Resolución de 2 de junio de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que amplía el plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

Instruido el expediente de referencia resulta,

Hechos

Primero.—El Artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, “…dictará resolución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por la Comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en el caso contemplado en el artículo 5, determinando cuáles de los beneficios son de aplicación a la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por el Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Segundo.—Durante el mes de mayo de 2011 se ha producido la recepción de un elevado número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita que unido a la insuficiencia de medios personales y materiales impide el cumplimiento del plazo máximo de resolución.

Tercero.—En virtud de lo expuesto, se hace necesaria la propuesta de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en 30 días hábiles de las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita recibidas desde el 6 de mayo de 2011 hasta el 1 de junio de 2011, de acuerdo con su fecha de entrada en registro, para el despacho adecuado y en plazo de dichas solicitudes.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y por Decreto 120/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el órgano competente para conceder la citada ampliación de plazos es la Consejera de Presidencia Justicia e Igualdad.

Segundo.—De conformidad al artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, el superior jerárquico del órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Tercero.—De conformidad con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de la Resolución de ampliación de plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho concurrentes,

Resuelvo

Primero.—Conceder a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación en 30 días hábiles de las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita recibidas desde el 6 de mayo de 2011 hasta el 1 de junio de 2011 de acuerdo con su fecha de entrada en registro.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, no cabe interponer recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 2 de junio de 2011.—La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, M.ª José Ramos Rubiera.

Fecha: 
dimarts, 7 juny, 2011