El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dispone que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta Ley les atribuye.
Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan". En este sentido, el Gobierno de Cantabria, a través de la Sección de Impuestos Locales adscrita al Servicio de Tributos de la Dirección General de Hacienda, lleva a cabo la gestión y liquidación de los tributos locales de aquellos Ayuntamientos de Cantabria que le hayan encomendado la gestión de los mismos.
Por otro lado, desde el año 2000 se está implantado progresivamente el sistema de gestión integral de ingresos: Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO) en el Gobierno de Cantabria. Este sistema MOURO es el que la Dirección General de Hacienda va a utilizar para generar las liquidaciones de los tributos locales cuya gestión tiene encomendada.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 34.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación del modelo de documento de liquidación 521.
a) Se aprueba el modelo 521. "LIQUIDACIONES: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS", que figura como ANEXO I de la presente Orden.
b) El modelo 521 se utilizará para todas las liquidaciones que se practiquen en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el concepto de Bienes de naturaleza urbana, siempre con respecto a aquellos Ayuntamientos cuya gestión tributaria tenga encomendada el Gobierno de Cantabria.
c) Este modelo consta de notificación, carta de pago y talón de cargo.
d) Los impresos 521, serán cumplimentados por la Dirección General de Hacienda, órgano competente para llevar a cabo la encomienda de gestión, y dentro de aquélla por la Sección de Impuestos Locales del Servicio de Tributos.
Artículo 2.- Aprobación del modelo de documento de liquidación 522.
a) Se aprueba el modelo 522. "LIQUIDACIONES: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RUSTICOS", que figura como ANEXO II de la presente Orden.
b) El modelo 522 se utilizará para todas las liquidaciones que se practiquen en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el concepto de Bienes de naturaleza rústica, siempre con respecto a aquellos Ayuntamientos cuya gestión tributaria tenga encomendada el Gobierno de Cantabria.
c) Este modelo consta de notificación, carta de pago y talón de cargo.
d) Los impresos 522, serán cumplimentados por la Dirección General de Hacienda, órgano competente para llevar a cabo la encomienda de gestión, y dentro de aquélla por la Sección de Impuestos Locales del Servicio de Tributos.
Artículo 3.- Aprobación del modelo de documento de liquidación 523.
a) Se aprueba el modelo 523. "LIQUIDACIONES: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA", que figura como ANEXO III de la presente Orden.
b) El modelo 523 se utilizará para todas las liquidaciones que se practiquen en relación con el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre con respecto a aquellos Ayuntamientos cuya gestión tributaria tenga encomendada el Gobierno de Cantabria.
c) Este modelo consta de notificación, carta de pago y talón de cargo.
d) Los impresos 523, serán cumplimentados por la Dirección General de Hacienda, órgano competente para llevar a cabo la encomienda de gestión, y dentro de aquélla por la Sección de Impuestos Locales del Servicio de Tributos.
Artículo 4.- Aprobación del modelo de documento de liquidación 525
a) Se aprueba el modelo 525. "LIQUIDACIONES: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS", que figura como ANEXO IV de la presente Orden.
b) El modelo 525 se utilizará para todas las liquidaciones que se practiquen en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre con respecto a aquellos Ayuntamientos cuya gestión tributaria tenga encomendada el Gobierno de Cantabria.
c) Este modelo consta de notificación, carta de pago y talón de cargo.
d) Los impresos 525, serán cumplimentados por la Dirección General de Hacienda, órgano competente para llevar a cabo la encomienda de gestión, y dentro de aquélla por la Sección de Impuestos Locales del Servicio de Tributos.
Artículo 5.- Lugar de ingreso y presentación.
En los documentos 521, 522, 523 y 525, notificados por la Administración, el obligado al pago podrá efectuar el ingreso en la caja del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la recaudación, debidamente autorizadas, que aparecerán reflejadas en los distintos modelos o en la información complementaria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, para que dicten las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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