Date:
Thursday, 22 June, 2017
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La única cuestión que se debate en este expediente resulta en determinar si, solicitada expedición de reserva respecto a la denominación «Kenfilt, Sociedad Limitada», está justificada la negativa por existir cuasi identidad o identidad sustancial con las ya reservadas «Jemfil, Sociedad Anónima», y «Genfil, Sociedad Anónima». El recurso debe prosperar pues no se aprecian en la denominación solicitada y aquellas ya registradas elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial ni desde el punto de vista gramatical ni desde el punto de vista fonético (Artículo 408.1.1.ª, 1.2.ª y 1.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil) |