Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Ceación del organismo autónomo «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El principio de publicidad de las normas es un principio fundamental del ordenamiento jurídico que está garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución y supone un requisito esencial para la eficacia general de las normas dictadas por los poderes públicos, sirviendo igualmente como garantía del principio de seguridad jurídica garantizado por la Constitución Española.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en los artículos 30 y 32, recoge el requisito de publicidad de las leyes y reglamentos que emanen de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Comunidad Autónoma y de las demás disposiciones y actos de eficacia general que emanen del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y de su Administración pública, situación que se completa con la igualmente obligatoria publicación de los actos y acuerdos de eficacia general emanados del Poder Judicial y de los entes locales, sirviendo como medio de publicidad de actuaciones esenciales en la tramitación de procedimientos judiciales y administrativos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento del requisito de la publicación de las disposiciones y actos con eficacia general, así como de aquellas otras actuaciones que por imperativo legal deban ser puestas en conocimiento de la generalidad de los ciudadanos, se realiza a través del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia fue el primer organismo autónomo creado en la Región. Su ley de creación, la Ley 3/1985, de 10 de julio, pionera en este campo, pretendía hacer frente a «las nuevas necesidades de la Administración Regional» y «la adaptación a nuevos procesos tecnológicos», como recoge su exposición de motivos. Dicha Ley, al regular las funciones de la Imprenta Regional, encuadra la edición, distribución y venta del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como una más de sus actividades.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 3/1985, de 10 de julio, por la que se crea el organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia, unido a la importante función, obligatoria y esencial en la ordenación de las relaciones jurídicas de la Comunidad, que actualmente cumple el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como diario oficial de la Región, demandan para su mejor cumplimiento, una nueva regulación del mismo.

Por otra parte, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece un nuevo modelo de organización para la administración institucional regional, modelo al que deben adaptarse los organismos públicos existentes.

En la presente Ley se ha optado por la supresión del organismo autónomo Imprenta Regional de Murcia y la creación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» como un nuevo organismo autónomo, con la pretensión de contar con un organismo más eficaz que garantice el cumplimiento del principio constitucional y estatutario de publicidad de las normas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Por la presente Ley se crea el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que tendrá naturaleza de organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se encontrará adscrito a la Consejería cuyo titular ostente la Secretaría del Consejo de Gobierno, teniendo la consideración de medio propio instrumental de la Administración pública regional y de sus organismos y entidades de derecho público para las materias que constituyen sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico y potestades.

1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se rige por lo establecido en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2. Dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) La potestad de control.

e) La potestad disciplinaria.

f) La potestad de celebrar convenios de colaboración con personas públicas o privadas cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tienen encomendados.

g) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

Artículo 3. Fines.

El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia tendrá los siguientes fines:

a) La gestión del servicio público de publicación del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

b) El servicio de industria gráfica de los órganos institucionales de la Región de Murcia y Administración Regional.

c) El servicio de industria gráfica a instancias de otras administraciones o de sus organismos dependientes.

Artículo 4. Funciones.

1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular le corresponde la publicación, distribución y comercialización de obras propias y obras editadas por la Administración pública regional, así como la ejecución de los trabajos de imprenta solicitados por la misma, en los términos que se determine reglamentariamente. Asimismo el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia podrá editar, distribuir y comercializar las publicaciones que consistan en estudios científicos y técnicos de particulares que puedan ser considerados de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Estas actividades serán realizadas directamente por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, y sólo podrá contratar su realización con otras empresas en los casos estrictamente necesarios en que el exceso de trabajo, la ausencia de medios u otras circunstancias así lo aconsejen.

CAPÍTULO II

Del «Boletín Oficial de la Región de Murcia»

Artículo 5. Del objeto y contenido del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

El «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (en adelante BORM) es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del cual se da publicidad para su eficacia jurídica y/o conocimiento:

a) A las leyes y disposiciones administrativas de carácter general.

b) A las disposiciones y actos emanados de los poderes públicos cuando tengan legal o reglamentariamente prevista su publicación en el mismo.

c) A los actos de los particulares que en virtud de precepto legal o reglamentario deban ser publicados, y en general a todo texto que una norma jurídica disponga concretamente que deba ser objeto de publicación en este diario oficial.

Artículo 6. De la publicación del BORM.

1. El BORM se publicará en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Además de la edición electrónica, existirá una edición impresa a fin de asegurar la publicación del BORM cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica y garantizar su conservación como parte del patrimonio documental impreso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.

Artículo 7. Garantía de autenticidad.

1. Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.

2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.

Artículo 8. Acceso al BORM.

Los ciudadanos tendrán acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BORM. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de consultar de forma permanente su contenido, y la obtención en soporte informático de copias autentificadas.

Artículo 9. De la inserción de disposiciones y actos o anuncios en el BORM.

1. La publicación de disposiciones, actos o anuncios en el BORM se realizará a través del procedimiento de inserción que se establezca reglamentariamente.

2. El procedimiento de inserción contemplará la regulación de la emisión y recepción de documentos cuya transmisión para su publicación en el BORM se realice a través de medios y aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

3. Las especificaciones y requisitos necesarios para la publicación de los documentos electrónicos o telemáticos a los que se refiere el apartado anterior, se establecerán por Orden del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las inserciones en el BORM serán gratuitas o de pago, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Región de Murcia.

CAPÍTULO III

De los órganos directivos

Artículo 10. Órganos directivos.

1. Son órganos directivos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia:

a) El Consejo de Administración.

b) La Gerencia.

2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán ejercidas por el Consejo de Administración y el Gerente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley y en sus estatutos.

Sección primera. Del Consejo de Administración

Artículo 11. Concepto.

El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y dirección del organismo, con las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 12. Composición.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo, siendo suplido por el vicepresidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Al Presidente le corresponde la representación institucional del Organismo Autónomo.

b) Vicepresidente: Lo será aquel vocal que expresamente sea nombrado para ello por el propio Consejo de Administración.

c) Vocales:

1.° El titular de la Secretaría General de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

2.° El titular del órgano directivo competente en materia de función pública.

3.° El titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

4.° El titular de la Dirección General competente en materia de industria.

5.° El titular de la Dirección General competente en materia de informática.

6.° El titular de la Gerencia del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

7.° Un funcionario letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos designado por el titular de la misma.

8.° Dos representantes de los ayuntamientos de la Región, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

9.° Dos representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

d) Secretario: un funcionario adscrito al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, licenciado en derecho, con voz pero sin voto.

2. Estos cargos no tendrán remuneración, salvo la compensación de gastos que pudieran derivarse del ejercicio de esta función.

3. Serán vocales natos del Consejo de Administración los titulares de los órganos directivos citados en el apartado 1 de este artículo, así como el titular de la Gerencia.

4. El resto de vocales, una vez designados, deberán ser nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

5. Los representantes del personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán designados por elección democrática de la mayoría simple del personal adscrito a la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, con un mandato cuya duración será de cuatro años.

6. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales no natos se designarán suplentes, que serán nombrados, y, en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, siguiendo el mismo procedimiento que el observado para el nombramiento de los respectivos titulares.

7. Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales natos, los suplentes serán designados por éstos, que serán nombrados, y en su caso cesados, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción del Organismo Autónomo.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Administración.

Las funciones y competencias del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán las determinadas en los estatutos del organismo. En particular le corresponde:

a) Aprobar las líneas básicas de actuación del Organismo Autónomo.

b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del organismo.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.

d) Conocer y elevar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

e) Aprobar los planes generales y conocer los programas de actividades del organismo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

f) Autorizar los gastos que excedan de 60.000 euros, hasta el límite de la cantidad fijada en las leyes presupuestarias como competencia del Consejo de Gobierno.

g) Emitir informe sobre aquellas disposiciones normativas que afecten al organismo.

h) Proponer para su aprobación por el titular de la Consejería de adscripción las tarifas o precios de las operaciones comerciales e industriales que realice el organismo autónomo.

i) El ejercicio de la potestad disciplinaria, en todo lo no atribuido expresamente a la Gerencia en esta materia.

Artículo 14. Funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo.

Artículo 15. Régimen jurídico de sus actos.

1. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellos los recursos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al titular de la Consejería de adscripción la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho así corno la declaración de lesividad de los actos dictados por el Consejo de Administración.

3. Corresponde al Consejo de Administración resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.

4. Corresponde al Consejo de Administración el inicio e instrucción de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Sección segunda De la Gerencia

Artículo 16. Designación.

El gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a cuerpos y escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.

Artículo 17. Atribuciones de la Gerencia.

El gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, como órgano directivo subordinado al Consejo de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:

a) La gestión y dirección del Organismo Autónomo.

b) La jefatura del personal al servicio del mismo.

c) La representación legal del Organismo Autónomo.

d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo Autónomo.

e) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos al organismo autónomo.

f) Autorizar los gastos hasta la cuantía de 60.000,00 euros.

g) La celebración de los contratos y las actividades implícitas en dicha facultad, recogidas en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No obstante, cuando la cuantía del contrato supere los 60.000 € será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo para la celebración del mismo, sin perjuicio de la necesaria autorización del Consejo de Gobierno para celebrar contratos cuya cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fije como atribución de los consejeros. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas generales que apruebe el Consejo de Gobierno para la Administración regional se aplicarán también a la contratación del Organismo Autónomo.

h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo y su remisión al Consejo de Administración.

i) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

j) Elaborar y proponer al Consejo de Administración los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades.

k) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Organismo Autónomo.

l) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo.

m) Elaborar y proponer al titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo la aprobación de los convenios de colaboración con personas públicas o privadas cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que tienen encomendados.

n) En el ejercicio de la potestad disciplinaria le corresponde a la Gerencia ordenar la incoación del expediente disciplinario respecto del personal dependiente del Organismo Autónomo, así como la imposición de las sanciones por la comisión de faltas leves, con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.

ñ) Cualesquiera otras atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración.

o) Las demás facultades relativas al gobierno y administración del Organismo Autónomo no atribuidas expresamente al Consejo de Administración ni a la Consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo.

Artículo 18. Régimen jurídico de sus actos.

1. Los actos administrativos del Gerente podrán recurrirse en alzada ante el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Los actos de gestión, liquidación, recaudación y devolución de la tasa del BORM y demás ingresos de derecho público dictados por el Gerente, podrán ser recurridos en vía económico-administrativa ante el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el propio Gerente.

3. Respecto de los actos dictados por el Gerente, corresponde al consejero titular de la Consejería a la que está adscrito el Organismo Autónomo resolver el recurso de alzada, y al Consejo de Administración la revisión de oficio de actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Del Patrimonio, recursos económicos, Régimen presupuestario; financiero, fiscal, de contratación y de personal

Artículo 19. Del patrimonio.

1. El patrimonio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia estará constituido por:

a) Los bienes y derechos que se le adscriban cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Los bienes y derechos que adquiera o que le puedan ser cedidos mediante cualquier título.

2. Los bienes adscritos al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia conservarán su calificación jurídica originaria, debiéndose utilizar exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de los servicios de su competencia, bien de forma directa, bien mediante la percepción de sus frutos o rentas.

3. El Gerente, como representante legal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la legislación regional sobre patrimonio.

Artículo 20. Recursos económicos.

1. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Los rendimientos de los bienes que se adscriban al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) La tasa del BORM, la cual se afecta al cumplimiento de sus fines.

g) El producto de sus operaciones comerciales.

h) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad Autónoma, fundaciones, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.

i) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudieran corresponderle.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia administrará los derechos económicos que constituyan su patrimonio, gestionará y recaudará la tasa del BORM y el cobro de las demás operaciones comerciales e industriales que se encuentren entre sus funciones, las cuales serán facturadas conforme a las tarifas o precios que se aprueben por Orden de la Consejería de adscripción, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 21. Régimen económico, financiero, presupuestario y fiscal.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia será el establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia gozará, en relación con los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Régimen de contratación.

1. Los contratos que celebre el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se regirán por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público y en las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.

2. Dichos contratos serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La edición y distribución de publicaciones que se realicen por el Organismo Autónomo se someterán al derecho privado.

Artículo 23. Personal del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

1. El personal funcionario y laboral del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se regirá por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia aplicará las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería competente en materia de función pública.

Disposición adicional. Extinción del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y entrada en funcionamiento del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia se extinguirá a la entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la fecha que se determine por Orden de la Consejería competente, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante dicho plazo los órganos rectores del Organismo Autónomo Imprenta Regional continuarán ejerciendo las competencias que les atribuye la Ley 3/1985, de 10 de julio.

Disposición transitoria. Régimen de tránsito desde la extinción de la Imprenta Regional a la puesta en funcionamiento efectivo del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El tránsito de un organismo a otro se regirá por las siguientes normas:

1.ª En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y de la Consejería que las tenga encomendadas.

2.ª En el presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de las competencias atribuidas por esta Ley al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, siendo dicho presupuesto el que continúe ejecutándose hasta fin de ejercicio.

3.ª El presupuesto del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia se liquidará el 31 de diciembre del ejercicio corriente. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia se subrogará en los derechos y obligaciones que resulten de dicha liquidación. Con esa misma fecha se formularán las cuentas anuales del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia. El asiento de apertura de la contabilidad del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia en el ejercicio siguiente será el que hubiera correspondido hacer en la contabilidad del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia de haber continuado en funcionamiento.

4.ª El personal del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, tanto el sometido a régimen laboral como funcionarial, quedará integrado en el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional. En tanto se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que los vinieran percibiendo.

5.ª Los bienes que formarán parte del patrimonio del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia serán los que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley figurasen integrados en el patrimonio del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, sin necesidad de acto formal de adscripción, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las condiciones de la mutación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 3/1985, de 10 de julio, de Creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como el título III y el artículo 73 del Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Queda derogado el artículo 1 del Decreto número 96/2005, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, entendiéndose las menciones realizadas a dicho Organismo en el resto del articulado del citado Decreto como realizadas al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 de julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» seguirá vigente en todo aquello que no se oponga a la presente Ley, hasta la aprobación del Reglamento que desarrolle la presente Ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias y de personal.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias que sean necesarias para dotar al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia de presupuesto para el cumplimiento de sus fines por lo que resta de ejercicio, así como las modificaciones de personal que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.

Hasta tanto se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias quedará facultado el Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia para la ejecución de los créditos afectados por las mismas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BORM.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 9 de octubre de 2009.—El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.

Fecha: 
divendres, 23 octubre, 2009