Decreto 118/2005, de 27-09-2005, por el que se fija el Calendario Laboral para el año 2006.



El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreta Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinan reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.



El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperables.

Por su parte el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere ala Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreta 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.



Teniendo en cuenta el calendario del año 2006, y que coinciden en domingo las fiestas del día 1 de enero, Año Nuevo, y 19 de marzo, San José, lo que supone, de acuerdo con las normas reseñadas, trasladar el descanso laboral correspondiente a las mismas al lunes inmediatamente posterior, se ha optado, en primer lugar, por reconocer como festivo el día 20 de mago, y en segundo lugar, reconocer como festivo el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha.



La propuesta del calendario laboral ha sido sometida a informe de la representación de los Empresarios, la Iglesia Católica, de las Centrales Sindicales y Organizaciones sociales más representativas de la Región.



En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2005



Dispongo



Articulo único



Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2006, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán los siguientes:



6 de enero: Epifanía del Señor.

20 de marzo: Descansa laboral correspondiente al domingo día 19 de marzo, San José.

13 de abril: Jueves Santo.

14 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha, descanso laboral correspondiente al domingo 1 de enero, Año Nuevo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.



Disposición final



El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



Dado en Toledo, el 27 de septiembre de 2005



El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

La Consejera de Trabajo y Empleo

MAGDALENA VALERIO CORDERO

Fecha: 
divendres, 30 setembre, 2005