DECRETO 93/2000, de 22 de febrero, por el que se crea la Secretaría de la Familia.



DECRETO 93/2000, de 22 de febrero, por el que se crea la Secretaría de la Familia.

Por Acuerdo del Gobierno de 6 de abril de 1993, se aprobó el Plan integral de apoyo a las familias como instrumento de actuación integrada en todas las acciones de apoyo a las familias que viven en Cataluña, que alcanza aquellos aspectos que, de una manera especial, inciden en su formación, desarrollo y consolidación. Este Plan se vio ampliado con la aprobación posterior de nuevos programas y medidas, efectuada por los acuerdos del Gobierno de la Generalidad de 16 de mayo de 1994, de 15 de marzo de 1996, de 29 de octubre de 1996 y de 20 de junio de 1997.

Mediante el Decreto 266/1993, de 28 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de apoyo a la familia, como órgano de coordinación de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito del apoyo a las familias.

El desarrollo de las políticas sobre la familia y las actuaciones consecuentes, aconsejaron la creación, mediante el Decreto 105/1997, de 29 de abril, del Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a la familia, como órgano de consulta y participación externa, en el que las familias están representadas a través de las entidades representativas de sus intereses, el cual pasó a denominarse Observatorio Catalán de la Familia, en virtud del Decreto 169/1988, de 8 de julio, manteniendo la misma composición y funciones.

Desde la proclamación del año 1994 como Año Internacional de la Familia, por la Resolución 44/89, de 8 de diciembre, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el protagonismo de las familias como unidades básicas de la sociedad y como marco natural para el apoyo emocional, material y financiero esencial para el crecimiento y el desarrollo de sus miembros, particularmente de los niños, se ha visto reconocido e impulsado con la implantación de un conjunto de políticas y programas, a todos los niveles, destinados a dar apoyo y fortalecer a las familias como centros del desarrollo social y mejorar su bienestar.

En este contexto, dentro del marco de la acción protectora dispensada a las familias, el Gobierno de la Generalidad, consciente de su importancia y trascendencia como núcleos básicos de convivencia de la sociedad, quiere hacer un paso más en su potenciación y consolidación como vehículo para el alcance de una sociedad de calidad, más justa y solidaria, con la creación de un órgano específico con el rango organizativo que permita garantizar el desarrollo coordinado, integral e integrado, y la potenciación y el impulso efectivo de las políticas de atención y protección a la familia.

Visto el Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Bienestar Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea la Secretaría de la Familia adscrita al Departamento de Bienestar Social con rango orgánico de Secretaría General.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría

Corresponden a la Secretaría de la Familia las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices y la programación de actuaciones en materia de apoyo a las familias.

b) Dirigir y gestionar los programas y actuaciones destinadas a dar apoyo a las familias, en el ámbito de competencias del Departamento de Bienestar Social.

c) Valorar las propuestas, los informes y las recomendaciones elaboradas por la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia y por el Observatorio Catalán de la Familia.

d) Promover, crear y mejorar las prestaciones económicas, servicios u otro tipo de medidas que favorezcan el equilibrio y el bienestar de las familias.

e) Promover y potenciar las iniciativas y actuaciones destinadas a fomentar y reforzar las familias como unidades básicas de convivencia.

f) Promover el asociacionismo de apoyo al ámbito familiar y el apoyo de las entidades creadas con esta finalidad.

g) Canalizar la realización de las iniciativas del Gobierno de la Generalidad, destinadas a dar apoyo y protección a las familias, en el ámbito de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades vinculadas.

h) Coordinar e impulsar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y entidades vinculadas destinadas a dar apoyo y proteger a las familias.

i) Potenciar las relaciones de colaboración con otras administraciones públicas de Cataluña para garantizar y fomentar la actuación coordinada y eficaz de las diferentes acciones, programas y prestaciones, que se lleven a cabo en Cataluña, destinadas a proteger y dar apoyo a las familias.

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a la familia, y también de los tratados y convenios internacionales, de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y las del Consejo de Europa.

k) Todas aquellas funciones que le delegue la persona titular del Departamento de Bienestar Social o la persona titular de la Secretaría General de éste.

Artículo 3

Órganos dependientes

3.1 Depende de la Secretaría de la Familia, el órgano técnico de apoyo a la familia, regulado en el artículo 4 del Decreto 266/1993, de 28 de septiembre.

3.2 Se adscriben a la Secretaría de la Familia, la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, el Observatorio Catalán de la Familia y la Comisión Interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y a los adolescentes con discapacidades o con riesgo de sufrirlas.

Artículo 4

Ejercicio de funciones

4.1 La persona titular de la Secretaría de la Familia, está sujeta a la dirección superior de la persona titular del Departamento de Bienestar Social y depende de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Bienestar Social, en todas aquellas funciones de ésta que no le hayan sido atribuidas, de conformidad con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

4.2 La persona titular de la Secretaría de la Familia ejercerá la presidencia de la Comisión Interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y adolescentes con discapacidades o con riesgo de sufrirlas, así como las vicepresidencias de la Comisión de Apoyo a la Familia y del Observatorio Catalán de la Familia.

4.3 La Secretaría de la Familia, debe ser oída en aquellas actuaciones del Departamento de Bienestar Social y de los demás departamentos, que afecten a la protección o al apoyo a la familia.

Disposiciones derogatorias

-1 Se deroga el Decreto 211/1999, de 27 de julio, de modificación del Decreto 96/1998, de 31 de marzo, de la Comisión Interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y adolescentes con discapacidades o con riesgo de sufrirlas.

-2 Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

-1 Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 266/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

"Se crea la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia que tendrá la composición siguiente:

"La presidencia la ejerce la consejera de Bienestar Social.

"La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de la Familia.

"Vocales: un representante, con rango de director general, de cada uno de los departamentos siguientes:

"Presidencia, Gobernación y Relaciones Institucionales, Economía, Finanzas y Planificación, Enseñanza, Cultura, Sanidad y Seguridad Social, Política Territorial y Obras Públicas, Agricultura, Ganadería y Pesca, Trabajo, Justicia, Industria, Comercio y Turismo y Bienestar Social, los cuales serán nombrados por la persona titular del Departamento respectivo."

-2 Se modifica el artículo 2 del Decreto 266/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia, que queda redactado de la siguiente manera:

"La Comisión tiene las funciones siguientes:

"a) Proponer diferentes actuaciones para el apoyo y protección de las familias, a los diferentes departamentos, mediante la Secretaría de la Familia.

"b) Elaborar informes y formular recomendaciones a los departamentos de la Generalidad, mediante la Secretaría de la Familia, sobre materias relativas a la situación de las familias.

"c) Recopilar información y documentación sobre la situación actual de las familias en Cataluña.

"d) Informar a la Secretaría de la Familia del grado de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de apoyo a las familias, como también de los tratados internacionales, de las decisiones adoptadas por las instituciones comunitarias europeas y las del Consejo de Europa."

-3 Se modifica el artículo 2.a) del Decreto 105/1997, de 29 de abril, de creación del Consejo Asesor del Plan integral de apoyo a la familia, en su nueva redacción dada por el artículo 2 del Decreto 169/1998, de 8 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:

"a) La Presidencia la ejerce la misma persona que preside la Comisión Interdepartamental de Apoyo a la Familia. La vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Secretaría de la Familia."

-4 Se modifica el artículo 3.a) del Decreto 105/1997, de 29 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

"a) Elaborar informes y formular propuestas para la Secretaría de la Familia y para la Comisión Interdepartamental de apoyo a la familia."

-5 Se modifica el artículo 3 del Decreto 96/1998, de 31 de marzo, de la Comisión Interdepartamental de coordinación de actuaciones de la Administración de la Generalidad dirigidas a los niños y adolescentes con discapacidades o con riesgo de sufrirlas, que queda redactado de la siguiente manera:

"La Comisión Interdepartamental tiene la composición siguiente:

"Presidencia: la persona titular de la Secretaría de la Familia.

"Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

"Vocales: dos personas en representación de los departamentos de Enseñanza, Sanidad y Seguridad Social, Justicia y Bienestar Social, designados por los respectivos consejeros.

"La Secretaría será ejercida por una persona funcionaria del Departamento de Bienestar Social."

-6 Se faculta al consejero de Economía, Finanzas y Planificación para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que dispone este Decreto.

-7 Se faculta a la consejera de Bienestar Social para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto.

-8 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de febrero de 2000

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar Social

Fecha: 
dilluns, 6 març, 2000