DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio creó la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda. Y determinó sus competencias por relación a las asignadas a cualesquiera órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por las Leyes 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura; 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; y 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en las disposiciones administrativas de carácter general que las desarrollen, ejecuten o complementen. Por esta razón otorgó al Consejo de Gobierno, en su artículo 5 y con arreglo a las pertinentes bases precisadas en éste, una delegación legislativa para elaborar y aprobar un texto articulado, confiriendo para ello en su disposición adicional primera, el plazo de seis meses a contar desde su propia entrada en vigor.

Se entiende así que el régimen jurídico de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, integrado por la propia Ley 10/2004, de 30 de diciembre, y el texto articulado por ella delegado, así como, en el marco definido por ambos textos, el Estatuto de dicha Agencia, de rango reglamentario, precise de la referida operación delegada de articulación para quedar debidamente integrado, es decir, completado en el plano legislativo. De ahí su importancia, sin perjuicio de la ulterior operación de refundición de los referidos textos legales, asimismo prevista y que ha de seguir a la de articulación que ahora se cumple. Operación sucesiva de refundición ésta, que ya tendrá, sin embargo, una finalidad puramente simplificadora y clarificadora técnicamente de la normativa legal de cabecera del ordenamiento específico regulador de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

El texto que ahora se aprueba supone, pues, el cumplimiento en plazo de la delegación legislativa efectuada a tal fin por la Asamblea de Extremadura. Su articulado responde fielmente a las bases fijadas por ésta en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, conteniendo todo lo necesario, pero sólo lo necesario a tal efecto. Con su aprobación se hace posible, por lo dicho, la aprobación, necesaria para superar su actual situación provisional, del Estatuto de la propia Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, que es la norma reglamentaria llamada a concretar la organización, las formas de actuación y las restantes peculiaridades de dicha entidad, conforme a las previsiones ya contenidas en su Ley de creación.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 apartado d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 2005,



D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE ÓRGANOS



Artículo 1. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.

1. En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad creado y regulado por el artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura.

2. Con modificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad de Extremadura, se adapta la composición del Consejo a que se refiere el apartado anterior y, a tal efecto se establecen los siguientes criterios para su integración:

a) Por parte de la Junta de Extremadura, un representante de cada una de las entidades y Consejerías competentes en materia de infraestructuras, vivienda, turismo, industria, hacienda y patrimonio, patrimonio cultural y servicios sociales.

b) Un número de representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura igual a los de la Administración de la Comunidad Autónoma a que se refiere la letra anterior, de los cuales dos deberán corresponder necesariamente a ciudades de más de cincuenta mil habitantes.

c) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

d) Un representante de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Extremadura.

e) Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Extremadura.

El Consejo será presidido por el titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o persona en quien delegue, actuando como Secretario un funcionario de dicha Agencia.

Artículo 2. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión de Calidad de la Vivienda.

1. En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y, por tanto, también la Comisión de Calidad de la Vivienda de Extremadura a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de esta última Ley.

2. La presidencia del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y de la Comisión de Calidad de la Vivienda corresponderá, respectivamente, al titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y de la Dirección de ésta que resulte competente conforme al estatuto de dicha Agencia.

Artículo 3. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en esta Agencia la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la que se refieren los artículos 51.5; 57.6; 62.3, b); 63.3; 66.1 y 4; 74.4; 80.7; 83.1; 84.1; 118.3, b) y 188.5 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura.



CAPÍTULO II

ADSCRIPCIÓN DE EMPRESA PÚBLICA



Artículo 4. Adscripción de la empresa pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura"

De conformidad con la letra b) de la base primera establecida en el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se adscribe a esta Agencia la empresa pública Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, creada por Ley 1/2004, de 19 de febrero.



CAPÍTULO III

COMPETENCIAS



Artículo 5. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de promoción de la accesibilidad.

En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:

1. Administrar el Fondo para la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, previsto en el artículo 39 y la disposición adicional novena, en los términos previstos en el párrafo 2º del apartado 1 de dicho artículo 39, así como adoptar la iniciativa y proponer los cambios en la regulación de la estructura y el funcionamiento del Fondo y de las condiciones mínimas necesarias y las especificaciones técnicas y de diseño que deban cumplir los proyectos para acceder a las subvenciones con cargo al mismo.

2. Instruir, tramitar y, en su caso, resolver los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 49.

3. Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno cualesquiera normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, de conformidad con su disposición adicional primera.

4. Programar, diseñar y realizar campañas de conformidad con la previsión de la disposición adicional segunda.

5. Velar por la adaptación de las Ordenanzas locales a la normativa sobre accesibilidad, así como la garantía de la accesibilidad a los trabajadores con limitaciones o movilidad reducida por parte de las empresas que dispongan de medios de transporte propios, de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta y quinta.

6. Velar por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta.

7. Elaborar para su elevación al Consejo de Gobierno los planes de control del proceso de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación con el entorno, de conformidad con la disposición adicional séptima.

Artículo 6. Competencias de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en materia de calidad, promoción y acceso a la vivienda.

En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:

1. Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, para su elevación al Consejo de Gobierno de las disposiciones reglamentarias que correspondan al efecto, en los términos del apartado 3 del artículo 10.

2. Promover las medidas autonómicas de apoyo, a que se refiere el apartado 4 del artículo 10, para la realización en las edificaciones de las obras de transformación necesarias para que los interiores de las viviendas, o los elementos y los servicios comunes del edificio, sean utilizables por las personas con movilidad reducida que deban vivir en ellas, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

3. Elaborar el plan integral de calidad y el pliego de prescripciones técnicas, el programa tipo de control de calidad, el libro de control de calidad y las guías de calidad de materiales como instrumentos de desarrollo de dicho plan integral, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 11.

4. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria del sistema de perfiles de calidad de edificios de vivienda prevista en el apartado 3 del artículo 11.

5. Fomentar la formación profesional de los trabajadores y agentes de la edificación de conformidad con el apartado 5 del artículo 11, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

6. Estudiar, divulgar y promover soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones, y, en particular, elaborar y catalizar un Manual de Diseño de Optimización Energética, que incluya un catálogo de medidas de ahorro potencialmente aplicables al edificio para reducir el consumo de energía en las viviendas, conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 12.

7. Fomentar la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y, en particular, organizar, llevar y poner a disposición de los agentes de la edificación un Banco de Datos, Empresas y Productos del sector de la construcción en Extremadura, en los términos del apartado 2 del artículo 12.

8. Fomentar la utilización de fuentes de energías renovables, en los términos del apartado 3 del artículo 12.

9. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energías, la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes y de energías renovables, de conformidad con el número 4 del artículo 12.

10. Ser destinataria de la comunicación a la Administración autonómica a que se refiere el apartado 3 del artículo 15.

11. Otorgar la calificación definitiva como vivienda de protección oficial con el efecto, en su caso, previsto en el apartado 8 del artículo 15.

12. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria precisa para la ampliación, respecto de las viviendas de protección pública, de las garantías administrativas para ocupación y uso a que se refiere el apartado 5 del artículo 17.

13. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria para la adecuación de la construcción de viviendas protegidas a los objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma en los términos del apartado 1 del artículo 24.

14. Velar por que la vivienda libre reúna en la Comunidad Autónoma de Extremadura los requisitos de calidad adecuados, de conformidad con el artículo 25.

15. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas sobre procedimiento de constitución y cancelación de las fianzas correspondientes a los contratos de arrendamiento, así como organizar y gestionar el depósito de dichas fianzas, en los términos del artículo 34.

16. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refieren los artículos 37 y 38, así como ejecutar las unas y las otras, en particular.

17. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias y demás medidas sobre el fomento a que se refiere el artículo 39, así como ejecutar las unas y las otras, en particular, mediante la promoción de organismos e instituciones creados a tal fin y la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 40.

18. Ejercitar el derecho de tanteo y retracto a que se refiere al artículo 48 y transmitirlo a los Ayuntamientos mediante resolución de la Presidencia de la Agencia conforme al artículo 49.

19. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias reguladoras del procedimiento sancionador, así como incoar, tramitar y resolver los procedimientos de este carácter, conforme al artículo 70.

20. Elaborar, para su elevación al Consejo de Gobierno de las normas reglamentarias de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda previstas en el apartado 3 del artículo 76.

21. La negociación y propuesta de suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional segunda.

22. Requerir, recibir y utilizar para los pertinentes fines legales los datos a que se refiere la disposición adicional quinta.

23. Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la actualización anual de las cuantías de las multas prevista en la disposición adicional séptima.

24. Adoptar la iniciativa, para su elevación al Consejo de Gobierno las normas reglamentarias de desarrollo previstas en la disposición final segunda.

Artículo 7. Competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

1. En cumplimiento de la letra c) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se determinan como competencias atribuidas a dicha Agencia por el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del citado texto legal en la materia regulada por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, las que, con especificación en cada caso de los preceptos de ésta de que traen causa, se enumeran a continuación:

1) Desarrollar, en el ámbito de la competencia propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la función pública consistente en la actividad a que se refiere el artículo 2.

2) Tramitar y resolver las consultas a que se refiere el artículo 10, en los términos establecidos en éste.

3) Convocar y celebrar el concurso público de iniciativas a que se refiere el artículo 25.

4) Emitir el informe previsto en la letra b) del punto 1.1. del apartado 1 del artículo 26.

5) Conocer de y resolver sobre la calificación urbanística previa a la licencia municipal prevista en el primer párrafo de la letra b) del punto 1.2 del apartado 1. del artículo 26 y el artículo 27.

6) Emitir el informe previsto en el apartado 2 del artículo 28.

7) Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo de formulación de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura en los términos del apartado 1 del artículo 51.

8) Dirigir técnicamente la redacción de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura; aprobar el avance de éstas; someter este avance a información pública; proceder a la vista del resultado de ésta a la formulación del anteproyecto de dichas Directrices; y aprobar este anteproyecto para su elevación al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación; todo ello, de acuerdo con los apartados 2, 4 y 5 del artículo 51.

9) Adoptar la iniciativa para la formulación de Planes Territoriales; otorgar a las Corporaciones locales afectadas por dicha iniciativa trámite de audiencia; proponer para su elevación al Consejo de Gobierno la formulación de dichos Planes Territoriales; dirigir técnicamente esta formulación; aprobar inicialmente los Planes Territoriales; someter éstos a información pública; valorar las sugerencias, alternativas y reclamaciones deducidas en dicha información pública e introducir las rectificaciones estimadas procedentes; y elevar los Planes Territoriales a la consideración de la Junta de Extremadura para su aprobación definitiva; todo ello de conformidad con el artículo 57.

10) Proponer para su elevación al Consejo de Gobierno las concreciones procedentes del contenido mínimo en determinaciones y documentos de los Proyectos de Interés Regional, así como la fijación, cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demande, del contenido complementario del general establecido para dichos Proyectos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 61.

11) Proponer el establecimiento de ayudas a los Municipios en los supuestos y términos previstos por el apartado 4 del artículo 61 y, en su caso, convocar y gestionar su concesión.

12) Incoar el procedimiento de aprobación de Proyectos de Interés Regional a iniciativa de Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y cualesquiera otras organizaciones de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca íntegra o mayoritariamente, así como de personas privadas, físicas o jurídicas, en los términos del apartado 1 del artículo 62.

13) Incoar, tramitar, para su elevación al Consejo de Gobierno, los procedimientos derivados de solicitudes de declaración del interés regional de Proyectos de Interés Regional promovidos por personas privadas, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 62.

14) Aprobar inicialmente, en su caso; y someter a información pública y audiencia del municipio o los municipios afectados, con realización de cuantas actuaciones de investigación y determinación de hechos y datos puedan aportar elementos de juicio relevantes para la resolución; para su elevación al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva, si procede, de los Proyectos de Interés Regional; todo ello, en los términos del apartado 3 del artículo 62.

15) Incoar a solicitud del interesado y tramitar el procedimiento para la autorización de la sustitución, total o parcial en los correspondientes derechos y obligaciones, de la persona o entidad responsable de la ejecución de un Proyecto de Interés Regional para su elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta para su resolución, de conformidad con el apartado 2 del artículo 63.

16) Aprobar los proyectos técnicos precisos para la ejecución de los Proyectos de Interés Regional a que se refiere el apartado 3 del artículo 64.

17) Formulación de la advertencia previa sobre incumplimiento, práctica de las pruebas propuestas o acordadas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes y propuesta a la Junta de Extremadura de resolución sobre la declaración de caducidad de Proyectos de Interés Regional a que se refiere el apartado 2 del artículo 65.

18) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno del acuerdo de suspensión, en todo o en parte, de planes de ordenación urbana en los supuestos y términos del apartado 1 del artículo 66, así como proponer la aprobación inicial, someter a información pública y audiencia de los Municipios afectados y proponer la aprobación definitiva, al Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de las normas supletorias de los planes de ordenación urbana suspendidos, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 66.

19) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno de la modificación o revisión de cualesquiera de los instrumentos de ordenación del territorio conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 67.

20) Mantener el registro actualizado de bienes y espacios catalogados a que se refiere el último párrafo del apartado 4 del artículo 72.

21) Resolver sobre la permisión de uso y, en su caso, explotación privada de dotaciones públicas, la exención parcial del cumplimiento de reservas mínimas, la elevación del límite máximo de edificabilidad en uso residencial o terciario y exención del cumplimiento del estándar de vivienda sometida a un régimen de protección pública en los supuestos y términos previstos en el apartado 4 del artículo 74.

22) Proponer, al Vicepresidente de la Junta de Extremadura, la aprobación inicial y definitiva de los Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal; aprobar definitivamente los Planes Generales Municipales y las modificaciones y revisiones de éstos que afecten a la ordenación estructural y de sus determinaciones que afecten a término o términos municipales colindantes; aprobar definitivamente los Planes Especiales de Ordenación de ámbito municipal, cuando su objeto desborde el interés municipal o afecte a la ordenación estructural del Plan General Municipal; aprobar definitivamente cualesquiera planes de ordenación urbanística de ámbito supramunicipal y otros instrumentos cuya aprobación definitiva no corresponda al municipio; y evacuar informe previo preceptivo en los procedimientos de instrumentos urbanísticos cuando la aprobación definitiva sea municipal; todo ello, de acuerdo con los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado 2 del artículo 76, a tenor de los cuales las expresiones referidas a la Administración competente, Administración responsable de la tramitación, Administración autonómica o Administración u órgano autonómico, Administración de la Comunidad Autónoma o de la Comunidad Autónoma de Extremadura o los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura empleadas por el apartado 2 del artículo 77, el artículo 78 y el apartado 5 del artículo 80 han de entenderse referidas, cuando proceda, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

23) Elaborar técnicamente y presentar, para el ejercicio de competencias propias con relevancia o repercusión territoriales, Planes Parciales o Especiales de Ordenación o Estudios de Detalle, así como de modificaciones de Planes Generales, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 76.

24) Aprobación, previa audiencia de los Municipios interesados, de los avances de planeamiento en los supuestos y los términos previstos en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 77.

25) Establecer, mantener y gestionar el registro administrativo de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el párrafo 2º de la letra f) del apartado 1 del artículo 79.

26) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno del Decreto por el que se disponga el deber de proceder a la revisión bien del Plan General Municipal, bien de otros concretos planes de ordenación urbanística y se fije a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean pertinentes, así como proceder a la revisión omitida, en sustitución de los Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes; todo ello en los supuestos y términos previstos en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 81.

27) Recibir un ejemplar de las versiones completas y actualizadas de los planes de ordenación urbanística, una vez aprobadas, para su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 82.

28) Proponer al Vicepresidente de la Junta de Extremadura la suspensión para su revisión o modificación de cualquier Plan urbanístico, en todo o parte de su contenido y en todo o parte de su ámbito territorial, así como para que dicte las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, en los términos del apartado 1 del artículo 83.

29) Aprobar los Criterios de Ordenación Urbanística a que se refiere el apartado 1 del artículo 84.

30) Constituir, mantener y gestionar el patrimonio público de suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 86, debiendo entenderse referidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio las expresiones referidas a la Administración o las Administraciones titulares empleadas en los artículos 87 y 88, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Corporaciones Locales.

31) Celebrar los convenios con los Municipios para la gestión concertada de las reservas de suelo a que se refiere el apartado 3 del artículo 90.

32) Constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo a que se refiere el artículo 95.

33) Ejercer el derecho de tanteo y retracto previsto en el apartado 1 del artículo 98.

34) Establecer, mantener y gestionar el registro, organizado por zonas, de transmisiones onerosas de los bienes sujetos en dichas zonas a tanteo y retracto previsto en el apartado 1 del artículo 99, en las condiciones que le permitan desplegar la función que le asigna el apartado 2 de idéntico artículo, para su elevación al Consejo de Gobierno la regulación reglamentaria de su organización y funcionamiento conforme al párrafo 2º del apartado 1, igualmente, del artículo 99.

35) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno la creación de organismos autónomos de carácter gerencial y entidades mercantiles de capital íntegramente público previstos en el apartado 1 del artículo 113, así como constituir los consorcios previstos en el apartado 2 de este mismo artículo 113 y transferir y delegar competencias propias en otras Administraciones, organismos dependientes o entidades fundadas o controladas por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio conforme autoriza dicho último precepto legal.

36) Suscribir los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 114.

37) Ser beneficiaria de las delegaciones intersubjetivas de competencias reguladas en el artículo 116.

38) Formular y promover Programas de Ejecución en los términos establecidos en la letra b) del artículo 120.

39) Organizar, mantener y gestionar el Registro de Programas de Actuación y Agrupaciones de Interés Urbanístico a que se refieren el punto 4º de la letra e) del artículo 120 y el artículo 137.

40) Imponer y liquidar las cuotas de urbanización a que se refiere el artículo 133 en el supuesto de ejecutar obras de infraestructura previsto en el apartado 4 de dicho precepto legal.

41) Emitir el informe técnico previsto en el inciso final del párrafo 2º de la letra b) del apartado 3 y ser destinataria del traslado de los Programas de Ejecución aprobados previsto en el párrafo 2º del apartado 7, ambos del artículo 135.

42) Emitir el informe del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el párrafo 1º del artículo 138.

43) Declarar la situación de ejecución por sustitución, previo requerimiento al Municipio y caso de desatención del requerimiento practicado a éste en el supuesto y los términos previstos en el apartado 5 artículo 158.

44) Establecer las Áreas de Rehabilitación Preferente a que se refiere el apartado 1 del artículo 167 y suscribir para la gestión de aquéllas convenios interadministrativos, a iniciativa propia o del Municipio interesado, en los términos de la letra a) del apartado 4 del mismo precepto legal.

45) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la adopción de las medidas de coordinación y de sustitución de los Municipios previstas en el apartado 4 del artículo 169.

46) Ejercer, en concurrencia con los Municipios, la función de inspección y para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, cuando tenga por objeto la protección de los bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico, los espacios naturales protegidos, el dominio público de titularidad autonómica y las carreteras y demás obras e infraestructuras autonómicas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 169, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

47) Ser destinataria de la delegación del ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 4 del artículo 170 y suscribir, a tal efecto, los pertinentes convenios previstos en dicho precepto legal con los Municipios a que igualmente se refiere éste.

48) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, la regulación reglamentaria del procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 176 para que rija en defecto de Ordenanza municipal aplicable y, en todo caso, con carácter supletorio de ésta.

49) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, los Decretos ampliatorios de los plazos máximos para resolver expresamente los procedimientos de otorgamiento de licencias en los supuestos y términos previstos en el apartado 4 del artículo 181.

50) Ser destinataria de las resoluciones justificativas de los motivos que hayan impedido la definición acordada del interés público y formular a la Junta de Extremadura propuesta de resolución sobre la aprobación definitiva del correspondiente proyecto y la disposición de las medidas necesarias para su ejecución, en los supuestos y los términos previstos en el apartado 5 del artículo 188.

51) Dictar, en el ámbito de sus competencias, las órdenes de ejecución de actos, operaciones y actividades regulados por la ordenación territorial y urbanística a que se refiere el apartado 1 del artículo 191.

52) Emitir el informe previsto en el párrafo 2º del apartado 2 del artículo 194.

53) Sustituir a los Municipios en el caso de incumplimiento por éstos de las obligaciones a que se refiere el artículo 195 en los términos previstos en éste.

54) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos para la exigencia de responsabilidad en materia de policía territorial, a las autoridades, funcionarios y empleados de la propia Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio o de organismos o entidades de ella dependientes o por ella controlados, de conformidad con el apartado 5 del artículo 200.

55) Incoar e instruir los procedimientos sancionadores en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 211; resolver dichos procedimientos en los casos contemplados en el inciso segundo de la letra a) y en la letra b) del apartado 2, para su elevación al Consejo de Gobierno de su resolución en los casos previstos en la letra c) del apartado 2, todos ellos del mismo artículo 211.

56) Otorgar la homologación prevista en el párrafo 1º del apartado 2 y proponer al Vicepresidente de la Junta de Extremadura la tramitación de oficio de la adaptación a que se refiere el párrafo 2º del apartado 2, en ambos casos de la disposición transitoria segunda.

57) Adoptar la iniciativa para su elevación al Consejo de Gobierno, el dictado de cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la Ley y para actualizar la cuantía de las multas en ella previstas conforme a la previsión de la disposición final única.

2. Las referencias que a lo largo del articulado de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y, en especial, de sus títulos IV y V, se hacen a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística; a la Administración pública, la Administración competente o actuante, la Administración urbanística, la Administración urbanística competente; y a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a los órganos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deben entenderse hechas a partir de la entrada en vigor de esta Ley a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el territorio en la medida en que con aquellas expresiones se esté haciendo referencia a la organización autonómica competente en materia de ordenación territorial y urbanística. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.

3. La actuación pública de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se regirá por los principios y fines, incluida la participación ciudadana, que se recogen en el Título Preliminar de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Ordenación de Territorio y Suelo.

Disposición adicional primera.

Todas aquellas competencias que el conjunto de la normativa expuesta en el presente Texto Articulado atribuye a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte o Consejería de Fomento en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, deben entenderse atribuidas a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en virtud del artículo 1 de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. En ningún caso asumirá competencias normativas o esencialmente políticas frente a instituciones autonómicas o estatales y salvaguardando la autonomía municipal.

Disposición adicional segunda. Adscripción de la Comisión Regional de Vivienda.

Se adscribe a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio la Comisión Regional de Vivienda, a la que hace referencia la disposición final 3 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Disposición final primera. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este texto legal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 21 de junio de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ AMOR

Fecha: 
dijous, 28 juliol, 2005