El artículo 157 de la Constitución Española estableció con carácter genérico el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, incluyendo en su apartado 1.a), como recurso de las mismas, los impuestos del Estado total o parcialmente cedidos a aquéllas, previsión que viene recogida igualmente en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Entre dichos tributos, figuran los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones. Las condiciones y alcance de dicha cesión se han venido regulando en las sucesivas leyes estatales de cesión, promulgadas de forma paralela a la aprobación de los distintos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, constituyendo el marco normativo actual la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En esta Administración Autonómica corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias en materia de tributos cedidos, estando atribuidas a la Dirección General de Tributos el ejercicio efectivo de las mismas, tal y como dispone el artículo 49, 1.c), del Decreto 32/ 2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Entre las competencias delegadas desde el primer momento, en ambos impuestos, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentran las de aplicación de los tributos así como la revisión de los actos dictados en ejercicio de la misma. El modelo organizativo existente con anterioridad a la cesión contemplaba el ejercicio descentralizado de las competencias mediante su encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la delegación de las indicadas funciones a los Registradores de la Propiedad se llevó a cabo en un primer momento mediante la promulgación de los Decretos Regionales números 2/1992, de 16 de enero, y 116/1987, de 24 de diciembre, con fundamento legal en la habilitación expresa establecida en la normativa estatal en materia de cesión de tributos y en leyes sustantivas de ambos impuestos.
Posteriormente, la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, en su artículo 6.Dos, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a encomendar a dichas Oficinas Liquidadoras las funciones de gestión y liquidación de estos impuestos, previsión que fue desarrollada mediante Orden de la Consejería de Hacienda, de 11 de noviembre de 2004, que vino a unificar en un solo texto normativo las competencias delegadas en ambos impuestos, además de sustituir el marco normativo anterior, de atribución genérica, por otro de delimitación más precisa del ámbito competencial de las Oficinas mediante determinación expresa de las funciones asumidas. Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de diciembre de 2004, se estableció el régimen de compensaciones a percibir por los Registradores de la Propiedad por el ejercicio de las funciones delegadas, cuyos ejes principales son su cuantificación en función de la naturaleza de las distintas funciones realizadas y el cumplimiento de los objetivos asignados a las Oficinas, y una vigencia temporal limitada al 31 de diciembre de 2009.
Expirado, por tanto, el plazo de vigencia del régimen de indemnizaciones y teniendo en cuenta los resultados globalmente positivos que el actual modelo de organización ha reportado, tanto en la mejora en la eficacia en la aplicación de los tributos gestionados por las Oficinas Liquidadoras, como en el acercamiento de la Administración tributaria al ciudadano facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera oportuno mantener su continuidad para el próximo quinquenio fijando un nuevo marco regulador de delegación de competencias y de compensaciones económicas a favor de los Registradores de la Propiedad por el ejercicio de las mismas.
La nueva Orden que ahora se aprueba es, al igual que sus antecesoras, fruto de un proceso de elaboración en el que se ha contando con una importante participación y un amplio consenso de los representantes de las Oficinas Liquidadoras en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las Oficinas Liquidadoras y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Entre los aspectos a destacar del nuevo régimen de delegación se encuentran los siguientes:
En primer lugar, se integra en una sola norma el régimen y condiciones de ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Liquidadoras y el correspondiente a las compensaciones económicas a percibir por la delegación, que hasta ahora se contenía en dos Ordenes distintas, facilitando así su conocimiento y aplicación.
En segundo lugar, se adecua la estructura de Oficinas Liquidadoras existentes a la nueva demarcación registral aprobada en el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, asignando algunas de ellas a los nuevos Registros creados.
En tercer lugar constituye una novedad en el modelo organizativo vigente la creación de un total de cinco Oficinas Liquidadoras Desconcentradas ubicadas y a cargo de los titulares de otros tantos Registros de la Propiedad que actualmente carecen de Oficina Liquidadora. Estas Oficinas ejercerán, bajo la dependencia de las respectivas Oficinas Liquidadoras de su Distrito Hipotecario o el Servicio de Gestión Tributaria de Murcia, funciones limitadas a la cumplimentación y presentación de declaraciones tributarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo competencia de la Oficina o Servicio del que dependen las funciones de tramitación de los procedimientos tributarios que procedan. La creación de estas Oficinas supone, por tanto, una apreciable mejora en la prestación de servicios a los contribuyentes y una disminución de sus costes indirectos como consecuencia de una mayor proximidad de las oficinas tributarias.
Por último, en el ámbito retributivo, si bien se mantiene en sus líneas básicas, cabe destacar, no obstante, algunas modificaciones, como son la introducción, como concepto nuevo, del pago por la digitalización de documentos notariales, la actualización de los tramos de la tarifa, la neutralización del efecto de las bonificaciones autonómicas en las cuotas liquidadas en la modalidad “mortis causa” del Impuesto sobre Sucesiones y la extensión a las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas de los conceptos retributivos aplicables a las Oficinas Liquidadoras con la garantía de una cuantía mínima a devengar. Asimismo, se prevé en la disposición final tercera la revisión anual del sistema retributivo en función de la evolución que experimenten los resultados recaudatorios en ambos impuestos.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6.Dos de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales,
Dispongo:
Capítulo I
Régimen de competencias y funciones
Artículo 1. Competencias y funciones.
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, corresponden a la Dirección General de Tributos, ejercidas a través de sus unidades orgánicas, integradas y dependientes de la misma.
2. Las funciones referenciadas en el apartado anterior se delegan en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario mencionadas en el Anexo I de la presente Orden, así como en las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas vinculadas a aquellas o a los Servicios Centrales, que se mencionan en el Anexo II, y las ejercerán con sujeción a las condiciones y en el ámbito territorial que se regulan en la presente Orden.
3. La atribución de la competencia territorial de las Oficinas Liquidadoras para entender de la gestión y liquidación de los citados impuestos se llevará a cabo conforme a las reglas previstas en el Decreto núm. 32/2006, de 21 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas ejercerán las funciones delegadas bajo la dependencia funcional de la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, con sujeción a los criterios, instrucciones, directrices, sistemas de información y control dictados por ésta en el ejercicio de sus competencias, y de los demás órganos directivos de la Consejería competentes por razón de la materia.
5. En el ejercicio de las funciones delegadas, los Registradores de la Propiedad tendrán la condición de funcionarios públicos liquidadores de los tributos a ellos encomendados.
Artículo 2. Avocación de funciones.
La Consejería competente en materia de Hacienda, podrá avocar para sí, mediante acuerdo motivado, la competencia para la tramitación y resolución de cualquier procedimiento iniciado por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas, quedando éstas obligadas a la remisión de la documentación que obre en las mismas. El ejercicio de esta facultad se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Artículo 3. Coordinación, supervisión e inspección.
La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos, ejercerá la coordinación, supervisión e inspección de las funciones delegadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas. A tal objeto podrá dictar cuantas instrucciones y directrices estime necesarias.
En cualquier caso, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas, en el ejercicio de las funciones delegadas, se someterán a los mismos criterios de actuación y de aplicación de las normas tributarias fijados por la Dirección General de Tributos para los distintos Servicios dependientes de la misma.
La Dirección General de Tributos elaborará anualmente un informe comprensivo de todos los aspectos relevantes de la gestión durante el ejercicio anterior, en el que se incluirán las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. No obstante, la Dirección General de Tributos podrá ordenar, cuando lo estime oportuno, la realización de visitas por personal dependiente de la unidad administrativa que tenga atribuida la coordinación, control e inspección, a los locales de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas a fin de practicar cuantas actuaciones de control de las funciones delegadas se consideren necesarias, quedando aquellas obligadas a prestar la colaboración requerida.
Artículo 4. Régimen de responsabilidades
1. Cuando se aprecien anomalías que afecten al buen funcionamiento de las oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas, la Dirección General de Tributos lo pondrá en conocimiento de los representantes de los liquidadores en la Comisión de Seguimiento para poder adoptar las medidas oportunas, trasladándolas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que pudieran incurrir.
2. Cautelarmente, el Consejero competente en materia de Hacienda, o el Director General de Tributos, en su caso, podrá acordar la suspensión temporal de percepción de la compensación estipulada o la disminución del importe de la misma, según la gravedad y continuidad de las presuntas irregularidades o incumplimientos.
3. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá acordar la suspensión de las funciones delegadas. En tal caso, las funciones correspondientes serán asumidas por el Registrador de la Propiedad que la Comisión de Seguimiento proponga, y que el Consejero competente en materia de Hacienda nombre.
4. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta del Director General de Tributos, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en esta Orden, podrá acordar el cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario o la Oficina Liquidadora Desconcentrada por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la presente Orden. En estos casos la Oficina Liquidadora se adscribirá a otro Registro de la Propiedad situado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será propuesto por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 5. Informática, personal y locales
1. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas dispondrán del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la oficina, debiendo informar a la Dirección General de Tributos del número de personas que realizan las funciones de gestión y liquidación, así como de las altas y bajas laborales que se produzcan en cada ejercicio.
2. Este personal estará debidamente formado y actualizados sus conocimientos tanto en la gestión de los impuestos como en el manejo de la aplicación informática correspondiente. Los cursos de formación y actualización que se les imparta, correspondientes a la realización de las funciones delegadas en estos impuestos, serán supervisados por la Dirección General de Tributos.
3. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas estarán ubicadas en los mismos locales del Registro y contarán con el espacio suficiente y debidamente acondicionado para prestar el servicio público.
Corresponde a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de estas funciones delegadas, la determinación de las instalaciones, locales, su ubicación, y, en general, todas las características de esta naturaleza.
4. El horario de apertura y atención al público será el establecido para el Registro de la Propiedad.
5. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas utilizarán las aplicaciones informáticas corporativas que determine la Dirección General de Tributos.
Artículo 6. Criterios de actividad y calidad
1. Las funciones delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario se realizarán con arreglo a los siguientes criterios de actuación:
a) Por las Oficinas Liquidadoras se procederá a incorporar las declaraciones tributarias recibidas en el sistema informático tributario ANIBAL, en el plazo máximo de tres días desde su presentación. En cualquier caso, los documentos grabados informáticamente al final de cada ejercicio y, en situación de expediente completo, deberán ser el 100% a fecha 15 de enero siguiente.
b) La revisión de los expedientes deberá estar iniciada dentro del plazo marcado por la Dirección General de Tributos relativo a la aplicación del módulo de comprobación y selección automática de expedientes (filtros automáticos).
c) El número de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de devolución de ingresos indebidos y de recursos de reposición, resueltos en el ejercicio, deberá ser superior al 90% de los presentados en el mismo, más los pendientes al final del ejercicio anterior.
d) Los expedientes cuya gestión haya finalizado deben estar debidamente marcados en el sistema informático tributario ANIBAL en todo momento, evitando que estén sin trámite.
e) Las Oficinas Liquidadoras deberán cumplir los objetivos que la Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de Seguimiento, establezca específicamente para ellas en relación con las funciones delegadas.
f) Cualquier otro criterio que la Comisión de Seguimiento establezca.
2. Los criterios de actuación aplicables a Oficinas Liquidadoras Desconcentradas serán los establecidos en los subapartados a), e) y f) del apartado anterior.
Capítulo II
Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
Artículo 7. Competencias delegadas
Las Oficinas Liquidadoras, como Oficinas gestoras de estos tributos, ejercerán las funciones de gestión y liquidación de los mismos, entre ellas, las siguientes:
1. Recepción de documentos, declaraciones, autoliquidaciones e incorporación de los mismos al sistema informático de gestión tributaria. Las Oficinas Liquidadoras admitirán cualquier documento presentado en sus oficinas aun cuando resulte incompetente para su tramitación en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Orden, remitiendo de forma inmediata el expediente a la unidad administrativa que resulte competente.
2. La realización de las tareas de información, asistencia y orientación a los contribuyentes, incluyendo la cumplimentación de las declaraciones tributarias, mediante la utilización del programa PACO, a los particulares que lo soliciten. Asimismo, entregarán a los contribuyentes modelos preimpresos de declaraciones y autoliquidaciones.
3. Examen y análisis de la documentación que les corresponda por presentación y práctica de los requerimientos necesarios para completarla.
4. Revisión de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por cualquier medio, incluido el telemático, y tramitación de los procedimientos de gestión tributaria que procedan, de conformidad ello con las instrucciones y criterios fijados por la Dirección General de Tributos.
5. Emisión de las liquidaciones provisionales que se deriven de los procedimientos de gestión tributaria tramitados por las Oficina Liquidadoras.
6. Recepción de los escritos de interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por las Oficinas Liquidadoras y su remisión, junto con el expediente, al Tribunal competente en el plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, se observarán las instrucciones que al respecto se dicten por la Dirección General de Tributos.
7. Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones y fallos de las reclamaciones económico-administrativas y, en su caso, de las sentencias judiciales relacionadas con actos tramitados por la Oficinas Liquidadoras, salvo en el caso de que de los mismos se derive el reconocimiento de derecho a devolución de ingresos indebidos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3, de la presente Orden.
8. Resolución de los recursos de reposición, previos a la vía económico-administrativa, contra actos dictados por las Oficinas liquidadoras.
9. Incoación y tramitación de expedientes de reembolso del coste de garantías.
10. Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
11. Proponer al órgano competente los aplazamientos y fraccionamientos de pago que correspondan.
12. Tramitación y resolución de los procedimientos que se susciten por errores materiales o de hecho.
13. Adopción de los acuerdos de suspensión de la ejecución de los actos impugnados. Asimismo, podrá levantar aquélla en los casos legalmente establecidos.
14. Informar al órgano de recaudación ejecutiva de cuantos datos y antecedentes sean relevantes para la más eficaz recaudación de las deudas liquidadas por las Oficinas Liquidadoras.
15. La declaración de prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
16. Selección de expedientes para solicitud de dictamen de valoración a las Unidades de Valoración de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección General de Tributos.
17. Propuesta de inicio, instrucción y propuesta de resolución de procedimientos sancionadores, así como su remisión a la Dirección General de Tributos.
18. Notificación de los actos administrativos dictados por las Oficinas Liquidadoras. Las publicaciones que procedan en boletines oficiales se llevarán a cabo a través de la Dirección General de Tributos.
19. Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones delegadas, debiendo conservarse ordenados por año y número de presentación. Por la Dirección General de Tributos se fijarán los criterios para el traslado de los expedientes finalizados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
20. La remisión de la información periódica que determine la Dirección General de Tributos, así como la de cualquier otro órgano de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 8. Competencias no delegables.
Corresponderán, en todo caso, a la Dirección General de Tributos las funciones siguientes:
1. La resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago propuestos por las Oficinas Liquidadoras.
2. La tramitación y resolución de las Tasaciones Periciales Contradictorias.
3. La resolución de los procedimientos de Devolución de Ingresos Indebidos. Asimismo, corresponde al Director General de Tributos la resolución de los procedimientos de revisión y el cumplimiento de resoluciones económico-administrativas y judiciales en los que se reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido.
4. Las comprobaciones de valores realizadas mediante Dictamen de Peritos de la Administración.
5. La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios.
6. La gestión recaudatoria en vía voluntaria y ejecutiva de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
7. La inspección de los hechos imponibles.
8. La resolución del procedimiento especial de revocación establecido en el artículo 219 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
9. Cualquier otra competencia atribuida a los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que no esté expresamente delegada a las Oficinas Liquidadoras por la presente Orden.
Capítulo III
Oficinas Liquidadoras Desconcentradas
Artículo 9.- Funciones de las oficinas liquidadoras desconcentradas.
Se delegan en las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas las siguientes funciones:
1. Recepción de documentos y declaraciones y sus correspondientes copias, donde se contengan exclusivamente hechos imponibles relativos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre y cuando se hubiera utilizado para su elaboración el Programa informático de Ayuda al Contribuyente (Programa PACO). La recepción y numeración de los citados documentos y declaraciones se efectuará con arreglo a las instrucciones de la Dirección General de Tributos.
Solo serán admisibles los documentos y declaraciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que comprendan actos y contratos inscribibles en el Registro donde se sitúa la Oficina Liquidadora Desconcentrada.
b) que comprendan actos y contratos inscribibles en el ámbito territorial de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario matriz.
c) en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal o social el contribuyente, según los puntos de conexión previstos en la Ley de Cesión de Tributos vigente, en los supuestos de Operaciones Societarias o en las transmisiones de bienes muebles.
2. Grabación en las aplicaciones informáticas corporativas de la Consejería competente en materia de Hacienda de las declaraciones presentadas en sus oficinas, de forma inmediata a su presentación, así como su escaneo, junto con el resto de los documentos asociados, para su integración en dichas aplicaciones informáticas.
3. Asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de los impresos de declaración - liquidación de los impuestos señalados en el apartado primero, mediante la utilización del Programa informático de Ayuda al Contribuyente (Programa PACO), confirmación de borradores a solicitud de los contribuyentes y asistencia a los mismos.
4. Remisión, a los Servicios Centrales o a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecaria a la que esté vinculada, de la documentación física recibida. La gestión posterior de esos documentos corresponderá íntegramente a los Servicios Centrales u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario.
5. En ningún caso admitirán otro tipo de documentos distintos a los enumerados en los puntos anteriores, que no deriven del pago y presentación de la declaración.
Capítulo IV
Régimen de Compensaciones
Sección 1.ª Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
Artículo 10. Importe de las compensaciones.
Las Oficinas Liquidadoras, en compensación por el ejercicio de las funciones delegadas, percibirán las cantidades y en la forma que a continuación se indican:
1. Por las tareas vinculadas a la presentación y recepción de declaraciones y autoliquidaciones:
a) Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con ingreso, por cada una de ellas:
1.º En el ITP y AJD: 1,20 €, excepto vehículos y embarcaciones.
2.º Vehículos y Embarcaciones: 0,60 €.
3.º En el ISD: 6 €.
b) Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones exentas o sin ingreso: 1 €.
c) Autoliquidaciones presentadas por vía telemática: 0 €.
2. Por la digitalización de documentos notariales:
Por cada documento notarial digitalizado e incorporado a la aplicación corporativa ANIBAL se percibirá 1,41 euros.
A efectos del devengo de la compensación, se entiende por documento notarial el conjunto de folios de papel notarial timbrado, identificado por un número de protocolo, que acompaña a la declaración presentada por el contribuyente.
Los documentos digitalizados deberán cumplir en todo caso los criterios de calidad y resolución que determine la Dirección General de Tributos, viniendo obligada la Oficina Liquidadora al reprocesamiento de aquellos documentos que no los cumplan, sin que ello de lugar a devengo adicional alguno a favor de la Oficina.
3. Por el ejercicio del resto de las funciones delegadas realizadas por las Oficinas Liquidadoras de todos los documentos presentados en su ámbito territorial:
a) Por autoliquidaciones con cuota a ingresar en ITP y AJD y en el ISD:
Se aplicará una escala sobre la suma anual de la cuota ingresada en las autoliquidaciones que gestione la Oficina Liquidadora, incluidas las que se les atribuyan por presentación por vía telemática, consistente en:
2,50% hasta 7.000.000 de €
1,50% desde 7.000.001 € hasta 14.000.000 de €
0,50% a partir de 14.000.001 €
La tarifa será objeto de deflactación cada año en función de las variaciones que experimente el índice general de precios al consumo a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el período comprendido entre noviembre- noviembre inmediato anterior al año de aplicación.
b) Por cada autoliquidación exenta o sin ingreso:
- En ITP y AJD: 3 €
- En ISD: 6 €
c) Por liquidaciones provisionales contraídas:
- 4% del importe de las liquidaciones provisionales contraídas derivadas de procedimientos de comprobación limitada.
Las liquidaciones practicadas en la modalidad “mortis causa” del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se computarán por el importe correspondiente a la cuota líquida del Impuesto, determinada con anterioridad a la aplicación, en su caso, de las deducciones sobre la misma aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- 2.50% de las liquidaciones provisionales contraídas derivadas de errores aritméticos y liquidaciones de recargo único.
d) Por sanciones ingresadas:
- 10% del importe de las sanciones instruidas, propuestas e ingresadas, cuya propuesta haya sido realizada por la Oficina Liquidadora.
4. Por la realización de actuaciones de ayuda y asistencia a los contribuyentes.
Se percibirá la cantidad de 6 € por cada expediente de ITP y AJD e ISD cuya apertura en la aplicación corporativa ANIBAL tenga su origen en actuaciones de ayuda y asistencia a los contribuyentes realizadas directamente por el personal de la Oficina Liquidadora en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Declaraciones confeccionadas mediante la utilización del programa de ayuda al contribuyente (P.A.C.O.)
- Declaraciones generadas, bien mediante confirmación presencial del borrador o bien mediante utilización del programa de ayuda al contribuyente (P.A.C.O.), y cuyo pago, en su caso, y presentación, se lleven a cabo por vía telemática ante empleado público, de conformidad con las normas que regulan dichos procedimientos.
Artículo 11. Ajustes y pago de compensaciones:
1. Ajustes:
a) Se establecerá un ajuste del importe de las indemnizaciones en función del grado de cumplimiento de los criterios de actividad, con un margen máximo de -10%.
b) Los criterios para el establecimiento de los ajustes se definirán en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
c) Para la determinación de las bases de cálculo de las compensaciones que corresponden a los Registradores de la Propiedad se atenderá a la normativa tributaria vigente en cada momento, salvo en los tipos impositivos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, que a estos solos efectos serán los vigentes a 11 de noviembre de 2004.
2. Pago:
a) El pago del importe de las compensaciones correspondiente a cada una de las Oficinas Liquidadoras por el ejercicio de estas funciones delegadas, se realizará mediante entregas a cuenta mensuales, calculadas en la forma indicada en el apartado siguiente, pagaderas dentro de los cinco días hábiles inmediatos del mes siguiente.
El importe de la entrega mensual a cuenta a percibir por las Oficinas Liquidadoras durante el primer trimestre del ejercicio será la doceava parte de la totalidad de los pagos mensuales percibidos durante el ejercicio anterior. En los meses siguientes el pago mensual se establece en la doceava parte del 95 por 100 del importe de la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio anterior.
Excepcionalmente y a petición del Liquidador correspondiente, dirigida al Director General de Tributos, y previo informe de la Comisión de Seguimiento, se aplicará un porcentaje diferente para alguna Oficina Liquidadora concreta si la estimación de las bases previstas para el ejercicio en curso pusiesen de manifiesto una desviación con respecto a las del año anterior que pueda desequilibrar notablemente la aplicación del sistema de compensaciones previsto.
b) En el supuesto de creación de una Oficina Liquidadora, el importe de la entrega mensual a cuenta durante el ejercicio de la apertura será la doceava parte del 95 por 100 del importe de las indemnizaciones definitivas devengadas en el ejercicio anterior por aquella Oficina Liquidadora cuya cuantía sea mayor. No obstante, la Comisión de Seguimiento podrá determinar un porcentaje distinto atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en cada caso.
En el ejercicio inmediatamente siguiente, la entrega mensual a cuenta se determinará aplicando las mismas reglas previstas para el resto de las Oficinas Liquidadoras en el apartado anterior, calculada en la parte proporcional a los meses de funcionamiento de la Oficina en el ejercicio anterior.
c) Una vez determinado, en su caso, por la Comisión de Seguimiento el porcentaje de ajuste aplicable a cada Oficina Liquidadora, se procederá durante el primer trimestre de cada ejercicio a practicar la liquidación definitiva de las indemnizaciones a percibir por cada Oficina Liquidadora correspondiente al ejercicio anterior, de acuerdo con los conceptos previstos en el artículo 10. Del importe resultante se detraerán las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de entregas a cuenta. Si la diferencia fuese positiva se dictará la oportuna propuesta de pago a favor del Liquidador, de ser negativa se procederá a su reintegro a la Hacienda Pública Regional mediante su compensación con cargo a los sucesivos pagos mensuales a cuenta, hasta su completa cancelación.
Artículo 12. Situaciones transitorias por cambio de titular.
1. Sin perjuicio de cuanto dispone la normativa hipotecaria y del Colegio de Registradores, en el momento de cambio de titular, el liquidador saliente y el entrante suscribirán acta que refleje el estado de la Oficina Liquidadora, y remitirán una copia a la Dirección General de Tributos y a la Comisión de Seguimiento.
En el Acta, que se ajustará al modelo aprobado por la Comisión de Seguimiento, se expresará:
a) El número de los documentos y escritos pendientes de despacho y liquidaciones pendientes de cobro, indicando el estado en que se encuentran.
b) El resultado de aplicar los criterios de actividad calculados desde el día 1 de enero o, si fuese posterior, desde la toma de posesión del saliente.
c) Las cantidades percibidas desde el comienzo del ejercicio y pendientes de percibir desde la última liquidación no cobrada.
d) Una relación de las liquidaciones ya recaudadas que estén en trámite de recurso y expedientes de devolución de ingresos en trámite, si los conoce, con sus respectivos importes.
Los datos antes mencionados serán los que resulten del sistema informático de la Comunidad Autónoma, dejando unido al acta la información que haya sido obtenida.
2. En el supuesto de producirse en una Oficina Liquidadora cambios de titular en el transcurso de un ejercicio, la entrega a cuenta correspondiente al mes en que tenga lugar el cambio se prorrateará, en su caso, entre los titulares entrante y saliente de forma proporcional a los días en que hayan permanecido en el ejercicio del cargo, devengándose los siguientes pagos a favor del nuevo titular.
Producido el cese y firmada el acta a que se refiere el número anterior, se llevarán a cabo por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Tributos, tan pronto se encuentre actualizada la base de datos, las operaciones conducentes a la determinación definitiva de la indemnización correspondiente al período de ejercicio del cargo por el titular saliente, aplicándose, en su caso, el porcentaje de ajuste por incumplimientos de objetivos. La cantidad resultante se reducirá en el importe de los pagos a cuenta percibidos y, de ser la diferencia positiva, se instruirá el oportuno expediente de pago al Liquidador y, por el contrario, de arrojar resultado negativo, éste vendrá obligado a su ingreso en el Tesoro Público Regional, previa notificación y entrega del correspondiente instrumento de pago. Igual procedimiento se seguirá con respecto al resultado de la regularización del ejercicio anterior al cese, si aquella tuviese lugar con posterioridad a éste.
3. La tarifa establecida en el artículo 10.3.a), es anual y se aplicará al titular entrante a partir del tramo que corresponda a la suma de la deuda autoliquidada desde 1 de enero del ejercicio hasta el día del cese del anterior Liquidador.
Sección 2.ª Oficinas Liquidadoras Desconcentradas
Artículo 13. Importe de la compensación económica.
1. Las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas, en compensación por el ejercicio de las funciones delegadas, serán retribuidas por los conceptos y cuantías que se establecen en los apartados 1, 2 y 4, del artículo 10 de la presente Orden.
2. Si, aplicadas las compensaciones del apartado 1 del artículo 10 de la presente Orden, resultase un importe inferior a 14.400 € anuales, será ésta la cuantía de la compensación definitiva por dicho concepto.
Artículo 14. Pago de las compensaciones.
El pago de la compensación se realizará mediante entregas a cuenta mensuales por importe de 1.200 €, para cada Oficina Liquidadora Desconcentrada. Terminado el año, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se practicará la liquidación definitiva durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, en la forma y con los efectos establecidos para las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en el artículo 11.2.c) de la presente Orden.
Artículo 15. Cambio de titular.
Será aplicable a las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden, en cuanto a la liquidación por cambio de titular en la Oficina. En este caso, los titulares entrante y saliente deberán suscribir un acta sucinta, que deberán remitir a la Dirección General de Tributos, en la que se refleje el número de declaraciones presentadas en ese año en la Oficina a la fecha del cese del titular y las que, en su caso, se encuentren pendientes de remisión a la Oficina Liquidadora o Servicio Central correspondiente, sin perjuicio de cuantos otros extremos quieran manifestar ambos titulares.
Capítulo V
Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas
Artículo 16. Composición y Régimen de funcionamiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentras integrada por seis miembros, tres por parte de la Dirección General de Tributos y tres en representación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
La Comisión estará presidida por el Director General de Tributos, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, con carácter semestral. Asistirá a las reuniones un funcionario de la referida Dirección que actuará de Secretario con voz pero sin voto.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Funciones.
Serán funciones de la Comisión:
a) La interpretación de la presente Orden y el asesoramiento sobre las cuestiones que requiera su desarrollo.
b) El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas.
c) El conocimiento de los informes sobre el control de la gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y Oficinas Liquidadoras Desconcentradas.
d) La coordinación de los criterios mínimos en materia de personal, instalaciones, medios informáticos, requisitos técnicos y cualquier otro que la Comisión considere oportuno.
e) La propuesta e informe de la modificación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en los Municipios a los que se extienda su Distrito Hipotecario cuando resulten afectadas por reestructuraciones del mismo.
f) La concreción o modificación de los criterios de actividad y la determinación del procedimiento para su aplicación.
g) Informar sobre la solicitud de establecimiento de un porcentaje de participación diferente en casos excepcionales.
h) Conocer de las avocaciones que la Consejería competente en materia de Hacienda acuerde.
i) La cuantificación de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones de cada ejercicio y la incidencia de los impuestos indirectos aplicables a las mismas.
La Comisión de Seguimiento deberá ser informada previamente de cualquier proyecto de modificación referente a las funciones y competencias que tienen delegadas.
Disposición adicional unica
El ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario no devengará honorarios a cargo de los particulares, haciéndose efectivos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las compensaciones correspondientes.
Disposiciones transitorias
Primera.- Liquidación de pagos mensuales a cuenta en el ejercicio 2010.
Durante el ejercicio 2010 las bases de cálculo de los pagos mensuales a cuenta de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a que se refiere el artículo 11.2.a) serán las correspondientes al ejercicio 2009 determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de diciembre de 2004.
Si, a la fecha de la publicación de la presente Orden se hubieran realizado pagos conforme a la normativa anterior, se procederá a la regularización de estos pagos según los criterios fijados en la presente Orden.
Segunda.- Compensación negativa de la regularización 2009.
Asimismo, aquellas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en las que el resultado de la regularización correspondiente al ejercicio 2009, determinada con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de diciembre de 2004, fuese negativo, procederán al reintegro de su importe mediante compensación con los pagos mensuales a cuenta devengados en el ejercicio 2010 en virtud del régimen previsto en la presente Orden.
Tercera.- Liquidación y pago de indemnizaciones por derechos liquidados con anterioridad a la integración en el SIT.
Las liquidaciones tributarias practicadas por las Oficinas Liquidadoras con anterioridad a su integración en el Sistema Informático Tributario (SIT) que se encuentren aún pendientes de cobro, devengarán las indemnizaciones correspondientes con arreglo al régimen que le era aplicable, debiendo ser acreditadas en el mes en que sean efectivamente ingresadas y aplicadas a Presupuesto.
A tal efecto, se expedirá factura separada por tal concepto que se presentará junto con la de la entrega a cuenta del mes correspondiente. La acreditación del ingreso se efectuará mediante certificación emitida por el órgano competente.
No obstante lo anterior, en el supuesto de reposición a voluntaria de una liquidación por levantamiento de la suspensión o estimación de un recurso, deberá practicarse y contraerse la misma en la aplicación SIGEPAL para su cobro a través de las cuentas restringidas de la Dirección General de Tributos, procediéndose a la baja en el Libro de Relación de Deudores de la Oficina Liquidadora con mención de la causa. En este caso la compensación a percibir por la Oficina Liquidadora será la establecida en la presente Orden.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Orden de la Consejería de de Hacienda, de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario por la gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejería de Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como Oficinas Liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones
Disposiciones finales
Primera.- Entrada en funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras Desconcentrada.
Las funciones a que se refiere el artículo 9 comenzarán a prestarse efectivamente por las Oficinas Liquidadoras Desconcentradas que se crean por la presente Orden, en la fecha que se determine por Resolución del Director General de Tributos que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Segunda.- Habilitación.
Se autoriza a la Dirección General de Tributos para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2010 y extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, anualmente se analizará la evolución de la situación económica, jurídica y recaudatoria para ajustar el marco regulatorio previsto en la presente Orden a las citadas circunstancias.
No obstante, la realización de las funciones y el devengo de las compensaciones previstas en el artículo 10.2 de la presente Orden, no tendrá lugar hasta tanto se lleven a cabo los desarrollos a nivel informático que permitan la recepción de forma satisfactoria de las imágenes digitalizadas en el sistema informático tributario de la Administración regional.
Murcia, 25 de febrero de 2010.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.
ANEXO I
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Oficinas Liquidadoras son las ubicadas en los términos municipales de Águilas, Caravaca de la Cruz, Cieza, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, San Javier, Totana y Yecla.
2. Las Oficinas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran adscritas a los Registros respectivos, excepto las Oficinas Liquidadoras de Cieza, Molina de Segura y Lorca, que lo están a los números Uno de dichas localidades y la Oficina Liquidadora de San Javier que estará adscrita al Registro número Dos de la indicada localidad.
3. Las competencias de las Oficinas Liquidadoras se extienden al siguiente ámbito territorial:
- Águilas: Término municipal de Águilas.
- Caravaca de la Cruz: Términos municipales de Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla.
- Cieza: Términos municipales de Abanilla, Abarán, Blanca, Cieza, Fortuna, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Segura.
- Lorca: Términos municipales de Lorca y Puerto Lumbreras.
- Mazarrón: Término municipal de Mazarrón.
- Molina de Segura: Términos municipales de Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí y Molina de Segura.
- Mula: Términos municipales de Albudeite, Archena, Bullas, Campos del Río, Ceutí, Pliego y Mula.
- San Javier: Términos municipales de Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, San Javier y Torre Pacheco.
- Totana: Términos municipales de Aledo, Alhama de Murcia, Librilla y Totana.
- Yecla: Términos municipales de Jumilla y Yecla.
ANEXO II
Se crean las siguientes Oficinas Liquidadoras Desconcentradas:
- Alhama de Murcia, cuya competencia se extenderá a los términos municipales de Alhama de Murcia y Librilla, vinculada a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Totana. La Oficina tendrá su sede en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia y estará a cargo del titular del Registro.
- Archena, cuya competencia se extenderá a los términos municipales de Archena y Ceutí, vinculada a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Mula. La Oficina tendrá su sede en el Registro de la Propiedad de Archena y estará a cargo del titular del Registro.
- Jumilla, cuya competencia se extenderá a su propio término municipal, vinculada a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Yecla. La Oficina tendrá su sede en el Registro de la Propiedad de Jumilla y estará a cargo del titular del Registro.
- Santomera, cuya competencia se extenderá a su propio término municipal, y vinculada a los Servicios Centrales de la Dirección General de Tributos en Murcia. La Oficina tendrá su sede en el Registro de la Propiedad de Santomera y estará a cargo del titular del Registro.
- Torre Pacheco, cuya competencia se extenderá a su propio término municipal, y vinculada a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de San Javier número 2. La Oficina tendrá su sede en el Registro de la Propiedad de Torre Pacheco y estará a cargo del titular del Registro.