El Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, regula los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Visto el informe del Servicio de Patrimonio en el que se propone la creación y registro del fichero informatizado con la denominación "Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra".
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 143/1994, en lo que concierne al procedimiento de modificación, cancelación y creación de los ficheros informatizados,
ORDENO:
1.º Autorizar la creación del fichero informatizado denominado "Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra".
a) Finalidad del fichero y usos previstos.
Gestión informatizada del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril.
b) Personas o colectivos afectados.
Representantes de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales que tengan interés en concurrir a licitaciones convocadas por las Administraciones Públicas de Navarra y las demás entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
c) Procedimiento de recogida de datos.
Los datos serán facilitados por los interesados en soporte papel o vía telemática.
d) Estructura básica y tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.
Datos de carácter identificativo:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección (postal, electrónica).
Teléfono.
Otros:
Fecha caducidad DNI.
Fax.
Nombre y apellidos Notario.
Nombre y apellidos persona de contacto.
e) Cesiones de datos de carácter personal.
Con consentimiento de los afectados a los diferentes Organos de contratación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y demás Entidades sujetas a la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra en los diferentes procedimientos de contratación a que se presenten.
f) Unidad Orgánica responsable del fichero.
Junta de Contratación Administrativa de Navarra.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Junta de Contratación Administrativa de Navarra.
h) Nivel exigible respecto a medidas de seguridad.
Nivel básico.
2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 20 de mayo de 2004._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.