Resolución de 11 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones en relación con la remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).



El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus comunicaciones internas, utilizarán medios electrónicos, y de forma preferente el correo electrónico securizado con sistemas de firma electrónica.

En desarrollo del citado Decreto, se dictó la Orden de 20 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas internas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se establece que las comunicaciones electrónicas internas sustituirán, de forma progresiva, dado el diferente grado de implantación de la firma electrónica, a las comunicaciones internas en soporte papel. En dicha Orden se determina que, a partir del 1 de enero de 2014, el uso de las comunicaciones electrónicas internas será obligatorio para todos los órganos y organismos públicos de esta Administración.

La referida Orden de 20 de junio de 2013 es de aplicación a las comunicaciones internas que se realicen al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, remitiendo los textos de las disposiciones, actos o anuncios que se deban insertar en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que resulta necesario dictar unas nuevas instrucciones en relación con la forma en que se deben remitir los escritos al Servicio de Publicaciones, solicitando la inserción de documentos en el Boletín Oficial de Canarias, distinguiendo las remisiones internas de las externas a esta Administración, y dejar sin efecto la Resolución de 29 de enero de 1996, de este Centro Directivo, por la que se regula la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, grabadas en soporte magnético y en la que se establecían modelos normalizados para remisión de los textos impresos.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General Técnica en materia de publicaciones oficiales y gestión del Boletín Oficial de Canarias por el artículo 76.3.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, y el artículo 5.1 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES:

Primera.- 1. Las comunicaciones que se dirijan al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, por los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, solicitando la inserción de documentos en el Boletín Oficial de Canarias, se realizarán a través del sistema de registro de entrada y salida de documentos (Hiper-reg), en los términos previstos en la Orden de 20 de junio de 2013, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas internas en esta Administración, y deberán contener lo siguiente:

a) El escrito u oficio de solicitud de inserción, en formato PDF, firmado electrónicamente por el órgano facultado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre.

b) El documento, en formato PDF, de la disposición, acto o anuncio que se deba publicar, firmado electrónicamente, por quien corresponda.

2. Excepcionalmente, en los supuestos de interrupción, falta de funcionamiento de la aplicación de soporte o cualquier otra causa de índole técnica, se podrá mantener el uso de comunicaciones internas en soporte papel.

Segunda.- Los escritos que se dirijan al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, por otras administraciones e instituciones públicas y, en su caso, por particulares instando la publicación de algún documento en el Boletín Oficial de Canarias, se realizarán con el siguiente contenido:

a) El escrito u oficio de solicitud de inserción, con firma original de quien esté facultado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre.

b) El documento original de la disposición, acto o anuncio que se deba publicar, debidamente suscrito por quien corresponda.

Tercera.- 1. El texto de la disposición, acto o anuncio del que se está solicitando su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, deberá ser remitido, simultáneamente, a la dirección de correo electrónico publiboc.cpjs@gobiernodecanarias.org, con el fin de que se pueda realizar la maquetación y edición electrónica del documento.

El fichero que se envíe al referido buzón ha de ser copia fiel del documento entregado en el correspondiente registro y estar elaborado en formato admitido por las aplicaciones ofimáticas corporativas del Gobierno de Canarias (Open Office, Libre Office, Ms Office).

No obstante, las imágenes, gráficos, formularios que no puedan elaborarse con el referido procesador de texto, se pueden aportar en los siguientes formatos:

- Tif o Jpg, con una resolución de 200 ppp o mayor.

- PDF, con las tipografías incrustadas en el documento.

2. Con el objeto de facilitar la gestión de la edición del Boletín Oficial de Canarias, se hará constar en el "asunto" del correo electrónico el remitente del documento, así como una breve reseña del sumario del mismo, y en el "cuerpo" del correo, persona y teléfono de contacto, a los efectos de posibles aclaraciones o subsanaciones. Se deberá incluir, así mismo, el documento en formato PDF.

Cuarta.- Se deja sin efecto la Resolución de 29 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la remisión de disposiciones para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, grabadas en soporte magnético.

Quinta.- La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2013, los órganos y organismos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no dispongan de firma electrónica, mantendrán el uso de comunicaciones en soporte papel, siéndoles de aplicación, en esos casos, la instrucción segunda.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Berta Pérez Hernández.

Fecha: 
dimarts, 17 setembre, 2013