Decreto 133/2009, de 08/09/2009, por el que se fija el calendario laboral para el año 2010.

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A la vista del calendario para el año 2010 teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 15 de agosto, Asunción de la Virgen, lo que supondría de acuerdo con la normativa anterior, trasladar el descanso laboral correspondiente a la misma al lunes inmediatamente posterior, previa audiencia de la representación de los Empresarios, de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivo el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 16 de agosto, lunes, al coincidir en domingo el día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

En su virtud, a propuesta de la Sra. Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de septiembre de 2009.

Dispongo

Artículo único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

- 1 de enero: Año Nuevo

- 6 de enero: Epifanía del Señor

- 19 de marzo: San José

- 1 de abril: Jueves Santo

- 2 de abril: Viernes Santo

- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo

- 31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España

- 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos

- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

-25 de diciembre: Natividad del Señor

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 8 de septiembre de 2009

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

La Consejera de Trabajo y Empleo

Mª LUZ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Fecha: 
divendres, 11 setembre, 2009