COPIAS
- Copias simples - Doctrina general.
No puede solicitarse la expedición de copias simples por no estar reconocidas por la legislación notarial. En cuanto a las copias auténticas, deberá la petición reunir los requisitos formales exigidos por el Reglamento Notarial.
Artículos 305, 307, 309 y 323 del Reglamento para la Organización y Régimen del Notariado de 1921.