Corrección de errores de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE número 20, de 23 de enero de 2013, se procede a su oportuna corrección:

En la página 3398, en la exposición de motivos, párrafo cuarto, donde dice:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, tres disposiciones adicionales,...»

Debe decir:

«En cuanto a su estructura, la Ley consta de 29 artículos que se organizan en dos títulos, cinco disposiciones adicionales,...»

En la página 3399, en la exposición de motivos, párrafo sexto, penúltima línea, donde dice:

«... El capítulo III finaliza con la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.»

Debe decir:

«... Asimismo, se dispone la modificación de las bases y tipos de gravamen de la tasa por laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y el establecimiento de dos nuevos supuestos de exención en la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, a continuación del párrafo cuarto deben añadirse dos nuevos párrafos:

«En la disposición adicional cuarta se introducen dos modificaciones puntuales de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura. Así, se amplían los supuestos en los que sea preciso contar en la oficina de farmacia con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares y se da nueva redacción al precepto que establece las causas de caducidad de la autorización.»

«La disposición adicional quinta libera a los beneficiarios de las subvenciones de la política agraria común totalmente financiadas con fondos FEAGA, de acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.»

En la página 3400, en la exposición de motivos, al final del párrafo sexto, se añade:

«...Así mismo se establece expresamente la derogación de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

En la página 3404, en la redacción que el artículo 9 da al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde dice:

«Artículo 9. Modificación del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:...»

Debe decir:

«Artículo 9. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados de la siguiente forma:...»

En la página 3422, en la disposición adicional primera, segunda línea, donde dice:

«..., podrán aplicar una deducción del 10 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

Debe decir:

«..., podrán aplicar una deducción del 5 por 100 en cada una de las cuotas trimestrales de la tasa fiscal sobre el juego...»

En la página 3423, en la disposición adicional cuarta, las referencias a la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura, deben entenderse realizadas a la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

En la página 3423 en la redacción que el apartado uno de la disposición adicional cuarta da al artículo 17 de la Ley 6/2006 de Farmacia de Extremadura, en el punto 2, donde dice:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen y/o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, y/o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

Debe decir:

«2. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que, atendiendo al volumen o la diversidad de las actividades realizadas en la oficina de farmacia, o la edad del farmacéutico titular, sea preciso contar con un número determinado de adjuntos y técnicos auxiliares de farmacia.»

Fecha: 
dijous, 31 gener, 2013