La creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos se ha producido mediante la Orden de 11 de mayo de 2006, comprendiendo esta última los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, San Bartolomé de Tirajana nº 2, Telde nº 1 y Telde nº 2.
Desde la creación de la Oficina Comarcal Gran Canaria Dos se han venido constatando dos circunstancias que inciden en la adecuada prestación de los servicios de naturaleza tributaria: de una parte, el Registro de la Propiedad de Mogán queda adscrito a la Oficina Liquidadora de Santa María de Guía, no disponiendo la Administración Tributaria canaria de sede alguna en aquel Distrito para llevar a cabo la prestación de dichos servicios, a pesar del importante volumen de actividad desarrollada en el mismo, imponiéndose a los ciudadanos los consiguientes desplazamientos en orden al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La segunda circunstancia a que nos referimos es la relativa a la gestión de los procedimientos tributarios competencia de la Oficina Liquidadora de Santa María de Guía, en la que no se vienen obteniendo los beneficios derivados de las sinergias que se producen en la Oficina Comarcal Gran Canaria Sur, a pesar de que el actual estado de los sistemas informáticos de gestión de la Administración Tributaria Canaria permiten la deslocalización de la gestión interna, al tiempo que se mejoran los servicios presenciales de atención al ciudadano.
A esas circunstancias ha venido a añadirse recientemente la introducida por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que ha introducido modificaciones de la misma en el ámbito de la isla de Gran Canaria, creando por segregación del Registro de la Propiedad de Telde nº 1, el Registro de la Propiedad de Telde nº 3; y por segregación del Registro de la Propiedad nº 2 se crea el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana.
A la vista de ello, es oportuno reconsiderar la organización de los servicios tributarios en la isla de Gran Canaria mediante la adscripción de los distritos hipotecarios del área metropolitana a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria, y adscribir el resto de los distritos hipotecarios de la isla a la Oficina Comarcal de Gran Canaria, mediante el cambio del ámbito territorial y de la denominación de la actual Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos. Esta reorganización se vertebra alrededor de diversos ejes, entre los que prima el de mejora de la prestación del servicio al ciudadano lográndose así que la actual Oficina Liquidadora de Santa María de Guía pase a tener entidad propia como oficina tributaria respecto del Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, constituyéndose como Oficina desconcentrada de la Oficina Comarcal de Gran Canaria, dotada de sede física propia y distinta de la del Registro de la Propiedad; esto permitirá contar en Santa María de Guía con unas dependencias idóneas para prestar en las mismas los servicios tributarios relativos no sólo, como hasta ahora, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino también respecto de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias; además, esas instalaciones son las idóneas para prestar servicios no tributarios, en concreto, los comprendidos en el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De este modo, esa Oficina Desconcentrada en Santa María de Guía de la Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria será el centro de prestación de servicios tributarios y no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la población de la Comarca norte de la isla de Gran Canaria; además, y a fin de evitar desplazamientos a la ciudadanía, esa Oficina desconcentrada organizará un servicio de extensión en el Registro de la Propiedad de Mogán.
El segundo eje vertebrador de la reorganización a que nos referimos despliega sus efectos respecto de la gestión administrativa de los expedientes tributarios competencia de la Oficina, de modo que se concentra en la sede de la Oficina Comarcal la gestión de los mismos, lo que permite aprovechar las sinergias derivadas de la organización administrativa concentrada, sin perjuicio de la captura descentralizada de los expedientes y de la dotación de servicios de valoración destacados permanentemente en las dependencias de la Oficina desconcentrada.
En virtud de lo expuesto,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. La Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos, creada por la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos, pasará a denominarse a partir del 1 de junio de 2007 "Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria", comprendiendo su ámbito territorial los Registros de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, San Bartolomé de Tirajana nº 2, Telde nº 1, Telde nº 2, Telde nº 3, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía y Mogán.
2. La Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria actuará bajo la denominación "Oficina Tributaria de Gran Canaria", debiéndose utilizar esta denominación en el material impreso o grabado y estampillas o sellos.
3. Con efectos desde el 1 de junio de 2007 queda suprimida la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Santa María de Guía.
Segundo.- 1. La Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria tendrá su sede en San Bartolomé de Tirajana; existirá una cosede en Santa María de Guía en la que, sin perjuicio de la concentración de la gestión administrativa, se prestarán los siguientes servicios:
a) La recepción de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, y demás documentos comprensivos de los hechos imponibles.
b) La información a los obligados tributarios, a sus representantes y a los ciudadanos en general acerca de las cuestiones relativas a la aplicación de los tributos, asistiéndoles a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ello sin perjuicio de las tareas de información general y de asistencia centralizada que se puedan llevar a efecto por la Dirección General de Tributos.
c) La recaudación de las deudas y sanciones tributarias en período voluntario y en período ejecutivo, antes de la notificación de la providencia de apremio, y emitir las correspondientes cartas de pago.
d) La aceptación de todo tipo de correspondencia remitida por los obligados tributarios, sus representantes o mandatarios o interesados.
e) Los demás servicios tributarios a que se refiere la Orden de 20 de abril de 2007, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras Comarcales la realización de actividades de carácter material o técnico con relación a la aplicación del sistema tributario canario.
f) Los servicios de información y atención al ciudadano que se determinen por la Consejería de Presidencia y Justicia y con sujeción a los criterios y directrices que fije la Inspección General de Servicios del Gobierno de Canarias.
2. La Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria estará a cargo de los Registradores de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 2, de Telde nº 2 y de Santa María de Guía, quienes en su actuación en calidad de titulares de la citada Oficina utilizarán como antefirma "El Liquidador de la Oficina Tributaria de Gran Canaria".
Tercero.- Los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria han de prestar en los Registros de su titularidad, y con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las funciones relacionadas en el apartado 5 del artículo 7 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero. Asimismo, el Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía, en coordinación con el Registrador de la Propiedad de Mogán, ha de organizar en este Registro de la Propiedad la prestación de esos servicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria asumirá todas las funciones administrativas de la Oficina Liquidadora de Santa María de Guía, respecto de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hayan presentado con anterioridad al 1 de junio de 2007, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encontraran.
Segunda.- Los ingresos desde el día 25 de mayo de 2007 hasta el día 30 del mismo mes derivados de la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Santa María de Guía y materializados en las cuentas a que se refiere el punto primero.1 de la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se traspasarán el día 30 de mayo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la primera semana del mes de junio de 2007, la citada Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario remitirá la documentación a que se refiere el punto tercero de la mencionada Orden. Dicha documentación debe tener fecha de presentación de 30 de mayo de 2007.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Los Registros de la Propiedad de la isla de Gran Canaria que se pasa a relacionar quedan adscritos a la Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria:
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 1,
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 2,
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 3,
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 4,
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 5,
- Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 6 y
- Registro Mercantil de Las Palmas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las referencias contenidas a la Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria Dos en la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos han de entenderse hechas a la Oficina Liquidadora Comarcal de Gran Canaria continuando en vigor la citada Orden respecto de esta Oficina en lo no afectado por la presente Orden.
Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden, en especial el establecimiento de las instrucciones necesarias respecto al acta de traspaso, el régimen de trasvase de documentación y demás materias concernientes a la transición de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Santa María de Guía a la Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que la reorganización de la estructura de la Administración Tributaria Canaria contenida en la misma sea efectiva a partir de 1 de junio de 2007.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.