El Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, crea, en su artículo 15, el denominado Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias cuya finalidad principal es la de facilitar los datos precisos para la adjudicación y venta de las viviendas protegidas, tanto en primera como en ulteriores transmisiones, así como la de proporcionar a las diferentes Administraciones Públicas una información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo, igualmente la obligatoriedad de su inscripción para todas las personas o unidades de familiares que deseen ser adjudicatarios o adquirentes de una vivienda protegida, tanto de promoción publica como de promoción privada.
Dicha norma fue precedida del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, el cual, introdujo un nuevo mecanismo para el acceso a la vivienda, previendo la creación del Registro Público de Viviendas Protegidas, manteniendo la misma línea el Real Decreto 2.066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, al abordar la regulación de las viviendas protegidas de promoción pública, establece como elemento definitorio del sistema de adjudicación, la necesidad de que se lleve a efecto a través de un procedimiento reglado.
Por su parte, el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, recogiendo los principios establecidos en la Ley de Viviendas de Canarias, así como los preceptos recogidos en el Decreto 27/2006, regula el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda o, cuando así se convenga, las promovidas por las sociedades mercantiles de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como sistema reglado de adjudicación, estableciendo el requisito de la inscripción en el Registro como ineludible para adquirir la condición de demandante de vivienda y poder acceder, en régimen de venta o alquiler, a una vivienda protegida, determinando en su artículo 2.3 que la norma reguladora del Registro determinará los términos y condiciones en que dicha inscripción se ha de realizar, estableciendo la Disposición Final Segunda que su entrada en vigor se producirá el mismo día en que tenga lugar la entrada en vigor la normativa reguladora del Registro Publico de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Habiendo concluido las actuaciones necesarias para acometer la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de adjudicación configurado por el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, procede su puesta en marcha, la presente Orden regula, por lo tanto, los términos y condiciones en que se va a proceder a la inscripción en el citado Registro, estableciendo en sus disposiciones generales, su objeto, finalidad y obligatoriedad, dedicando un capítulo al procedimiento, requisitos, duración y modificación de las inscripciones y, por último, dedicando otro capítulo a la regulación de la estructura y gestión del Registro, y al acceso a los datos registrales.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en los artículos 15 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y 2 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, el proceso de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Canarias, así como su régimen de funcionamiento, contenido y estructura, a los efectos de facilitar, al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de vivienda, los datos precisos para la adjudicación y venta de viviendas protegidas, tanto en la primera como ulteriores transmisiones, así como proporcionar a las Administraciones Públicas Canarias información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en las Islas, facilitando a las mismas la adecuación de las programaciones de vivienda protegida a la demanda existente.
Artículo 2.- Obligatoriedad de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro supone la adquisición de la condición de demandante de vivienda, a los efectos de participar o ser interesado en los distintos procedimientos de acceso a la vivienda protegida previstos en la normativa vigente, tanto de promoción privada como de promoción pública.
2. La inscripción en el Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias será obligatoria y preceptiva para todas las personas o unidades familiares que deseen ser adquirentes o adjudicatarios de una vivienda protegida de promoción pública o privada, ya sea el régimen de acceso el de venta o el de alquiler.
A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá por unidad familiar la definida en el artículo 6 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, así como, cuando de acceso a viviendas protegidas de promoción privada se trate en las normas que en cada período regule el Plan de Vivienda de Canarias.
3. La inscripción en el Registro y por tanto la adquisición de la condición de demandante surtirá efectos, en orden a la participación en los procesos de acceso a las viviendas protegidas de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Para las viviendas protegidas de promoción pública:
- Con anterioridad a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, del anuncio de la promoción de vivienda a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
- Para las segundas o posteriores transmisiones ínter vivos o mortis causa, con 15 días de antelación a la solicitud de autorización de la transmisión.
- En los supuestos establecidos en los artículos 28 y 30 del Decreto 138/2007, con carácter previo a la solicitud de subrogación.
b) Para las viviendas protegidas de promoción privada:
- Con 1 mes de antelación a la fecha de suscripción del contrato de compraventa, arrendamiento, o título de transmisión para las primeras transmisiones.
- Para las segundas o posteriores transmisiones, con 1 mes de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de venta.
No será exigible la inscripción previa a los posibles adjudicatarios de viviendas protegidas que lo fueran por el cupo para situaciones excepcionales a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 9 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, ni a las personas jurídicas públicas o privadas sin animo de lucro cuando adquieran la condición de cesionario de viviendas protegidas de promoción pública para su uso como piso tutelado, así como en los supuestos expresamente excepcionados por la normativa reguladora de los Planes de Vivienda de Canarias.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 3.- Requisitos para la inscripción.
1. Para ser inscritos como demandantes de vivienda protegida, los interesados y las unidades familiares en las que estén integrados, habrán de reunir los siguientes requisitos:
- En el caso de viviendas protegidas de promoción pública: los requisitos que, para ser beneficiarios de una vivienda protegida de promoción pública, se establecen en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.
- En el caso de viviendas protegidas de promoción privada:
a) Contar con ingresos superiores a 1,5 veces IPREM, cuando el régimen de acceso demandado sea compraventa.
b) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda protegida o libre en los términos establecidos en las normas reguladoras de los Planes de Vivienda que en cada momento le sea de aplicación.
c) Tener la condición de residente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán ser inscritos como demandantes de vivienda protegida los interesados que al momento de la presentación de la solicitud sean perceptores de cualquier tipo de ayuda o subvención que, reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, tenga por finalidad favorecer el acceso a una vivienda.
Artículo 4.- Solicitud de inscripción.
1. A los efectos de inscripción en el Registro, se presumirá que el solicitante es el titular de la unidad familiar en los términos establecidos en el artículo 6.3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, así como en su caso de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes normas reguladoras de los Planes Canarios de Vivienda.
2. Únicamente se admitirá una solicitud por cada unidad familiar independientemente del número de miembros que la integren. Asimismo ninguna persona podrá figurar inscrita simultáneamente como integrante de dos unidades familiares diferentes.
En los casos en que una persona inscrita en el Registro, sea como solicitante o como miembro de una unidad familiar, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada, previa audiencia a la unidad familiar inicial y con los efectos previstos en el artículo 8.2 de esta Orden.
3. La solicitud, cuyo modelo figura como anexo a la presente Orden, estará a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda, en las Oficinas Gestoras de Vivienda de los Ayuntamientos, en la Oficina de Información del Gobierno de Canarias así como en aquellos puntos de Información que se determinen por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Igualmente, estará a disposición de los interesados en la página Web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda).
Artículo 5.- Presentación de la solicitud y documentación.
1. La solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida podrá presentarse además de en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda, en las Oficinas Gestoras y/o ventanillas únicas de vivienda del Ayuntamiento del término municipal en que resida el solicitante, en la Oficina de Información del Gobierno de Canarias así como en aquellos puntos de Información que se determinen por resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y expuesta en el tablón de anuncios de cada Ayuntamiento.
2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E., en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia del certificado de empadronamiento que acredite la residencia.
Los documentos a los que se refieren las letras a) y b) serán exigibles en los términos previstos en la Disposición Transitoria Única del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
c) Fotocopia del libro de familia, o certificación que acredite la constitución de pareja de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma Canaria o, en el caso de solicitantes de vivienda protegida de promoción privada, certificado de convivencia.
d) Fotocopia del documento que acredite la disminución psíquica, física, y/o sensorial, de cualquier miembro de la unidad familiar, en caso de que fuese alegada.
e) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos familiares, referidos a todos los miembros de la Unidad Familiar y, en su defecto, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud de Inscripción, y, en defecto de ambos, declaración responsable de ingresos.
f) Declaración responsable sobre la necesidad de vivienda y sobre patrimonio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la solicitud incluirá, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento expreso al Instituto Canario de la Vivienda para la verificación o comprobación de los extremos a los que se refiere el apartado 2, así como para realizar las siguientes gestiones y actuaciones:
a) Tratar, disponer y transmitir los datos facilitados a otros órganos, entidades públicas o contratistas que colaboren en la gestión del Registro o en la tramitación de los procedimientos de adjudicación.
b) Facilitar, previa solicitud, a los promotores y entidades a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, los datos que, manifestados por los demandantes inscritos y relativos a su identidad, domicilio, número de teléfono de contacto, e identificación y características de la vivienda demandada, hayan aportado o consten en su inscripción.
La falta de autorización expresa en la solicitud, imposibilitará la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.
4. Igualmente, y a los efectos de verificar y actualizar los datos declarados, dicha solicitud incluirá el compromiso del solicitante de notificar al Registro, en el plazo de 1 mes las variaciones que se produzcan en su situación.
Artículo 6.- Subsanación y modificación de la solicitud.
1. Examinada la solicitud presentada con la documentación adjunta, cuando existan defectos subsanables o no se aporten todos los documentos establecidos en el artículo 5, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane el defecto y, en su caso, aporte los documentos exigidos, con la advertencia que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución administrativa dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Si de la solicitud y de la documentación aportada se apreciara que el solicitante no reúne los requisitos para ser inscritos en la modalidad de vivienda protegida indicada en su solicitud, se le requerirá para que en el plazo de 10 días manifieste si desea modificar aquélla. Si transcurrido dicho plazo el interesado no formulara manifestación alguna se procederá a dictar Resolución desestimando la solicitud.
Artículo 7.- Resolución administrativa de inscripción.
1. El Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de 6 meses a contar de la presentación de la solicitud, procederá a dictar y notificar al solicitante la correspondiente resolución administrativa de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
2. La inscripción se llevará a efecto mediante el correspondiente asiento que determinará la tipología de vivienda objeto de demanda y su régimen de protección.
Artículo 8.- Actualización de datos.
1. Los solicitantes que hayan presentado la solicitud, así como los ya inscritos como demandantes de vivienda, deberán comunicar al Registro Público de Demandantes de Vivienda cualquier modificación de los datos que hubieren aportado con anterioridad, en el plazo de 1 mes a contar de la fecha en que dicha modificación se haya producido, adjuntando la documentación que acredite las referidas modificaciones.
2. El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el apartado anterior será causa de cancelación de la inscripción practicada previa resolución, dictada con audiencia del solicitante.
3. En los supuestos de separación, divorcio o ruptura de la pareja de hecho, el miembro de la unidad familiar inscrito como titular de la unidad familiar podrá causar baja, pudiendo subrogarse en dicha condición el otro cónyuge o miembro de la pareja, previa comunicación y aportación al Registro de los documentos que acrediten la nueva situación y la actualización de los correspondientes datos.
En estos supuestos, se mantendrá, tanto el número de inscripción registral como el período de vigencia de la inscripción.
Artículo 9.- Duración de la inscripción y baja en el Registro.
1. La inscripción en el registro tendrá un período de duración de 3 años a contar de la fecha de la correspondiente resolución administrativa.
A tales efectos dicha resolución habrá de contener de forma expresa la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción.
Con antelación a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción el demandante de vivienda podrá instar su renovación mediante la presentación de la correspondiente solicitud junto con la documentación requerida en la presente Orden.
2. Asimismo, dará lugar a la cancelación de la inscripción la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Resultar beneficiario de una vivienda protegida.
b) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Orden.
c) Falseamiento u ocultación de datos precisos para acceder a la inscripción.
d) Petición del interesado.
Artículo 10.- Modificaciones de la inscripción.
1. La modificación de la inscripción derivada del cambio de la tipología de vivienda a que hace referencia el artículo 11.2 se llevará a efecto a petición del interesado mediante la presentación de nueva solicitud en los términos establecidos en la presente Orden, dando lugar a una nueva resolución administrativa de inscripción y su correspondiente asiento.
2. La modificación de régimen de acceso no precisará de una nueva inscripción si la misma no afecta a la tipología de la vivienda demandada.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y GESTIÓN DEL REGISTRO
Artículo 11.- Estructura del Registro.
El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida es único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias teniendo la siguiente estructura:
1. Por el ámbito territorial de demanda:
a) Insular.
b) Municipal.
2. Por la tipología de vivienda objeto de demanda:
a) De promoción pública.
b) De promoción privada.
3. Por el régimen de acceso:
a) En régimen de alquiler.
b) En régimen de venta.
Por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se podrán crear cuantas secciones y subsecciones se estimen convenientes para la más correcta programación de las necesidades en materia de vivienda protegida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canarias.
Artículo 12.- Gestión del Registro.
1. Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda la gestión del Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda podrá suscribir con los Ayuntamientos de las Islas los convenios tipos en los que se establecerán las bases y condiciones necesarias para llevar a cabo la colaboración en la implantación, inscripción y acceso a los datos del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Canarias.
Dichos Convenios fijarán las actuaciones de colaboración en materia, entre otras de información, presentación de solicitudes y documentación, notificación y realización de informes técnicos, aportación de certificados de empadronamiento, convivencia y cuantos otros datos obren en poder de dicha Administración Municipal, determinándose en el mismo el acceso a los datos registrales de su correspondiente ámbito territorial.
Artículo 13.- Acceso al Registro.
1. Podrán acceder a los datos registrales cualesquiera de los miembros que, siendo mayores de edad, formen parte de la unidad familiar inscrita.
2. Los promotores de viviendas protegidas, públicos o privados, los organismos autónomos de las Administraciones Públicas Canarias, así como las empresas públicas de la Comunidad Autónoma Canaria y de las Administraciones Locales que tengan en su objeto la promoción de viviendas protegidas podrán solicitar, previa acreditación de las razones así como del interés legitimo y directo que motiva la solicitud, los datos registrales obrantes en el Registro, al Instituto Canario de la Vivienda, el cual limitará el contenido de los mismos a lo establecido en el artículo 5.3.b) de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los datos de carácter personal derivados de la Inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias quedarán integrados en los ficheros de carácter personal del Instituto Canario de la Vivienda.
Segunda.- Por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda se podrá modificar el modelo de instancia, así como el plazo de duración de la inscripción a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.
Tercera.- El Instituto Canario de la Vivienda posibilitará la tramitación telemática de los procedimientos a través del acceso que se disponga para ello en el portal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: http://www.gobcan.es/vivienda.
Asimismo, el Instituto Canario de la Vivienda tenderá a la reducción de los plazos máximos de tramitación y resolución de los procedimientos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Para el acceso a las viviendas protegidas de promoción privada, la preceptividad de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias será exigible a partir del 1 de julio de 2010.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director del Instituto Canario de la Vivienda para dictar cuantos actos sean necesarios para ejecutar la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2009.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.