Decreto 107/2006, de 26-09-2006, por el que se fija el calendario laboral para el año 2007.

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentar amen- te y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperables.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A la vista del calendario para el año 2007, teniendo en cuenta que no coinciden en domingo ninguna de las fiestas nacionales y que la normativa citada faculta a las Comunidades Autónomas a sustituir las fiestas de Jueves Santo, la Epifanía del Señor (día 6 de enero) o San José (19 de marzo), por otras que por tradición le sean propias; previa audiencia d a representación de los Empresarios de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivo el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo (San José).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2006

Dispongo Artículo único

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo

6 de enero: Epifanía del Señor

5 de abril: Jueves Santo

6 de abril: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha

15 de agosto: Asunción de la Virgen

12 de octubre: Fiesta Nacional de España

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española

8 de diciembre: Inmaculada Concepción

25 de diciembre: Natividad del Señor

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de septiembre de 2006

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

La Consejera de Trabajo y Empleo

MAGDALENA VALERIO CORDERO

Fecha: 
dijous, 28 setembre, 2006