En el expediente 12/05 sobre depósito de las cuentas anuales de «Ferrer y Ojeda Asociados Correduría de Seguros, S. A.».
Hechos
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2004 de «Ferrer y Ojeda Asociados Correduría de Seguros, S. A.», el titular del Registro Mercantil n.º XII de dicha localidad, con fecha 16 de septiembre de 2005, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos:
«1. La partida B.1 a) del haber de la cuenta de pérdidas y ganancias consignada en la columna comparativa de las cuentas del ejercicio 2003 (4.743.182,95), no coincide con la misma partida que figura en las cuentas depositadas (5.383.182,95).
De ser la correcta (5.383.182,95) deberá cumplimentarse debidamente la columna de las presentes cuentas y al superar durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas, la compañía debe acompañar:
Balance normal (Artículos 181 de la Ley de Sociedades Anónimas y 366.1.3.º del Reglamento del Registro Mercantil).
Memoria normal (Artículos 200 de la Ley de Sociedades Anónimas y 366.1.3.º del Reglamento del Registro Mercantil).
Informe de Auditoría de cuentas emitido por el auditor debidamente inscrito, designado por la Sociedad antes del cierre del ejercicio, o en su defecto, por el Auditor nombrado por el Registrador Mercantil (Artículos 181, 203, 204, 205 y 208 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil). Asimismo, deberá certificarse que las cuentas presentadas a depósito se corresponden con las auditadas. (Artículo 366.1.7.º del Reglamento del Registro Mercantil).
Informe de Gestión (Artículos 202 de la Ley de Sociedades Anónimas y 366.1.4.º del Reglamento del Registro Mercantil).
De ser la correcta la consignada en la columna comparativa de las presentes cuentas anuales, deberá presentarse previa o simultáneamente el correspondiente expediente de rectificación de las depositadas.
2. Deberá legitimarse notarialmente la firma del Presidente del Consejo de Administración (Artículos 109.1.a) y 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil).»
II
La sociedad, a través de su consejero delegado don Luis Ferrer Gaya, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 2 de noviembre de 2005 alegando: 1.º) Que la entidad entiende que durante el ejercicio 2004 cumplía los requisitos para la presentación de los modelos de balance y memoria abreviados según lo recoge el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas; y 2.º) Que antes de la finalización del ejercicio 2004 se produjo la pérdida de uno de los clientes más importantes de la compañía, por lo que se preveía una reducción de la cifra de activos de la sociedad al finalizar el ejercicio, aunque, finalmente, esta reducción se ha concretado en este ejercicio 2005.
III
El Registrador Mercantil n.º XII de Barcelona, con fecha 7 de diciembre de 2005, emitió el preceptivo informe manteniendo la calificación recurrida en cuanto al defecto señalado como n.º 1, único recurrido, ya que el señalado como n.º 2, no se ha cuestionado y ha sido debidamente subsanado.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 181, 190, 201 a 205 y 218 de la Ley de Sociedades Anónimas, 322 a 329 de la Ley Hipotecaria, 66 a 76 del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 1993, 30 de septiembre de 1996 y 13 y 14 de febrero de 1997.
De los dos defectos señalados en la nota de calificación, únicamente el primero de ellos será examinado, puesto que el segundo, relativo a la falta de legitimación notarial de la firma del presidente del consejo de administración, ha sido subsanado.
El primer defecto plantea el problema de si la sociedad puede presentar o no sus cuentas anuales en forma abreviada, tal y como señala el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ello es necesario revisar durante dos ejercicios consecutivos si la sociedad rebasó o no los límites exigidos en dicho precepto, lo que requiere comprobar tanto las cuentas del ejercicio 2003 como las del año 2004. Pues bien, consta en el expediente, respecto a las del 2003, una cifra de negocios de 5.383.182,95 euros y un activo de 6.322.306,13 euros; y por lo que se refiere a las del 2004, una cifra de negocios de 6.014.477,33 euros y un activo de 10.151.906,79 euros, lo cual significa que se superaban con claridad durante dos ejercicios consecutivos los límites establecidos y, por tanto, que las cuentas del ejercicio 2004 no podían presentarse en forma abreviada.
No obstante, tal y como el Registrador Mercantil observó en su nota de calificación, las cifras consignadas en la columna comparativa del ejercicio 2003 no coinciden con las ya depositadas de dicho ejercicio. Así las cuentas presentadas objeto de este recurso (2004) muestra un estado comparativo contradictorio con las del 2003: se transcribe una cifra de negocios de 4.783.182,95 euros -inferior al límite legal- distinta a las de las ya depositadas del ejercicio 2003.
Por ello, dado que la sociedad no ha aclarado esta contradicción en su escrito de recurso, limitándose a manifestar que antes de la finalización del ejercicio 2004 se produjo la pérdida de uno de los clientes más importantes de la compañía, lo que les hacía prever una reducción de la cifra de activos al finalizar el ejercicio aunque tal reducción no se ha concertado hasta el ejercicio 2005, manifestación que no altera lo anteriormente expresado, resulta que, a la vista de las cuentas del ejercicio 2003, en el ejercicio 2004 se superan los límites establecidos en el artículo 181 de la Ley de Sociedades Anónimas citado y, en consecuencia, la sociedad -tal y como el Registrador Mercantil señala- debería aportar el balance y la memoria en formato no abreviado, el informe de gestión e informe del auditor inscrito. Por el contrario, de ser correcta la cifra de negocios que figura en la columna comparativa de las aportadas, la sociedad podría formular las cuentas del 2004 en forma abreviada, pero para ello deberá acompañar la oportuna rectificación de las ya depositadas en el ejercicio 2003.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y mantener la calificación recurrida en cuanto al primero de los defectos señalados, estimando subsanado el segundo.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.
Madrid, 21 de abril de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Sr. Registrador Mercantil n.º XII de Barcelona. Gran Vía Les Corts Catalanes, 184 (08038).