Es indubitado que si los hipotecantes no deudores en su día son conscientes ahora de la ampliación y novación del préstamo, comprometiéndose a pagar por el deudor en caso de impago, prestando su consentimiento en escritura pública a la totalidad de la deuda y a todas sus condiciones, quedan perfectamente cubiertas las exigencias del principio de legalidad para que pueda acceder al Registro la novación modificativa ahora presentada.

En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, ante la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada n.º 2, don Jesús María del Campo, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo en divisas con garantía hipotecaria.



Hechos

I



El 7 de julio de 2005 por el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, se autorizó una escritura de ampliación y modificación de un préstamo en divisas con garantía hipotecaria otorgada por Bankinter, S.A., a los cónyuges don Gustavo Espinosa Gómez y doña Eva María Chacón Mercado; por la misma se ampliaba el plazo y se novaba el tipo de interés del préstamo que a los mismos cónyuges les había otorgado dicha entidad el 30 de diciembre de 1999 por escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Agustín Sánchez Jara. En dicha escritura se hipotecaron dos fincas, siendo los hipotecantes de una de ellas no correspondiente al distrito hipotecario de Fuenlabrada, don Francisco Chacón Cárdenas y doña Encarnación Mercado Torres que lo hicieron como hipotecantes no deudores. Los deudores hipotecaron la otra sita en la demarcación registral de Fuenlabrada. En la escritura de 7 de julio de 2005 los hipotecantes no deudores comparecen para afianzar solidariamente la ampliación y modificación del préstamo en divisas, quedando en todo lo demás inalterado el préstamo inicial en todas sus cláusulas.



II



La escritura de novación modificativa fue presentada en el Registro el 23 de diciembre de 2005, bajo el asiento 656 del Diario 71, y fue calificada con el tenor siguiente: «Dado que el precedente documento modifica el préstamo inicial en cuanto al plazo de vencimiento, se hace necesario o bien que don Francisco Chacón Cárdenas y doña Encarnación Mercado Torres ratifiquen la presente en dichos términos o bien acreditar que la hipoteca está cancelada en cuanto a la otra finca que no pertenece a este Registro.



III



La calificación fue notificada el 1 de marzo de 2005 y se interpuso recurso sobre la misma mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2006, con entrada en el Registro el día 3 de abril. El Notario recurrente alegó que en el otorgamiento y autorización de la escritura los comparecientes don Francisco Chacón Cárdenas y doña Encarnación Mercado Torres, están enterados del contenido de la escritura, la aprueban y firman con el Notario.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 1857 y 1875 del Código Civil y 2, 3, 18 y 144 de la Ley Hipotecaria.

1. Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:

En su día se autorizó una escritura de préstamo hipotecario por la que se hipotecaron dos fincas. Una propiedad de unos esposos a los que se concedía el préstamo y otra propiedad de los padres de uno de ellos quienes lo hicieron en calidad de hipotecantes no deudores. Esta última finca se encontraba fuera del distrito hipotecario de Fuenlabrada.

Con posterioridad los dos esposos deudores del préstamo y los hipotecantes no deudores comparecen ante Notario para novar modificativamente la escritura de hipoteca anteriormente citada al objeto de ampliar el plazo y mejorar el tipo de interés. En la misma los hipotecantes no deudores avalan solidariamente la operación efectuada.

Presentada la escritura de novación en el registro el Registrador de Fuenlabrada no la inscribe exigiendo que los hipotecantes no deudores ratifiquen expresamente la novación efectuada o que acrediten que está cancelada la hipoteca en cuanto a la otra finca que no pertenece a su Registro.

2. Las pretensiones del Registrador deben decaer. Es indubitado que si los hipotecantes no deudores en su día son conscientes ahora de la ampliación y novación del préstamo, comprometiéndose a pagar por el deudor en caso de impago, prestando su consentimiento en escritura pública a la totalidad de la deuda y a todas sus condiciones, quedan perfectamente cubiertas las exigencias del principio de legalidad para que pueda acceder al Registro la novación modificativa ahora presentada.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 10 de agosto de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Thursday, 14 September, 2006