Orden de 4 de enero de 2010 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de diciembre de 2009 por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.2º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se aprueba el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gasto.



El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 97.2º autoriza a la Xunta de Galicia para que, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, acuerde que la intervención previa que se ejerza en cada una de las consellerías o en los distintos servicios, organismos autónomos, sociedades o entes públicos se limite a comprobar, además de los extremos determinados en la propia ley, aquellos que por su trascendencia en el proceso de gestión tiendan a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas y que sean establecidos por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la Consellería de Hacienda.





A través del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999 se regulaba el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de la Administración autónoma de Galicia. Desde entonces hasta este momento se han producido importantes reformas legislativas que, al incidir directamente sobre determinadas áreas de gasto, hacen imprescindible la adaptación de los requisitos de la fiscalización limitada previa a la nueva regulación y terminología. Además, la experiencia acumulada en el ejercicio de la fiscalización limitada previa hace necesaria la modificación del acuerdo para la introducción de precisiones terminológicas y aclaraciones, así como la inclusión de supuestos no contemplados en el acuerdo anterior.






Entre las principales novedades legislativas con incidencia en la materia que nos ocupa tenemos que destacar en el ámbito de la contratación administrativa la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Las principales novedades de la misma respecto de la regulación anterior afectan a la delimitación de su ámbito de aplicación, la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario, la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, la simplificación y mejora de la gestión contractual, y la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.






Por otra parte, en el ámbito subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, junto con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, regulan las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación. Según se recoge en la exposición de motivos de la Ley de subvenciones de Galicia la transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos, la asunción a nivel legal de las directrices básicas de los registros de subvenciones, el fomento del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la tramitación administrativa y la implantación del procedimiento abreviado de conces






Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (en adelante TRLRFPG), el Consello de la Xunta de Galicia adopta, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el siguiente





ACUERDO:



Primero.-Ámbito de aplicación.




Lo dispuesto en este acuerdo es de aplicación a los expedientes tramitados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los organismos autónomos, centros, dependencias o entidades en los que esté implantado el régimen de fiscalización previa.






Este acuerdo no será de aplicación respecto de las obligaciones o de los gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados y autorizados por el Consello de la Xunta.






Segundo.-Fiscalización plena posterior.




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.4º del TRLRFPG las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización limitada previa serán objeto de una plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad, así como la eficacia y la eficiencia en la gestión de los créditos. El ejercicio del control posterior se regirá por su normativa reguladora.






Tercero.-Fiscalización limitada previa reducida a los requisitos mínimos.




En aquellos supuestos en los que exista un elevado volumen de expedientes de las mismas características tramitados por un mismo departamento, cuando el número de reparos sea especialmente reducido, y siempre que de los informes de fiscalización plena posterior se deduzca que la gestión de los mismos se ha ajustado razonablemente a las disposiciones aplicables, la Intervención General podrá elaborar un informe motivado en el que propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para que el ejercicio de la fiscalización limitada previa se limite solamente a la comprobación de los requisitos mínimos previstos desde la letra a) hasta la g) del apartado séptimo.1 de este acuerdo, respecto de dicho tipo de expedientes y departamento.




Cuando de los informes de fiscalización plena posterior o de los informes derivados de otras actuaciones de control realizadas sobre los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior se deduzca la desaparición de los supuestos previstos en el anterior párrafo, la Intervención General de la comunidad autónoma propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para dejar sin efecto el acuerdo adoptado. En este caso volverá a aplicarse la fiscalización limitada previa.





Cuarto.-Fiscalización previa plena.




Cuando de los informes de fiscalización plena posterior o de los informes derivados de otras actuaciones de control realizadas sobre los expedientes sometidos a fiscalización limitada previa se deduzca la existencia de incumplimientos de la normativa aplicable, la Intervención General podrá elaborar un informe motivado en el que propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para el ejericio de la fiscalización previa con carácter pleno para dicho tipo de expediente y departamento afectado.






En el momento en que por el ejercicio de la fiscalización previa de carácter pleno realizada en aplicación del párrafo anterior se constate la desaparición del supuesto previsto en el anterior párrafo, la Intervención General de la comunidad autónoma propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para la restitución del ejercicio de la fiscalización limitada previa.






Quinto.-Supuestos no contemplados en el apartado octavo.




1. Para aquellos expedientes para los que no se prevén extremos adicionales en el apartado octavo de este acuerdo se ejercerá la fiscalización previa de carácter pleno.






Respecto de estos expedientes, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado tercero de este acuerdo, la Intervención General podrá elaborar un informe motivado en el que propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para el ejercicio de la fiscalización limitada previa reducida a los requisitos mínimos y que se compruebe solamente lo dispuesto en el apartado séptimo.1 desde la letra a) hasta la g) de este acuerdo.






Cuando de los informes de fiscalización plena posterior o de los informes derivados de otras actuaciones de control realizadas sobre los expedientes a los que se refiere el párrafo anterior se deduzca la desaparición de los supuestos previstos en el anterior párrafo, la Intervención General de la comunidad autónoma propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para dejar sin efecto el acuerdo adoptado. En este caso volverá a aplicarse la fiscalización previa plena a dichos expedientes.






2. Cuando como consecuencia del ejercicio de la fiscalización limitada previa de la adjudicación definitiva de los expedientes de contratación previstos en la Ley de contratos del sector público se deduzca la existencia en un departamento de incumplimientos de la normativa aplicable en la fiscalización de la adjudicación definitiva que afectasen a la adjudicación provisional, la Intervención General podrá elaborar un informe motivado en el que propondrá a la conselleira de Hacienda la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de un acuerdo para el ejercicio de la fiscalización limitada previa de la adjudicación provisional en el momento anterior a la resolución de la adjudicación provisional para dicho tipo de expediente de contratación y departamento.






Sexto.-Fiscalización por muestreo.




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.5º del TRLRFPG, lo previsto en este acuerdo se entiende sin perjuicio de la competencia de la conselleira de Hacienda de acordar, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en que casos la función interventora será ejercida sobre una muestra y no sobre el total de los actos, documentos o expedientes sujetos a la intervención previa.








Séptimo.-Requisitos mínimos.




1. La fiscalización previa de las obligaciones o gastos incluidos en el presente acuerdo se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:





a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto sea el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.






En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 58 del TRLRFPG.






b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.




Se comprobará en todo caso la competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebre el convenio, del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, aunque dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.






c) La existencia de autorización del Consello de la Xunta, en los supuestos que, conforme a la normativa aplicable, lo requieran.






d) La existencia en el expediente de los informes y dictámenes preceptivos exigidos por la normativa vigente.






e) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.






f) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.






g) En los expedientes anticipados de gasto deberá comprobarse la existencia de la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente en el pliego de cláusulas administrativas, orden de convocatoria, convenio o acuerdo respectivo.






h) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente acuerdo.





2. Cuando de los informes y dictámenes preceptivos se deduzca que se omitieron requisitos o trámites que sean esenciales, o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 99 del TRLRFPG.






Octavo.-Extremos adicionales de especial trascendencia.




I. En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo.




a) Certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y de que están vacantes.






b) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.






c) Informe de la Asesoría Jurídica sobre la adecuación del contrato tipo a lo dispuesto en la normativa vigente.






d) Que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista autorización de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.






2. Propuesta de contratación de personal laboral temporal.




a) En su caso, autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.






b) Cumplimiento de los requisitos de selección establecidos en el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.






c) Informe de la Asesoría Jurídica sobre la adecuación del contrato tipo a lo dispuesto en la normativa vigente.






d) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe de la Asesoría Jurídica de la consellería u organismo de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.






e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista autorización de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.






3. Propuesta de contratación de personal laboral para prestar servicio en el exterior.






a) En su caso, autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.






b) En caso de contratación de personal laboral fijo, se verificará el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) del número octavo.I.1 anterior.






c) La existencia de certificado expedido por el órgano competente en el que se determine la normativa nacional o extranjera que regula la constitución y efectos del contrato, así como la categoría profesional de los respectivos trabajadores. En el caso de que esta normativa fuese la nacional, se comprobará adicionalmente la adecuación del contrato que se formaliza a la normativa vigente.






4. En los expedientes de prórroga de contratos laborales temporales se verificará, además de los requisitos a) y b) del apartado séptimo.1, que, en su caso, existe autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y que existe certificado del órgano gestor acreditativo de que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.






II. Gestión de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Xunta y de sus organismos autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






1. Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica.






1.1. Partes de alta en nómina.




a) Altos cargos: copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones se ajustan a la normativa vigente.




b) Personal funcionario de nuevo ingreso o reingreso al servicio activo: acuerdo de nombramiento, documento o diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.






c) Personal procedente de otras administraciones públicas: orden o resolución de adjudicación de destino, certificación de baja de haberes de las últimas retribuciones percibidas y documento o diligencia de toma de posesión.






d) Personal laboral de nuevo ingreso: copia del contrato fiscalizado y documento o diligencia de toma de posesión.






1.2. Partes de alteraciones.




a) Variaciones o modificaciones que supongan cambio de habilitado: se acreditarán con resolución de adjudicación de destino y certificación de baja de haberes.






b) Modificación de las retribuciones con carácter particular: copia de la resolución de reconocimiento sobre la que fue ejercida la fiscalización.






2. En las nóminas de retribuciones.




2.1. Que estén firmadas por el habilitado que propone su autorización al órgano competente y conformadas por el secretario general o servicio correspondiente.





2.2. Comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre total de la nómina que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.






III. En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






Se comprobarán los requisitos a) y b) del apartado séptimo.1 del presente acuerdo y que la suma de la cuota patronal más la cuota obrera se corresponda con el importe total de las liquidaciones (modelo TC1).






IV. En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






A) Expedientes de cuantía igual o inferior a 1.500 euros:




a) Propuesta de resolución del órgano competente por la que acuerda la indemnización.






b) Memoria-propuesta de autorización y compromiso del gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.








B) Expedientes de cuantía superior a 1.500 euros:




a) Informe de la unidad o servicio cuyo funcionamiento ocasionó la presunta lesión indemnizable.






b) Resolución del órgano competente por la que acuerda la indemnización.




c) Informe de la Intervención General.




d) Dictamen del Consejo Consultivo.




V. En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






1. Depósitos previos.




a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.




b) Que existe acta previa a la ocupación.




c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.




2. Indemnizaciones por rápida ocupación.




a) Que existe declaración de urgente ocupación de los bienes.




b) Que existe acta previa a la ocupación.




c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.




3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo.






a) Que existe propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.






b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de expropiación.






4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio lo fijase el Jurado de Expropiación de Galicia u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.






5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y pago del mismo, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.






VI. En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






1. Obras en general.




1.1. Expediente inicial.




A) Aprobación del gasto.




a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.






b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo informado por la Asesoría Jurídica.






c) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, se verificará que el del contrato a celebrar es de igual naturaleza al informado por la Asesoría Jurídica y aprobado por el órgano de contratación.






d) Que exista acta de replanteo previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de contratos del sector público.






e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.






f) Cando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, se comprobará que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.






g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, se verificará que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.






h) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, se verificará que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.






B) Compromiso del gasto.




B-1) Adjudicación definitiva.




a) Se comprobará que existe resolución de adjudicación provisional.




b) Se comprobará que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.






c) Que exista constancia de la solicitud de información a los licitadores que se encuentren presuntamente en situación de oferta anormal o desproporcionada y del informe del servicio técnico correspondiente.






d) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se hubiese constituido mesa de contratación, y que, en su caso, exista conformidad de que la clasificación concedida al contratista resultante de la adjudicación provisional coincide con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.





e) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica el órgano de contratación haya efectuado una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.






f) Cando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Además, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.






g) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.






h) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.




i) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.






j) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.






k) Que, en su caso, se acredite la retención adicional de crédito del 10% del importe de adjudicación.






1.2. Modificados.




a) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.






b) Que exista informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.






c) Que exista acta de replanteo previo.




d) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.





e) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.






1.3. Obras accesorias o complementarias.




Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de contratos del sector público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo del contrato.






1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto).




Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.






1.5. Certificaciones de obra.




a) Para la primera certificación, que se haya formalizado el contrato y que exista acta de comprobación del replanteo.






b) Que exista relación valorada mensual y certificación autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.






c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.






d) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2º de la Ley de contratos del sector público, se comprobará que tal posibilidad está contemplada en los pliegos y que se prestó la garantía exigida.






e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.








1.6. Certificación final.




a) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.




b) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas o acta de comprobación y medición a que se refiere el artículo 222.1º de la Ley de contratos del sector público.






c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.






d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.






1.7. Liquidación.




a) Que existe informe favorable del facultativo director de obra.




b) Que exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.




c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.






1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes del cobro.




a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.




b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.




1.9. Indemnizaciones a favor del contratista.




a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.




b) Que exista informe técnico.




c) Que exista, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.




d) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.




1.10. Resolución del contrato de obra.




a) Que exista, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.




b) Que exista, en su caso, informe de la Asesoría Jurídica.




1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:





Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.






2. Contratación conjunta de proyecto y obra.




La fiscalización de estos expedientes se realizará de acuerdo con lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:





2.1. Caso general.




A) Aprobación y compromiso del gasto: de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de contratos del sector público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobar los siguientes extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo:






A.1) Adjudicación definitiva.




a) Que se aporte justificación sobre su utilización, de conformidad con el artículo 108.1º de la Ley de contratos del sector público.






b) Que exista anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a las que el proyecto deba ajustarse.






c) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.






d) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de igual naturaleza al informado por la Asesoría Jurídica.






e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.






f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.






g) Cando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.






h) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.






i) Comprobar que existe resolución de adjudicación provisional.




j) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.






k) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.






l) Conformidad, cuando de acuerdo con la normativa, no se hubiese constituido mesa de contratación, de que la clasificación concedida al contratista resultante de la adjudicación provisional coincide con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.






m) Que, con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica, el órgano de contratación haya efectuado una primera evaluación completa de las ofertas, de conformidad con los criterios de adjudicación.






n) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Además, se verificará que se publicó el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.






o) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.






p) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.




q) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.






r) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que hubiese recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.






B) Certificaciones de obra: cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo.VI.1.5. deberá comprobarse:





a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.






b) Que existe acta de replanteo previo.




2.2. Cuando en el caso del artículo 108.5º de la Ley de contratos del sector público no sea posible establecer importe estimativo de la realización de las obras.






A) Aprobación y compromiso del gasto: en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso de gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, excepto el de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.






B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que según el artículo 108.5º de la Ley de contratos del sector público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos.






a) Los previstos en el apartado séptimo.1 del presente acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.






b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.




c) Que existe acta de replanteo previo.




2.3. Supuestos específicos de liquidación de proyecto.




En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3º de la Ley de contratos del sector público, el órgano de contratación y el contratista no llegasen a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5º de la Ley de contratos del sector público, la Administración renunciase a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado octavo.VIII.1.7 relativos a la liquidación de los contratos de servicios.








3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio.




La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general en cada tipo de expediente, los siguientes en la aprobación del gasto del expediente inicial:






Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluya las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de los intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.






VII. En los expedientes de contratos de suministro, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere o apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:






1. Suministros en general.




1.1. Expediente inicial.




A) Aprobación del gasto.




a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.






b) Que exista pliego de prescripciones técnicas de los suministros.




c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de análoga naturaleza al informado por la Asesoría Jurídica y fue aprobado por el órgano de contratación.






d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.






e) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de contratos del sector público.






f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.






g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.






h) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a los que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.






B) Compromiso del gasto.




B-1) Adjudicación definitiva.




a) Comprobar que existe resolución de adjudicación provisional.



b) Comprobar que el contrato se adjudique, de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.






c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.






d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Asimismo se verificará que se publicó el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.






e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.






f) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica, el órgano de contratación efectuó una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.






g) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.




h) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.






i) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que hubiese recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.






1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto).




Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.






1.3. Modificación del contrato.




a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.






b) Que exista informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.






c) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.






1.4. Abonos a cuenta.




a) En el primer abono a cuenta, que se tenga formalizado el contrato.




b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con los suministros realizados o fabricados.






c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.






d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.






e) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3º de la Ley de contratos del sector público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y que se prestó la garantía exigida.






1.5. Prórroga del contrato.




a) Que esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.




b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.





c) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.




1.6. Liquidación.




a) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de los suministros, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de la conformidad con la prestación.





b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes del cobro.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



1.8. Indemnizaciones a favor del contratista.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista informe técnico.



c) Que exista, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.



d) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



1.9. Resolución del contrato de suministro.



a) Que exista, en su caso, informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.



1.10. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.





Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.





2. Contrato de suministro de fabricación.



Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo.VI de este acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para los suministros en general.





3. Suministro de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio.



Se aplicará lo dispuesto en el apartado octavo.VI.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.





VIII. En los expedientes de contratos de servicios excepto los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y los servicios a que se refiere el apartado octavo.XIII de este acuerdo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. En general.



1.1. Expediente inicial.



A) Aprobación del gasto.



a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.





b) Que exista pliego de prescripciones técnicas del contrato.



c) Que el objeto y el precio del contrato estén perfectamente definidos, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimento de las obligaciones por parte del contratista.





d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de análoga naturaleza al informado por la Asesoría Jurídica.





e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.





f) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de contratos del sector público.





g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.





h) En el caso de que el procedimiento de adjudicación sea el de diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.





i) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a los que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.





B) Compromiso del gasto.



B-1) Adjudicación definitiva.



a) Comprobar que existe resolución de adjudicación provisional.



b) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.





c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.





d) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se hubiese constituido la mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista resultante de la adjudicación provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.





e) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Además se verificará que se publicó el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.





f) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.





g) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica el órgano de contratación haya efectuado una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.





h) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.



i) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.





j) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que hubiese recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.





1.2. Modificación del contrato.



a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.





b) Que exista informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.





c) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.





1.3. Contratos complementarios de servicios.



Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 b) de la Ley de contratos del sector público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo del contrato.





1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto).



Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2 de la Ley de contratos del sector público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





1.5. Abonos a cuenta.



a) En el primer abono a cuenta, que se tenga formalizado el contrato.



b) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.





c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





d) Cuando en el abono a cuenta se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2 de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





e) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3º de la Ley de contratos del sector público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y que se prestó la garantía exigida.





1.6. Prórroga del contrato.



a) Que esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.



b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o por el documento descriptivo.





c) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



1.7. Liquidación.



a) Que se acompaña acta de recepción o certificado en los que se manifieste la conformidad con los trabajos.





b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2 de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes del cobro.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.





1.9. Indemnizaciones a favor del contratista.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista informe técnico.



c) En su caso dictamen del Consejo Consultivo.



d) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



1.10. Resolución del contrato.



a) Que exista, en su caso, informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo.



1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.





Que, en su caso, esta circunstancia esté prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.





IX. En los contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Acuerdos marco.



1.1. Adjudicación del acuerdo marco: se comprobarán los extremos del apartado séptimo.1, con excepción de los previstos en las letras a) y b). Además los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes.





a) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a la aprobación del gasto para los distintos contratos.





b) Adjudicación definitiva: se comprobarán los extremos correspondientes a la adjudicación definitiva para los distintos tipos de contratos. En el caso de acuerdos marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando los recursos interpuestos, cuando conste la resolución del órgano de contratación prevista en el artículo 37.7º de la Ley de contratos del sector público.





1.2. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: el extremo adicional a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo será el siguiente.





En el caso de que el acuerdo marco se concluyera con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo, se comprobará que se han solicitado ofertas por escrito a todos los empresarios o, en su caso, a un mínimo de tres.





1.3. Resto del expediente.



Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.



2. Sistemas dinámicos de contratación.



2.1. Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado séptimo.1, con excepción de los previstos en las letras a) y b). Además los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los relativos a la aprobación del expediente de gasto, según el tipo del contrato.





2.2. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico: los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes.





A) Adjudicación definitiva.



a) Que, en su caso, se haya publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2º de la Ley de contratos del sector público.





b) Que se haya invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.



c) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contratos.



2.3. Resto de expedientes.



Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.



X. En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Expediente inicial.



A) Aprobación del gasto.



a) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.





b) Que exista pliego de prescripciones técnicas relativo a la prestación del servicio público.





c) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de igual naturaleza que el informado por la Asesoría Jurídica y aprobado por el órgano de contratación.





d) En el caso de que el contrato comprenda la ejecución de obras serán de aplicación los extremos exigidos para la concesión de obra pública.





e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.





f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.





g) Caso de que el procedimiento de adjudicación sea el de diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.





h) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o en porcentajes.





i) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de contratos del sector público.





B) Compromiso del gasto.



B-1) Adjudicación definitiva.



a) Comprobar que existe resolución de adjudicación provisional.



b) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.





c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.





d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación el rechazo aplicadas polo órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Asimismo, se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.





e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.





f) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica el órgano de contratación ha efectuado una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.





g) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.



h) Acreditación por el empresario al que se ha adjudicado provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene deudas pendientes de pago con la comunidad autónoma.





i) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando los recursos interpuestos.





2. Revisión de precios (aprobación del gasto).



Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





3. Modificación del contrato.



a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.





b) Que exista informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.





c) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.





4. Abonos.



Que los pagos se encuentran previstos en el contrato firmado y cumplen con las condiciones pactadas. Se aportará con el primero abono el contrato formalizado.







5. Prórroga del contrato.



a) Que esté previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.



b) Que, en su caso, no se supere el límite de duración previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.





c) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes del cobro.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



7. Indemnizaciones a favor del contratista.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista informe técnico.



c) Que exista, en su caso, dictamen del Consello Consultivo.



d) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



8. Resolución del contrato.



a) Que exista, en su caso, informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista, en su caso, dictamen del Consello Consultivo.



9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.





Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.





XI. En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Expediente inicial.



A) Aprobación del gasto.



a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.





b) Que exista anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.



c) Que exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.





d) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.





e) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Asesoría Jurídica.





f) Que exista acta de replanteo previo.



g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.





h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.





i) Caso de que el procedimiento de adjudicación sea el de diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.





j) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.





k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo se ajusta a lo establecido en la Ley de contratos del sector público.





B) Compromiso del gasto.



B-1) Adjudicación definitiva.



a) Comprobar que existe resolución de adjudicación provisional.



b) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.





c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.





d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación el rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Asimismo, se verificará si se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.





e) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica el órgano de contratación ha efectuado una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.





f) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.





g) Que, en su caso, se acredite la constitución de la garantía definitiva.



h) Acreditación por el empresario al que se haya adjudicado provisionalmente el contrato de que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene deudas pendientes de pago con la comunidad autónoma.





i) Que se acompaña certificado del registro correspondiente del órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando los recursos interpuestos.





2. Modificados.



a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo o que, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2º b) de la Ley de contratos del sector público.





b) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.





c) Que, en su caso, exista acta de replanteo previo.



d) Que exista informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, dictamen del Consello Consultivo de Galicia.





e) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.





3. Revisión de precios (aprobación del gasto).



Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración.





4.1. Abonos por aportaciones durante la construcción.



a) Si se trata del primer abono, se acompañará el contrato formalizado.



b) Que exista certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes, por parte del órgano gestor.





c) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2º de la Ley de contratos del sector público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y que se prestó la garantía exigida.





d) Cuando la certificación de la obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.





e) En el caso de la certificación final que, en su caso, exista informe de la oficina supervisora de proyectos y que se acompaña acta de comprobación a la que se refiere el artículo 227 de la Ley de contratos del sector público.





4.2. Abonos por aportaciones al término de la construcción el de la concesión.



Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.



4.3. Abono en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de contratos del sector público: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado séptimo del presente acuerdo.





5. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra.



a) Cuando se incluya la revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1º y 2º de la Ley de contratos del sector público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.







b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes del cobro:



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



7. Indemnizaciones a favor del contratista.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista informe técnico.



c) Que exista, en su caso, dictamen del Consello Consultivo.



d) Que exista liquidación y que el cálculo sea correcto.



8. Resolución del contrato.



a) Que exista, en su caso, informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que exista, en su caso, dictamen del Consello Consultivo.



9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento.





Que, en su caso, esta circunstancia esté prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.





10. Pago al autor del estudio de viabilidad que no resultara adjudicatario de la correspondiente concesión.





a) Que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se prevea que el pago de la compensación sea realizado por el adjudicatario de la concesión.





b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados.



11. Expedientes relativos al equilibrio económico-financiero de la concesión. Los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes.





a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica que acredite la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.





b) Que exista estudio de viabilidad.



XII. En los expedientes relativos a contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Expediente inicial.



A) Aprobación del gasto.



a) Que exista un documento de evaluación que ponga de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permitirían satisfacer las necesidades públicas.





b) Que exista un programa funcional y que se encuentre incluido en el documento descriptivo del contrato.





c) Que el objeto del contrato esté perfectamente definido de modo que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.





d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.





e) Que la duración del contrato previsto se ajusta a lo previsto en la Ley de contratos del sector público.





B) Adjudicación definitiva: se comprobarán los extremos correspondientes a dicha adjudicación para los contratos típicos cuyo objeto se corresponda con la prestación principal del contrato de colaboración.





2. Resto del expediente.



Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.



XIII. En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del anexo II de la Ley de contratos del sector público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





a) En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.





b) En el resto del expediente se comprobarán los extremos establecidos en el apartado octavo.VIII relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida en que los citados extremos sean exigibles de acuerdo con su normativa reguladora.





XIV. En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Contratos de colaboración con empresarios particulares.



1.1. Expediente inicial.



A) Aprobación del gasto.



a) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de contratos del sector público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.





b) Que exista pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por la Asesoría Jurídica.





c) Cuando se utilice pliego tipo de cláusulas administrativas, verificar que el del contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Asesoría Jurídica.





d) Que exista proyecto, informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.





e) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.



f) Que exista acta de replanteo previo, en su caso.



g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio este sea el del precio más bajo.





h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho procedimiento.





i) En caso de que el procedimiento de adjudicación sea el de diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de contratos del sector público.





j) Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares se prevea la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.





B) Compromiso del gasto.



B-1) Adjudicación definitiva.



a) Que existe resolución de adjudicación provisional.



b) Comprobar que el contrato se adjudique de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación. En caso contrario, que existe resolución motivada del órgano de contratación.





c) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del servicio técnico correspondiente.





d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en la Ley de contratos del sector público. Asimismo, se verificará que se haya publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de contratos del sector público.





e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5º de la Ley de contratos del sector público, que se detallan en la resolución de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.





f) Que con carácter previo a la celebración de la subasta electrónica el órgano de contratación haya efectuado una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación.





g) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.



h) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.





i) Que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o, en su caso, los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando los recursos interpuestos.





1.2. Modificaciones del contrato.



a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentre prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.





b) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.





c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.





d) Que, si es preciso, se aporte la documentación acreditativa del reajuste de la garantía definitiva para guardar la debida proporción con el nuevo precio modificado.





1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos.



a) En el primer abono, que se haya formalizado el contrato.



b) Que exista certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración o que se aportan los justificantes de los gastos realizados.





c) Que el contratista haya aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.





d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





1.4. Liquidación.



a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.





b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.





c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula as obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6º de la Ley de contratos del sector público.





Lo señalado en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley de contratos del sector público, o de lo que disponga la normativa estatal de carácter básico.





2.1. Encargo.



a) Que se prevea en los estatutos o en la norma de creación de la entidad encomendante la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6º de la Ley de contratos del sector público.





b) Que la entidad encomendada tenga dentro de su objeto la realización de las actividades que se le encomiendan.





c) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.





d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como el su correspondiente presupuesto.





e) En el supuesto de que el encargo tenga previsto pagos anticipados, que los mismos sean conformes con la normativa vigente.





f) Que una comisión mixta formada por representantes de la consellería o departamento al que esté adscrita la entidad y de la Consellería de Hacienda haya aprobado un sistema de tarifas al que se adecue la encomienda, excepto cuando exista un procedimiento o sistema específico previsto en la normativa vigente.





g) Que el importe correspondiente a los gastos generales y corporativos de la entidad a la que se le realiza la encomienda no superen el 6% del importe de la encomienda en las relativas a ejecuciones de obras, y el 10% en los demás casos, excepto autorización expresa del Consello de la Xunta, previo informe del órgano competente de la Consellería de Hacienda.





2.2. Modificaciones de la encomienda.



a) Que, en su caso, exista proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.





b) Justificación del presupuesto.



2.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos.



a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.





b) En su caso, que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula as obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





2.4. Liquidación.



a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, bienes o servicios.





b) En su caso, que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.





XV. En los expedientes de contratos patrimoniales a los que resulte de aplicación la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega y el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo, serán los siguientes:





1. Adquisición de bienes inmuebles por la Administración de la comunidad autónoma.





1.1. Aprobación del gasto.



En las actuaciones llevadas a cabo por la Consellería de Hacienda, la fiscalización será realizada por la Intervención Delegada de dicha consellería y consistirá en comprobar.





a) Que se acompaña la propuesta de adquisición de la consellería interesada y documento contable de retención de crédito debidamente contabilizado por el importe estimado de la adquisición.





b) En el caso de adquisición mediante concurso, que exista pliego de cláusulas informado por la Asesoría Jurídica.





c) En el caso de adquisición directa, que se acompaña informe de la Secretaría General y del Patrimonio acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 46.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo.





1.2. Compromiso de gasto.



Que existe propuesta de resolución de adjudicación de la adquisición de la conselleira de Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada de la Consellería de Hacienda.





2. Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración de la comunidad autónoma.





Con anterioridad a la tramitación del expediente deberá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria para incrementar el crédito en la sección 23 Gastos de varias consellerías.





2.1. Aprobación del gasto.



a) Que se acompañe la propuesta de arrendamiento, novación o prórroga de la consellería interesada.





b) En el caso de arrendamiento concertado mediante concurso, que exista pliego de cláusulas informado por la Asesoría Jurídica.





c) En el caso de concertación directa del arrendamiento, que se acompañe informe de la Secretaría General y del Patrimonio acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 55.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo.





2.2. Compromiso del gasto.



Que exista propuesta de resolución del secretario general y del Patrimonio de adjudicación del arrendamiento.





3. Adquisición de bienes inmuebles por organismos autónomos.



Propuesta de adquisición.



a) En el caso de adquisición mediante concurso, que exista pliego de cláusulas informado por la Asesoría Jurídica.





b) En el caso de adquisición directa, que se acredite que concurren las circunstancias previstas en el artículo 46.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo.





4. Arrendamiento de bienes inmuebles por organismos autónomos.



Propuesta de arrendamiento, novación y prórroga.



a) En el caso de arrendamiento concertado mediante concurso, que exista pliego de cláusulas informado por la Asesoría Jurídica.





b) En el caso de concertación directa del arrendamiento, que se acredite que concurren las circunstancias previstas en el 55.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo.





XVI. En los expedientes de contratos menores, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Aprobación y compromiso del gasto.



Se comprobará para su autorización la existencia de propuesta de autorización, así como la existencia de presupuesto de la obra, en su caso.





2. Reconocimiento de la obligación.



Para el reconocimiento de la obligación se comprobará que se aporta factura conforme a lo previsto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación y que en la factura consta la recepción y la conformidad con la prestación.





XVII. En los expedientes de subvenciones a los que resulte de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su normativa de desarrollo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:







1. Subvenciones en régimen de concurrencia.



1.1. Aprobación del gasto.



a) En el caso de que la convocatoria se tramite independientemente de las bases reguladoras, se comprobará que las bases han sido informadas favorablemente y publicadas en el DOG.





b) Que en la convocatoria figure el contenido mínimo previsto en la normativa reguladora. En el caso de que el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva, se comprobará que los criterios de valoración previstos en la convocatoria son conformes con los establecidos en las correspondientes bases.





c) Con carácter previo a la convocatoria deberá efectuarse la aprobación del gasto.





d) En el caso de subvenciones plurianuales, se verificará que en la convocatoria se establezca la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados por la normativa vigente, atendiendo al momento en que se haya previsto realizar el gasto susceptible de justificación.





1.2. Compromiso del gasto.



a) Que el informe del órgano colegiado correspondiente evalúe, de acuerdo con los criterios previamente publicados, las solicitudes, excepto cuando para la concesión de subvenciones se utilice el procedimiento previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007.





b) Que exista informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.





c) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.





d) Que se acompañe la declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.





e) Que exista la propuesta de resolución de concesión que exprese el solicitante la relación de solicitantes a los que se va a conceder la subvención y su cuantía.





f) En el caso de que sea preciso la notificación a la Unión Europea, la propuesta de resolución recogerá que el pago de la subvención quede condicionada a la decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.





1.3. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) Que exista resolución de concesión. En el caso de que la resolución de concesión recoja que el pago de la misma queda condicionada a la decisión de los órganos competentes de la Unión Europea, verificar su cumplimiento.





b) En el caso de efectuarse pagos anticipados o pagos a cuenta, comprobar que tal posibilidad está prevista en las bases reguladoras.





c) Que se acredite, si fueron exigidas a los beneficiarios en las normas reguladoras de la subvención, la existencia de garantías.





d) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas las con la comunidad autónoma.





e) Que se acompañe la declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.





f) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento por el beneficiario, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la subvención.





2. Subvenciones de concesión directa.



Se comprobará que el procedimiento de concesión directa se ampara en alguno de los supuestos que, segundo la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.





2.1 Subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.





2.1.1 Aprobación del gasto.



a) Que se acompañen los documentos previstos en el artículo 40.2º del Decreto 11/2009.





b) Que en la propuesta de resolución o en el instrumento del convenio figure el contenido mínimo previsto en el artículo 40.1º del Decreto 11/2009.





c) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007.





2.1.2. Compromiso del gasto.



Que se acompañe la resolución o el convenio suscrito por las partes.



2.1.3. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) En el caso de efectuarse pagos anticipados o pagos a cuenta, comprobar que tal posibilidad está prevista en la resolución o convenio.





b) Que se acredite, si fueron exigidos a los beneficiarios en la resolución o convenio, la existencia de garantías.





c) Acreditación, en la forma establecida en la resolución o convenio, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.





d) Que se acompañe la declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.





e) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento por el beneficiario, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las normas reguladoras para proceder al pago de la subvención.





2.2. Subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales.



2.2.1. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) Que se acompañe la resolución o el convenio suscrito por las partes.



b) En el caso de efectuarse pagos anticipados o pagos a cuenta, comprobar que tal posibilidad está prevista en la resolución del convenio.





c) Que se acredite, si han sido exigidos a los beneficiarios en la resolución o convenio, la existencia de garantías.





d) Acreditación, en la forma establecida en la resolución o convenio, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.





e) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento por el beneficiario, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las reguladoras para proceder al pago de la subvención.





2.3. Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal.





a) Cuando se instrumenten a través de un convenio de colaboración, comprobar que figure el contenido mínimo previsto en el artículo 37.2º del Decreto 11/2009.





b) Para que sea exigible el pago será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.





3. Para los expedientes de convenios celebrados con entidades colaboradoras en el marco de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





3.1 Aprobación del gasto.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que en el instrumento del convenio figure el contenido mínimo previsto en el artículo 13.2º de la Ley 9/2007.





c) Que no tenga una duración superior a la legalmente prevista y, en el caso de que se previese la posibilidad de prórroga del convenio, que ésta no supera el plazo legalmente establecido.





3.2 Compromiso del gasto.



Que se acompañe el convenio suscrito por las partes.



3.3 Prórroga.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que está prevista en el convenio y que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.





3.4. Reconocimiento de la obligación y pago.



3.4.1. Por el importe de la contraprestación a favor de la entidad colaboradora.



a) Cuando las bases reguladoras prevean la aportación de garantías por entidades colaboradoras, que se acredite la existencia de dichas garantías.





b) En el caso de que la colaboración recoja la entrega o distribuciones de los fondos, que se acredite la existencia de la garantía en los términos previstos en el artículo 72.2º del Decreto 11/2009.





3.4.2. Por el importe de los fondos a entregar a los beneficiarios.



a) En el caso de efectuarse pagos anticipados o pagos a cuenta, comprobar que tal posibilidad está prevista en las bases reguladoras.





b) Que se acredite, si fueron exigidos a los beneficiarios en las normas reguladoras de la subvención, la existencia de garantías.







c) Acreditación, en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma.





d) Que se acompañe la declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.





e) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento por el beneficiario, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las normas reguladoras para proceder al pago de la subvención.





XVIII. En los expedientes de las ayudas de acción social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) Que exista resolución de concesión.



b) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento por el beneficiario, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos en las bases reguladoras para proceder al pago de la ayuda.





XIX. En los expedientes de transferencias de financiación a favor de los organismos o de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la comunidad autónoma, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. En las transferencias de financiación corriente.



a) Que exista la consignación presupuestaria a favor del organismo o entidad financiada y que las mismas se libran por doceavas partes, excepto que exista un instrumento jurídico ajustado que recoja otro ritmo de libramiento.





b) Que existe informe de la Consellería de Hacienda en los supuestos de libramientos que no sean por doceavas partes.





2. En las transferencias de financiación de capital.



Que existe certificado del órgano gestor que transfiere los fondos de que los libramientos se hacen de conformidad al ritmo de ejecución de la actividad financiada, y que se corresponden con la cantidad acreditada por el organismo o entidad financiada.





XX. En los expedientes de convenios de colaboración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. En los expedientes que por su contenido estuvieran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público u otras normas administrativas especiales, el régimen de fiscalización y los extremos adicionales que, en su caso, deban verificarse, serán los mismos que se apliquen a la categoría del gasto correspondiente.





2. En los expedientes relativos a convenios de colaboración excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público.





2.1 Aprobación del gasto.



a) Que exista informe de la Asesoría Jurídica.



b) Que en el instrumento del convenio figure el contenido mínimo previsto en la normativa reguladora.





2.2. Compromiso del gasto.



Que se acompañe el convenio subscrito por las partes.



2.3. Reconocimiento de la obligación y pago.



Que existe certificación del órgano previsto en el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar los pagos.





XXI. En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





1. Expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva.



1.1. Concesión de las pensiones de invalidez.



a) Que se acredite que en la fecha de la solicitud el causante es mayor de 18 y menor de 65 años de edad.





b) Que se acredite que reside legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco anos, de los que dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.





c) Acreditación de estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.





d) Que se acredite que carece de rentas o ingresos suficientes computados, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.





e) Que exista propuesta de resolución de concesión y certificación de la unidad gestora de que no percibe otra pensión.





1.2. Concesión de las pensiones de jubilación.



a) Que se acredite que en la fecha de la solicitud el causante ha cumplido los 65 años de edad.





b) Que se acredite que reside legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, de los que dos serán consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de pensión.





c) Que se acredite que carece de rentas e ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en cada caso por la normativa vigente.





d) Que exista propuesta de resolución de concesión y certificación de la unidad gestora de que no percibe otra pensión.





1.3. Bajas de las pensiones de invalidez y de jubilación.



a) En el caso de extinción por fallecimiento del titular, que se acompañe la documentación acreditativa.





b) En el caso de baja de carácter cautelar, que exista requirimiento para aportar la documentación.





2. Expedientes de reconocimiento de complemento de pensión a los titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada.





a) Que se acredite carecer de vivienda en propiedad.



b) Que se acredite la condición de arrendatario en la fecha de la solicitud y que se tiene fijada la residencia habitual en la vivienda alquilada en los términos establecidos en la normativa de aplicación.





c) Que se acredite la condición de titularidad de pensiones no contributivas.



3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.





3.1. Aprobación y compromiso del gasto.



a) Que se acompañe la propuesta de resolución de concesión.



b) Que se acompañe la propuesta del programa individual de atención, a los efectos de que la intervención pueda valorar la precisión del cálculo de la prestación.





c) Certificado del órgano gestor acreditativo tanto de la procedencia de la prestación como de la capacidad económica de las personas propuestas como beneficiarias de la prestación.





3.2. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) Que exista resolución de concesión.



b) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento por el perceptor, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos para proceder al pago de la prestación.





c) Convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, así como aquella otra documentación exigible en relación con el cuidador del dependiente y acorde con la normativa de la Seguridad Social.





4. Expedientes de reconocimiento de la prestación de la renta de integración social regulada en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de inserción social de Galicia.





4.1. Concesión.



a) Que se acompañe la propuesta de resolución de concesión.



b) Que exista informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.





4.2. Justificación documental limitada en los supuestos de altas, variaciones en la cuantía y bajas:





a) Altas: en el caso de tratarse de un nuevo perceptor, que se acompañe la resolución de concesión.





b) Variaciones de la cuantía y bajas: se comprobará que existe un acuerdo o resolución fiscalizado de conformidad.





4.3. En relación con las nóminas de la prestación de la renta de integración social, que se acompaña la liquidación con el detalle del número de perceptores y los importes, y el certificado del órgano gestor acreditativo de que los perceptores incluidos en la nómina derivan de concesiones de prestaciones previamente fiscalizadas.





5. Expedientes de reconocimiento de la prestación de emergencia social regulada en la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de inserción social de Galicia.





5.1. Aprobación y compromiso del gasto.



a) Que se acompañe la propuesta de resolución de concesión.



b) Que exista informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como perceptores cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la prestación.







c) Acreditación de no percibir ayudas incompatibles con la prestación de emergencia social.





5.2. Reconocimiento de la obligación y pago.



a) Que exista resolución de concesión.



b) Que se acompaña la certificación expedida por el órgano gestor, acreditativa del cumplimiento por el perceptor, y dentro de los plazos establecidos, de los requisitos exigidos para proceder al pago de la prestación.





XXII. En los expedientes de recursos administrativos en materia de subvenciones y prestaciones sociales, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





a) Que se acompañe la propuesta de resolución del recurso.



b) Que se acompañe el certificado del órgano competente acreditativo de que el reclamante reúne los requisitos previstos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la subvención o prestación social.





XXIII. En los expedientes de gasto derivados de la ejecución de sentencias, el extremo adicional a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo será el siguiente:





Que exista sentencia judicial.



XXIV. En los expedientes de pagos para justificar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado séptimo.1.h) del presente acuerdo serán los siguientes:





En los expedientes en los que se prevea el libramiento de pagos a justificar se comprobará, además de los extremos que correspondan del acuerdo en función del tipo de gasto, que:





a) En el primer libramiento, que la aplicación presupuestaria con cargo a la que se hacen los libramientos está autorizada en la normativa reguladora de los pagos a justificar.





b) En los sucesivos libramientos, que se haya justificado el libramiento anterior.





Noveno.-Normas que deroga.



Queda expresamente derogado el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 18 de marzo de 1999, regulador del ejercicio de la fiscalización limitada previa.





Décimo.-Entrada en vigor.



Este acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.





ANEXO

Informes preceptivos



Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:



Se comprobarán además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de subministro, la existencia de los preceptivos informes emitidos por la Comisión de Informática de la Xunta de Galicia.





Contratación para la adquisición de vehículos.



Se comprobarán además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de suministros la existencia del preceptivo informe de la correspondiente Comisión de Coordinación de Parques Móviles (artículos 4 y 7 del Decreto 327/1994, de 3 de noviembre).





Contratos de edición, impresión, diseño y comercialización de publicaciones:



Cuando el objeto del contrato sea la edición, impresión, diseño y comercialización de publicaciones, deberá comprobarse además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de servicios que conste la aprobación reglamentaria de la Comisión Permanente de Publicaciones (artículo 9 del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia).





Contratos para la elaboración de proyectos de web:



Se comprobará además de los extremos previstos con carácter general la existencia de la aprobación y certificación emitida por la Comisión de Informática (artículo 32.2º del Decreto 164/2005).





Contratos de asesoramiento jurídico externo:



Se comprobarán además de los extremos previstos con carácter general para el contrato de servicios la existencia, en su caso, de informe de la Dirección General de la Asesoría Jurídica (artículo 5 del Decreto 343/2003, de 11 de julio).





Acuerdos o convenios con medios de comunicación:



Se comprobará además de los extremos previstos con carácter general para los convenios la existencia de informe previo y vinculante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos (acuerdo de 5-3-1998).





Contratos o convenios con universidades gallegas:



Además de los extremos previstos con carácter general se comprobará la existencia de informe de la Dirección General de Universidades.





Índice.



Primero.-Ámbito de aplicación. Segundo.-Fiscalización plena posterior. Tercero.-Fiscalización limitada previa reducida a los requisitos mínimos. Cuarto.-Fiscalización previa plena. Quinto.-Supuestos no contemplados en el apargado octavo. Sexto.-Fiscalización por muestreo. Séptimo.-Requisitos mínimos. Octavo.-Extremos adicionales de especial trascendencia:





I. Expedientes de contratación de personal laboral.



II. Gestión de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Xunta y de sus organismos autónomos.





III. Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social.





IV. Expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial.





V. Expedientes en los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas.



VI. Expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación.





VII. Expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación.





VIII. Expedientes de contratos de servicios excepto los adjudicados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación y los servicios a que se refiere el número 15 del apartado cuarto de este acuerdo.





IX. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.





X. Expedientes de contratos de gestión de servicios públicos.



XI. Expedientes de contratos de concesión de obra pública.



XII. Expedientes relativos a contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.





XIII. Expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del anexo II de la Ley de contratos del sector público y los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo.





XIV. Expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración.



XV. Expedientes de contratos patrimoniales.



XVI. Expedientes de contratos menores.



XVII. Expedientes de subvenciones.



XVIII. Expedientes de ayudas de acción social.



XIX. Expedientes de transferencias de financiación.



XX. Expedientes de convenios de colaboración.



XXI. Expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales.



XXII. Expedientes de recursos administrativos en materia de subvenciones y prestaciones sociales.





XXIII. Expedientes de gasto derivados de la ejecución de sentencias.



XXIV. Pagos a justificar.



Noveno.-Normas que deroga.



Décimo.-Entrada en vigor.



Anexo. Informes preceptivos.



Santiago de Compostela, 4 de enero de 2010.



Marta Fenández Currás

Conselleira de Hacienda

Fecha: 
dilluns, 11 gener, 2010