Por Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, se aprobaron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Entre estas declaraciones se incluyó la declaración resumen anual, modelo F-60, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 4.º de la mencionada Orden Foral 113/2003 estableció el nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a presentar por los declarantes mensuales, indicándose que esta declaración debe presentarse conjuntamente con la última declaración-liquidación del año.
La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra, en el ámbito de la presentación por vía telemática de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, aconseja extender a todos los sujetos pasivos del Impuesto que utilicen esta vía telemática el sistema de presentación conjunta del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido con la declaración-liquidación correspondiente al último período del ejercicio.
Así, en la presente Orden Foral se establece un nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a presentar conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período del ejercicio como anexo a la misma, por parte de los sujetos pasivos que efectúen sus declaraciones por vía telemática con periodicidad trimestral.
Como consecuencia de lo expuesto, el modelo F-60 de declaración resumen anual que ha venido siendo utilizado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que efectúan sus declaraciones-liquidaciones trimestralmente por vía telemática dejará de estar operativo para los mismos a partir del 1 de enero de 2005, siendo sustituido por el nuevo modelo que se aprueba en la presente Orden Foral, el cual deberá ser cumplimentado por dichos sujetos pasivos para efectuar el resumen anual correspondiente a 2004.
En consecuencia, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,
ORDENO:
Artículo 1.º Los artículos de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno._Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 1.º
Dos._Denominación del artículo 2.º
"Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 308, 309, 318, 319, F-61, F-66, F-67 y F-69."
Tres._Adición de un nuevo artículo 5.º
"Artículo 5.º Aprobación del nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a presentar por los declarantes trimestrales, forma y plazo de presentación.
Se aprueba el nuevo modelo de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido para los declarantes trimestrales, el cual se ajustará al modelo contenido en el Anexo III de esta Orden Foral.
Dicha declaración se presentará por medios telemáticos conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre o, en los casos de cese de actividad, conjuntamente con la última declaración-liquidación del año.
El plazo de presentación de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido será el establecido con carácter general en la normativa del Impuesto.
Los sujetos pasivos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, podrán ejercer su derecho a través de la cumplimentación del apartado correspondiente previsto en el nuevo modelo de declaración resumen anual que figura en el Anexo III de esta Orden Foral, presentado dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. En los supuestos de cese de actividad en período distinto al cuarto trimestre, la tramitación de la solicitud se realizará a partir de la finalización del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación del año."
Artículo 2.º El contenido del Anexo III de la Orden Foral 113/2003, referido en el artículo 5.º de la misma, según redacción dada por el apartado Tres del artículo 1.º anterior, será el que se adjunta a la presente Orden Foral.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2005.
Pamplona, 2 de diciembre de 2004._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.