La Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, recoge, en su artículo 34, dentro de los derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente, el derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo, por el cual el usuario del Sistema Autonómico de Salud, mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho al respeto absoluto de su voluntad expresada con carácter previo, para aquellos casos en que las circunstancias del momento le impidan expresarla de manera personal, actual y consciente.
Mediante Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria, en el cual se inscribirán los documentos de voluntades expresadas con carácter previo, cualquiera que sea su forma de otorgamiento.
Por su parte, el apartado tercero del mencionado artículo 34 contempla la elaboración por parte de la Consejería competente en materia de sanidad de un documento tipo a disposición de los usuarios, que incluirá la posibilidad de establecer el rechazo de los procedimientos de soporte vital, la petición de sedación y/o analgesia en los casos terminales, rechazar tratamientos que prolonguen temporal y artificialmente su vida, así como la constancia escrita de las personas en las que el usuario delega su representación.
Se procede mediante la presente Orden, a la elaboración de dicho documento, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho a la expresión de la voluntad con carácter previo por parte se los usuarios de los servicios sanitarios, así como evitar, en la medida de lo posible, una proliferación de documentos de diferentes formas y contenidos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento del documento tipo de voluntades expresadas con carácter previo de Cantabria que figura en su Anexo, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DEROGACIÓN NORMATIVA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 16 de septiembre de 2005.–La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Rosario Quintana Pantaleón.
DECLARO
Si en un futuro no puedo tomar decisiones sobre mi cuidado médico como consecuencia de mi deterioro físico y/o mental por alguna de las situaciones que se indican a continuación:
- Cáncer diseminado en fase irreversible (tumor maligno con metástasis).
- Daño cerebral severo e irreversible.
- Demencia severa debida a cualquier causa (Alzheimer y otros).
- Daños encefálicos severos (coma irreversible, estado vegetativo persistente y prolongado).
- Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular, en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento (esclerosis múltiple).
- Enfermedad inmunodeficiente en fase avanzada (SIDA).
- Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
- Otras
(especificar........……………………………………………
………………………………………………………………
……………………………………………………………....
Y si, a juicio del personal médico que me atienda (siendo uno de ellos un especialista de la patología de que se trate), no hay expectativas de recuperación, mi voluntad es que no sean aplicados, o bien que se retiren si ya han empezado a aplicarse, procedimientos de soporte vital, o cualquier otro tratamiento que prolongue temporal y artificialmente mi vida.
Quiero, por otra parte, que se instauren las medidas que sean necesarias para el control de cualquier circunstancia que pudiera causarme dolor, padecimiento, angustia o malestar aunque eso puedan acortar mis expectativas de vida.
En el caso que el o los profesionales sanitarios que me atiendan aleguen motivos de conciencia para no actuar de acuerdo con mi voluntad aquí expresada, solicito ser atendido por otro u otros profesionales que estén dispuestos a respetarla.
Una copia del presente documento será incorporada a mi Historia Clínica y otra quedará en poder de cada uno de mis representantes.
Si, más adelante, el otorgante quisiera dejar sin efecto el presente Documento podrá firmar, si lo desea, la siguiente orden de anulación:
Yo, ………………………………………………., mayor de edad, con DNI número …………….., con plena capacidad de obrar y de manera libre anulo y dejo sin efecto el presente Documento de voluntades anticipadas en todos sus extremos.
Lugar y fecha: ……………………………………………...
Firma:……………………………………………………….. |