Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en su reunión de 31 de enero de 2013, por el que se aprobó el Plan de inspección urbanística para el año 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2013
Por sustitución (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
ANEXO
Plan de inspección urbanística para el año 2013
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este plan de inspección urbanística tiene por objeto determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con la finalidad de mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística al servicio de los ciudadanos y de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la actuación de la Agencia.
Artículo 2. Vigencia
Este plan de inspección estará vigente durante el año 2013 y hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección anual.
Artículo 3. Objetivos principales
Los objetivos principales del presente plan de inspección urbanística son:
1º. Promover el derecho de los ciudadanos a un medio urbano y rural adecuado para el desarrollo de la persona, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, en la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en la Ley 22/1988, de costas.
2º. Evitar que se lleven a cabo sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la autorización autonómica exigida en la LOUG o en la Ley de costas obras de construcción de nuevas edificaciones, o de reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes.
3º. Colaborar activamente con los ayuntamientos de Galicia en el objetivo común de velar por el cumplimiento de la normativa y del planeamiento urbanístico.
Artículo 4. Actuaciones prioritarias
Para la consecución de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística desarrollará, entre otras, las siguientes actuaciones prioritarias:
a) Actuaciones para evitar los ilícitos urbanísticos:
– La vigilancia e inspección del territorio.
– El asesoramiento jurídico-urbanístico a los ayuntamientos adheridos en el ámbito de las competencias propias de la Agencia.
– La formación del personal.
b) Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos:
– La investigación de infracciones urbanísticas.
– La tramitación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística.
– La ejecución de las órdenes de demolición.
– La tramitación de expedientes sancionadores.
– La impugnación de licencias ilegales.
c) Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por infracciones de la Ley de costas:
– La investigación de infracciones de la Ley de costas.
– La tramitación de expedientes sancionadores.
– La ejecución de las órdenes de demolición.
CAPÍTULO II
Actuaciones para evitar los ilícitos urbanísticos
Artículo 5. Vigilancia e inspección del territorio
1. Actuación.
Desarrollar operaciones de vigilancia e inspección del territorio para detectar las obras en curso de ejecución en cualquier clase de suelo sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG o en la Ley de costas y que consistan en nuevas construcciones e instalaciones, o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las edificaciones existentes, excepto las de escasa entidad.
2. Prioridades.
Las operaciones de vigilancia e inspección serán realizadas por orden de la Dirección de la Agencia, prestando especial atención a los siguientes territorios:
a) El territorio de los municipios integrados en la Agencia.
b) El territorio de los municipios costeros.
c) El territorio de los municipios con espacios naturales.
Para llevar a cabo estas actuaciones de inspección por la jefatura de servicio provincial correspondiente, se elaborará trimestralmente un cuadro resumen de ayuntamientos a inspeccionar que, al margen de las inspecciones periódicas realizadas como consecuencia de la tramitación de expedientes de reposición en curso, recoja el listado de ayuntamientos a inspeccionar teniendo en cuenta el siguiente:
• Para los ayuntamientos adheridos se seguirá el orden cronológico de incorporación a la Agencia referenciada en la fecha de publicación del correspondiente convenio en el Diario Oficial de Galicia.
• Para los ayuntamientos no adheridos se elaborará una tabla resumen de los ayuntamientos existentes en la provincia que se empezará por los ayuntamientos que cumplan las prioridades b) y c), se continuará por los que cumplan con la prioridad b) y seguidamente por los que cumplan por la prioridad c). El resto de los ayuntamientos se recogerá por orden creciente de población (empezándose por el de menor población), toda vez que se presupone que los de menor población disponen de menor capacidad para la realización de las cometidos de inspección propia.
El cuadro resumen de ayuntamientos deberá obtener el visto bueno de la Dirección de la Agencia y tendrá carácter orientativo atendiendo a las necesidades del servicio.
3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.
Las actuaciones de inspección serán coordinadas debidamente que los representantes municipales.
Artículo 6. Formación del personal
1. Actuación.
Dar formación especializada al personal de la Agencia y de los ayuntamientos integrados en ella para mejorar la calidad y la eficacia de la disciplina urbanística.
Al mismo tiempo, se propiciará la formación destinada a profesionales de diversos ámbitos e interesados, en general, con el objeto de dar una formación urbanística más especializada, haciendo hincapié en la importancia del cumplimiento de la legalidad urbanística, así como las consecuencias de su transgresión.
2. Prioridades.
Durante el año 2013 se desarrollarán, como mínimo, dos cursos sobre el régimen del suelo.
3. Unidad responsable: la Subdirección de la Agencia.
CAPÍTULO III
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos
Artículo 7. Investigación de infracciones urbanísticas
1. Actuación.
Desarrollar las investigaciones necesarias para determinar los hechos constitutivos de la infracción urbanística, identificar a los presuntos responsables y determinar las demás circunstancias que resulten relevantes para el ejercicio de las potestades de reposición de la legalidad y sancionadoras previstas en la LOUG.
2. Prioridades.
Deberán desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones, o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad.
Las investigaciones de carácter prioritario y urgente deberán finalizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses, como máximo, por acuerdo de la Dirección de la Agencia, previa petición de la jefatura del servicio provincial.
Para las inspecciones realizadas de oficio se seguirá lo establecido en el artículo 5 del presente plan.
3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.
Artículo 8. Tramitación de expedientes de reposición de la legalidad urbanística
1. Actuación.
Incoar y tramitar los expedientes de reposición de la legalidad urbanística de conformidad con el dispuesto en los artículos 209 a 215 de la LOUG.
2. Prioridades.
Deberán paralizarse y/o incoarse con carácter prioritario y urgente las obras en curso de ejecución sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la LOUG que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones, o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad.
En el caso de que estén pendientes de paralizarse e incoarse varias obras en curso de ejecución de carácter prioritario, se atenderá a los siguientes criterios:
1º. Las obras en ejecución situadas en municipios integrados en la Agencia.
2º. Las obras en ejecución de mayores dimensiones.
3. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística.
Artículo 9. Ejecución de órdenes de demolición
1. Actuación.
Ejecutar las órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209.6 de la LOUG.
2. Ejecución en período voluntario.
La ejecución de la orden de demolición deberá realizarse por el sujeto obligado en el plazo fijado al efecto en la resolución del expediente de reposición de la legalidad.
El obligado a demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición por razones ampliamente justificadas.
En todo caso, deberá quedar suficientemente garantizada la ejecución de la demolición dentro del plazo que se fije por la Agencia, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la resolución de la ampliación correspondiente y, como máximo, un año contado desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición es ejecutiva.
A estos efectos, el interesado presentará la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) DNI del solicitante.
b) Proyecto de ejecución de las obras de demolición y restauración de la realidad física alterada al estado anterior a la actuación ilegal, que deberá de ser redactado por el técnico competente y visado por su correspondiente colegio profesional.
c) Programa de ejecución de las obras de demolición.
d) Resguardo del depósito de aval bancario en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda, a favor de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por importe suficiente para cubrir los gastos de ejecución de las obras de demolición y restauración.
e) Declaración responsable del obligado comprometiéndose a ejecutar a su cargo las obras de demolición, de acuerdo con el proyecto técnico y el programa de ejecución aprobados por la Agencia.
En el caso de incumplimiento de alguno de los plazos parciales o del plazo final se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia a cuenta del obligado, y la inmediata incautación del aval, sin perjuicio de la liquidación definitiva del importe de los gastos de demolición.
3. Ejecución forzosa.
Finalizado el plazo para ejecutar la orden de demolición en período voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas periódicamente cada 3 meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.
Transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición adquiera firmeza en vía administrativa, o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia con cargo al sujeto obligado, atendiendo al siguiente orden de prioridades:
1º. Las resoluciones judiciales que ordenan a la Agencia la ejecución subsidiaria de la demolición.
2º. Las resoluciones firmes en vía administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa, que ordenan la demolición de edificaciones en suelo rústico de especial protección de costas, excepto las de escasa entidad.
3º. Las órdenes de demolición respecto de las cuales los interesados se comprometieron a ejecutar a su cargo la demolición en el plazo y condiciones aceptados por la Agencia, en el supuesto de que hubieran incumplido cualquiera de los plazos parciales o el plazo final establecidos para la ejecución de la orden de demolición.
4º. Las restantes órdenes de demolición según la importancia de la infracción y la antigüedad de las obras.
En cualquier caso, el acuerdo de ejecución subsidiaria quedará supeditado a la existencia de fondos presupuestarios suficientes.
3. Unidades responsables: el servicio técnico y los servicios de Inspección Urbanística.
Artículo 10. Tramitación de expedientes sancionadores
1. Actuación.
Incoar y tramitar los expedientes sancionadores por infracción urbanística, de conformidad con el dispuesto en los artículos 216 a 223 de la LOUG.
2. Prioridades.
Deberá incoarse el expediente sancionador inmediatamente después de que sea firme en vía administrativa la resolución dictada del expediente de reposición de la legalidad urbanística.
No obstante, en el supuesto de que los hechos puedan ser constitutivos de delito urbanístico, se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.
3. Unidades responsables: los servicios de Inspección Urbanística.
Artículo 11. Impugnación de licencias ilegales
1. Actuación.
Se velará por la vigilancia del cumplimiento por las entidades locales del deber de revisar licencias contrarias al ordenamiento urbanístico que establece el artículo 212.2 de la LOUGA. Este control se ejercerá requiriendo el cumplimiento del referido deber y acudiendo a los órganos judiciales en el caso de que se rechace el requerimiento o ante falta de respuesta.
2. Unidad responsable: los servicios de Inspección Urbanística y la Subdirección de la Agencia.
CAPÍTULO IV
Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada
por infracciones de la Ley de costas
Artículo 12. Investigación de infracciones de la Ley de costas
1. Actuación.
Desarrollar las investigaciones necesarias para determinar los hechos constitutivos de la infracción de la Ley de costas, identificar a los presuntos responsables y determinar las demás circunstancias que resulten relevantes para el ejercicio de las potestades sancionadora y de reposición de la legalidad previstas en la Ley de costas.
2. Prioridades.
Deberán desarrollarse con carácter prioritario y urgente las investigaciones sobre las obras en curso de ejecución dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la Ley de costas y que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad.
Las investigaciones de carácter prioritario y urgente deberán finalizarse en el plazo de tres meses, prorrogable por otros tres meses como máximo, por acuerdo de la Dirección de la Agencia, previa petición de la jefatura del servicio provincial.
Para las inspecciones realizadas de oficio se seguirá lo establecido en el artículo 5 del presente plan.
3. Unidades responsables: los servicios provinciales de la Agencia.
Artículo 13. Tramitación de expedientes sancionadores
1. Actuación.
Incoar y tramitar expedientes sancionadores por infracciones graves de la Ley de costas.
2. Prioridades.
Deberán incoarse y tramitarse con carácter prioritario y urgente los expedientes sancionadores en relación con las obras en curso de ejecución dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre sin la preceptiva autorización autonómica exigida en la Ley de costas y que consistan en la realización de nuevas construcciones o instalaciones o en la reconstrucción, rehabilitación o ampliación de las existentes, excepto las de escasa entidad.
En el caso de que estén pendientes de que se incoen varios expedientes sancionadores de carácter prioritario, en la orden de incoación se atenderá a los siguientes criterios:
1º. Las obras en ejecución situadas en municipios integrados en la Agencia.
2º. Las obras en ejecución de mayores dimensiones.
3. Unidad responsable: el Servicio de Inspección del Litoral.
Artículo 14. Ejecución de órdenes de demolición
1. Actuación.
Ejecutar las órdenes de demolición y de reposición de los bienes al estado anterior a la actuación ilegal, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de costas.
2. Ejecución en período voluntario.
La ejecución de la orden de demolición deberá realizarse por el sujeto obligado en el plazo fijado al efecto en la resolución del expediente sancionador o de reposición de la legalidad.
El obligado que tiene que demoler podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la orden de demolición, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 9 de este plan de inspección.
3. Ejecución forzosa.
Finalizado el plazo para ejecutar la orden de demolición en período voluntario, se acordará la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas que serán reiteradas periódicamente cada 3 meses hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado.
Transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición adquiera firmeza en vía administrativa o, en su caso, en vía contencioso-administrativa, se acordará la ejecución subsidiaria por la Agencia con cargo al sujeto obligado, atendiendo al siguiente orden de prioridades:
1º. Las resoluciones judiciales que ordenan a la Agencia la ejecución subsidiaria de la demolición.
2º. Las resoluciones firmes en vía administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa, que ordenan la demolición de edificaciones en suelo rústico de especial protección de costas, excepto las de escasa entidad.
3º. Las órdenes de demolición respecto de las cuales los interesados se comprometieron a ejecutar a su cargo la demolición en el plazo y condiciones aceptados por la Agencia, en el supuesto de que hubieran incumplido cualquiera de los plazos parciales o el plazo final establecidos para la ejecución de la orden de demolición.
4º. Las restantes órdenes de demolición según la importancia de la infracción y la antigüedad de las obras.
En cualquier caso, el acuerdo de ejecución subsidiaria quedará supeditado a la existencia de fondos presupuestarios suficientes.
4. Unidad responsable: Servicio de Inspección del Litoral.
CAPÍTULO V
Ejecución y seguimiento del plan
Artículo 15. Ejecución del plan
1. La Dirección de la Agencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio que resulten necesarias para la mejor ejecución de este plan de inspección.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Dirección de la Agencia podrá acordar la tramitación de urgencia y alterar la orden de prioridades señaladas en este plan de inspección, por razones de interés público.
Artículo 16. Colaboración con las administraciones públicas
1. La Agencia colaborará activamente con todas las administraciones públicas con el objetivo de velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y el litoral, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En particular, la Agencia coordinará su actuación con los municipios integrados en ella, así como con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La Agencia comunicará a los correspondientes ayuntamientos el inicio y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.
Artículo 17. Seguimiento de la ejecución del plan
Semestralmente el/la director/a de la Agencia dará cuenta al Consejo Ejecutivo de los resultados de la ejecución de este plan de inspección.