Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I



A través de la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.

La situación deficitaria, arrastrada de presupuestos de ejercicios anteriores, obliga a la elaboración de los presupuestos más realistas realizados en la historia de la Comunidad Autónoma. La estimación de las previsiones del estado de ingresos se ha realizado con criterios de racionalidad y aplicando los principios reguladores observados en el artículo 45 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El estado de gastos, adaptado a la nueva estructura orgánica, se ha redimensionado y reformulado. Se ha planificado con el objetivo de adecuar sus créditos al techo de gasto que viene limitado por el importe de los ingresos previstos por operaciones no financieras, suplementados por el 1,3% autorizado de déficit sobre el PIB regional. Este límite de gastos no alterará, sin embargo, a las políticas de empleo, educación, dependencia y salud. Una eficiente gestión de los recursos públicos permitirá, con unos presupuestos equilibrados, realizar prestaciones de calidad a los ciudadanos.

Estas premisas enmarcan las características principales de estos presupuestos: Realistas, Veraces y Equilibrados.

El estado de ingresos, cuya cuantía se fija en base a los principios presupuestarios clásicos de Exactitud; Equilibrio; de Presupuesto Bruto; de Especificación; y de Ejercicios Cerrados, recoge las previsiones que, como máximo se prevén liquidar durante el ejercicio.

Respecto de los gastos, se ha tomado en consideración la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, que establecerá un techo de gasto, que tomará como referencia el límite máximo de déficit estructural, en relación con el PIB regional, y el límite máximo de endeudamiento.

La adopción de una regla de gasto complementa el principio de estabilidad presupuestaria establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el apartado 3 del artículo 78 del vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura, y tiene como objetivo limitar el crecimiento del gasto en períodos de bonanza, generando los márgenes necesarios en tiempos de crecimiento para suavizar los ajustes en tiempos de crisis. El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece el objetivo de estabilidad individual para cada comunidad autónoma en el 1,3% para 2012, el 1,1% para 2013 y el 1% para 2014. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá incurrir en un déficit equivalente al 1,3% de su PIB regional en 2012.

Además de lo señalado anteriormente, hay que añadir el resultado del error de cálculo cometido por el Estado en la estimación de los anticipos de los Fondos correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, ha provocado una disminución de los recursos destinados a financiar gastos corrientes. En el presente ejercicio, hay que devolver al Estado, una quinta parte, 50,2 millones, de la liquidación negativa del ejercicio 2008 y, otra quinta parte, por importe de 153,2 millones, de la liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2009, con graves y negativas consecuencias sobre los presupuestos para el ejercicio 2012. No obstante, estas liquidaciones negativas podrán ser financiadas mediante la formalización de deuda sin incurrir por ello en déficit.

Los principios o criterios prioritarios sobre los que se ha elaborado el documento presupuestario son los siguientes:

– Garantizar el mantenimiento de las políticas de gasto social. Destinando los recursos necesarios para garantizar los servicios de sanidad y dependencia social.

– Garantizar los recursos necesarios destinados a la educación. Potenciando la formación profesional e impulsando una política universitaria de calidad.

– Impulsar políticas activas en el mercado de trabajo que garanticen el apoyo al empleo, a la competitividad empresarial y la innovación. Priorizando el destino de los recursos hacia políticas que permitan dar respuesta a la crisis económica, que minimicen su impacto sobre el empleo y faciliten la formación y adaptación de los desempleados a la situación económica actual. Todo ello dentro del nuevo Plan de Empleo, Empresas y Emprendedores, que responde al compromiso del ejecutivo regional de dar prioridad a la creación de empleo en la región, al tiempo que pretende transformar el modelo productivo de la Comunidad Autónoma.

– Implantar una política presupuestaria realista, que optimice los recursos públicos sobre la base de una buena gestión presupuestaria y control del gasto. En este sentido dentro de la política de austeridad que lleva a cabo el Gobierno regional, se ha reducido en un 75% los gastos de protocolo y recepciones oficiales, y en un 50% los gastos en estudios y trabajos técnicos, los gastos jurídicos externos, los de representación y dietas de viajes y aquellos destinados a publicaciones y suscripciones periódicas, experimentando también una reducción importante los gastos de arrendamiento de sedes administrativas y comunicaciones telefónicas, y se han eliminado partidas opacas que se utilizaban de forma residual bajo el epígrafe de «Otros gastos».

En cuanto a los ingresos, de conformidad con los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre la distribución de la recaudación del nuevo Impuesto sobre actividades de juego, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los ingresos derivados de este impuesto se destinarán íntegramente a las comunidades autónomas mientras el tributo no se incorpore como impuesto cedido a las leyes reguladoras del sistema de financiación.

Aún cuando no hemos considerado como ingreso el desembolso por parte del Estado de las asignaciones complementarias en concepto de deuda histórica, ni de las asignaciones ordinarias del Fondo de Cooperación y del Fondo Adicional para inversiones del 1% sobre el PIB regional, como figura en las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Extremadura, hemos asumido el firme compromiso de reclamar ante el Gobierno de España, con total insistencia, la inclusión de los fondos anteriores en sus presupuestos. Todo lo anterior queda recogido en la disposición adicional decimocuarta del texto legal.

Con relación a los gastos de personal, al margen de lo anterior, el contenido de la Ley queda condicionado, como no podría ser de otra forma, a las pautas que sean marcadas por el Estado y, en consecuencia, las retribuciones de los servidores públicos experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

El gasto de personal contempla las reducciones motivadas por la reestructuración de la administración autonómica aprobada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, con la consiguiente reducción del gasto de personal correspondiente a altos cargos y personal eventual de confianza y la eliminación de los privilegios de los Altos Cargos y personal eventual, en lo referente al complemento especial a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992, con respecto a los Altos Cargos, y las sucesivas Leyes autonómicas de presupuestos con respecto al personal eventual, a partir de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Además, como en años anteriores, y ante las peculiaridades de su régimen estatutario, se contempla de forma particularizada y con remisión a su regulación, las retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que experimentarán, en todo caso, la misma variación prevista en el artículo 8 de esta Ley.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma son unos presupuestos realistas. Mantienen y garantizan las políticas de Sanidad, Educación, Empleo y Dependencia, prevaleciendo este tipo de gastos sobre los demás del presupuesto. Cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria contemplando un déficit del 1,3% del PIB regional.



II



Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y cinco artículos, quince disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la «Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones», y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los «Costes de personal de la Universidad de Extremadura».

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», el Capítulo I, denominado «Normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. Por su parte, en el Capítulo II se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la ya tradicional actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones coyunturales de índole tributaria y sobre otras materias.

De esta forma, se modifican puntualmente normas de naturaleza tributaria como los Textos Refundidos de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto en materia de Tributos Cedidos por el Estado como en materia de Tributos propios, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se modifican la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

Se incluye igualmente una disposición adicional en la que se modifica el régimen retributivo de los altos cargos y personal eventual.

Por último, la disposición adicional decimocuarta, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de las asignaciones complementarias previstas en los Presupuestos Generales del Estado en aplicación de lo regulado en la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Extremadura.



TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.

i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 14.400.170 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 4.914.348.546 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2012, que ascienden a 4.319.185.700 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.

Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe sin consolidar de 1.672.713 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.460.441.138 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 463.459 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 5.490.011 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 2.259.954 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social de Extremadura» se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 481.785 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.914.348.546 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta Ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función
Euros


Administración General
141.939.317


Deuda Pública
235.806.838


Sanidad
1.480.726.425


Educación
982.609.669


Dependencia
285.394.344


Empleo
221.538.131


Promoción Social
99.113.297


Vivienda
72.672.166


Cultura
73.322.888


Agricultura
664.194.336


Empresa
133.183.299


Innovación y Tecnología
106.284.443


Comercio y Turismo
42.505.323


Infraestructuras
375.058.070

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 160.404.053,95 euros.



CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias



Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) El crédito 1003 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento CEE número 885/2006, de 21 de junio y Reglamento CEE N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2012 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en cumplimiento del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, se aplicarán al ejercicio presupuestario en curso los remanentes de tesorería para gastos generales, resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, para la financiación de modificaciones de crédito destinadas a financiar las políticas de empleo.



CAPÍTULO III

Normas especiales de gestión presupuestaria



Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.

Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:

1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.

2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.

Tres. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cuatro. El Consejero competente en materia de Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

Uno. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Tres. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.

Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

Cinco. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101,c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los entes institucionales.

2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Las sociedades mercantiles autonómicas.

7. Las fundaciones del sector público autonómico.

Artículo 6. Devolución de derechos de examen.

Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y estatutario, el órgano convocante de las pruebas, así como para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.

Artículo 7. Políticas financiadas con Fondos Europeos.

Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.



TÍTULO II

De los gastos de personal y otros costes

CAPÍTULO I

De los regímenes retributivos



Artículo 8. Variación general de retribuciones.

Con efectos desde 1 de enero del año 2012 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la presente Ley.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2012 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2011, la misma variación que la establecida en el artículo 8 de esta Ley, según las cuantías contenidas en este apartado.

El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales y del Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las siguientes:

 
Retribución anual


Presidente
81.363,52


Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo
70.834,12


Altos Cargos y asimilados
64.212,12


Miembros del Consejo Consultivo
67.266,92

Dos. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Artículo 10. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente Ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2012, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 8. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente Ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, o cualquier otra inherente al puesto o que le deba ser atribuida.

Artículo 11. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
A
13.308,60
511,80
B
11.507,76
417,24
C
8.640,24
315,72
D
7.191,00
214,80
E
6.581,64
161,64

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2012 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
A
684,36
26,31
B
699,38
25,35
C
622,30
22,73
D
593,79
17,73
E
548,47
13,47

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:



Complemento de destino


Nivel
Cuantía
30
11.625,00
29
10.427,16
28
9.988,80
27
9.550,20
26
8.378,40
25
7.433,64
24
6.995,04
23
6.556,92
22
6.118,08
21
5.680,20
20
5.276,40
19
5.007,00
18
4.737,48
17
4.467,96
16
4.199,16
15
3.929,28
14
3.660,12
13
3.390,36
12
3.120,84

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 8 de esta Ley.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2012 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, se abonará en 2012 con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A: 1.476,30.

Grupo B: 1.268,25.

Grupo C: 927,20.

Grupo D: 829,35.

Grupo E: 731,50.

Artículo 12. Retribuciones del personal interino y eventual.

Uno. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

Dos. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su Administración de origen.

Tres. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario.

Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.

Uno. La masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 8 de esta Ley.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2012 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
I
684,36
30,79
II
699,38
30,79
III
622,30
30,79
IV
593,79
30,79
V
548,47
30,79

Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

Artículo 14. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Dos. No obstante, durante el año 2012 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2011 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el SES, de fecha 31 de enero de 2007.

Tres. Durante 2012 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 15. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Uno. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del sector público autonómico para 2012, experimentarán la variación general del artículo 8 de esta Ley.

En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para el Presidente de la Junta de Extremadura.

Dos. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del sector público autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable.



CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo



Artículo 16. Retribuciones fijas y periódicas.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

Dos. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 16.Uno de esta Ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 18. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 19. Complementos personales transitorios.

Uno. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Se excluyen de la variación prevista en el apartado Uno del artículo 13 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.



CAPÍTULO III

Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones



Artículo 20. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el año 2012, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal, a tiempo completo o con jornada inferior, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con personal fijo y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el Capítulo correspondiente.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa acreditación mediante un informe técnico y un informe jurídico, por parte de la Consejería u Organismo Autónomo solicitante, del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. La autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 33 de la presente Ley.



CAPÍTULO IV

Otras disposiciones en materia de personal



Artículo 21. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.

Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.

En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública, en el desarrollo de sus competencias en la Planificación de Recursos Humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.

Dos. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2012, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto para el Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2012 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

Artículo 22. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 23. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 19 de esta Ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 13 Uno de esta Ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2012, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 19 Dos de esta Ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 24. Oferta de Empleo Público.

Uno. Durante el ejercicio 2012, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la promoción horizontal conforme a lo previsto en el apartado 7 del artículo 58 de la Ley de la Función Pública de Extremadura que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos.

Dos. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública, podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dichas plazas habrán de estar presupuestariamente dotadas y contempladas en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En todo caso, estas plazas serán ofertadas en la correspondiente oferta de empleo público correspondiente al mismo año y si no fuera posible, en la del año siguiente.

Artículo 25. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

Uno. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

Dos. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2012, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración General, excepto el complemento de pensión del personal de enfermería de instituciones sanitarias de la Seguridad Social que ya lo tuviera reconocido.

No obstante lo anterior, el personal de la Junta de Extremadura, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, como mejora voluntaria al subsidio legalmente establecido, un importe fijo igual a la diferencia entre la cuantía de dicho subsidio y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja, y excluyendo en todo caso el complemento de atención continuada en todas sus modalidades. El derecho a esta mejora se mantendrá mientras exista el derecho al referido subsidio.

Artículo 26. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.



CAPÍTULO V

Costes de personal de la Universidad de Extremadura



Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2012, por los importes que se detallan a continuación:

Docente e Investigador: 67.637.429 euros.

Administración y Servicios: 23.553.156 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas. De igual manera no se incluyen los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.



TÍTULO III

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de endeudamiento



Artículo 28. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda total de la Administración de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2012 no supere al correspondiente a 31 de diciembre de 2011 en más de 446.720.504 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía que sea autorizada para la financiación de inversiones en programas destinados a atender actuaciones productivas, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

d) Por los importes procedentes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público. Estas operaciones deberán ser autorizadas expresamente por el Consejo de Gobierno previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, considerándose excluidas del cumplimiento del principio de concurrencia.

e) Por el endeudamiento procedente de otros ejercicios, previamente acordado y aprobado en el Programa Anual de Endeudamiento correspondiente, en la medida en que se encuentren dentro de los límites establecidos en dicho Programa.

f) Por los importes necesarios para hacer frente a la amortización de deuda viva de las entidades incluidas en el apartado b) anterior, en el mismo importe en que dicha deuda se amortice.

g) Por los importes adicionales que resulten de aplicación de los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento, que permitan incrementar el volumen de endeudamiento inicialmente autorizado.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.

A estos efectos se considera garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación abierta, expresa, a un número suficiente de entidades, en función de las características del endeudamiento a contratar durante el ejercicio.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y, en cualquier caso de conformidad con lo establecido en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y autorizaciones correspondientes.

Artículo 29. Otras operaciones financieras.

Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113,b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Dos. Estas operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Tres. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 30. Endeudamiento de los entes del Sector Administración Pública.

Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas después de la entrada en vigor de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que fije los requisitos, características y destino de estas operaciones, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. En cualquier caso, la autorización de tales operaciones requerirá con carácter previo, la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria, que se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 31. Otras relaciones con las entidades financieras.

Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.

Dos. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.



CAPÍTULO II

De los avales



Artículo 32. Concesión de avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2012 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se trate de entidades participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15%.

Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando su normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

La autorización de tales operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.



TÍTULO IV

Otras normas de ejecución del gasto

CAPÍTULO I

Normas en materia de contratación



Artículo 33. Competencia.

Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Tres. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cinco. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

Seis. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de la Consejería de Administración Pública emitirá informe previo de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación que se tramiten por la Junta de Extremadura, sus Organismo Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 34. Convenios de colaboración.

Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Tres. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Cuatro. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores que instrumentalicen subvenciones se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados Uno y Dos de este artículo.

Artículo 35. Encargos de realización de determinadas prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

Uno. Las Consejerías, así como los organismos públicos, instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

i) La disposición por parte de la entidad encomendada de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa el grupo GPEX, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley.

Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 36. Contratos de obras.

Uno. a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171,b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

Tres. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Cuatro. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 37. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 38. Otras normas en materia de contratación.

Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado Dos del artículo 33 y el apartado Dos del artículo 36, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.



CAPÍTULO II

Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto



Artículo 39. Transparencia en la ejecución presupuestaria.

Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:

a) Información trimestral.–En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual.–En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC»95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

c) Sin periodicidad determinada.–Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 40. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.

Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.

Artículo 41. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de información. La propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.



TÍTULO V

Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales



Artículo 42. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 43. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2012 tendrá una dotación de 32.618.588 euros.

Artículo 44. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2012 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales, de acuerdo con el artículo siguiente.

Uno. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 10.160 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Dos. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Interventor, Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que se hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Asistencia a los municipios de la Consejería de Administración Pública en el periodo comprendido entre el día 1 y el día 15 de enero de 2013.

Artículo 45. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2012 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2012 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2011.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Prestación de Trabajos Facultativos de Redacción, Tasación, Confrontación e Informes de Proyectos de Obras, Servicios e Instalaciones del Anexo «Tasas de la Consejería de Obras Públicas y Turismo», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La Tasa se exigirá conforme a las bases y cuantía siguientes: Presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y en el caso de tasación, el valor que resulte para la misma.

El importe se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

a) En el caso de la redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplicará al coeficiente C = 0,4909.

b) En el caso de confrontación e informes, se aplicará el coeficiente C = 0,1455.

c) En el caso de tasación de obras, servicios e instalaciones y en el caso de tasación de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente C = 0,0909.

d) En el caso de tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 0,0545.

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

– Coeficiente C = 0,4909 80,8 euros.

– Coeficiente C = 0,1455 40,44 euros.

– Coeficiente C = 0,0909 33,81 euros.

– Coeficiente C = 0,0545 27,04 euros.»

Cuatro. Se modifican la denominación y el apartado de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por Inspección de Automóviles y Verificación de Accesorios del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasas por Inspecciones Técnicas de Vehículos y cuyo apartado de bases y tipos de gravamen quedará redactado en los siguientes términos:

«BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

1. Inspecciones periódicas vehículos nacionales:

1.1 Tasa inspección periódica vehículos ligeros:

(MMA menor o igual 3.500 Kg): 25,67 euros.

1.2 Tasa inspección periódica vehículos pesados:

(MMA mayor 3.500 Kg): 46,83 euros.

2. Duplicados Ficha Técnica:

2.1 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos ligeros:

(MMA menor o igual 3.500 Kg): 27,22 euros.

2.2 Tasa por duplicado tarjeta I.T.V. vehículos pesados:

(MMA mayor 3.500 Kg): 48,72 euros.

3. Inspecciones previas a la matriculación:

3.1 Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto:

(MMA menor 3.500 Kg): 27,22 euros.

3.2 Carrozados iniciales de vehículos sin proyecto:

(MMA mayor o igual 3.500 Kg): 48,72 euros.

3.3 Resto de inspecciones previas a la matriculación: 89,34 euros.

4. Inspecciones por Reformas:

4.1 Tasa reforma de vehículos ligeros:

(MMA menor o igual a 3.500 Kg) sin proyecto: 25,67 euros.

4.2 Tasa reforma de vehículos ligeros:

(MMA menor o igual a 3.500 Kg) con proyecto: 55,17 euros.

4.3 Tasa reforma de vehículos pesados:

(MMA mayor 3.500 Kg) sin proyecto: 48,72 euros.

4.4 Tasa reforma de vehículos pesados:

(MMA mayor 3.500 Kg) con proyecto: 76,24 euros.

5. Sucesivas inspecciones por anomalías:

5.1 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos ligeros:

(MMA menor o igual 3.500 Kg): 0,00.

5.2 Tasa de primera inspección por anomalía en vehículos pesados:

(MMA mayor 3.500 Kg): 0,00.

5.3 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg): 3,86 euros.

5.4 Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg): 3,86 euros.

6. Revisión Taxímetros:

6.1 Tasa de revisión taxímetros: 8,90 euros.

7. Autorización Transporte Escolar.

7.1 Autorización vehículos ligeros (MMA menor o igual 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar: 56,27 euros.

7.2 Autorización vehículos pesados (MMA mayor 3.500 Kg) para realizar Transporte Escolar: 77,76 euros.

8. Diligencias en Tarjetas de I.T.V.: 4,68 euros.

9. Desplazamiento para inspecciones a domicilio (por cada desplazamiento): 40,16 euros.

Las inspecciones que se realicen fuera de las Estaciones de ITV conllevarán el abono de la Tasa o Tasas por la prestación de los servicios solicitados más la Tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

Las inspecciones referentes a los grupos: 1. Inspección periódica vehículos nacionales, 4. Inspecciones por reformas y 7. Autorización de transporte escolar se verán incrementadas con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el BOE correspondiente.»

Cinco. Se modifican la denominación y el apartado de la base imponible de la Tasa de Viviendas de Protección Oficial y Otras Actuaciones Protegibles del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pasando a denominarse Tasa de Viviendas de Protección Pública y Otras Actuaciones Protegibles, y cuyo apartado de base imponible quedará redactado en los siguientes términos:

«Base Imponible: La base imponible se determinará:

A) En V.P.O. y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación por el precio máximo de venta vigente para la vivienda protegida de régimen especial en el momento de devengo de la tasa, aplicable al área geográfica y al tipo de construcción correspondiente de dichas edificaciones. El precio máximo de venta y la superficie útil se obtendrá de acuerdo a los criterios establecidos en la legislación vigente.

B) En obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto protegible para dichas obras.»

Disposición adicional segunda. Participaciones en la recaudación de los tributos.

Las participaciones en la recaudación de los tributos en periodo voluntario serán satisfechas mediante el procedimiento de minoración de derechos a que se refiere el artículo 36.4 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Uno. Modificación de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifican las letras b) y d) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados del siguiente modo:

«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 21 por 100, y el aplicable al del bingo electrónico será del 30 por 100.

d) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre
Tipo aplicable


Entre 0 y 2.000.000,00 euros
20%


Entre 2.000.000,01 euros y 3.500.000,00 euros
35%


Entre 3.500.000,01 euros y 5.000.000,00 euros
45%


Más de 5.000.000,00 euros
55%

2. Las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, se determinarán en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, según las siguientes normas:

A) Máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado:

a) Cuota anual de 3.400 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación la siguiente cuota:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.700 euros, más el resultado de multiplicar por el coeficiente 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo "C" o de azar:

a) Cuota anual de 4.700 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 9.650 euros, más el resultado de multiplicar por 1.515 euros el número máximo de jugadores.

C) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: Cuota anual de 3.400 euros.

3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.400 euros de la Tasa Fiscal sobre el Juego, se incrementará en 69 euros por cada cuatro céntimos de euro en que el nuevo precio máximo exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consejería responsable en materia de Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.»

Dos. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2012, en el caso de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, los sujetos pasivos podrán mantener un máximo de un 10 por 100 de las máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de 1 máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal, siempre que se comprometan al mantenimiento de su plantilla de trabajadores.

Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal no podrá ser canjeada por otra.

La baja temporal tendrá una duración máxima de dos trimestres alternos o consecutivos y deberá producirse al inicio de cada trimestre natural. Será obligación de la empresa operadora comunicar, con carácter previo al comienzo de cada trimestre, a la Dirección General competente en materia de juego la relación de máquinas de baja temporal mediante la presentación de las correspondientes comunicaciones de traslado al almacén.

Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el artículo 25.2 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la comunidad autónoma de Extremadura, no será exigible. En el caso de que la empresa operadora decida levantar, antes de terminar el trimestre, la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar.

De no mantenerse la plantilla de trabajadores, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición adicional cuarta. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2012, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3. a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:

– Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

– Actividades de servicios culturales.

– Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

– Excepcionalmente, la reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.

– Fomento de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2012 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

3. Que se trate de viviendas con protección pública, y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional sexta. Modificación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio ambiente.

Se añade un apartado 3 al artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el supuesto de cese de la actividad antes del 30 de junio, el obligado tributario deberá comunicar a la administración tributaria dicha circunstancia con carácter previo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.»

Disposición adicional séptima. Modificación del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se da nueva redacción al artículo 8 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales

1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 euros.

2. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, ese mínimo exento será el siguiente:

a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 50%.

b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50% e inferior al 65%.

c) 1.000.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá tener la consideración legal de minusválido, y los grados de discapacidad indicados en el apartado anterior serán los que resulten de aplicar el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.»

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que queda redactado como sigue:

«A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito.»

Disposición adicional novena. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Disposición adicional décima. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional undécima. Enseñanza privada concertada.

Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2012, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Las cantidades a percibir del alumno en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanza de niveles no obligatorios de Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato y en concepto exclusivo de enseñanzas regladas será de 18,03 euros alumnos/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Disposición adicional duodécima. Régimen de Altos Cargos y personal eventual.

1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Junta de Extremadura en el desempeño de los cargos a que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1985, de 3 de junio, sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, consolidará desde su reincorporación al servicio activo, y en cuanto se mantenga esta situación, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el grado y conjunto de complementos en los términos que la Ley de Empleo Público de Extremadura disponga en el desarrollo del artículo 87.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La cuantía del complemento especial que el personal funcionario de carrera de la Junta de Extremadura viniera percibiendo al amparo de la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 1992 en relación con la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía que corresponda al grado personal consolidado o cuantía del complemento de destino del puesto que se desempeñe y la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al Grupo/Subgrupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.

A este único efecto, al personal estatutario que tuviere reconocido el complemento especial se le aplicará como referencia para determinar la cuantía del complemento, el nivel más alto del intervalo correspondiente al personal funcionario y al que se refiere el apartado anterior, atendiendo al Grupo en el que se clasifique la categoría profesional de pertenencia.

3. Asimismo, la cuantía del complemento especial que vinieran percibiendo Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente de la Universidad de Extremadura al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, vendrá determinada, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en términos análogos a lo dispuesto en el apartado 2 de la presente Disposición Adicional.

4. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley se suprimen los complementos retributivos especiales derivados de la aplicación al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás Organismos e Instituciones que la integren de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, en el artículo 28 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en el artículo 28 de la Ley 8/2009, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 y en el artículo 11 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Disposición adicional decimotercera. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura, que quedará redactado del siguiente modo:

«3. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizar la instalación y explotación de las máquinas de juego o apuestas y demás terminales y aparatos auxiliares necesarios para la práctica del juego de boletos, loterías o similares, cualesquiera que sea su titularidad pública o privada, que se emplacen en los establecimientos de hostelería destinados a bares, cafeterías, restaurantes o similares y en los recintos o espacios habilitados para la celebración de juegos, apuestas, rifas o tómbolas y combinaciones lucrativas.»

Disposición adicional decimocuarta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a la asignación complementaria por concepto de deuda histórica, y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional.

De las cantidades que se consignen por el Estado, «en concepto de Deuda histórica», se destinarán, hasta un máximo de 100 millones de euros, a las siguientes políticas de gasto:

– Programas de Atención a la Dependencia. 20 millones de euros.

– Ayuda de 500 euros mensuales a quienes no perciban prestación de desempleo, contributivas ni asistenciales y en su unidad familiar no ingresen más de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 80 millones de euros. Hasta la regularización de esta ayuda por la futura Ley de Renta Básica.

Disposición adicional decimoquinta. Generación y afectación de recursos adicionales derivados de la enajenación de patrimonio.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, derivadas de los mayores ingresos que se realicen en las partidas del presupuesto de ingresos, por enajenación del patrimonio, 9800050 602.00 «Venta de viviendas», y 9800050 609.00 «Venta de otro inmovilizado» sobre las inicialmente previstas.

Dichas cantidades adicionales, hasta un importe máximo de 35 millones de euros, se destinarán a la financiación de las siguientes políticas de gasto:

– Fondo Regional de Cooperación Municipal, adicional para inversiones: 10 millones de euros.

– Actuaciones de mejora y equipamientos de núcleos urbanos (AEPSA): 5 millones de euros.

– Inversiones Productivas en Economía Social: 20 millones de euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.

Dos. En particular, quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la presente Ley.

Tres. Asimismo, queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 1992.

Cuatro. Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante:

a) La disposición adicional séptima será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.

b) La disposición adicional tercera entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 24 de enero de 2012.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.



(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 16, de 25 de enero de 2012.)

ANEXO

Distribución por programas


Código
Denominación
Importe 2012
111A


Actividad legislativa.
14.400.170
111B


Actividad consultiva.
1.672.713
112A


Dirección y administración de Presidencia.
7.069.230
113A


Dirección de Administración y Hacienda Públicas.
15.765.036
113B


Planificación, programación y presupuestación.
3.424.677
113C


Administración tributaria.
4.570.986
113D


Administración del patrimonio.
3.286.809
113E


Control interno y contabilidad pública.
3.154.402
114A


Dirección y organización de la Función Pública.
5.566.864
114B


Evaluación y calidad de los servicios.
2.137.497
114C


Formación del personal de la Administración Pública.
1.529.769
114D


Asesoramiento y defensa de intereses de la Admón.
1.941.781
115A


Relaciones institucionales e informativas.
29.269.040
115B


Relaciones con la administración local.
42.362.864
116A


Protección civil e interior.
5.787.479
121A


Amortización y gastos financieros del endeudamiento público.
235.806.838
211A


Dirección y administración de Sanidad.
48.903.764
211B


Formación, inspección y calidad sanitarias.
29.480.931
212A


Planificación y ordenación sanitarias.
6.092.695
212B


Atención primaria de salud.
623.001.486
212C


Atención especializada de salud.
754.070.666
212D


Salud pública.
19.176.883
221A


Dirección y administración de Educación.
17.016.741
221B


Formación del profesorado de Educación.
8.017.685
222A


Educación infantil y primaria.
325.440.523
222B


Educación secundaria y formación profesional.
370.303.856
222C


Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas.
60.827.052
222D


Enseñanzas universitarias.
102.478.068
222E


Educación permanente y a distancia no universitaria.
9.959.903
222F


Enseñanza agraria.
8.160.519
222G


Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza.
80.405.322
231A


Dirección y administración de Dependencia.
3.497.779
232A


Atención a la dependencia.
281.896.565
241A


Dirección y administración de Empleo.
10.752.801
242A


Fomento y calidad en el empleo.
139.028.810
242B


Formación para el empleo.
71.756.520
252A


Atención a la infancia y a las familias.
54.324.271
252B


Inclusión social.
13.359.546
252C


Cooperación al desarrollo y acción exterior.
16.706.485
253A


Igualdad de oportunidades.
5.490.011
253B


Promoción y servicios a la juventud.
7.907.198
253C


Acciones en materia de emigración.
1.325.786
261A


Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda.
45.531.257
262A


Urbanismo y ordenación del territorio.
27.140.909
271A


Dirección y administración de Cultura.
5.370.746
272A


Protección del patrimonio histórico-artístico.
5.619.177
272B


Bibliotecas y archivos.
9.971.220
272C


Museos y artes plásticas.
5.870.890
273A


Promoción y cooperación cultural.
15.309.587
273B


Teatro, música y cine.
8.580.634
274A


Fomento y apoyo de las actividades deportivas.
22.600.634
311A


Dirección y administración de Agricultura.
28.501.077
312A


Sanidad vegetal y animal.
31.079.626
312B


Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera.
25.477.416
313A


Regulación de producciones.
548.737.159
314A


Desarrollo del medio rural.
30.399.058
321A


Dir. y admón. de Empresa e Innovación.
4.330.566
322A


Ordenación industrial y desarrollo energético.
8.541.587
323A


Desarrollo empresarial.
58.088.543
323C


Empresa agroalimentaria.
51.698.148
324A


Consumo.
3.723.092
325A


Relaciones laborales y condiciones de trabajo.
6.801.363
331A


Investigación y experimentación agraria.
5.895.734
331B


Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
56.217.424
331C


Estudios estadísticos y económicos.
1.867.726
332A


Tecnologías de la información y las comunicaciones.
31.829.639
333A


Energía renovable y eficiencia energética.
10.473.920
341A


Comercio de calidad y artesanía extremeña.
20.981.667
342A


Ordenación y promoción del turismo.
21.523.656
351A


Dirección y administración de Fomento.
9.350.645
353A


Infraestructuras agrarias.
140.554.039
353B


Infraestructuras de carreteras.
71.210.656
353C


Ordenación e inspección del transporte.
23.445.090
354A


Medio natural y calidad ambiental.
25.002.747
354B


Protección y defensa contra los incendios.
36.841.830
354C


Conservación, protección y mejora de los montes.
37.740.206
354D


Saneamiento y abastecimiento de aguas.
30.912.857

Fecha: 
dimecres, 25 gener, 2012