ORDEN HAC/1551/2003, de 27 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago telemático de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

    El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.



    La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala la obligación de la Administración de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo que impone la necesidad de habilitar los mecanismos necesarios para que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.



    La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.



    En un primer momento este sistema será utilizable para la presentación de autoliquidaciones relativas a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a medida que se vayan desarrollando los instrumentos técnicos necesarios se extenderá este sistema de presentación y pago telemático al resto de los impuestos gestionados por nuestra Comunidad.



    Es necesario regular cuál es el procedimiento a seguir para realizar el pago y presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones, así como los requisitos que deben cumplir tanto los presentadores colectivos como los presentadores individuales para utilizar este sistema. También regula esta orden las características que deben reunir las cartas de pago de los modelos de autoliquidación aprobados por Orden de esta Consejería para que tengan el carácter de justificante de pago. Del mismo modo se hace preciso regular el momento en que queda el contribuyente liberado de sus obligaciones, si el pago y la presentación de la autoliquidación se hace mediante la nueva modalidad regulada en esta norma.



    El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente.



    Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 24; en él se establece que el pago deberá realizarse mediante dinero, cheque o cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, precisando en su artículo 30 que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.



    Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad,
    DISPONGO:



    CAPÍTULO I



    Normas Generales



    Artículo 1.– Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento general para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los tributos cedidos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el pago telemático de dichas declaraciones.



    Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

    La presentación telemática y el pago de las declaraciones podrá ser efectuada tanto por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas como presentadores colectivos, como por los sujetos pasivos particulares, según el procedimiento que se regula en esta disposición.



    Artículo 3.– Legitimación para presentar por medios telemáticos las declaraciones tributarias en representación de terceras personas por presentadores colectivos.

    La presentación y el pago telemático de las declaraciones tributarias por presentadores colectivos, en representación de terceras personas, se ajustará a los siguientes requisitos:

    a) La Consejería de Hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la presentación telemática de las declaraciones tributarias de terceras personas a otras Administraciones Públicas, entidades, instituciones y Colegios Profesionales.

    b) La Dirección General de Tributos y Política Financiera autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes citados para efectuar la presentación telemática de dichas declaraciones. Para obtener esta autorización los presentadores colectivos deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

    c) Los presentadores colectivos citados en el apartado anterior que presenten declaraciones tributarias de terceras personas de forma telemática, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Tributos y Política Financiera podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

    d) Las personas o entidades citadas en las letras a) y b) de este artículo deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exige en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable.

    e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o el incumplimiento de las cláusulas del citado convenio o acuerdo dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidad de cualquier índole que fuera procedente.



    Artículo 4.– Legitimación de los sujetos pasivos para presentar por medios telemáticos sus declaraciones tributarias.

    Los sujetos pasivos para poder efectuar la presentación y pago telemático de sus declaraciones tributarias deberán suscribir, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso del servicio que aparece recogido como Anexo I a esta disposición.

    La aceptación de estas condiciones, así como la de las reguladas en el apartado b) del artículo anterior se efectuará de forma telemática.



    Artículo 5.– Adhesión de entidades colaboradoras de recaudación al sistema de pago telemático.

    Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que estén interesadas en ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de pago telemático de deudas tributarias, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Tributos y Política Financiera mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

    Por el órgano competente se comunicará a la entidad la concesión de la autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos.



    Artículo 6.– Requisitos para la presentación telemática de declaraciones.

    La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1.– El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal. Si el declarante fuera un menor de edad o un incapacitado el Número de Identificación Fiscal será el de su representante legal o tutor.

    2.– El presentador deberá tener instalado en el navegador el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera. A estos efectos se considerarán válidos los certificados de usuario RCM, clase 2 CA en soporte software expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. En el caso de presentadores colectivos, además, deberán reunir las condiciones de legitimación recogidas en el apartado c) del artículo 3 de esta Orden.

    3.– El equipo informático (PC) del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de sistemas operativos que se indican:

    –Navegador Microsoft Internet Explorer versión 5 o posterior o Netscape Navigator versión 7 o posterior.

    –Sistemas operativos Win 32 (Windows 95/98, NT, 2000-XP y 100% compatibles.

    CAPÍTULO II



    Procedimiento de presentación telemática de declaraciones-liquidaciones y pago telemático



    Artículo 7.– Confección del modelo y validación.

    La confección de las declaraciones-liquidaciones se realizará cumplimentando el correspondiente modelo de declaración-liquidación mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (P.A.D.I.A.) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    A continuación procederá al envío telemático del modelo cumplimentado y firmado por el mismo conducto a efectos de validación por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.



    Artículo 8.– Deficiencias en la transmisión de datos.

    En caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación con el mismo programa de ayuda y su posterior reenvío.



    Artículo 9.– Presentación de declaraciones-liquidaciones sin ingreso.

    Una vez validada la declaración-liquidación podrá efectuarse la presentación de la declaración-liquidación en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    El sistema informático asignará automáticamente el correspondiente Número de Justificante Completo (NJC). El Número de Justificante Completo es un código generado informáticamente por el sistema que se compone de 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de declaración o declaración-liquidación y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

    La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación conforme a las especificaciones que se detallan en Anexo II de esta Orden, el NJC y la fecha de presentación.



    Artículo 10.– Presentación de declaraciones-liquidaciones con ingreso.

    Una vez validada la declaración-liquidación el presentador podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, deberá elegir una entidad financiera entre las autorizadas para admitir el pago telemático e introducir su número de cuenta corriente.

    La entidad procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta seleccionada por el presentador y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y a continuación generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada autoliquidación, con arreglo a las normas técnicas de generación recogidas en el Anexo III de esta Orden.



    Artículo 11.– Confirmación del cobro.

    A continuación, la entidad colaboradora comunicará a la Administración la confirmación del cobro efectuado. Una vez verificada por ésta la correspondencia de la declaración–liquidación con el NRC generado, si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la declaración–liquidación en la aplicación informática de la Dirección General de Tributos y Política Financiera y generará el NJC, que se imprimirá en la carta de pago correspondiente.

    La Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma la diligencia de presentación y el justificante de pago, conforme a las especificaciones que se detallan en los Anexos de esta Orden y con los efectos reconocidos en el artículo siguiente.



    Artículo 12.– Conservación de declaraciones-liquidaciones.

    El declarante deberá conservar durante un plazo de cuatro años la declaración–liquidación presentada telemáticamente, así como los documentos asociados o justificativos del hecho imponible, que resulten exigibles por la normativa de aplicación, a efectos de su comprobación por la Administración si lo estima oportuno.



    Artículo 13.– Justificante de pago.

    Serán justificantes de pago los ejemplares de las cartas de pago de los modelos de declaración-liquidación aprobados por la Consejería de Hacienda en los que conste el número de Referencia Completo (NRC) y el Número de Justificante Completo (NJC).

    La carta de pago únicamente podrá imprimirse una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC. Esta operación se hará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma.

    La carta de pago que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior, surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y permitirá, sin ningún otro trámite de carácter tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto que la misma acredite.



    Artículo 14.– Número de Referencia Completo (NRC).

    1.– Este número es un código generado informáticamente por la entidad de deposito autorizada mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

    El mismo está compuesto por 22 posiciones, donde las 14 primeras se corresponden con el número de declaración-liquidación y un código de control y las 8 últimas un código criptográfico.

    Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el Anexo III de esta Orden.

    2.– La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

    a) Que la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del NRC.

    b) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

    c) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

    d) Que a partir del momento de generación del mismo queda la entidad de deposito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

    e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.



    Artículo 15.– Número de Justificante Completo (NJC).

    El número de justificante completo es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca la autoliquidación pagada y presentada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.

    Cuando la autoliquidación no dé lugar a ingreso el número de justificante completo (NJC) además de acreditar la presentación telemática de la autoliquidación será antecedente suficiente para que el interesado imprima la carta de pago en la que figurará asimismo la diligencia que genere la aplicación para estos supuestos, siendo suficiente dicha carta de pago para que, sin ningún otro trámite de carácter tributario, permita la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la presentación de la autoliquidación del impuesto que la misma acredite.



    Artículo 16.– Conservación de soportes informáticos.

    En los supuestos de pago telemático las entidades de depósito autorizadas que hayan generado el correspondiente NRC conservarán durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.



    Artículo 17.– Vinculación del pago telemático a la presentación telemática.

    El pago telemático esté indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente declaración-liquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto.

    En el caso de resultar rechazado el pago por parte de la entidad colaboradora o en el caso de existir dificultades técnicas que lo hagan imposible el presentador deberá optar necesariamente por el pago y la presentación de la declaración de manera tradicional.



    Artículo 18.– Presentación y pago en plazo.

    La falta de respuesta del ordenador de la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las declaraciones-liquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación, no excusarán al interesado del pago y presentación de la declaración-liquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.



    Artículo 19.– Remisión de documentos anejos a las declaraciones-liquidaciones.

    La presentación y pago telemático de las declaraciones-liquidaciones reguladas en esta Orden lleva aparejada la obligación de remitir los documentos que motivan dicha presentación y pago dentro de los quince días siguientes a la presentación telemática de las mismas.

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la declaración-liquidación envíe a la Administración de la Comunidad copia autorizada del mismo por vía telemática.

    DISPOSICIONES FINALES



    Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.



    Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».



    Tercera.– Las declaraciones-liquidaciones que pueden ser objeto de presentación telemática a partir de la entrada en vigor de esta Orden son las correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo las relativas al pago en metálico del impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito, y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Castilla y León.



    Las restantes declaraciones tributarias que pueden ser objeto de presentación telemática se determinarán, en función del estado de las aplicaciones tributarias, mediante resolución de la Dirección General de Tributos y Política Financiera que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».



    Valladolid, 27 de noviembre de 2003.



    La Consejera de Hacienda,

    Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro

    ANEXO III



    NORMAS TÉCNICAS PARA LA GENERACIÓN DEL NÚMERO



    DE REFERENCIA COMPLETO (NRC)

    La entidad de depósito generará el NRC según la Norma Técnica del Anexo 1 de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000 («B.O.E.» de 3 de enero de 2001) correspondiente a la generación del NRC para documentos de ingreso expedidos por las Oficinas Tributarias.

Fecha: 
dimarts, 19 abril, 2005