Orden HAC/14/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación 601 WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., Gravámenes de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, 611 WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de Pago en Metálico de Recibos y Pagarés y 631 WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de Letras de Cambio, para su utilización en las autoliquidaciones que se practiquen a través de la página web de la Consejería de Economía y Hacienda.



El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente el sistema de gestión integral de ingresos Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO) en el Gobierno de Cantabria, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de declaración-liquidación, liquidación etc. aprobados al efecto.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de la Administración o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones en la Caja de la Administración del Gobierno de Cantabria o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

A estos efectos, la información contenida en los nuevos modelos de declaración-liquidación 601WEB, 611WEB y 631WEB, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado "CASWEB", creado mediante Orden HAC/14/2007 de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 621 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (compra venta de medios de transporte usados) y que regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, según redacción dada por el Real Decreto 206/2002, de 22 de febrero, y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según redacción dada por el Real Decreto 207/2002, posibilitan a los obligados tributarios el ingreso de autoliquidaciones correspondientes a ambos impuestos mediante la presentación de los modelos de declaración-liquidación bien en la entidad que preste el servicio de caja o en alguna de las Entidades colaboradoras en la recaudación.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado, no obstante en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se faculta a las C.C.A.A. para dictar normativa sobre ciertas competencias. Así, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas se recoge en los artículos 40 y 41 respectivamente de la precitada Ley 21/2001, entre las que se encuentran las relativas a aspectos de gestión y liquidación.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Primero.- Aprobación de los modelos de impresos de declaración-liquidación 601WEB, 611WEB y 631WEB.

a) Se aprueban los modelos de impreso de declaración-liquidación 601WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., gravámenes de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, 611WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de pago en metálico de recibos y pagarés y 631WEB del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D de Letras de Cambio, que figuran en el anexo I de esta Orden.

b) Los modelos de impresos de declaración-liquidación se utilizarán para realizar las autoliquidaciones relativas a las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. que se practiquen a través de la página web de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo.- Lugar de ingreso y presentación.

a) Estos modelos de impresos de declaración-liquidación una vez cumplimentados por el obligado tributario, podrán ser imprimidos e ingresados, cuando proceda, en cualquiera de las Oficinas de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Gobierno de Cantabria, debiendo presentarse a continuación y en unión del documento que corresponda en la unidad u Oficina Liquidadora competente a los efectos de expedición del oportuno justificante de la presentación y pago del impuesto.

b) En caso en que no proceda ingreso se efectuará la presentación, a los mismos efectos, en la unidad u Oficina Liquidadora competente

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Dirección General de Hacienda para dictar las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 15 de Junio de 2009.

Fecha: 
dijous, 11 juny, 2009