Advertido error en el texto de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC nº 124, de 26.6.12), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Artículo 44, apartado treinta y tres.
Donde dice:
"Artículo 184.- Justificación del pago.
Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente artículo, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa".
Debe decir:
"Artículo 184.- Justificación del pago.
Las actuaciones y procedimientos por los que se exigen la tasa reguladora en el presente Título, no se entenderán iniciados hasta tanto se justifique el pago completo de la cuantía de la tasa".
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2012.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.