Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2010 Convenio de Colaboración entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Asturias para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, y estableciendo el Art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 29 de octubre de 2010.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.—23.529.
CONVENIO de COLABORACIÓN ENTRE El ENTE PÚBLICO de SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL Principado de Asturias, El CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO y El ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL de Asturias PARA LA APLICACIÓN de LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA
En Oviedo, a veintiocho de julio de 2010.
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. don Jaime Rabanal García, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias, en su condición de Presidente del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y en el ejercicio de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 25.1.k) del Reglamento de organización y funcionamiento del mencionado ente público, aprobado por el Decreto 38/2005, de 12 de mayo.
De otra parte, el Ilmo. Sr. don Antonio Ojeda Escobar, Presidente del Consejo General del Notariado, en representación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 345 del Reglamento Notarial y el Ilustre Sr. don José Luis Fernández Lozano, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Asturias, en nombre y representación del mismo, facultado por acuerdo de la Junta Directiva de 5 de mayo de 2010.
Manifiestan
I. Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de cesión de tributos del Estado, corresponde al Principado de Asturias la gestión, liquidación, recaudación e inspección, entre otros, de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
b) Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
Además, corresponde al Principado de Asturias, la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos locales que posteriormente se mencionan, en relación con los Ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en los correspondientes convenios y con el alcance que en ellos se fije:
a) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
II. La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, crea en su artículo 10 el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.
El número dos, apartado 2, del artículo mencionado previamente, establece que para la consecución de sus objetivos, previa autorización del Consejo de Gobierno, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá celebrar convenios con Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas y privadas.
III. Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones públicas autorizan documentos públicos en los que se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y obligan a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentes Administraciones Públicas.
En relación con las funciones notariales la Sección 8.ª del Capítulo XI de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a regular la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, para cuya efectividad el Consejo General del Notariado ha auspiciado, impulsado y desarrollado el correspondiente proyecto de integración telemática de todos los Notarios de España.
El artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, impone al notario la obligación de presentación telemática en los diferentes registros públicos salvo que el otorgante expresamente le hubiere manifestado lo contrario. Dicha norma impone al notario una obligación de resultado consistente en que la presentación telemática en tales registros públicos permita la inscripción del título.
IV. La colaboración social en la gestión tributaria constituye un instrumento previsto en la Ley General Tributaria, regulada en el capítulo V de la Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación y pago telemático de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y se regula la colaboración social en la gestión tributaria.
En virtud de estas consideraciones, y con la finalidad de definir las bases de esta colaboración, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Asturias, utilizando las nuevas tecnologías de la información, ofrecerán a los obligados tributarios la posibilidad de llevar a cabo desde la notaría en que se autorice la escritura pública que recoge el hecho, acto o negocio jurídico, los siguientes trámites:
a) Información sobre los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados inmuebles urbanos situados en el Principado de Asturias que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, de acuerdo con el Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban dichos coeficientes. Asimismo, se facilitará información sobre los valores de referencia relativos a los inmuebles rústicos.
b) Consulta de las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble urbano que se transmite, cuando sea conocido el número de referencia catastral del inmueble y en relación, exclusivamente, con aquellos Ayuntamientos que hayan delegado la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Principado de Asturias.
c) Liquidación y pago de las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble urbano que se transmite, siempre que el contribuyente lo solicite al Notario y siempre que sea conocido el número de referencia catastral del inmueble y en relación, exclusivamente, con aquellos Ayuntamientos que hayan delegado la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Principado de Asturias.
d) Asistencia a los sujetos pasivos que lo soliciten en la realización de autoliquidaciones y declaraciones y en su correcta cumplimentación, en los términos del artículo 92,3 d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Presentación, pago y remisión por vía telemática de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, previa autorización del sujeto pasivo.
f) Remisión por medios informáticos de las copias de las escrituras o documentos notariales que pudiera solicitar el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ámbito de las funciones inherentes a sus competencias tributarias.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Asturias realizarán los desarrollos necesarios para que sus sistemas informáticos puedan intercambiar los mensajes y documentos necesarios para dar efectividad al presente convenio.
Para asumir estos objetivos, los Notarios se considerarán colaboradores de la Hacienda del Principado de Asturias y responderán frente a ésta de la realización del pago de la autoliquidación por ellos transmitida a través del sistema establecido en este convenio.
Cuando el hecho imponible del impuesto lo constituya cualquier acto o negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble urbano, el notario autorizante de la escritura pública que documente dicho acto o negocio hará constar su referencia catastral en el cuerpo de la misma, siempre que se le haya aportado la documentación acreditativa de dichos datos.
Para la declaración o autoliquidación, según proceda, por parte del notario se requerirá el envío simultáneo de una copia simple electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, en su redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, desarrollado por el artículo 224 del Reglamento Notarial. La copia simple electrónica no será preciso que comprenda los documentos unidos a la misma, siempre y cuando en el cuerpo del texto de la escritura se contengan los datos a que se refiere el párrafo anterior y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria.
Cuando el notario actúe como presentador del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en la letra e) de la presente cláusula, y a consecuencia de la presentación telemática, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias remitirá por medios telemáticos diligencia de pago y presentación del impuesto para su incorporación a la matriz de la misma por parte del notario autorizante. El pago de las autoliquidaciones que se tramiten a través del procedimiento regulado en este convenio deberá hacerse por los medios técnicos previstos al efecto y a través de una de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Segunda.
Con el fin de facilitar al particular que desee practicar, por sí o a través de tercero autorizado, la liquidación telemática de los impuestos mencionados, a través de la página web del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el notario autorizante efectuará, en el plazo más breve posible, el envío telemático al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de una copia simple electrónica que se remitirá de conformidad con los artículos 17 bis de la Ley del Notariado y 224 de su Reglamento Notarial a través de un procedimiento tecnológico adecuado que garantice su confidencialidad hasta el destinatario.
En el supuesto mencionado en el párrafo anterior, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias remitirá por vía telemática al notario titular del Protocolo para el que se hubiere autorizado la correspondiente escritura pública, la diligencia de presentación y pago del impuesto correspondiente causada por la declaración o autoliquidación efectuada por el contribuyente o tercero autorizado por razón del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para su incorporación mediante diligencia al protocolo notarial.
El notario remitirá al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la copia simple electrónica en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los cinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura pública. Por su parte, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se compromete a remitir la diligencia de presentación y pago del impuesto correspondiente causada por la declaración o autoliquidación efectuada por el contribuyente o tercero autorizado por razón del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de modo inmediato o como máximo en los cinco días hábiles siguientes a la presentación y pago del impuesto correspondiente.
Las remisiones de documentos y constancia en el protocolo notarial mencionadas en la presente cláusula requieren la previa autorización del interesado ante el Notario autorizante.
La finalidad de esta cláusula no es otra que, mediante la colaboración entre la Administración Tributaria Autonómica y los Notarios, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y, en un estadio posterior, facilitar el acceso telemático de los documentos a los registros públicos. Todo ello al amparo de los artículos 92 y 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercera.
La fecha prevista para la puesta en funcionamiento de las actuaciones objeto de este Convenio es el 1 de agosto de 2010. No obstante, su ejecución se realizará gradualmente comenzando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se compromete a informar de los cambios que pueda sufrir el protocolo establecido para el envío de las autoliquidaciones, así como los procedimientos informáticos a que se refiere el presente convenio.
El Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Asturias se comprometen a informar de las modificaciones que se efectúen de los protocolos de solicitud y remisión de copias electrónicas de los documentos notariales, así como de otros intercambios de información contenidos en este Convenio.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, las partes deberán informarse mutuamente de los cambios efectuados con la antelación suficiente, con un mínimo de sesenta días, para que se pueda proceder a las modificaciones funcionales y a realizar las oportunas pruebas de validación.
En cualquier caso, el Área de Tecnología de la Información del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el Consejo General del Notariado y los Notarios del Colegio Notarial de Asturias trabajarán de forma coordinada para asumir los objetivos de este convenio.
Cuarta.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, conforme a lo que dispone su artículo 4.1 c).
Los Notarios y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en el presente Convenio, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes se comprometen a intentar solventar de común acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este Convenio y de los acuerdos y actuaciones que en su ejecución se adopten o efectúen.
No obstante, si no fuere posible solventar tales diferencias las mismas serán sometidas en última instancia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Quinta.
A los efectos de garantizar la eficacia de este Convenio, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento formada por dos representantes del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, otro del Consejo General del Notariado y otro del Colegio Notarial de Asturias, los cuales podrán ser asistidos por los técnicos que estimen pertinentes en cada caso.
Corresponde a esta Comisión velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio, así como resolver las incidencias y diferencias que deriven del mismo y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia obtenida y de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente Convenio.
Sexta.
Igualmente, se crea un Comité de Coordinación Normativa, integrado por tres representantes del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, un representante del Consejo General del Notariado, otro del Colegio Notarial de Asturias y otro de la Agencia Notarial de Certificación, con el fin de mejorar la coordinación entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y los Notarios de dicho Colegio en materias relativas a novedades normativas o criterios de gestión, liquidación o recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Séptima.
Este Convenio tendrá vigencia de dos años a partir de la firma del mismo, entendiéndose prorrogado automáticamente por idéntico período, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de finalización.
Asimismo, será causa de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones fundamentales que deriven del mismo, o cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que motivaron originariamente su conclusión y que hagan aconsejable la suscripción de una nueva relación jurídica.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por ejemplar triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, Jaime Rabanal García.
Por el Colegio Notarial de Asturias, José Luis Fernández Lozano.
Por el Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda Escobar.