Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y en esta línea la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias y cajas de las delegaciones para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público.

Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita la cumplimentación de los mismos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de los mismos y ofreciéndole una ayuda en línea.

La Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión y liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y teniendo en cuenta la autorización que el artículo 5 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, concede al conselleiro de Economía y Hacienda para la presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como para celebrar acuerdos con otras administraciones públicas, así como con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 23 de diciembre, general tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones- liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, regula en esta orden la presentación telemática de este impuesto, tanto si la misma se realiza directamente por los sujetos pasivos como si se realiza a través de determinados profesionales o entidades, teniendo en cuenta que el carácter no periódico de estos tributos implica con frecuencia la presencia de los mismos en los trámites previos a la presentación.

En virtud de lo expuesto,



DISPONGO:



Artículo 1º.-Conceptos y definiciones.

1. Número de Referencia completo (NRC). El NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la autoliquidación.

Posición 14: Alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22:

Caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo a esta orden.

2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:

a) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que subscriban con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 2º.-Procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

1. El pago y la presentación telemáticos de las declaraciones- liquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones, que conforme a los puntos de conexión establecidos en el artículo 24 de la Ley 21/2001 deba efectuarse a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá realizarse por medios telemáticos, a través de las aplicaciones que dicha Administración pondrá a disposición de los usuarios, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática y en la página web de esta consellería.

Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.

2. El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad resultante de la autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente.

El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático.

La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.

3. La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

- Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

- Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

- Que a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

- Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

Las entidades que deseen adherirse a los sistemas de pago de autoliquidaciones presentadas de forma telemática deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Tributos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden de 5 de junio de 2003, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares.

Artículo 3º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones de forma telemática.

1. Si el contribuyente opta por el pago de la autoliquidación de forma presencial, la aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

2. Si se opta por el pago telemático, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el recibo de cargo en cuenta, que el contribuyente deberá imprimir y conservar y en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto y su fecha se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 650 o 651) generado por la aplicación informática en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos de los bienes y liquidación. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación y permitirán la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto que las mismas acreditan.

Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma reseñada en el punto 3 anterior.

Artículo 4º.-Utilización del programa de ayuda para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan del certificado de usuario expedido por la FNMT-RCM o por otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 650 y 651 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago) que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.

Artículo 5º.-Presentación de documentos.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 64, 66 y 87 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el contribuyente debe presentar ante la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia la documentación que el artículo 66 señala, así como, en su caso, el original y copia simple del documento notarial, judicial o administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.

En el caso de presentación telemática del impuesto, los usuarios deberán presentar la documentación anteriormente señalada, acompañada de copia del ejemplar para el interesado del modelo 650 o 651, en el plazo de 15 días siguientes al pago y presentación de las autoliquidaciones. Si existe documento público, no será precisa dicha presentación cuando el notario autorizante del mismo envíe a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma copia autorizada por vía telemática.



Disposiciones adicionales



Primera.- Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo de dichos impuestos haya solicitado la colaboración para la presentación telemática del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tendrán el carácter de presentadores del documento con los efectos previstos en el reglamento de dicho impuesto.

Segunda.- Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones, la entidad de depósito autorizada que haya colaborado en la gestión recaudatoria y que haya generado el correspondiente NRC justificante del mismo, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Tercera.- Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.

Cuarta.- Modificación de la Orden de 30 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. Se modifica el artículo 1.2º de la Orden de 30 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que quedará redactado de la siguiente manera:

«2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:

a) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que subscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda».

2. Se modifica la disposición adicional primera que quedará redactada de la siguiente manera:

«Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo de dichos impuestos haya solicitado la colaboración para la presentación telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tendrán el carácter de presentadores del documento con los efectos previstos en el reglamento de dicho impuesto».

Quinta.- Modificación de la Orden de 5 de junio de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares.

1. Se modifica el artículo 1.2º de la Orden de 5 de junio de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, que quedará redactada de la siguiente manera:

«2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:

a) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que subscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda».

2. Se modifica la disposición adicional primera que quedará redactada de la siguiente manera:

«Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo de dichos impuestos haya solicitado la colaboración para la presentación telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, tendrán el carácter de presentadores del documento con los efectos previstos en el reglamento de dicho impuesto».

Sexta.- Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C.

1. Se modifica el artículo 1.2º de la Orden de 30 de diciembre de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C, que quedará redactada de la siguiente manera:

«2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualquiera de los siguientes:

a) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que subscriban con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la Consellería de Economía y Hacienda».

2. Se añade la siguiente disposición adicional, que será la quinta, a la Orden de 30 de diciembre de 2003, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B o C, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta.- Confidencialidad y representación.

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal».



Disposición final



Única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2005.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda



ANEXO

Normas técnicas para la generación del NRC.



La entidad financiera generará el NRC (número de referencia completo) según la segunda norma técnica del anexo I de la orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000 (BOE del 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación de NRC para documentos de ingreso expedidos por las oficinas tributarias. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

* MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

-MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la oficina tributaria.

-C (1): carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en la nombrada orden. La oficina tributaria facilitará a la entidad colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

* XXXXXXXXX (9): NIF del deudor.

* NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

* AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

* XXXX (4): código de Banco de España de la entidad.

El número de referencia completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

* MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante(el mismo que el especificado arriba).

* XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES(según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control; es decir, la firma.

Fecha: 
dijous, 26 maig, 2005