Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 45, de 6 de marzo de 2013, sobre la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria.



Advertidos errores en la publicación de la Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria y en aplicación de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección en los siguientes términos:



En el artículo 4 (páginas 7210 y 7211 del BOC número 45, de 6 de marzo de 2013):



Donde dice:



Artículo 4. El Observatorio se regirá por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, las normas contenidas en la Sección V del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la presente Orden.



1. El Observatorio funcionará en Pleno, que estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones atribuidas al Observatorio en el artículo segundo de esta Orden.



2. El Observatorio en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su presidente a iniciativa propia o a propuesta de dos tercios de sus miembros de forma motivada.



3. Para la válida constitución del Observatorio, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del presidente y del secretario o quienes les sustituyan.



4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.



Debe decir:



Artículo 4. Régimen de funcionamiento.



1. El Observatorio se regirá por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, las normas contenidas en la Sección V del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la presente Orden.



2. El Observatorio funcionará en Pleno, que estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones atribuidas al Observatorio en el artículo segundo de esta Orden.



3. El Observatorio en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su presidente a iniciativa propia o a propuesta de dos tercios de sus miembros de forma motivada.



4. Para la válida constitución del Observatorio, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del presidente y del secretario o quienes les sustituyan.



5. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.



Santander, 6 de marzo de 2013.



La secretaria general,

Marta Velasco Torre.

Fecha: 
dimarts, 19 març, 2013