El registrador suspende la inscripción del derecho que se atribuye a la esposa del donante para disponer por testamento del usufructo referido porque no se constituye expresamente un usufructo sucesivo entre los consortes. Es lícito que el constituyente del usufructo, frente a la posibilidad de disponer con efectos de presente el usufructo sucesivo en favor de su cónyuge (artículos 469 y 521 del Código Civil), prefiera reservarse la posibilidad de transmitir a éste vía testamentaria -y con eficacia «erga omnes»- el usufructo que se ha reservado al donar la nuda propiedad de las fincas referidas.

Date: 
Tuesday, 22 October, 2019