Resolución de 10-12-2007, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a tas que será de aplicación, debiendo ser publicado antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

Una vez que, mediante el Decreto 278/2007, de 25 de septiembre, se ha fijado el calendario de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castiila-La Mancha, y que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Empleo han determinado los días que tendrán la consideración de fiesta local en cada municipio, procede dar cumplimiento al indicado mandato legal, ordenando la publicación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2008, tanto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, he resuelto:

Primero: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a efectos del cómputo de plazos durante el año 2008, además de domingos, los días que seguidamente se relacionan

1 de enero: Año nuevo

7 de enero: Descanso laboral por coincidir en domingo el día 6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José

20 de marzo: Jueves Santo

21 de marzo: Viernes Santo

1 de mayo: Fiesta del Trabajo

31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha

15 de agosto: Asunción de la Virgen

1 de noviembre: Todos los Santos

6 de diciembre: Día de la Constitución Española

8 de diciembre: Inmaculada Concepción

25 de diciembre: Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.

Segundo:

Salvo que las personas interesadas indiquen el Municipio de residencia en el escrito inicial de cada procedimiento seguido ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ésta entenderá como tal el señalado para las notificaciones, según dispone el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre.

Tercero:

La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la página de Internet de la Administración de la Junta de Comunidades (www.jccm.es) y en los tablones de anuncios de los edificios de los órganos, unidades y dependencias de esta Administración, incluidas las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma.

Toledo, 10 de diciembre de 2007

La Consejera de Administraciones Públicas

SONIA LOZANO SABROSO

Fecha: 
dijous, 20 desembre, 2007