- La disposición adicional segunda de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, establece que las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda, sustituirán a las que figuran en el texto de la misma. En el mismo sentido, se determina en la disposición final tercera de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, respecto de la actualización de tales cifras, normas en vigor hasta que transcurra el plazo de «vacatio legis» de la Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/2007 y la disposición final tercera de la Ley 31/2007, se manifiestan en el mismo sentido respecto de la actualización de las cifras citadas.
Así pues, la presente Orden está concebida para ser aplicada tanto al vigente bloque normativo de la contratación pública y sectores especiales, durante los primeros cuatro meses del ejercicio 2008 como, a continuación, a la nueva regulación de la contratación, ya aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pero que no entrará en vigor hasta mayo de 2008.
Publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» número L 317, de 5 de diciembre de 2007, el Reglamento número 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos aconseja, sin perjuicio del efecto directo de aplicación de tal Reglamento de la Comisión dispuesto en el artículo 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la promulgación de esta Orden permite un general conocimiento de los umbrales que, por modificación de los establecidos en las citadas Directivas, han de aplicarse para determinar los contratos afectados por las mismas, evitando de tal forma que se susciten posibles causas de infracción de las Directivas especialmente en cuanto se refiere a la aplicación de fondos comunitarios para la financiación de los correspondientes contratos.
Procede, por tanto, incorporar a la legislación española los límites fijados, a partir de 1 de enero de 2008, por la Comisión Europea y señalar las cifras que deben figurar en los respectivos preceptos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
La presente Orden se dicta previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Incorporación de los límites a efectos del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones.
A partir de 1 de enero de 2008 las cifras que figuran en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el texto de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, las cifras que figuran en los artículos que se expresan deben ser sustituidas por las establecidas en el Reglamento número 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos, en los siguientes términos:
La cifra de 5.278.227 euros por la de 5.150.000 euros, en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La cifra de 5.278.227 euros por la de 5.150.000 euros, en los artículos 135.1, 140.2, 152.1 y 237.2, letra a), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2, letra c) de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.
La cifra de 211.129 euros por la de 206.000 euros, en el artículo 2.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La cifra de 211.129 euros por la de 206.000 euros, en los artículos 177.2 y 203, 2, letra c), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La cifra de 137.234 euros por la de 133.000 euros, en los artículos 177.2 y 203.2, letra b), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La cifra de 422.258 euros por la de 412.000 euros, en los artículos 8.2, letra a), y 38.1, letra b), de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre.
Artículo 2. Incorporación de los límites a efectos del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público, y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
A partir de 1 de enero de 2008 y con efectos de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, las cifras que figuran en los artículos que se expresan deben ser sustituidas por las establecidas en el Reglamento número 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos, en los siguientes términos:
La cifra de 5.278.000 euros por la de 5.150.000 euros, en los artículos 125.1.a), 14.1, 24.1, 250.2 y Disposición Transitoria 7.ª 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 16.b) de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
La cifra de 211.000 euros por la de 206.000 euros, en el artículo 15.b), 16.b), 17.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.1, y Disposición Transitoria 7.ª 1 b) y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La cifra de 137.000 euros por la de 133.000 euros, en el artículo 15.1.a), de la Ley de Contratos del Sector Público.
La cifra de 422.000 euros por la de 412.000 euros, en los artículos 16.a) y 95, de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.