Decreto 273/2011, de 15 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

El artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

La referida aprobación y publicación de coeficientes y de la metodología utilizada para su cálculo proporciona así a la Administración tributaria el instrumento necesario para realizar, en aquellos supuestos que estime oportuno, la comprobación de los valores declarados como base imponible en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en base a dichos valores de referencia. Del mismo modo, dichos coeficientes pueden servir como referencia para los contribuyentes que deseen utilizarlos como estimación del valor real de determinados bienes, empleando la misma, en su caso, a efectos fiscales. La Administración proporciona así un instrumento que contribuye a la simplificación de las obligaciones tributarias exigibles a los ciudadanos.

El desarrollo de este método de valoración comienza en el Principado de Asturias con la aprobación de los coeficientes, así como la metodología utilizada para su cálculo, por el Decreto 63/2008, de 9 de julio, que contenía asimismo una disposición transitoria única que deflactaba los coeficientes aplicables para los ejercicios 2008 y 2009. Con posterioridad, los Decretos 213/2008 y 148/2009 modificaron los anexos del Decreto inicial a fin de actualizar tanto los coeficientes como la metodología aplicable a su cálculo, haciendo referencia expresa al periodo de aplicación de dicha actualización. Por último, el Decreto 148/2010 determina el mantenimiento de los coeficientes y metodología aprobados por el Decreto 148/2009 para el ejercicio 2011.

La crisis del sector inmobiliario, agudizada durante los últimos años, ha provocado una importante caída de los precios, tanto en obra nueva como en segundas transmisiones. Sin embargo los coeficientes aprobados por el Decreto 148/2009 y prorrogados en su aplicación por el Decreto 148/2010 no reflejan, en la actualidad, estas variaciones, puesto que los indicadores estadísticos de partida no contemplan las ulteriores fluctuaciones del valor de mercado.

Se hace necesario por tanto proceder a la actualización tanto de los coeficientes a aplicar sobre el valor catastral como de la metodología utilizada para su cálculo, a efectos de disponer de unos valores de referencia válidos para el momento actual. En este sentido, debe señalarse que la metodología empleada para la determinación de los coeficientes contenidos en el Anexo I al presente Decreto, que es descrita en el Anexo II al mismo, no sólo actualiza los datos oficiales disponibles sobre valores de mercado de bienes inmuebles (fundamentalmente estadísticas del Ministerio competente en materia de vivienda), sino que introduce un coeficiente reductor del 0,75 sobre los valores obtenidos, a fin de reflejar los drásticos descensos de las condiciones de mercado experimentados en los últimos años.

Los coeficientes resultantes de los cálculos descritos permiten obtener en la mayoría de los casos, mediante su aplicación al valor catastral, unos valores reales actualizados y adecuados a la presente situación del mercado inmobiliario.

En virtud de lo anterior, vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 15 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

Se modifican los anexos I y II del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, que quedan redactados en los términos que se indican.

Disposición derogatoria única.—Alcance de la derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, de modo expreso, las siguientes:

—El Decreto 213/2008, de 17 de septiembre, de primera modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

—El Decreto 148/2009, de 23 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

—El Decreto 148/2010, de 15 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, durante 2011.

Disposición final única.—Entrada en vigor:

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Los coeficientes multiplicadores contenidos en el anexo I serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen desde el día de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012.

Dado en Oviedo, a 15 de diciembre de 2011.—El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández.—El Consejero de Hacienda y Sector Público, Ramón del Riego Alonso.—

Fecha: 
dimarts, 27 desembre, 2011