DECRETO 229/2005, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto por el Código Civil, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asume determinadas competencias, a través de la Consejería de Bienestar Social, en materia de adopción, incluida su modalidad internacional cuando los solicitantes tienen su residencia en Extremadura, en cuyo supuesto al órgano autonómico le corresponde canalizar las solicitudes de adopción ante la autoridad central del país del adoptado.

Es por ello, que la Junta de Extremadura, ante el aumento que ha experimentado en los últimos años la demanda de adopción internacional, reguló las especialidades de la tramitación de las solicitudes de esta modalidad de adopción a través del Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a los poderes públicos de la región promover las medidas necesarias para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas. Así, el coste económico que implica la gestión y tramitación de un expediente de adopción internacional supone, en ocasiones, un serio obstáculo para que todos los extremeños tengan las mismas oportunidades para adoptar un menor en el extranjero, de manera que se hace necesaria la concesión de ayudas que faciliten el acceso de todos a la adopción internacional, fundamentalmente para aquellas familias que disponen de menos recursos económicos.

En lo que al marco normativo básico de las ayudas se refiere, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.

En el ámbito de nuestra Administración autonómica, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los solicitantes de adopción internacional.

Igualmente, debe tenerse en cuenta el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de octubre de 2005,



D I S P O N G O :



Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para la adopción internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria previa de carácter periódico.

Artículo 2. Destino de las ayudas.

La finalidad de la subvención consistirá en sufragar los gastos ocasionados por la propia gestión y tramitación del expediente de adopción internacional a las familias adoptivas.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo de cada ejercicio presupuestario.

2. En las respectivas órdenes de convocatoria se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la ayuda serán la persona o cónyuges que sean padres adoptivos de un menor o menores.

2. Para solicitar la ayuda será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

b) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber tramitado la adopción internacional a través de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No percibir ninguna otra ayuda para la adopción por parte de ninguna Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, excepto cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos ocasionados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional.

e) Que los ingresos de los beneficiarios, con relación al número de miembros de la unidad familiar, considerando como tal a los beneficiarios e hijos que conviviendo en el mismo domicilio no realicen actividad laboral remunerada, no superen los límites siguientes:

a. 2 miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (en lo sucesivo S.M.I.).

b. 3 miembros: 3,5 veces el S.M.I.

c. 4 miembros: 4 veces el S.M.I.

d. Más de 4 miembros: 4,5 veces el S.M.I.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley 38/2003).

h) Haberse producido la inscripción en el Registro Civil del o los menores adoptados en el año natural inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Modelo

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la correspondiente Orden de Convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

2. Forma de presentación

Dichas solicitudes podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. de Extremadura, 43, 06800 de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800-Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992). Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Inadmisión

No podrá presentarse más de una solicitud por un mismo expediente de adopción. Las ayudas se concederán una sola vez, por lo que, se inadmitirá a trámite toda solicitud que haya sido atendida en cualquier otro ejercicio presupuestario.

5. Documentación adjunta a la solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del o los beneficiarios.

b) Certificado de empadronamiento del o los beneficiarios y certificado de convivencia de todos los miembros de la unidad de convivencia.

c) Certificado de inscripción del o los menores adoptados en el Registro Civil.

d) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior o, en su caso, certificado negativo emitido por la correspondiente Delegación de Hacienda, de cada uno de los beneficiarios de la ayuda. En este último caso, se aportará una declaración jurada con los ingresos obtenidos en el ejercicio económico anterior.

e) Documento de Alta a Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha de la solicitud, a nombre del beneficiario de la ayuda a quien se vaya a efectuar el pago de la misma.

f) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social de cada uno de los beneficiarios de la ayuda. A estos efectos, los interesados podrán autorizar a la Dirección General de Infancia y Familia para recabar las certificaciones indicadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

g) Factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite que el destino dado a la misma se corresponde con la finalidad de la concesión.

h) Declaración Responsable de cada uno de los solicitantes de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

6. Subsanación y mejora

Una vez recibida la solicitud, si ésta resultara incompleta o presentara defectos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Documentación complementaria.

1. La Dirección General de Infancia y Familia podrá requerir aquella documentación complementaria que considere oportuna para la valoración de las solicitudes. Cuando se solicitara dicha documentación, se otorgará un plazo de 10 días para su presentación.

Si la documentación aportada no fuera la requerida o no se acredite suficientemente la necesidad de la ayuda, se otorgarán nuevamente 10 días para aportar la que se considere oportuna.

2. Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin que los interesados aporten la documentación requerida se producirá la paralización del expediente y, transcurridos tres meses la caducidad del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

Artículo 6. Criterios de Valoración.

1. Los expedientes se valorarán por riguroso orden de presentación de solicitudes.

2. El criterio para la valoración de la concesión de la ayuda será la capacidad económica de la unidad familiar para sufragar con medios propios los gastos derivados de la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional, teniendo en cuenta el número de miembros que la componen, y en función del siguiente baremo:

a) Unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales: - Sean inferiores a 1,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el S.M.I.

b) Unidades de familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 2 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 2,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el S.M.I.

c) Unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 2,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4 veces el S.M.I.

d) Unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales:

- Sean inferiores a 3 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 3,5 veces el S.M.I.

- Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4 veces el S.M.I. - Se encuentren entre la cantidad máxima fijada en el apartado anterior y 4,5 veces el S.M.I.

Artículo 7. Cuantía y pago.

1. La cuantía se determinará en proporción al total de ingresos anuales de los beneficiarios y al número de miembros de la unidad familiar.

2. El importe de la ayuda será un porcentaje fijo que se establecerá en cada Orden de convocatoria y que en todo caso, no superará la cuantía que resulte de aplicar los porcentajes que se indican en los párrafos siguientes al presupuesto total destinado a los beneficiarios de estas subvenciones en cada ejercicio presupuestario.

a) Recibirán una ayuda máxima del 6%:

- Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 1,5 veces el S.M.I.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al doble del S.M.I. - Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces del S.M.I.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales sean inferiores al triple del S.M.I.

b) Recibirán una ayuda máxima del 5%:

- Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales oscilen entre 1,5 veces hasta el doble inclusive, del S.M.I.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del doble del S.M.I hasta 2,5 veces inclusive del importe de dicho salario.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces del S.M.I hasta el triple inclusive del importe de dicho salario.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple del S.M.I hasta 3,5 veces inclusive del importe de dicho salario.

c) Recibirán una ayuda máxima del 4%:

- Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre el doble hasta 2,5 veces del S.M.I.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 2,5 veces hasta el triple del S.M.I.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del S.M.I.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 3,5 veces hasta el cuádruple del S.M.I.

d) Recibirán una ayuda máxima del 3%:

- Las unidades familiares de 2 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren entre 2,5 veces hasta el triple del S.M.I.

- Las unidades familiares de 3 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del triple hasta 3,5 veces del S.M.I.

- Las unidades familiares de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima de 3,5 veces hasta el cuádruple del S.M.I.

- Las unidades familiares de más de 4 miembros cuyos ingresos anuales se encuentren por encima del cuádruple hasta 4,5 veces del S.M.I.

3. El abono de las cuantías señaladas en el apartado anterior se efectuará mediante un único pago por transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda que figure en el correspondiente impreso de Alta de Terceros que se acompañó a la solicitud de ayuda, una vez dictada la correspondiente Resolución por el Director General de Infancia y Familia.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto es el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Infancia y Familia, al que le corresponde todo el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, es la Comisión Técnica de Valoración.

3. La Comisión se regirá en cuanto a su composición por el artículo 6 del Decreto 5/2003, de 14 de enero, por el que se establece el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores; en cuanto a su régimen jurídico y funcionamiento, por la Sección II, Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma, se atenderá a lo dispuesto sobre el régimen de los Órganos Colegiados por la Ley 30/1992.

4. La concesión de las ayudas se realizará por Resolución del titular de la Dirección General de Infancia y Familia, a propuesta de la titular del Servicio de Protección de Menores y previa fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Bienestar Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de la ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de Convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya sido notificada resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación.

1. La persona que reciba el importe de la ayuda justificará el gasto en el momento de presentar la solicitud ante la Dirección General de Infancia y Familia, mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, de manera que se acredite, que el destino dado a la misma se corresponde con la finalidad de la concesión.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con las subvenciones o ayudas de las restantes Administraciones Públicas o de otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de los gastos subvencionables.

2. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los gastos subvencionables por el presente Decreto.

Artículo 11. Obligaciones.

1. Las personas que reciban el importe de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Infancia y Familia así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la Dirección General de Infancia y Familia la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos que financien los gastos subvencionados.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del correspondiente Decreto.

2. Dado que la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de las subvenciones reguladas por el presente Decreto puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura la concesión de las ayudas objeto del presente Decreto.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones o requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

d) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste de los gastos originados como consecuencia de la tramitación del expediente de adopción internacional, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del gasto subvencionado.

3. En lo no previsto en el presente Decreto y que resulte de aplicación a este tipo de ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 para el reintegro de subvenciones.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional única.

Será de aplicación, en lo que no se encuentre previsto en el presente Decreto, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social para convocar mediante Órdenes de convocatorias reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 11 de octubre de 2005.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Bienestar Social,

LEONOR FLORES RABAZO

Fecha: 
dimarts, 18 octubre, 2005