Date:
Wednesday, 30 October, 2019
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y repudiación de herencia. El registrador señala como defecto la falta de acreditación en forma, de la idónea constitución de la figura de la junta de parientes del menor de edad renunciante a la herencia de la fallecida, considerando que es necesaria acreditar esto mediante un acta de notoriedad. se trata ahora de determinar si la declaración de notoriedad hecha, cumple con los requisitos marcados por el artículo 209 del Reglamento Notarial, como son la constancia necesaria de todas las pruebas practicadas, en este caso los documentos recabados para determinar la proximidad en grado, y, la manifestación de idoneidad, así como la emisión detallada de juicio sobre la situación personal –que son los más próximos en grado, uno de cada línea, y que son idóneos-, circunstancias que no se han dado en la lacónica notoriedad emitida por el notario recurrente. |