La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 13 de mayo de 2004 (B.O.E. de 24 de mayo), para la provisión de vacantes de Notarías.
Fecha: dijous, 23 setembre, 2004
El Decreto 111/2004, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas desarrolla, en el marco habilitado por la Ley, aquellos aspectos relacionados con la gestión del tributo, estableciendo que el Impuesto se gestiona a partir del censo de titulares de terrenos no edificados, que se formará anualmente. Fecha: dissabte, 2 octubre, 2004
Los sistemas de gestión y los recursos técnicos son sometidos continuamente por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 7.1.33 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y los números 11 y 13 de apartado I del artículo 149 de la Constitución.
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 (B.O.E. de 18 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de noviembre de 2004 (B.O.E. de 16 de noviembre, publicada rectificación el día 17 de noviembre), para la provisión de vacantes de Notarías.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial. Fecha: dimarts, 7 desembre, 2004
La aprobación del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 y se crean nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, motivó la consecuente adaptación del vigente Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007 a las nuevas circunstancias acaecidas.
Fecha: dissabte, 18 desembre, 2004
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