Corrección de errores a la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia año 2009

Advertidos errores en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, se procede a su corrección en los siguientes términos:

1) En el preámbulo de la Ley, párrafo diecisiete del mismo, donde dice:

“El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de políticas activas de empleo; contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias que se limitan al exigirse autorización del Consejo de Gobierno para el intervalo de 30 y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año; introduciéndose en la disposición que exige el informe previo de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda, para la adopción de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento de los gastos de personal, en el caso de que se hayan alcanzado dichos acuerdos sin la emisión de dicho informe”.

Debe decir:

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, como las relativas a la oferta de empleo público, que se limita al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones previstas en el área docente, sanitaria y de políticas activas de empleo; contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, relaciones de puestos de trabajo, y retribución de horas extraordinarias que se limitan al exigirse autorización del Consejo de Gobierno para el intervalo de 30 y hasta un número máximo de 40 horas adicionales al año; introduciéndose en la disposición que exige el informe previo de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Economía y Hacienda, para la adopción de cualquier acuerdo, pacto o convenio que implique un aumento de los gastos de personal, la sanción de nulidad de pleno derecho en el caso de que se hayan alcanzado dichos acuerdos sin la emisión de dicho informe”.

2) En el artículo 28 “Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apartado c) referente al complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo, donde dice:

NIVEL
IMPORTE EUROS
30
12.000,04
Debe decir:  
NIVEL
IMPORTE EUROS
30
12.200,04

 

3) En el Anexo II “Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados”, apartado 4.4, donde dice:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales
49.670,37
50.070,94
Gastos variables
7.836, 49
7.899, 69
Otros gastos
6.847,44
6.847,44
Personal complementario
26.080,45
26.080,45
Total anual…………………………
90.434,75
90.898 52

 

A partir del 1 de septiembre la ratio de profesorado está calculada con una jornada de 24 horas lectivas semanales.

Debe decir:

Salarios personal docente, incluida    
cargas sociales
49.670,37
50.070,94
Gastos variables
7.836,49
7.899,69
Otros gastos
8.345,32
8.345,32
Personal complementario
26.080,45
26.080,45
Total anual…………………………
91.932,63
92.396,40

 

A partir del 1 de septiembre la ratio de profesorado está calculada con una jornada de 24 horas lectivas semanales.

Murcia, 16 de febrero de 2009.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Fecha: 
dimarts, 3 març, 2009