CORRECCIÓN de errores del Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario (B.O.C. nº 259, de 29.12.08).



Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 259, de 29 de diciembre de 2008, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el artículo 8.3, último párrafo,

donde dice:

"La presentación de las solicitudes de inscripción fuera de los plazos establecidos en los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que la comunicación al sujeto pasivo."

debe decir:

"La presentación de las solicitudes de inscripción fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que la comunicación al sujeto pasivo."

Fecha: 
dimarts, 27 gener, 2009