Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Tributaria.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

10833/2010 Resolución de 28 de mayo de 2010 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Tributaria.

Visto el Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 6.5 de la Ley, 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto del Convenio de colaboración entre, la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 12 de mayo de 2010.

Murcia, 28 de mayo de 2010.?El Secretario General, Luís Alfonso Martínez Atienza.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Murcia para la aplicación de las Nuevas Tecnologías en la Gestión Tributaria.

En Murcia, a 12 de mayo de 2010

Reunidos

De una parte:

La Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, Doña Inmaculada García Martínez, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previa autorización del  Consejo de Gobierno en sesión celebrada el veintiséis de marzo de dos mil diez.

El Excmo. Sr. Don Antonio Ojeda Escobar, Presidente del Consejo General del Notariado, en representación de dicho Consejo General, y el Ilmo. Sr. Don Carlos Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación del Colegio Notarial de Murcia, en su calidad de Decano del mismo.

Manifiestan

I. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2002, de 1 de julio, por la que se establece el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a dicha entidad la gestión, liquidación, recaudación e inspección, entre otros, de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

II. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejerce estas competencias por medio de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de los órganos que las tienen específicamente atribuidas, según Decreto 324/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen lo órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, quien considera oportuno, en el marco que permite la aplicación de las nuevas tecnologías a sus sistemas informáticos de gestión, promover la simplificación de procedimientos en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales para la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes a los dos impuestos anteriormente citados, facilitar la información y asistencia necesarias para tal fin, y garantizar, en el curso de sus procedimientos tributarios el ejercicio de los derechos que corresponden a los interesados, para que, conforme a los principios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ejercicio de tales competencias eviten molestias innecesarias a los obligados tributarios.

III. Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, autorizan documentos públicos en los que se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y obligan a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentes Administraciones Públicas.

En relación con las funciones notariales la sección 8a del Capítulo XI del Título V de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los notarios de España.

IV.- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, y que éstos sean el cauce preferente para la relación con los ciudadanos, facilitando con ello el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

En el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, modificada por las órdenes de 21 de junio de 2005 (B.O.R.M. nº159 13/07/2005) y la de 12 de febrero de 2007 ( B.O.R.M. nº54 de  06/03/07), reguló el procedimiento general para el pago y presentación telemática de las declaraciones tributarias.

V.- Dado que la colaboración social en la gestión tributaria constituye un instrumento previsto en la Ley General Tributaria, y conscientes del servicio al ciudadano que puede suponer concentrar todos los trámites relacionados con el hecho, acto, negocio jurídico instrumentado por los notarios y, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información, es voluntad de la Consejería de Economía y Hacienda, del Consejo General del Notariado y del Colegio Notarial de Murcia establecer un marco de colaboración apropiado que permita a los notarios, por cuenta de los contribuyentes, hacer y/o iniciar muchos de los trámites que actualmente están éstos obligados a realizar ante la Consejería.

VI. El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 79.2 dispone que:

Los acuerdos de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste.

No obstante, la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El acuerdo suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.

VII. La ley 8/2004, de 28 de Diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública establece, en su artículo 9, la obligación formal de los notarios, con destino en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de remitir una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas de los hechos imponibles que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda, quien establecerá, además, los procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información. Ello ha sido desarrollado, con relación a determinados hechos imponibles, en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de Octubre de 2006.

La finalidad de esta obligación formal no es otra que, mediante la colaboración entre la Administración Tributaria Regional y los notarios, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, en un estadio posterior, facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos. Todo ello al amparo de los artículos 92 y 96 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

VIII. El presente convenio prosigue la colaboración iniciada con el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Albacete, en Convenio suscrito el 30 de Noviembre de 2004, acreditándose los satisfactorios resultados alcanzados con el mismo y dando respuesta a los cambios normativos acaecidos con posterioridad a su suscripción.

En virtud de estas consideraciones, y con la finalidad de definir las bases de esta colaboración, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Murcia para, utilizando las nuevas tecnologías de la información ofrecer a los obligados tributarios la posibilidad de llevar a cabo, desde la notaría en que se autorice la escritura pública que recoge el hecho, acto o negocio jurídico los siguientes trámites:

- Información sobre el precio medio de mercado de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la aplicación de los valores que anualmente se aprueban por la Consejería de Economía y Hacienda, que vayan a ser objeto de algún hecho imponible de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

- Asistencia a los sujetos pasivos en la realización de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación en los términos del artículo 92, 3 d) de la Ley General Tributaria.

- Presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, previa autorización del sujeto pasivo, respecto a éste, una vez se haga uso de la habilitación conferida a la Consejería de Economía y Hacienda por el artículo 8 de la Ley 8/2004, de 2 de diciembre, de Medidas Administrativas, Tributarias, de Tasas y de Función Pública.

- Remisión, por medios informáticos, de las escrituras o documentos notariales que motivan dichas autoliquidaciones, así como la de aquellas que pudiera solicitar la Consejería en el ámbito de las funciones inherentes a sus competencias gestoras.

Respecto de los notarios que ejercen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los términos regulados en la normativa autonómica, remisión de una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponibles que se determinen por la Consejería de Economía y Hacienda. En cualquier caso, los notarios proporcionarán dicha declaración informativa notarial (ficha) respecto de aquellos otros hechos imponibles que, paulatinamente, en el marco de colaboración mutua y con la precisa adaptación de las herramientas tecnológicas disponibles, la Consejería de Economía y Hacienda considere apropiado para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.

Segunda.- Obligaciones en el desarrollo del contenido del Convenio.

A) Autoliquidación a través del notario.- La Consejería de Economía y Hacienda realizará los desarrollos necesarios para que su sistema informático de autoliquidación de tributos pueda intercambiar mensajes y documentos con la aplicación informática de la plataforma telemática corporativa notarial.

Para asumir estos objetivos, los notarios se considerarán colaboradores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y responderán frente a ésta de la realización del pago de la autoliquidación por ellos transmitida a través del sistema establecido en este convenio.

Cuando el hecho imponible del impuesto lo constituya cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble urbano, el Notario autorizante de la escritura pública que documente dicho acto o negocio hará constar, en el cuerpo de la misma, siempre que se le haya aportado la documentación acreditativa de dichos datos, su referencia catastral.

La aceptación de la autoliquidación, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, requerirá el envío simultáneo de una copia autorizada electrónica del documento, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemática de declaraciones y en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, en su redacción dada por la Ley 24/2001. La copia autorizada electrónica deberá estar realizada en el formato fijado en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que desarrolla la citada legislación y no será preciso que comprenda los documentos unidos a la misma, siempre y cuando en el cuerpo del texto de la escritura se contengan los datos que se refiere el párrafo anterior y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria. No será precisa la remisión de dicha copia cuando su contenido hubiere sido objeto de la declaración informativa notarial (ficha) previamente proporcionada a la Dirección General de Tributos.

La Consejería de Economía y Hacienda remitirá, por medios telemáticos, diligencia de pago o presentación de la copia autorizada electrónica, para su incorporación a la matriz de la misma por parte del Notario autorizante.

El pago de las autoliquidaciones, que se tramiten a través de las cláusulas de este convenio, deberá hacerse por los medios técnicos previstos al efecto y a través las entidades financieras que presta el servicio de caja de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Autoliquidación por el interesado o profesional.- Ello no obstante, y con el fin de facilitar al particular que desee practicar la presentación telemática a través del sistema de Gestión Tributaria Telemática Integral (GTTI) de los indicados impuestos por sí o a través de profesional distinto del propio Notario autorizante, los contribuyentes que opten por dicha modalidad, deberán hacerlo constar expresamente ante el notario autorizante del protocolo, solicitándole el envío telemático de una copia autorizada del mismo a la Dirección General de Tributos, firmada y autenticada con la firma electrónica del notario, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 17 bis de la Ley del Notariado, y con el mismo contenido expresado en el apartado A).

No será precisa la remisión de dicha copia cuando su contenido hubiere sido objeto de la declaración informativa notarial (ficha) previamente proporcionada a la Dirección General de Tributos.

En los casos previstos en este apartado, la Consejería de Economía y Hacienda, si no constare la oposición del interesado, remitirá por medios telemáticos diligencia de presentación de la copia autorizada electrónica, para su incorporación a la matriz de la misma por parte del Notario autorizante.

C) Fuera de los casos comprendidos en los apartados anteriores la Consejería, si no constare la oposición del interesado, remitirá por vía electrónica al notario titular del protocolo por el que se hubiere autorizado la correspondiente escritura pública, la diligencia de presentación o pago del impuesto correspondiente, causada por la declaración o autoliquidación efectuada por el contribuyente por razón del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para su incorporación mediante diligencia al protocolo notarial.

La diligencia remitida por la Consejería de Economía y Hacienda, por cualquiera de los procedimientos previstos en la presente cláusula, incorporada al protocolo notarial, servirá como medio de acreditación del pago del Impuesto correspondiente a los efectos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre, y  en el   artículo 33 de la Ley 29/1.987, de 18 de Diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

D) El notario, a quien el sujeto pasivo de dichos impuestos haya solicitado la colaboración prevista en la letra A), pondrá a su disposición los medios tecnológicos adecuados para la presentación telemática de las autoliquidaciones no teniendo el carácter de presentador del documento con los efectos previstos en los respectivos Reglamentos de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, salvo que del propio documento así resulte, o se lo solicite expresamente el interesado.

E) Las relaciones de los notarios, con las personas que utilicen las posibilidades que ofrece este Convenio, estarán sujetas a las normas reguladoras de la función notarial y a las que regulen la protección de los usuarios y consumidores.

Tercera.- Calendario de ejecución y modificación del Convenio.

La fecha prevista para la puesta en funcionamiento de las actuaciones objeto de este Convenio será la de su suscripción, y se realizará gradualmente comenzando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con relación a los hechos imponibles que determine el programa de implantación aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda se compromete a informar a los Srs. Notarios de los cambios que pueda sufrir el protocolo establecido para el envío de las autoliquidaciones, así como los procedimientos informáticos a que se refiere el presente convenio.

El Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Murcia se comprometen a informar a la Dirección General de Tributos las modificaciones que se efectúen de los protocolos de solicitud y remisión de copias electrónicas de los documentos notariales, así como de otros intercambios de información contenidos en este Convenio.

Ambas partes se comprometen a efectuar las modificaciones necesarias que se deriven de los acuerdos adoptados conjuntamente por el Consejo General del Notariado y las Comunidades Autónomas, que puedan afectar al contenido y estructura de la declaración informativa a que se refiere este Convenio.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, las partes deberán informarse mutuamente de los cambios efectuados con la antelación suficiente, con un mínimo de sesenta días, para que se pueda proceder a las modificaciones funcionales y a realizar las oportunas pruebas de validación.

En cualquier caso, los técnicos e informáticos de la Consejería de Economía y Hacienda, de los notarios del Colegio Notarial y los informáticos del Consejo General del Notariado, trabajarán de forma coordinada para asumir los objetivos de este convenio.

En todo caso, los gastos derivados de las adaptaciones informáticas necesarias para la adecuación a lo dispuesto en el presente convenio, corresponderán a cada una de las entidades, de acuerdo a las modificaciones que precise incorporar en sus sistemas informáticos.

Cuarta.- Los Notarios y la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las actuaciones previstas en el presente Convenio, respetarán las normas sobre confidencialidad de datos establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999.

Quinta.- Comisión de seguimiento

A los efectos de garantizar la eficacia de este Convenio, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento formada por dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda, otro del Consejo General del Notariado y otro del Colegio Notarial de Murcia, los cuales podrán ser asistidos por los técnicos que estimen pertinentes en cada caso.

Corresponde a esta Comisión velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio, así como resolver las incidencias que deriven del mismo y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia obtenida y de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente Convenio.

Sexta.- Comité de Coordinación

Igualmente, se crea un Comité de Coordinación Normativa, integrado por tres representantes de la Dirección General de Tributos y otros tres del Colegio Notarial de Murcia, con el fin de mejorar la coordinación entre la Dirección General de Tributos y los Notarios de dicho Colegio en materias relativas a novedades normativas ó criterios de gestión, liquidación ó recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A las sesiones de este comité podrán asistir otros representantes de ambas entidades, cuando se considere oportuno por razón de las materias objeto de coordinación.

Séptima.- Resolución de conflictos

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Octava.- Resolución y vigencia del Convenio

El presente Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo expreso de las partes, en sus propios términos.

- Por incumplimiento en la ejecución del Convenio.

- Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Este Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la firma del mismo, entendiéndose prorrogado automáticamente por idéntico período, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización.

A la entrada en vigor del presente Convenio queda automáticamente sin efecto el Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2004 entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Albacete.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por ejemplar triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.?Por el Consejo General del Notariado, el Presidente, Antonio Ojeda Escobar.?Por el Ilustre Colegio Notarial de Murcia, el Decano, Carlos Fernández de Simón Bermejo.

Fecha: 
dilluns, 14 juny, 2010