Hechos
1. Se considera conveniente publicar las cuantías actualizadas de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor para el año 2013. Con ello, se consigue una mayor seguridad jurídica y se facilita el conocimiento y el cumplimiento tanto por parte de los obligados en el pago como por parte de los centros gestores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears encargados de exigirlos.
2. Por otra parte, la nueva distribución competencial resultante de los decretos que se citan más abajo hace necesario o, como mínimo, conveniente reubicar todos estos tributos en función de la consejería que los tiene que exigir.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 22 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, dispone que, para este ejercicio, los tipos de gravamen específicos o graduales y las cuotas fijas de los tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tienen que incrementar en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2012 el coeficiente derivado del aumento del Índice de Precios al Consumo del Estado español correspondiente al ejercicio de 2011. Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es finalmente del 2,4 %.
2. La citada Ley 15/2012 modifica determinados aspectos de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, y de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de puertos, de medio ambiente, de sanidad, de familia, de servicios sociales y de turismo, así como las tasas derivadas de los servicios prestados por la Escuela Balear de la Administración Pública.
3. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus posteriores modificaciones, aconsejan adaptar la estructura de la presente resolución a la estructura orgánica vigente, más allá de la estructura originaria establecida en la Ley 11/1998.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la actualización de las cuantías de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en vigor, que rigen desde el 1 de enero de 2013, en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a la presente resolución.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, De Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 18 de marzo de 2013
El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo
José Ignacio Aguiló Fuster
ANEXO
Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo
Canon de saneamiento de aguas
(Creado por la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas, y modificado por la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
1. La cuota del Canon de Saneamiento está constituida por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija.
2. La cuota variable es:
a) Con carácter general, de 0,286479 euros por cada metro cúbico.
b) En el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las cuotas variables siguientes por metro cúbico, en función de la escala por bloques de consumo mensuales que se indica, por cada vivienda o plaza de establecimiento:
Bloque | Consumo m3/mes | Cuota variable/m3 |
Bloque 1 | Entre 0 y 6 | 0,277866 |
Bloque 2 | Más de 6 y hasta 10 | 0,416749 |
Bloque 3 | Más de 10 y hasta 20 | 0,555732 |
Bloque 4 | Más de 20 y hasta 40 | 1,111464 |
Bloque 5 | Más de 40 | 1,666196 |
Con respecto al consumo doméstico de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga y se facture a comunidades de propietarios u otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de viviendas o establecimientos, tienen la condición de abonados, a efectos de determinar la cuota variable que establece este apartado, cada una de las viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la integran, además de la misma comunidad si ésta dispone como mínimo de un punto de suministro.
Con respecto al consumo en establecimientos hoteleros, la escala se tiene que aplicar en función de las plazas del establecimiento, de manera que, a efectos de determinar la cuota variable aplicable, se tiene que tener en cuenta el consumo mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento hotelero entre el número de plazas del establecimiento.
3. La cuota fija se tiene que determinar mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de acuerdo con las tarifas mensuales siguientes:
Conceptos | Euros |
Cuota fija: tarifas mensuales | |
A. Tarifa doméstica | |
Por cada vivienda | 3,886145 |
B. Tarifa industrial | |
B.1. Tarifa hotelera | |
B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 5 estrellas o categoría equiparable | 3,886145 |
B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 4 estrellas o categoría equiparable | 2,908056 |
B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 3 estrellas o categoría equiparable | 1,947440 |
B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 2 estrellas o categoría equiparable | 1,458398 |
B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o similar, de 1 estrella o categoría equiparable | 0,969351 |
B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento de turismo de interior | 1,947440 |
B.1.7 Por cada plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo | 1,947440 |
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares | |
B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de restaurante | 29,185386 |
B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de cafetería | 19,439456 |
B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria de café o de bar, con o sin servicio de comidas | 12,138744 |
B.3. Otras actividades comerciales, industriales, profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas anteriores | |
B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm | 7,291980 |
B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que no exceda de 15 mm | 14,575227 |
B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que no exceda de 20 mm | 19,439456 |
B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que no exceda de 25 mm | 58,318370 |
B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que no exceda de 30 mm | 99,936482 |
B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que no exceda de 40 mm | 149,922681 |
B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que no exceda de 50 mm | 299,818427 |
B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm | 749,568509 |
B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm | 874,502582 |
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades, se aplicará para todas la tarifa más elevada |
Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, de autorizaciones o de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de olas métricas con modulación de frecuencia
(Artículos 1 a 4 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Autorizaciones | 26,80 |
Concesiones o certificados registrales | 57,40 |
Autorizaciones o concesiones que requieren un análisis del proyecto técnico | 133,95 |
Certificados | 48,28 |
Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas
(Artículos 71 a 74 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 5 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
A. Autorización de locales y de establecimientos | |
1. Casinos de juego | 4.662,03 |
2. Salas de bingo | 932,38 |
3. Salas de tipo B | 466,21 |
4. Salas de tipo A | 233,09 |
5. Otras salas | 326,31 |
6. Otros locales de juegos | 93,20 |
7. Renovación de las autorizaciones de las salas de juego de tipo A, B y mixtas (100 % de la autorización) y de los casinos y las salas de bingo (50 % de la autorización) | |
8. Modificación de las autorizaciones anteriores (25 % del importe de autorización) | |
9. Cambio de ubicación de casino de juego | 4.662,03 |
10. Consulta de viabilidad de salas | 93,20 |
11. Autorizaciones especiales para casinos de juegos | 224,05 |
12. Salas de juego de tipo mixto | 674,36 |
13. Información sobre salas de juego | 26,98 |
14. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego (30 % del importe de la autorización) | |
15. Enmienda de deficiencias documentales | 23,06 |
B. Autorización e inscripción de empresas de juegos | |
1. Autorización e inscripción de empresas de juegos | 466,21 |
2. Renovación de las autorizaciones e inscripción de empresas de juegos (50 % del importe de autorización e inscripción) | |
3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juegos (25 % del importe de autorización e inscripción) | |
4. Subsanación de deficiencias documentales | 23,06 |
C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos | |
1. Autorización de explotación de máquinas de tipo A | 46,63 |
2. Autorización de explotación e instalación de máquinas de tipo B | 72,61 |
3. Autorización de explotación e instalación de máquinas de tipo C | 139,89 |
3 bis. Autorización de explotación e instalación de máquinas de tipo D | 46,63 |
3 ter. Autorización de explotación e instalación de otras máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores | 138,21 |
4. Cambio de situación de la máquina | 26,89 |
5. Cambio de titularidad de la máquina | 46,63 |
6. Expedición de guías de circulación. Sin contenido (disposición derogatoria única de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública) | |
7. Renovación de la autorización de explotación de máquina | 46,63 |
8. Traslados de máquina a otras comunidades autónomas | 46,63 |
9. Baja definitiva de la guía de circulación | 46,63 |
10. Información sobre máquinas locales | 27,99 |
11. Certificados referentes a casinos, juegos y apuestas | 27,99 |
12. Actos de destrucción de máquina | 46,63 |
13. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juegos y sus modificaciones | |
— Tipo B | 69,20 |
— Tipo B y tipos B especiales | 89,97 |
— Tipos B especiales | 103,80 |
— Tipo B exclusivas de salas de juego | 108,25 |
— Tipo B exclusivas de bingos | 108,25 |
— Tipo C | 115,33 |
14. Diligenciación de libro | 18,64 |
15. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas | 93,20 |
16. Baja en el registro de prohibidos | 224,05 |
17. Homologación e inscripción del modelo de máquinas de tipo A | 224,05 |
17 bis. Homologación e inscripción de máquinas de tipo D | 214,00 |
17 ter. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidos en las categorías anteriores | 609,71 |
18. Homologación e inscripción del modelo de máquinas de tipo B o C | 448,09 |
19. Modificación de la inscripción de modelos (50% de las tarifas por homologación e inscripción) | |
20. Homologación de material de juego no incluido en el punto 17 ter | 216,05 |
21. Expedición por cada unidad de la guía de circulación | 1,73 |
D. Expedición de duplicados (50% de las tarifas indicadas) |
Tasas por servicios industriales y de energía
(Artículos 405 a 408 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los artículos 38.6 y 38.7 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 24 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 24 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros | |
1 | Verificaciones y mediciones | |
1.1 | En laboratorio | |
1.1.1 | Contador de agua y de gas | 1,79 |
1.1.2 | Contador eléctrico de inducción | 2,40 |
1.1.3 | Contador eléctrico estático | 5,98 |
1.1.4 | Transformador de intensidad o de tensión | 0,59 |
1.1.5 | Interruptor de control de potencia (ICP) | 1,79 |
1.2 | Comprobación individualizada | |
1.2.1 | Contador de agua y de gas | 11,97 |
1.2.2 | Aparatos surtidores. Por manguera | 28,70 |
1.2.3 | Otros equipos de medición | 45,45 |
1.3 | Otros servicios | |
1.3.1 | Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos | 113,63 |
1.3.2 | Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado | 16,75 |
2 | Inspecciones y comprobaciones | |
2.1 | Instalaciones de uso doméstico y particular | 83,72 |
2.2 | Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público) | 215,30 |
2.3 | Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizadas por un organismo de control autorizado u otras empresas | 4,78 |
2.4 | Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control u otras empresas | 3,29 |
3 | Autorizaciones y puestas en servicio y registros | |
3.1 | Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones | |
3.1.1 | Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenaje de gases combustibles, productos químicos, receptores de gas, instalaciones contra incendios y otros | |
3.1.1.1 | Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador | |
3.1.1.1.1 | Tramitación de la UDIT | 21,45 |
3.1.1.1.2 | Tramitación telemática | 14,50 |
3.1.1.2 | Instalaciones para usos domésticos | |
3.1.1.2.1 | Tramitación de la UDIT | 69,88 |
3.1.1.2.2 | Tramitación telemática | 43,37 |
3.1.1.3 | Instalaciones para otros usos | |
3.1.1.3.1 | Tramitación de la UDIT | 85,82 |
3.1.1.3.2 | Tramitación telemática | 51,31 |
3.1.2 | Instalaciones no liberalizadas: líneas por término medio y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenaje, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otros | |
3.1.2.1 | Hasta 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución | 75,35 |
3.1.2.2 | De 12.000,01 euros a 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción | 13,53 |
3.1.2.3 | Resto, por cada 6.000,00 euros o fracción | 9,03 |
3.1.3 | Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial | |
3.1.3.1 | Con proyecto | |
3.1.3.1.1 | Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución | 75,35 |
3.1.3.1.2 | De 30.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción | 5,39 |
3.1.3.1.3 | Resto, por cada 6.000,00 euros o fracción | 3,58 |
3.1.3.2 | Sin proyecto | 75,35 |
3.1.4 | Cambio de titularidad de instalaciones | 13,16 |
3.2 | Autorizaciones de suspensiones temporales | |
3.2.1 | Servicios de suministro de energía | 4,78 |
3.3 | Agentes autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración y otros | |
3.3.1 | Primera autorización | 220,08 |
3.3.2 | Renovaciones o modificaciones | 88,50 |
3.4 | Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o mantenedores, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros | |
3.4.1 | Primera autorización o inscripción | 53,82 |
3.4.2 | Renovaciones o modificaciones | 27,50 |
3.4.3 | Cambio de titularidad | 13,16 |
3.5 | Documentos de calificación empresarial | |
3.5.1 | Primera obtención | 47,84 |
3.5.2 | Renovaciones o modificaciones | 22,96 |
4 | Inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Finalidades de Diagnóstico Médico | 35,88 |
5 | Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría | 71,76 |
6 | Clausura de instalaciones radiactivas | 35,88 |
7 | Rectificación de errores (50 % de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique) |
Tasa por servicios en materia de aguas y minas y voladuras
(Artículos 409 a 412 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.9 y 38.10 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 21 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos | Euros | |
1 | Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración | |
1.1 | Hasta 6.000,00 euros | 68,19 |
1.2 | En los excesos, por 6.000,00 o fracción | 17,94 |
2 | Aprobación del plan de labores con visita de inspección | |
2.1 | Hasta 6.000,00 euros | 90,90 |
2.2 | Desde 6.000,01 a 150.000,00 euros, por 6.000,00 euros o fracción | 17,94 |
2.3 | Resto, por 6.000,00 o fracción | 9,56 |
3 | Cambio de titularidad de derechos mineros | 45,45 |
4 | Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, permisos de explotación y de investigación | 90,90 |
5 | Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas | |
5.1 | Primera cuadrícula | 2.710,27 |
5.2 | Primera y segunda cuadrícula | 3.614,47 |
5.3 | Primera, segunda y tercera cuadrícula | 4.969,63 |
5.4 | Primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula | 6.998,14 |
5.5 | Por cada cuadrícula de exceso | 1.807,26 |
6 | Concesión y renovación del carné de operador de maquinaria móvil | |
6.1 | Primera tramitación | 17,94 |
6.2 | Renovación | 14,36 |
7 | Expedientes de caducidad de recursos mineros | 135,15 |
8 | Instalaciones que requieren exclusivamente boletín de instalador | 13,16 |
9 | Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras | |
9.1 | Hasta 6.000,00 euros | 89,71 |
9.2 | De 6.000,01 a 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción | 17,94 |
9.3 | Resto, por cada 6.000,00 euros o fracción | 9,56 |
Tasa por servicios administrativos
(Artículos 413 a 416 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 38 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros | |
1 | Expedición de certificados | |
1.1 | Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo | 14,36 |
1.2 | Fotocopias o copias compulsadas de documentos administrativos, por página | 4,192613 |
2 | Concesión y renovación de los carnés de instalador, de mantenedor y de conservador autorizados | |
2.1 | Primera tramitación | 17,94 |
2.2 | Renovaciones | 14,36 |
3 | Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad | 45,45 |
4 | Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos | 16,75 |
5 | Derechos de examen | 9,56 |
6 | Otros certificados, copias e informes | |
6.1 | Informes | 16,75 |
6.2 | Legalización y sellado de libros | 4,78 |
6.3 | Comunicación de datos no confidenciales | 23,92 |
6.4 | Otros servicios a petición de la parte interesada | 45,45 |
7 | Expedición de certificados de eficiencia energética de edificios en su conjunto o de partes de éstos que se hayan diseñado o modificado para ser utilizadas por separado | 119,60 |
Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso
(Artículos 417 a 420 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros |
Entre 1 y 10 parcelas, por parcela | 119,60 |
Entre 11 y 20 parcelas, por parcela | 155,48 |
Entre 21 y 30 parcelas, por parcela | 173,43 |
Más de 30 parcelas, por parcela | 191,38 |
Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
(Artículos 421 a 424 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por la disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears, y modificados por el artículo 38.14 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los artículos 31 y 32 de la Ley 8/2009, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior)
Conceptos | Euros |
Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada | 19,012264 |
Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales | 9,506132 |
Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears
(Artículos 425 a 429 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros | |
1 | Suministro de datos en papel | |
— Cuota fija | 4,78 | |
— Cuota variable | 0,595223/página, con excepción de la primera | |
2 | Suministro de datos en soporte magnético | 17,97 |
3 | Si los datos suministrados requieren un procesamiento previo de la Administración | 35,88 adicionales a las tarifas anteriores |
Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la dirección general competente en materia de comercio
(Artículos 430 a 433 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el artículo 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros | |
1 | Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o de maestro artesano | 9,33 |
2 | Expedición de carnés, certificados u otros documentos de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada | 9,33 |
3 | Renovación de carnés, certificados u otros documentos de aptitud de una actividad determinada | 4,78 |
4 | Inspección de calificación y documento de calificación artesanal | 47,84 |
Consejería de Presidencia
Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
(Artículos 5 a 8 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por los apartados 1 a 3 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010)
a) Registro de Asociaciones
Conceptos | Euros |
Solicitud de inscripción de constitución | 53,82 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos o de gobierno por cambio, baja o nueva incorporación | 16,23 |
Inscripción de apertura o cambio de delegaciones | 16,23 |
Inscripción de federaciones, confederaciones y unión de asociaciones de ámbito autonómico | 73,50 |
Inscripción de incorporación de asociaciones a federaciones o confederaciones de ámbito autonómico | 26,91 |
Tramitación de la declaración de utilidad pública de las asociaciones | 20,17 |
Inscripción de adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, con modificación de estatutos | 16,23 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos, de carácter facultativo | 12,65 |
b) Registro de Fundaciones
Conceptos | Euros |
Inscripción de constitución de una fundación | 53,82 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de gobierno de las fundaciones por cambio, baja o incorporación | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de apertura o de cambio de delegaciones de fundaciones extranjeras | 16,23 |
Solicitudes de inscripción de extinción y de liquidación de las fundaciones | 53,82 |
Expedición de certificados negativos de denominación | 20,37 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo | 12,65 |
c) Registro de Colegios Profesionales
Conceptos | Euros |
Solicitud de inscripción de constitución de un colegio profesional | 53,82 |
Por cada solicitud de inscripción de modificaciones estatutarias | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de cambio de domicilio de la sede del colegio profesional | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de la identidad de los órganos directivos o de representación por cambio, baja o nueva incorporación | 16,23 |
Por cada solicitud de inscripción de delegación o de demarcación de colegios profesionales de ámbito supraautonómico o las delegaciones o demarcaciones insulares | 18,81 |
Por cada solicitud de nota informativa | 10,17 |
Por cada solicitud de absorción, de fusión, de segregación o de disolución de un colegio profesional | 53,82 |
Solicitud de extinción y de liquidación de un colegio profesional | 53,82 |
Cualquier otra solicitud de inscripción de actos, de hechos o de documentos de carácter facultativo | 12,65 |
d) Tasas de carácter general aplicable a todas las entidades jurídicas citadas y al protectorado de fundaciones de carácter asistencial
Conceptos | Euros |
Expedición de certificados | 6,38 |
Compulsa de documentos | 22,10 |
Compulsa de expedientes:
— Hasta 100 hojas — De 100 hojas adelante |
61,72 0,614342/full |
Fotocopias (en blanco y negro) en papel DIN A4 | 0,097001/full |
Copias en soporte informático | 1,56 |
Solicitud de listados:
— Primera hoja — Hojas siguientes |
4,020555
2,015473/full |
Tasa por la publicación de textos en el Boletín Oficial de las Illes Balears
(Artículos 441 a 445 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012)
Conceptos | Euros |
Por carácter tecleado | 0,033792 |
Por carácter tecleado en publicaciones urgentes | 0,050688 |
Tasa por la obtención de copias del Boletín Oficial de las Illes Balears
(Artículos 446 a 450 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012)
Concepto | Euros |
Copias en papel DIN A4 en blanco y negro | 0,153600/full |
Copias en CD proporcionado por la Administración | 1,54/CD |
Consejería de Administraciones Públicas
Tasa para la dirección e inspección de las obras de carreteras
(Artículos 9 a 13 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
El gravamen es del 4 % sobre el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y los suministros previstos en los proyectos, según los certificados que expide el departamento correspondiente.
Tasa por el control de la calidad de las obras públicas en las carreteras
(Artículos 14 a 17 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes, teniendo en cuenta, sin embargo, que la cuota no puede superar el 1 % del presupuesto de obra:
Conceptos | Euros |
Hormigones. Ruptura | |
— Curado y rotura por compresión de probetas cilíndricas de hormigón. UNO-EN 12390-3:2009. Una probeta | 8,09 |
— Refrentado de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNO-EN 12390-3:2009. Una cara | 4,83 |
— Corte, refrentado y rotura por compresión de probeta testigo extraída con taladradora. UNO-EN 12504-1:2009. Una probeta | 41,76 |
— Dosificación, que incluye: estudio teórico, confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 cm de tres amasadas diferentes, curado, refrentado y rotura por compresión a tres edades. Una dosificación | 642,65 |
— Porosidad en el hormigón endurecido. Una muestra | 72,29 |
— Densidad del hormigón endurecido. Una muestra | 72,29 |
Fabricación | |
— Toma de muestra de hormigón fresco, que incluye: 2 determinaciones de su consistencia y confección de una serie de probetas cilíndricas de 15 x 30 cm. UNO-EN 12350-1:2009 | 61,03 |
— Toma de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 75 mm de diámetro. Una probeta testigo | 120,52 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 56,23 |
— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 100 mm. Una probeta testigo | 144,58 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 72,28 |
— Presa de muestra de hormigón endurecido con taladradora de 150 mm. Una probeta testigo | 230,54 |
— Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 120,52 |
Suelos | |
— Toma de muestra (cada una) | 2,54 |
— Límites de Atterberg | 25,62 |
— Límites de Atterberg (simplificado) | 19,45 |
— Resultado «no plástico» | 12,85 |
— Análisis granulométrico por tamizado en seco | 20,46 |
— Material que pasa por el tamiz 0,08 | 15,44 |
— Análisis granulométrico completo de suelos | 39,96 |
— Determinación de la humedad natural | 3,99 |
— Equivalente de arena | 20,18 |
— Materia orgánica (agua oxigenada) | 17,84 |
— Materia orgánica (dicromato) | 28,92 |
— Determinación del pH | 8,19 |
— Ensayo Proctor normal | 46,17 |
— Ensayo Proctor modificado | 70,02 |
— Ensayo CBR sin protector (un punto) | 62,47 |
— Ensayo CBR sin protector (tres puntos) | 137,50 |
— Ensayo CBR completo | 208,88 |
— Placa de carga VSS | 148,44 |
— Densidad in situ | 10,32 |
— Código de Boston | 1124,66 |
Capas granulares | |
— Toma de muestras (cada una) | 2,54 |
— Análisis granulométricos en seco | 34,92 |
— Análisis granulométricos con lavado | 36,49 |
— Materia que pasa por el tamiz 0,08. UNE 7050-3:1997 | 20,46 |
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles | 82,02 |
— Peso específico real del árido fino | 32,38 |
— Peso específico real del árido grueso | 36,49 |
— Equivalente de arena | 15,36 |
— Materia orgánica (agua oxigenada) | 9,69 |
— Materia orgánica (dicromato de potasio) | 28,92 |
— Densidad aparente de los áridos | 15,37 |
— Coeficiente de pulimento acelerado | 269,93 |
— Índice de lajas y agujas | 46,17 |
— Coeficiente de forma | 124,71 |
— Estabilidad a los sulfatos (5 ciclos) | 84,16 |
— Determinación del pH | 8,19 |
Grava-cemento | |
— Estudio de la dosificación por m3 (sin contar la granulometría) | 56,69 |
— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con maza | 72,88 |
— Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con martillo vibrante | 48,62 |
— Rotura por compresión de una probeta de grava-cemento | 12,85 |
Áridos para aglomerados | |
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles | 82,02 |
— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA) | 269,93 |
— Índice de lajas y agujas | 46,17 |
Filler | |
— Superficie específica | 30,76 |
— Granulometría por tamizado | 20,15 |
— Densidad aparente del polvo mineral en tolueno | 25,62 |
— Densidad relativa | 27,99 |
— Coeficiente de emulsionabilidad | 46,17 |
— Coeficiente de actividad hidrofílica | 35,89 |
— Preparación de mezclas de filler y betún | 10,32 |
Capas granulares y áridos para hormigones hidráulicos o asfálticos | |
— Ensayo de desgaste de Los Ángeles | 82,02 |
— Coeficiente de pulimento acelerado (CPA) | 269,93 |
— Índice de lajas y agujas | 43,62 |
Betunes asfálticos | |
— Densidad relativa | 30,76 |
— Contenido de agua | 24,23 |
— Viscosidad de Saybolt | 70,21 |
— Penetración en 25 ºC y 5 s | 20,54 |
— Punto de reblandecimiento (anillo y bola) | 25,62 |
— Punto de inflamación (Cleveland) | 25,62 |
— Pérdida por calentamiento | 28,38 |
— Punto de fragilidad de Fraass | 76,98 |
Emulsiones asfálticas | |
— Contenido de agua | 24,23 |
— Destilación | 61,54 |
— Sedimentación | 28,27 |
— Estabilidad (cloruro sódico) | 41,09 |
— Tamizado | 26,51 |
— Miscibilidad en agua | 26,51 |
— Mezcla de cemento | 26,51 |
— Recubrimiento del árido | 15,44 |
— Helacidad | 24,23 |
— Residuo por evaporación | 24,23 |
— Determinación del pH | 33,55 |
— Resistencia al desplazamiento por agua | 25,62 |
— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación | 40,61 |
Betunes fluidificados | |
— Viscosidad de Saybolt | 35,89 |
— Destilación | 76,98 |
— Equivalente de heptano y chileno | 61,54 |
— Contenido de agua | 24,23 |
— Ensayos sobre residuos, los mismos precios que los betunes asfálticos más el precio de la destilación | 50,76 |
Mezclas bituminosas en caliente | |
— Cálculo de dosificación para el método Marshall | 143,65 |
— Fabricación de probetas Marshall (3 probetas) | 132,28 |
— Densidad relativa de probetas Marshall | 20,50 |
— Estabilidad y deformación | 20,50 |
— Cálculo de huecos | 30,76 |
— Endurecimientos de mezclas bituminosas | 51,25 |
— Extracción de betún | 61,50 |
— Granulometría de áridos extraídos | 40,97 |
— Extracción de testigos Korit | 61,50 |
Medidas de carreteras | |
— Deflexiones mesuradas mediante el ensayo con viga Benkelman, por ensayo | 155,28 |
— Péndulo PRL, por ensayo | 155,28 |
— Desplazamiento de coche, por kilómetro | 0,292662 |
Pinturas | |
— Determinación de la retrorreflexión de las marcas viales reflexivas, por medición | 11,17 |
— Determinación de las coordenadas cromáticas, por medición | 13,95 |
— Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio aplicadas por m² en las chapas utilizadas en el control de aplicación de marcas viales, por ensayo | 13,95 |
— Medición de la consistencia de pinturas y de esmaltes con el viscosímetro Krebs-Stormer, por ensayo | 11,17 |
— Cálculo del tiempo de secado en pinturas para bandas de carreteras, por ensayo | 11,17 |
— Cálculo del porcentaje de pintura seca, por ensayo | 11,17 |
Otros ensayos | |
— Ensayo cántabro para mezclas bituminosas porosas, que incluye fabricación de tres probetas | 233,09 |
— Determinación de la regularidad superficial mediante el uso del perfilómetro, por metro lineal | 1,444242 |
— Determinación de la permeabilidad mediante el uso del permeámetro LCS, por ensayo | 20,499619 |
Tasa por la expedición de títulos o certificados de la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 54 a 58 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dotados de contenido por el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y modificados por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
1. Título o diploma acreditativo de participar en una acción formativa | |
1.1. La primera expedición con firma digital es gratuita. | |
1.2. Las expediciones sucesivas | |
a) En formato de papel | 5,10 |
b) En formato digital | 4,23 |
2. Certificado curricular como alumno y profesor | |
a) En formato papel | 5,10 |
b) Formado digital | 4,23 |
3. Certificado curricular solo como profesor | |
3.1. La primera expedición anual con firma digital es gratuita. | |
3.2. Las expediciones sucesivas: | |
a) En formato de papel | 5,10 |
b) En Formato digital | 4,23 |
Tasa por los servicios de selección de personal
(Artículos 59 a 62 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exija el título universitario de grado | 26,79 |
Convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los que se exijan otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado | 13,38 |
Tasa por la realización de cursos programados por la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 63 a 66 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 7 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 10 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Concepto | Euros |
1.1. Inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias | 13,11 |
1.2. Inscripción en los cursos y los seminarios de formación indicados en el hecho imponible | |
a) De una duración superior a 401 horas | |
— Primeras 400 horas | 1.707,32 |
— A partir de 401 horas | 2,173699/h |
b) De una duración entre 201 y 400 horas | |
— Primeras 200 horas | 1.151,67 |
— A partir de 201 horas | 2,778218/h |
c) De una duración entre 51 y 200 horas | |
— Primeras 50 horas | 406,96 |
— A partir de 51 horas | 4,964779/h |
d) De una duración entre 21 y 50 horas | |
— Primeras 20 horas | 174,67 |
— A partir de 21 horas | 7,742997/h |
e) De una duración hasta 20 horas | 8,733381/h |
1.3. Inscripción en los exámenes de las acciones formativas en la modalidad de autoaprendizaje (por examen) | 20,90 |
Tasa de espectáculos
(Artículos 67 a 70 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
1. Actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas | |
— Poblaciones hasta 3.000 habitantes | 6,72 |
— De 3.001 a 20.000 habitantes | 13,40 |
— De 20.001 a 200.000 habitantes | 20,34 |
— De 200.001 habitantes en adelante | 33,77 |
2. Actos deportivos | |
— Poblaciones hasta 3.000 habitantes | 3,31 |
— De 3.001 a 20.000 habitantes | 6,72 |
— De 20.001 a 200.000 habitantes | 10,18 |
— De 200.001 habitantes en adelante | 16,96 |
3. Espectáculos taurinos | |
— Becerradas y noveles | 13,40 |
— Novilladas sin picaderos y nocturnas | 33,77 |
— Novilladas con picaderos | 50,76 |
— Corridas de toros | 67,56 |
— Otros espectáculos taurinos | 16,96 |
En el caso de los espectáculos taurinos en poblaciones de menos de 100.000 habitantes, la escala de tarifas se reduce en un 25 %.
Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
(Artículos 70 bis a 70 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 5 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
1.1. Solicitud de homologación de acción formativa (por acción formativa) | 129,69 |
1.2. Compulsa de documentos | 0,38 |
1.3. Fotocopias | |
a) Fotocopias en DIN A4, hasta cinco hojas (por hoja) | 3,00 |
b) Fotocopias en DIN A4, de más de cinco hojas | |
b.1) Las primeras cinco hojas | 3,00 |
b.2) a Partir de seis hojas | 0,112634 |
c) Fotocopias en DIN A3, hasta cinco hojas | 5,00 |
d) Fotocopias DIN A3, de más de cinco hojas | |
d.1) Las primeras cinco hojas | 5,00 |
d.2) a Partir de seis hojas (por hoja) | 0,180215 |
1.4. Dosieres de temarios en soporte informático | |
a) Apoyo y material informático | 10,02 |
b) Por cada temario | 0,14 |
Tasa por la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias
(Creada por la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias)
Concepto | Euros |
Por cada inscripción | 34,63 |
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
(Artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 20 modificado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Núm. | Conceptos | Euros |
A | Servicios administrativos | |
A1 | Expedición de certificados | 6,98 |
A2 | Compulsa de documentos | 3,27 |
A3 | Diligencia de libros o documentos | 6,98 |
A4 | Expedición de duplicados o copias de documentos | 6,98 |
A5 | Consulta de expedientes archivados | 3,27 |
A6 | Inscripción en el registro | 6,98 |
A7 | Expedición de modelos oficiales | 3,27 |
Tasa por autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias; expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
(Artículos 22 a 25 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 20 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Núm. | Conceptos | Euros |
A | Autorizaciones del transporte | |
A1 | Otorgamiento ex novo, rehabilitación o levantamiento de suspensión | 52,21 |
A2 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga | 39,15 |
A3 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento ex novo, rehabilitación o levantamiento de suspensión | 39,15 |
A4 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga | 21,56 |
A5 | Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia | 13,07 |
A6 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga | 39,15 |
A7 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial. Modificación de datos o renuncia | 13,07 |
B | Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte | |
B1 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga | 52,21 |
B2 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia | 13,07 |
B3 | Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 39,15 |
B4 | Alquiler de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación (*) | 26,11 |
B5 | Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia | 13,07 |
B6 | Alquiler de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga (*) | 153,00 |
B7 | Alquiler de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia (*) | 13,07 |
C | Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE )1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas) | |
C1 | Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta | 27,86 |
D | Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las cuales se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio | |
D1 | Homologación de centro | 336,93 |
D2 | Visado de centro | 224,61 |
D3 | Homologación de curso | 112,31 |
D4 | Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial | 23,58 |
D5 | Expedición del certificado de aptitud profesional | 7,29 |
D6 | Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor | 28,07 |
(*) Inaplicable a partir de la entrada en vigor de la Ley 25 /2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 21 de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).
Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
(Artículos 26 a 29 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 5 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Núm. | Conceptos | Euros |
A | Pruebas de capacitación profesional | |
A1 | Transporte público interior e internacional de viajeros por carretera | 23,33 |
A2 | Transporte público interior e internacional de mercancías por carretera | 23,33 |
A3 | Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable | 22,41 |
Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
(Artículos 34 a 37 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
1. Apertura y despacho de expediente | 13,99 |
2. Cálculo del precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas | 37,26 |
3. Inspección de vivienda tasada | 149,19 |
4. Visado de contrato | 3,72 |
5. Visado de vivienda tasada | 3,72 |
6. Compulsa de documento | 3,72 |
7. Certificado | 3,72 |
8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación, en un área | 699,29 |
— Por cada área suplementaria o siguiente | 349,64 |
9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento, en un área | 410,28 |
— Por cada área suplementaria o siguiente | 205,10 |
10. Inspección para el seguimiento del sello INCE-AENOR | 512,83 |
11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 % sobre el presupuesto protegible |
Tasa por la emisión de informes y la expedición certificados relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
(Artículos 104 a 108 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Por informe y por certificado | 84,91 |
Tasa por compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(Artículo 113 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Compulsa de documentos o emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos | 2,79 |
Tasa por fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio
(Artículo 113 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Fotocopia en DIN A4, por hoja | 0,115337 |
Fotocopia en DIN A3, por hoja | 0,184540 |
Fotocopia en DIN A2, por hoja | 0,738165 |
Fotocopia en DIN A1, por hoja | 1,487864 |
Fotocopia en DIN A0, por hoja | 2,964192 |
Cuando se trate de fotocopias de color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores.
Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, de copias y de expedición de certificados del resto de direcciones generales de la Consejería
(Artículo 108 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en blanco y negro, por hoja | 0,103804 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A4 en color, por hoja | 0,138406 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en blanco y negro, por hoja | 0,138406 |
Copias y fotocopias de documentos en DIN A3 en color, por hoja | 0,207609 |
Copias y fotocopias de planos en blanco y negro, por hoja | 2,018420 |
Copias y fotocopias de planos en color, por hoja | 4,071440 |
Copias en CD, por cada uno | 12,22 |
Expedición del certificado medioambiental | |
— Certificado y visita de campo | 134,14 |
— Certificado sin visita de campo | 44,72 |
Tasa por compulsa y autenticación de documentos del resto de direcciones generales de la Consejería
(Artículos 109 a 113 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Compulsa por folio o plano | 3,039375 |
Autenticación de documentos, por folio | 6,121863 |
Autenticación de documentos, por plano | 9,128905 |
Tasa por el análisis de los vertidos de aguas residuales
(Artículos 114 a 117 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
1. Toma de muestras en instalaciones de tratamiento | 97,89 |
2. Toma de muestras en puntos de vertido (trabajos de campo) | 97,89 |
3. Toma de muestras de 24 horas en instalaciones de tratamiento | 177,17 |
4. Toma de muestras de 24 horas en puntos de vertido (trabajos de campo) | 177,17 |
5. Preparación de muestras | |
5.1. Dificultad alta | 233,09 |
5.2. Dificultad media | 111,89 |
5.3. Dificultad baja | 46,63 |
6. Determinación de la demanda bioquímica | 23,33 |
7. Determinación de la demanda química | 23,33 |
8. Determinación del total de sólidos en suspensión (TSS) | 24,27 |
9. Determinación del fósforo total (P) | 9,31 |
10. Determinación del nitrógeno total (N) | 13,95 |
11. Determinación de huevos de nematodos intestinales | 233,09 |
12. Determinación de coliformes fecales | 18,64 |
13. Determinación de metales de absorción atómica | 27,99 |
13.1. Atomización por llama | 26,95 |
13.2. Generalización de hidruros | 46,63 |
13.3. Cámara de grafitos | 65,26 |
14. Otras determinaciones en laboratorios | 9,31 |
Tasas por servicios en materia de contaminación atmosférica
(Artículos 118 a 121 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 4 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Concepto | Euros | |
1 | Determinación de emisiones | |
1.1 | Muestreo isocinético de partículas (1 foco aislado): por un solo foco | 1684,59 |
1.2 | Muestreo isocinético de partículas (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 673,83 |
1.3 | Determinación de la opacidad (1 foco aislado): por foco | 151,01 |
1.4 | Determinación de la opacidad (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 67,39 |
1.5 | Determinación de la opacidad (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 26,95 |
1.6 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (1 foco aislado): por foco | 673,83 |
1.7 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 224,61 |
1.8 | Determinación de contaminantes gaseosos mediante célula electroquímica (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético): por foco | 336,93 |
1.9 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (1 foco aislado): por un solo foco | 336,93 |
1.10 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (en el mismo foco donde se lleve a cabo un muestreo isocinético o una determinación de contaminantes mediante célula electroquímica): por foco | 168,46 |
1.11 | Determinación de compuestos orgánicos volátiles por fotoionización (2 focos o más en el mismo recinto): a partir del segundo foco, por foco | 168,46 |
1.12 | Inspección de las medidas correctoras de prevención de la contaminación atmosférica en la instalación | 179,68 |
2 | Inmisiones | |
2.1 | Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: primera muestra | 269,54 |
2.2 | Determinación de concentración de partículas en suspensión de menos de 10 micras (PM10) con captador de bajo volumen: a partir de segunda muestra, por muestra | 44,92 |
2.3 | Determinación de concentración de partículas sedimentables con captador: por la primera muestra de 15 días de un captador | 120,00 |
2.4 | Determinación de concentración de partículas sedimentables en captador: por la siguiente muestra de 15 días de un captador | 100,00 |
3 | Determinaciones en el laboratorio | |
3.1 | Determinación de metales por absorción atómica (por muestra y elemento), aparte de las tasas del muestreo previo necesario | |
3.1.1 | Atomización por llama | 26,95 |
3.1.2 | Cámara de grafito | 62,89 |
4 | Autorización e inscripción de actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA) | |
4.1 | Primera autorización APCA grupo A | 120,00 |
4.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo A | 40,00 |
4.3 | Primera autorización APCA grupo B | 100,00 |
4.4 | Renovaciones o modificaciones de la autorización APCA grupo B | 35,00 |
4.5 | Primera inscripción APCA grupo C | 50,00 |
4.6 | Renovaciones o modificaciones de la inscripción APCA grupo C | 17,00 |
5 | Autorizaciones de organismos de control para la atmósfera | |
5.1 | Primera autorización | 120,00 |
5.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización | 40,00 |
6. | Autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero | |
6.1 | Primera autorización | 150,00 |
6.2 | Renovaciones o modificaciones de la autorización | 50,00 |
7 | Informes de emisiones | |
7.1 | Revisión de un informe de emisiones realizado por un organismo de control autorizado | 10,00 |
Tasa por la emisión de informes de evaluación del impacto ambiental
(Artículos 122 a 125 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por la disposición adicional tercera de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears, y por el artículo 21.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Conceptos | Euros |
1. Evaluación de impacto ambiental | |
a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears | 697,79 |
b) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo II de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears, y de proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la red ecológica europea Naturaleza 2000 | 311,42 |
c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos exigida por la normativa sectorial o por los instrumentos de ordenación territorial o medioambiental | 311,42 |
d) Decisión del órgano ambiental del artículo 44 de la Ley de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas a las Illes Balears | 230,69 |
e) Informes ambientales | 155,71 |
f) Exoneración | 155,71 |
2. Evaluación ambiental estratégica | |
a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas | 697,79 |
b) Decisión del órgano ambiental sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes y programas de ámbito territorial reducido, modificaciones menores y programas no sujetos que establezcan un marco de proyectos futuros | 230,69 |
Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
(Artículos 126 a 129 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Levantamiento de planos | |
Por levantamiento de itinerarios, por kilómetro | 2,788435 |
Por confección de plano, por hectárea | 0,422736 |
Replanteo de planos | |
De 1 a 1.000 metros, por kilómetro | 5,999605 |
De más de 1.000 metros o fracción, por kilómetro | 5,999605 |
Deslinde | |
Por apeo y levantamiento topográfico, por kilómetro | 9,218904 |
Amojonamiento | |
Por replanteo, por kilómetro | 5,999605 |
Por reconocimiento y recepción de obras: 10% del presupuesto de ejecución | |
Cubicación e inventario de existencias | |
Por inventario de árboles, por m3 | 0,008130 |
Por cálculo de frutos y otros productos, por m3 | 0,008130 |
Por existencias apeadas: el 5 por mil del valor del inventario | |
Por cubicación e inventario en montes rasos, por hectárea | 0,130073 |
Por cubicación e inventario en montes bajos, por hectárea | 0,422736 |
Valoraciones | |
Por valoraciones hasta 300,51 euros | 22,96 |
Por valoraciones superiores a 300,51 euros | 46,63 |
Ocupaciones y autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales | |
Por la demarcación o señalamiento del terreno, hasta 20 hectáreas, por hectárea | 0,504033 |
Por las restantes, por hectárea | 0,804824 |
Por la inspección anual del disfrute: 5% del canon o la renta anual del disfrute | |
Por catalogación de montes y formación del mapa forestal, las primeras 1.000 hectáreas, por hectárea | 0,040648 |
Las restantes, por hectárea | 0,016259 |
Por informes, el 10 % del importe de la tarifa que corresponda a la ejecución del servicio o trabajo (mínimo) | 7,01 |
Por memorias informativas de montañas, hasta 250 hectáreas de superficie, por hectárea | 0,170721 |
De 250,01 a 1.000 hectáreas de superficie, por hectárea | 5,999605 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas de superficie, por hectárea | 0,024389 |
De más de 5.000,01 hectáreas de superficie, por hectárea | 0,008130 |
Por señalamiento de inspección de toda clase de aprovechamiento y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos, por hectárea | 2,284402 |
Maderas | |
Por señalamiento hasta 100 m³, por m³ | 0,252017 |
De 100.01 a 200 m³, por m³ | 0,211369 |
A partir de 200.01 m³, por m³ | 0,097553 |
Por cortadas en blanco: el 75 % del señalamiento | |
Por reconocimientos finales: el 50 % de los señalamientos | |
Leñas | |
Por señalamientos, los primeros 500 estéreos, por unidad | 0,056907 |
Los restantes, por unidad | 0,032516 |
Por reconocimientos finales: el 75 % del señalamiento | |
Pastos y ramoneos | |
Por las operaciones anuales, hasta 500 hectáreas, por unidad | 0,089425 |
De 500.01 a 1.000 hectáreas, por unidad | 0,040648 |
De 1.000.01 a 2.000 hectáreas, por unidad | 0,024389 |
A partir de 2.000,01 hectáreas, por unidad | 0,016259 |
Frutos y semillas | |
Por reconocimientos anuales, los primeros 1.000 Qm, por unidad | 0,040648 |
Los restantes, por unidad | 0,016259 |
Palmito y otras plantas industriales | |
Por reconocimientos anuales, por unidad | 0,130073 |
Entrega de cualquier clase de aprovechamientos: el 1 % de la tasación hasta 40,645129 euros; el resto, incrementado un 0,25%.
Gastos diversos. Los gastos de locomoción y dietas se evalúan en el 50 % del importe total de la tasa.
Redacción de planos, estudios y proyectos de ordenaciones y las consiguientes revisiones:
Conceptos | Euros |
Memorias preliminares de ordenación | |
Hasta 500 hectáreas de superficie | 15,18 |
De 500,01 a 1.000 hectáreas | 18,86 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas | 37,96 |
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas | 56,73 |
De más de 10.000 hectáreas | 75,70 |
Confección de proyectos de ordenación de montes | |
Hasta 1.000 hectáreas | 1,47 |
Más de 1.000 hectáreas | 2,29 |
Revisiones de proyectos | |
Memorias preliminares hasta 500 hectáreas | 7,58 |
De 500,01 a 1.000 hectáreas | 9,39 |
De 1.000,01 a 5.000 hectáreas | 19,03 |
De 5.000,01 a 10.000 hectáreas | 28,33 |
Más de 10.000,01 hectáreas | 37,88 |
Revisiones de planos de ordenaciones: el 50 % del valor del proyecto | |
Revisiones de obras, trabajos e instalaciones de toda índole: el 3 % presupuestado | |
Revisiones de comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatoria | |
Redacción de la memoria del reconocimiento general | 75,70 |
Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras y aprovechamiento e instalaciones | |
Hasta 1.202,02 euros: el 6 % | |
Por el exceso de 1.202,02 euros: el 4,5 % | |
Refundición de dominios y rendición de servidumbres: se aplica la tarifa que resulte acorde con el trabajo a ejecutar | |
Certificados | 30,61 |
Inspecciones | 15,18 |
Inscripciones | 6,98 |
Sellado de libros | 2,29 |
Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
(Artículos 130 a 133 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 15 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
A1. Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 16,34 |
A2. Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años | 8,87 |
A3. Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 122,11 |
A4. Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 61,05 |
B1. Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 8,87 |
B2. Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1, cuando los cazadores sean menores de 18 años | 4,46 |
B3. Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 61,05 |
B4. Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 30,49 |
C1. Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 28,88 |
C2. Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 14,86 |
C3. Licencia especial para huronear | 30,49 |
C4. Licencia anual especial para poseer una jauría con finalidad de cazar | 284,06 |
Recargo de la licencia A1 | 8,87 |
Recargo de la licencia A2 | 4,46 |
Recargo de la licencia A3 | 60,88 |
Recargo de la licencia A4 | 30,44 |
Recargo de la licencia B1 | 4,21 |
Recargo de la licencia B2 | 2,12 |
Recargo de la licencia B3 | 28,42 |
Recargo de la licencia B4 | 14,19 |
Bonificaciones
Se tiene que aplicar una bonificación del 50 % de la tasa correspondiente a la licencia de caza a los solicitantes que acrediten la condición de miembros de la Federación Balear de Caza.
Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
(Artículo 133 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Superficie (ha) | Grupo I
Coto privado |
Grupo II
Coto intensivo |
Primeras 20 | 8,113221 euros/ha | 16,226441 euros/ha |
De 20,1 a 125 | 0,816591 euros/ha | 2,436601 euros/ha |
De 125,1 a 250 | 0,605858 euros/ha | 2,028305 euros/ha |
De 250,1 a 500 | 0,408295 euros/ha | 1,620010 euros/ha |
A partir de 500,1 | 0,329270 euros/ha | 1,211716 euros/ha |
Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 316,41 euros.
Reducciones
Se aplica una reducción del 75 % de la matrícula anual y de la tasa para campos de adiestramiento de perros en todos los cotos de caza de las Illes Balears cuyos titulares sean sociedades federadas de cazadores o éstas acrediten su gestión directa.
Cuotas por actuaciones administrativas:
Conceptos | Euros |
Creación, ampliación o segregación de cotos de caza, por unidad | 33,82 |
Gastos de replanteo, por kilómetro | 10,815068 |
Emisión del informe e inscripción, por unidad | 9,47 |
Cambio de titular o baja del coto, por unidad | 9,47 |
Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo
(Artículos 134 a 137 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 16 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
Licencia de pesca fluvial | 13,95 |
Sello de recargo de pesca de trucha | 9,81 |
Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
(Artículos 138 a 142 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
a) Examen de proyecto. La base de la tasa es el coste directamente imputable a la prestación del servicio realizado. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto comprobado (p, en euros) de ejecución material del proyecto por un coeficiente K, todo ello dividido por 5,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:
t = (K* P 2/3)/5,5
El coeficiente K es una cuantía fija en función del presupuesto (p) del proyecto:
Presupuesto (p) en euros | Coeficiente K |
Hasta 6.010,12 | 1,5 |
De 6.010,13 a 30.050,61 | 1,4 |
De 30.050,62 a 150.253,03 | 1,3 |
De 150.253,04 a 300.506,05 | 1,2 |
De 300.506,06 a 601.012,10 | 1,1 |
Por sobre de 601.012,10 euros de presupuesto, se aplica para t la misma cuantía que resulte para el presupuesto de 601.012,10 euros. La tasa mínima es de 139,89 euros.
b) Trabajos facultativos de replanteo, inspección y comprobación de obras que se realicen o se hayan realizado en la zona de servidumbre de protección:
Conceptos | Euros |
Replanteo y comprobación posterior y por reconocimiento final, la tasa es del 50 % de la que resulte del examen del proyecto | |
Inspección, el 20 % de la que resulte del examen del proyecto | |
Tarifa mínima | 139,89 |
c) Expedición de certificados, informes técnico-jurídicos, copias documentales y planos:
Conceptos | Euros |
Expedición de certificados | 93,20 |
Emisión de informes técnico-jurídicos | 93,20 |
Copias documentales | 2,80 |
Copias de planos | 9,31 |
Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Dirección General de Recursos Hídricos
(Artículos 143 a 146 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto | Euros |
Por cada autorización de sondeo | 93,20 |
Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas
(Artículos 147 a 150 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto | Euros |
Por cada expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas | 139,89 |
Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3 anuales
(Artículos 151 a 154 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto | Euros |
Por la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m3 | 233,09 |
Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas
(Artículos 155 a 158 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota se determina según el presupuesto del proyecto de concesión, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Conceptos | Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros | 4.662,03 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros | 932,38 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros | 466,22 |
Tasa por la solicitud de aguas superficiales
(Artículos 159 a 162 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros | 4662,03 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros | 932,38 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros | 466,22 |
Tasa por la solicitud de concesión de aguas depuradas
(Artículos 163 a 166 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros | 4.662,03 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros | 932,38 |
Presupuesto proyectado inferior a 60.101,21 euros | 466,22 |
Tasa por la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales
(Artículos 167 a 171 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Nº. | Conceptos | Euros |
A | Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público | 233,09 |
B | Autorizaciones en zona de policía de canales | 139,89 |
Tasa por la realización de expedientes de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico
(Artículos 172 a 175 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Tarifa mínima | 944,56 |
Si se superan 10 días de campo, la tarifa mínima se incrementa en 93,213363 euros diarios hasta el decimoquinto día | |
A partir del decimoquinto día, la tarifa calculada de acuerdo con las reglas anteriores se incrementa 69,922216 euros por cada uno de los días siguientes |
Tasa por la autorización de vertido de aguas
(Artículos 176 a 179 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 17 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Conceptos | Euros |
Proyecto presupuestado igual o superior a 300.506,05 euros | 4308,65 |
Proyecto presupuestado entre 60.101,21 y 300.506,04 euros | 861,73 |
Proyecto presupuestado entre 30.050,61 y 60.101,20 euros | 447,14 |
Proyecto presupuestado entre 12.020,24 y 30.050,60 euros | 335,34 |
Proyecto presupuestado entre 0,00 y 12.020,23 euros | 251,50 |
Tasa por la autorización de desalinizadoras de agua marina o salobre
(Artículos 180 a 183 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Presupuesto proyectado superior a 300.506,05 euros | 4.662,03 |
Presupuesto proyectado entre 60.101,21 y 300.506,05 euros | 932,38 |
Tasa por la emisión de informes y otras actuaciones
(Artículos 184 a 187 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Certificados simples | 9,31 |
Certificados con visita de campo | 46,63 |
Compulsa de documento por folio | 2,791483 |
Cambios de titularidad | 139,89 |
Prórrogas | 139,89 |
Modificación de las condiciones | 139,89 |
Informes cuya redacción no implica visita de campo | 46,67 |
Informes cuya redacción implica visita de campo | |
— El primer día | 139,89 |
— Cada uno de los días siguientes | 93,218297 |
Tasa por la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas
(Artículos 188 a 191 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota se calcula, teniendo en cuenta el número de días en que se han hecho los trabajos de campo, conforme con las siguientes tarifas:
Conceptos | Euros |
El primer día | 139,89 |
Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto | 93,213363 |
Cada uno de los siguientes | 69,922216 |
Tasa por la inspección de las condiciones concesionales
(Artículos 192 a 195 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota tributaria se determina en función de una cuantía variable de acuerdo con el número de días en que se lleven a cabo los trabajos de campo, de acuerdo con la tarifa siguiente:
Conceptos | Euros |
El primer día | 139,89 |
Cada uno de los días siguientes hasta el decimoquinto | 93,213363 |
Cada uno de los días siguientes | 69,922216 |
Tasa por dirección o inspección de obras
(Artículos 196 a 200 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La cuota tributaria por liquidación de obras se determina considerando un tipo variable en función del presupuesto de ejecución material y del adicional de liquidación de las obras, según la tabla siguiente:
Presupuesto (en euros) | Euros |
Hasta 2.404,04 | 13,95 |
De 2.404,05 a 4.808,10 | 2,50 ‰ |
De 4.808,11 a 24.040,48 | 2,00 ‰ |
De 24.040,49 a 48.080,97 | 1,25 ‰ |
De 48.080,98 a 240.404,84 | 0,50 ‰ |
De 240.404,85 a 480.809,68 | 0,35 ‰ |
De 480.809,69 a 961.619,37 | 0,25 ‰ |
De 961.619,38 a 1.442.429,05 | 0,20 ‰ |
De 1.442.429,06 a 1.923.238,73 | 0,17 ‰ |
De 1.923.238,74 a 2.404.048,42 | 0,15 ‰ |
A partir de 2.404.048,43 | 0,13 ‰ |
Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y de proyectos
(Artículos 201 a 205 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte.
El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por aplicación de la fórmula T = C * P 2/3.
Conceptos | Euros |
En caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente: C = 2,7. Tasa mínima | 279,72 |
En caso de confrontación y de informes, se aplica el coeficiente: C = 0,8. Tasa mínima | 139,89 |
En caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente: C = 0,3. Tasa mínima | 93,20 |
Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos
(Artículo 343 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 7 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Concepto | Euros |
Inscripción en INLABAG, por muestra | 88,22 |
Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de utilidad pública
(Artículo 343 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 8 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el apartado 12 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros/día |
Fotografía sin intervención de modelos ni alteración del espacio | 222,80 |
Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos | 445,62 |
Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio | 445,62 |
Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos | 890,32 |
Recargo por trabajo nocturno | 50 % |
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria
(Artículo 343 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Concepto | Euros |
Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria | 370,30 |
Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
Bonificaciones
a) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25 % si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.
Estas reducciones son acumulables.
Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
(Artículo 343 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
La cuota que se tiene que ingresar es la resultante de aplicar el porcentaje del 0,15 % sobre el volumen de ventas del producto o servicio a la Unión Europea, durante el periodo de doce meses desde la fecha de la concesión de la etiqueta, con los límites cuantitativos siguientes, por categoría de producto y por solicitante:
Concepto | Euros |
Utilización de la etiqueta ecológica comunitaria | Mínimo de 617,16 y máximo de 30.858,29 |
Bonificaciones
Se tienen que aplicar las reducciones siguientes sobre la cuota, que son acumulables pero que, en ningún caso, pueden sobrepasar el 50 %:
a) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.
b) Reducción del 25 %, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de un país en desarrollo.
c) Reducción del 15 %, si el sujeto pasivo dispone de la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente en su política ambiental a garantizar que sus productos con etiqueta ecológica comunitaria cumplen con los criterios de la etiqueta ecológica durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore adecuadamente a los objetivos medioambientales de su sistema de gestión ambiental.
d) Reducción del 25 % a los tres primeros solicitantes que obtengan la etiqueta ecológica comunitaria por cada categoría de productos.
Tasa por la prestación de servicios derivada de la reserva de boyas de anclaje en el parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera
(Artículo 343 septies, de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril:
A.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 7,5 €/día.
A.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 12 €/dia.
A.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 21 €/día.
A.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 64,5 €/día.
B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre:
B.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 15 €/día.
B.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 24 €/día.
B.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 42 €/día.
B.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 129 €/día.
2. En caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva.
Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, se puede otorgar una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable es la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior.
Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas
(Artículo 343 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Uso del auditorio del centro de visitantes del parque nacional de Cabrera en la Colònia de Sant Jordi: 750 €/día.
b) Uso de los equipamientos de la finca pública de Son Real: 1.000 €/día.
c) Uso de otros equipamientos de espacios naturales protegidos: 750 €/día.
d) Realización de eventos en las fincas públicas fuera de los equipamientos: 750 €/día.
Tasa por la autorización de actividades deportivas en espacios naturales protegidos y fincas públicas
(Artículo 343 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Autorización para la realización de una actividad deportiva en un espacio natural protegido o una finca pública: 2 €/persona.
b) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o una finca pública: 5 €/participante.
Tasa por licencias de pesca
(Artículos 389 a 392 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 8 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas; por el artículo 5.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 21 y 22 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
Licencia de pesca marítima recreativa individual | 24,31 |
Licencia de pesca submarina | 26,82 |
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora | 43,79 |
Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros | 72,15 |
Emisión de un duplicado de cualquiera de estas licencias | 10,00 |
Bonificaciones y exenciones
1. Las licencias expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante tienen una bonificación de 10 euros.
2. Quedan exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima deportiva los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o persona mayor de 65 años.
Tasa por campeonato de pesca
(Artículo 392 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)
Conceptos | Euros |
Campeonato de pesca submarina | 129,35 |
Campeonato de pesca de altura | 215,60 |
Campeonato de pesca deportiva | 86,25 |
Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional
(Artículo 392 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 10 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas, de Función Pública y Económicas)
Conceptos | Euros |
1. Derechos de examen | |
1.1. Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo | |
1.1.1. Títulos para cuya obtención se requiere un examen único | 17,22 |
1.1.2. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulo | 17,22 |
1.1.3. Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura | 6,05 |
2. Expedición de títulos y tarjetas | |
2.1. Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional | 17,22 |
2.2. Renovación de tarjetas | 17,22 |
2.3. Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas | 17,22 |
2.4. Convalidaciones automáticas | 8,62 |
2.5. Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos | 17,22 |
2.6. Eliminación de la nota restrictiva de mando | 17,22 |
Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro General de la Actividad Subacuática Profesional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(Artículo 392 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas).
Concepto | Euros |
Por cada certificado | 17,22 |
Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales
(Artículo 392 quinquies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 5.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Concepto | Euros |
Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales | 17,22 |
Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo
(Artículo 392 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 21.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Concepto | Euros |
Expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo | 42,68 |
Tasa por la expedición de autorizaciones por la realización de inmersiones en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos de las Illes Balears
(Artículo 392 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 23 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Autorización de buceo individual en todas las reservas marinas y los espacios naturales protegidos, en función del periodo autorizado en cada lugar:
1. Autorizaciones diarias en el parque nacional del archipiélago de Cabrera (con un máximo de 12 personas por día y 2 embarcaciones): 5 €.
2. Autorizaciones semanales en las reservas marinas de El Toro y de las Illes Malgrats: 15 €.
3. Autorizaciones mensuales en las reservas marinas del Nord de Menorca, Llevant de Mallorca, Badia de Palma, Migjorn de Mallorca y Freus d’Eivissa y Formentera, y en los parques, reservas y parajes naturales: 10 €.
b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas y los espacios naturales protegidos:
1. Parque nacional del archipiélago de Cabrera, solo para clubes de buceo y empresas (con un máximo de 28 personas por día y dos embarcaciones): 65 €/día.
2. Reservas marinas de El Toro y de las Islas Malgrats con sistema de reserva de boyas: 850 €/año.
3. Otras reservas marinas: 400 €/año.
Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears
(Artículo 392 octies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 24 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
El importe de la tasa es de 50 euros por autorización.
Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears
(Artículo 392 nonies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 25 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
El importe de la tasa es de 25 euros por autorización.
Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
(Artículos 393 a 396 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes | |
a) Capital de instalación o ampliación | |
— Hasta 6.010,12 euros | 107,67 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros | 150,94 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros | 216,34 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional | 2,198697 |
b) Por traslado de industrias | |
Valor de la instalación | |
— Hasta 6.010,12 euros | 54,92 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros | 77,05 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros | 111,13 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional | 1,186914 |
c) Por sustitución de maquinaria | |
Valor de la nueva maquinaria instalada | |
— Hasta 6.010,12 euros | 107,67 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros | 150,94 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros | 216,34 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional | 2,194978 |
d) Por cambio de la titularidad de la industria | |
Valor de la instalación | |
— Hasta 6.010,12 euros | 28,51 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros | 40,11 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros | 58,03 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional | 0,552809 |
e) Por la puesta en funcionamiento de industrias de temporada | |
Valor de la instalación | |
— Hasta 6.010,12 euros | 24,28 |
f) Tasa por expedición de certificados relacionados con industrias | |
Valor de la instalación | |
— Hasta 6.010,12 euros | 23,24 |
— De 6.010,13 a 30.050,61 euros | 29,20 |
— De 30.050,62 a 120.202,42 euros | 34,85 |
— Por cada 6.010,12 euros más o fracción adicional | 2,209476 |
Tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
(Artículos 397 a 400 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Inscripción a registros oficiales | |
1. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios | |
— Inscripción | 36,76 |
— Renovación | 18,57 |
— Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional | 18,57 |
2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales | |
— Inscripción | 37,26 |
— Renovación | 18,57 |
3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero | |
— Inscripción | 32,63 |
— Renovación | 18,57 |
4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola | |
— Maquinaria nueva | 32,63 |
— Transferencia | 35,45 |
Laboratorio | |
1. Análisis de tierra | |
— Análisis físico (textura) | 4,65 |
— Análisis de fertilización (pH, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio, caliza total y activa, y conductividad) | 18,57 |
— Otras determinaciones (cada una) | 4,65 |
2. Análisis de fertilizantes | |
— Análisis de abono complejo (NPK) | 10,26 |
— Análisis de abono simple | 3,69 |
— Análisis de abono orgánico (humedad, NPK y materia orgánica) | 13,95 |
— Otras determinaciones (cada una) | 4,65 |
3. Análisis de agua de riego | |
— Análisis básico (dureza, calcio, sodio, cloruros, nitratos, nitritos, materia orgánica, pH y conductividad) | 18,57 |
— Otras determinaciones (cada una) | 4,65 |
4. Análisis de material vegetal | |
— Análisis básico | 18,57 |
— Otras determinaciones (cada una) | 4,65 |
Inspección facultativa | |
1. Emisión de informes y expedición de certificados | |
— Sin visita a la explotación | 23,34 |
— Con visita a la explotación | 55,97 |
2. Seguimiento de ensayos oficiales | 428,91 |
Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
(Artículos 401 a 404 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
A. Prestación de servicios facultativos y ejecución de pruebas analíticas para la obtención de calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas, a petición de la parte interesada | |
Bovino. Afecta a los diagnósticos de las enfermedades siguientes: tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía | |
A.1. Hasta 10 cabezas (por animal) | 13,064180 |
A.2. De 11 en adelante (por animal) | 12,178058 |
Ovino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis | |
A.3. Hasta 25 cabezas (por animal) | 3,723330 |
A.4. De 26 en adelante (por animal | 3,552610 |
Caprino. Afecta al diagnóstico de la brucelosis y de la tuberculosis | |
A.5. Hasta 25 cabezas (por animal) | 7,950694 |
A.6. De 26 en adelante (por animal) | 7,950694 |
Porcino. Afecta al diagnóstico de la enfermedad de Aujeszky y al estudio de los animales portadores de anticuerpos contra la PPA | |
A.7. Hasta 25 cabezas (por animal) | 14,925844 |
A.8. De 26 en adelante (por animal) | 14,665698 |
B. Prestación de servicios facultativos a petición de la parte interesada no comprendidos en otros conceptos de estas tasas | |
B.1. Expedición de certificados | 9,31 |
B.2. Visita de inspección efectuada | 23,34 |
B.3. Emisión de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o de expedientes | 26,12 |
C. Inspecciones efectuadas de oficio, no comprendidas en otros conceptos de estas tasas, cuando sean motivadas por una denuncia, por sospecha de comisión de infracciones o por situaciones sanitarias especiales | 23,34 |
D. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de los establecimientos de medicamentos veterinarios siguientes:
— Almacenes distribuidores — Comerciales detallistas — Botiquines de urgencia — Depósitos de las entidades o agrupaciones ganaderas — Elaboración de piensos medicamentosos — Medicamentos homeopáticos veterinarios |
37,26 |
E. Inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de núcleos zoológicos | 37,26 |
F. Inspección anual y revisión de las partes de enfermedades y de vacunaciones de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía | 37,26 |
G. Inspección anual y comprobación del registro de los distribuidores comerciales de dosis seminales para animales | 37,26 |
H. Inspección anual de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal y comprobación de los libros de registros | 93,20 |
I. Servicios facultativos veterinarios: | |
I.1. Trámites del expediente de autorización e inclusión en el registro de las plantas de transformación de animales muertos y de restos de origen animal | 177,17 |
I.2. Inclusión en el Registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos | 55,94 |
I.3. Inclusión en el registro de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía | 55,94 |
I.4. Autorización e inclusión en el registro de establecimientos de medicamentos veterinarios y de elaboración de piensos medicamentosos | 55,94 |
I.5. Autorización de laboratorios de sanidad animal | 167,83 |
I.6. Autorización e inclusión en el registro de distribuidores comerciales de dosis seminales | 55,94 |
I.7. Inscripción en el registro de los depósitos privados de dosis seminales | 9,31 |
J. Servicios facultativos correspondientes a la extensión de guías de origen y sanidad e interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparan el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no sufren enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, o que las condiciones de transporte son idóneas | |
Por cada guía de origen y sanidad pecuaria y guía interprovincial | 7,48 |
Por cada certificado comunitario | 7,48 |
Por cada certificado de transporte | 7,48 |
K. Trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica (anual) de las paradas y los centros de inseminación artificial equina | 37,28 |
L. Servicios facultativos veterinarios relacionados con la intervención y fiscalización de movimientos de entrada de ganado en las Illes Balears con el objetivo de prevenir la propagación de epizootias y zoonosis difusibles y garantizar la protección de los animales durante el transporte | 23,35 |
M. Inspección, revisión de la documentación e identificación de animales vivos en su destino | 23,35 |
Canon de gravamen en función de la carga contaminante por vertidos desde tierra al mar
(Creado por el artículo 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
La cuantía del canon es el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayoración o minoración, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,013528 €/m3 para el agua residual urbana y en 0,040579 €/m3 para el agua residual industrial. Por su parte, los valores del coeficiente K se tomarán del anexo del título IV del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989 por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que aparecen en las tablas, sin multiplicar por 10-5, a causa de la variación que ha experimentado el precio básico por metro cúbico fijado, con respecto al valor de la unidad de contaminación anterior.
Los vertidos de las aguas pluviales que se hagan al mar mediante cualquier tipo de conducción devengan un canon anual de inspección de 406,47 euros.
Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Archivo del Reino de Mallorca y el Archivo Histórico de Mahón
(Artículos 75 a 78 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
1. Expedición de certificados de documentos | |
a) Transcripciones literales | |
— Por página mecanografiada actual | 2,194978 |
— Por año de antigüedad: por folio original del documento | 0,252017 |
b) Extractos de documentos | |
— Por documentos de menos de cien años | 2,61 |
— Por documentos de más de cien años | 17,58 |
c) Diligencias de fotocopias: por página tramitada | 1,983610 |
2. Investigación de documentos: euros/hora aunque el resultado sea negativo | 28,998088 |
3. Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): la unidad | 3,56 |
— Otras medidas: la unidad | 9,66 |
4. Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): la unidad | 2,61 |
— Otras medidas: la unidad | 9,66 |
5. Diapositivas | 3,56 |
Tasa por la matrícula para las pruebas de lengua catalana
(Artículos 79 a 83 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 15 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 8 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por los apartados 6 y 7 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2 | 15,87 |
Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E | 22,53 |
Bonificaciones
Tienen derecho a una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
b) Las personas que están en situación de desempleo.
c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
d) Las personas que perciben una pensión pública.
e) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
f) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
(Artículos 84 a 88 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 12 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 6 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 8 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza | |
Apertura de expediente | 22,63 |
Certificado académico | 8,62 |
Traslado de expediente | 8,62 |
Servicios generales | 10,78 |
Matrícula en primero o en segundo curso completo | 312,56 |
Matrícula en tercero o en cuarto curso completo | 323,34 |
Matrícula en quinto o en sexto curso completo | 463,45 |
Matrícula por asignaturas, por cada una | 97,00 |
Ampliación de matrícula | 118,56 |
Pruebas de acceso | 43,11 |
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música | |
Apertura de expediente | 22,63 |
Certificado académico | 8,62 |
Traslado de expediente | 8,62 |
Servicios generales | 10,78 |
Matrícula en primero o en segundo curso completo | 312,56 |
Matrícula en tercero o en cuarto curso completo | 323,34 |
Matrícula en quinto o en sexto curso completo | 463,45 |
Matrícula por asignaturas, por cada una | 97,00 |
Ampliación de matrícula | 118,56 |
Pruebas de acceso | 43,11 |
Tasa por la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
(Artículos 95 a 99 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 14 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 7 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 9 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato | 61,53 |
2. Formación profesional (sistema educativo) | |
— Expedición del título de técnico | 25,06 |
— Expedición del título de técnico superior | 61,53 |
3. Enseñanzas de régimen especial | |
3.1. Enseñanzas de idiomas | |
— Certificado oficial que acredita la superación de un nivel | 8,62 |
— Certificado oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional | 8,62 |
— Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE) | 29,60 |
3.2. Enseñanzas artísticas | |
3.2.1. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño | |
— Expedición del título de técnico | 25,06 |
— Expedición del título de técnico superior | 61,53 |
3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño | |
— Expedición del título superior de diseño, en la especialidad que corresponda | 64,50 |
— Expedición del título superior de conservación y restauración de bienes culturales | 64,50 |
3.2.3. Enseñanzas de música y de danza | |
— Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza | 8,46 |
— Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza | 8,46 |
— Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza | 98,78 |
— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza | 98,78 |
— Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza | 163,80 |
— Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza | 163,80 |
3.3. Enseñanzas deportivas | |
— Expedición del título de técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente | 25,06 |
— Expedición del título de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad correspondiente | 61,53 |
4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial | 15,81 |
5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuran en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública | |
— Expedición de un certificado oficial | 8,62 |
— Expedición de un diploma | 25,06 |
— Expedición de un título académico | 61,53 |
Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
(Artículos 100 a 103 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Concepto | Euros |
Inscripción a pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes (por prueba) | 28,00 |
Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
(Artículos 103 bis en 103 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 10 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
1. Alumnos oficiales (curso presencial) | |
— Apertura de expediente | 22,63 |
— Certificado académico | 8,62 |
— Traslado de expediente | 8,62 |
— Servicios generales | 10,78 |
— Matrícula en un curso presencial (La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.) | 142,27 |
— Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas | 70,05 |
— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel | 8,62 |
2. Alumnos de enseñanza libre | |
— Abertura de expediente | 22,63 |
— Certificado académico | 8,62 |
— Traslado de expediente | 8,62 |
— Servicios generales | 10,78 |
— Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel (Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en que se pagan estos derechos.) | 43,11 |
— Expedición del certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel | 8,62 |
— Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional | 21,56 |
Tasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears
(Artículos 103 septies a 103 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 11 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
Matrícula de curso completo | 808,35 |
Matrícula por crédito en primera matrícula | 9,71 |
Matrícula por crédito en segunda matrícula | 11,85 |
Asignatura en primera matrícula (conservación) | 101,31 |
Asignatura en segunda matrícula (conservación) | 125,02 |
Matrícula por proyecto final de carrera | 118,56 |
Prueba de acceso | 43,11 |
Apertura de expediente | 22,63 |
Certificados académicos | 8,62 |
Traslado de expediente | 8,62 |
Servicios generales | 10,78 |
Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas del sistema educativo
(Artículos 103 duodecies a 103 sexdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 12 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo | |
— Matrícula en el bloque común completo | 86,22 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) | 16,17 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) | 21,56 |
— Matrícula en el bloque complementario | 21,56 |
— Matrícula en el bloque de formación práctica | 43,11 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general | 16,17 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico | 26,94 |
2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo | |
— Matrícula en el bloc común completo | 129,33 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) | 26,94 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) | 32,34 |
— Matrícula en el bloque complementario | 32,34 |
— Matrícula en el bloque de formación práctica | 53,89 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico | 26,94 |
3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE) | |
— Matrícula en el bloque común completo | 86,22 |
— Matrícula en el módulo de formación práctica | 43,11 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) | 16,17 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) | 21,56 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general | 16,17 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico | 26,94 |
4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas de la LOE) | |
— Matrícula en el bloque común completo | 129,33 |
— Matrícula en el módulo de formación práctica | 53,89 |
— Matrícula por módulos, en primera matrícula (por cada módulo) | 26,94 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) | 32,34 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico | 26,94 |
5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior | |
— Matrícula en el bloque común completo | 194,01 |
— Matrícula por módulos, en primera convocatoria (por cada módulo) | 32,34 |
— Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores (por cada módulo) | 37,72 |
— Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE) | 37,72 |
— Matrícula en el bloc de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas de la LOE) | 80,83 |
— Matrícula en el módulo de proyecto final | 37,72 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general | 16,17 |
— Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico | 26,94 |
6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas | |
— Apertura de expediente | 22,63 |
— Certificado académico | 8,62 |
— Traslado de expediente | 8,62 |
— Servicios generales | 10,78 |
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
(Artículos 103 septdecies a 103 unvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 13 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) | 21,56 |
Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba) | 32,34 |
Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
(Artículos 103 duovicies a 103 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 14 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Conceptos | Euros |
Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas) | 8,62 |
Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas) | 11,85 |
Tasa por la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears
(Artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010)
Conceptos | Euros |
1. Inscripción en el proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral | 5,31 |
2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento | |
2.1 Para calificaciones de nivel 1 | 26,57 |
2.2 Para calificaciones de nivel 2 | 37,20 |
2.3 Para calificaciones de nivel 3 | 42,52 |
3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos del tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia) | |
3.1 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 1, cualquiera que sea el número de unidades de competencia de las que se solicita evaluación | 10,63 |
3.2 Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 2 | |
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia | 10,63 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia | 15,94 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia | 21,26 |
3.3. Para unidades de competencia de calificaciones de nivel 3 | |
— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia | 15,94 |
— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia | 21,26 |
— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia | 37,20 |
Tasa por la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
(Artículo 103 duotricies en 103 quintricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
El importe de la tasa es de 50,00 euros.
Consejería de Turismo y Deportes
Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
(Artículos 18 a 21 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 20 modificado por el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
Núm. Pesetas | Conceptos | Euros |
A | Servicios administrativos | |
A1 | Expedición de certificados | 6,98 |
A2 | Compulsa de documentos | 3,27 |
A3 | Diligencia de libros o documentos | 6,98 |
A4 | Expedición de duplicados o copias de documentos | 6,98 |
A5 | Consulta de expedientes archivados | 3,27 |
A6 | Inscripción en el registro | 6,98 |
A7 | Expedición de modelos oficiales | 3,27 |
Tasa por el reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas recreativas
(Artículos 38 a 41 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. | Conceptos | Euros |
A | Expedición del título y la tarjeta de identidad náutica recreativa | |
A 1 | Título y tarjeta de capitán de yate | 112,77 |
A 2 | Título y tarjeta de capitán de yate de altura | 112,77 |
A 3 | Título y tarjeta de patrón de yate | 27,99 |
A 4 | Título y tarjeta de patrón de yate de litoral | 27,99 |
A 5 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas | 27,99 |
A 6 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas restringidas a motor | 27,99 |
A 7 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1ª | 11,39 |
A 8 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 2ª | 11,39 |
A 9 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones deportivas a vela | 11,39 |
A 10 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones recreativas. Por la renovación de una de las tarjetas de patrón de embarcaciones deportivas a motor de 1ª o de patrón de embarcaciones deportivas a vela si se dispone de ambas tarjetas (convalidación automática) | 27,99 |
A 11 | Convalidación de titulación extranjera | 27,99 |
A 12 | Convalidación de titulación nacional | 11,39 |
A 13 | Renovación de la tarjeta de identidad náutica recreativa | 6,50 |
A 14 | Patrón para navegación básica | 27,99 |
A 15 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 27,99 |
B | Exámenes para la obtención de titulaciones de náutica recreativa | |
B 1 | Capitán de yate | 93,20 |
B 2 | Patrón de yate | 74,62 |
B 3 | Patrón de yate de altura | 74,62 |
B 4 | Patrón de embarcaciones recreativas | 55,94 |
B 5 | Patrón para navegación básica | 55,94 |
B 6 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 55,94 |
Tasa por la realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
(Artículos 42 a 45 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. | Conceptos | Euros |
E 1 | Capitán de yate | 139,88 |
E 2 | Patrón de yate | 93,25 |
E 3 | Patrón de embarcaciones recreativas | 74,62 |
E 4 | Patrón para navegación básica | 46,67 |
Tasa por el alquiler de embarcaciones de recreo
(Artículos 46 a 49 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Núm. | Conceptos | Euros |
C 1 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta 10 metros de eslora | 43,96 |
C 2 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 y hasta 15 metros de eslora | 87,98 |
C 3 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora | 131,93 |
Tasa por la autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades subacuáticas
(Artículos 50 a 53 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 6 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública)
Núm. | Concepto | Euros |
D 1 | Autorización para la actividad de las escuelas náutico-deportivas y los centros lucrativos de actividades náuticas y subacuáticas | 43,12 |
Tasas por amarres, invernadas y estancias en la Escuela de Vela de Cala Nova
(Artículos 89 a 94 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 2 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
1. a) Amarres. Usuarios permanentes
Eslora | Euros/año |
Hasta 6 m | 998,373174 |
Hasta 7 m | 1275,476845 |
Hasta 8 m | 1618,527392 |
Hasta 9 m | 2009,940598 |
Hasta 10 m | 2356,543752 |
Hasta 11 m | 2857,022935 |
Hasta 12 m | 3489,517801 |
Hasta 13 m | 4132,499782 |
Hasta 14 m | 4618,053120 |
Hasta 15 m | 5264,587711 |
Hasta 16 m | 5814,356328 |
b) Amarres. Usuarios transeúntes
De septiembre a junio:
Eslora | Euros/día | Euros/mes |
Hasta 6 m | 17,300740 | 216,835945 |
Hasta 7 m | 19,607506 | 230,676537 |
Hasta 8 m | 21,914272 | 257,204339 |
Hasta 9 m | 27,681185 | 283,732140 |
Hasta 10 m | 31,141333 | 311,413326 |
Hasta 11 m | 34,601480 | 386,383199 |
Hasta 12 m | 39,215012 | 447,512482 |
Hasta 13 m | 43,828541 | 508,641764 |
Hasta 14 m | 48,442073 | 610,139440 |
Hasta 15 m | 53,055604 | 746,238598 |
De julio a agosto:
Eslora | Euros/día | Euros/mes |
Hasta 6 m | 23,067654 | 276,809517 |
Hasta 7 m | 25,374419 | 294,118868 |
Hasta 8 m | 28,834567 | 328,716017 |
Hasta 9 m | 35,754863 | 363,323942 |
Hasta 10 m | 43,828541 | 397,92109 |
Hasta 11 m | 51,902220 | 490,190929 |
Hasta 12 m | 62,282665 | 565,162194 |
Hasta 13 m | 69,202961 | 641,275919 |
Hasta 14 m | 78,430023 | 767,000445 |
Hasta 15 m | 86,503702 | 853,504093 |
2. Si se trata de invernadas de embarcaciones, la cuota tributaria es la que resulta de aplicar a la base las siguientes tarifas:
Eslora | Euros/mes |
Hasta 10 m | 351,846711 |
Hasta 11 m | 413,436145 |
Hasta 12 m | 518,990157 |
Hasta 13 m | 598,131279 |
Hasta 14 m | 681,703002 |
Hasta 15 m | 765,290985 |
Hasta 16 m | 864,918561 |
3. Si se trata de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la siguiente tarifa:
Conceptos | Euros |
Los cinco primeros días (eslora x manga x días de estancia en tierra) | 0,579548 |
Del sexto al decimoquinto día (eslora x manga x días de estancia en tierra) | 0,825657 |
A partir del decimosexto día (eslora x manga x días de estancia en tierra) | 1,159096 |
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística
(Artículos 344 a 348 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 8 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 14 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Alojamientos
a.1) Apertura de establecimiento y variación del número de plazas
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamentos, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos, por plaza: 24,84 euros.
a.1.2) Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.
a.1.3) Apartamentos, por unidad de alojamiento: 24,84 euros.
a.1.4) Campings, por plaza: 24,84 euros.
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías, por plaza: 24,84 euros.
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento, por plaza: 24,84 euros.
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas, por plaza: 24,84 euros.
a.1.8) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo, por plaza: 24,84 euros.
a.2) Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 300 euros por establecimiento.
a.3) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 63,71 euros. Si interviene la inspección de turismo: 150 euros.
b) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y central de reservas
b.1) Apertura de establecimiento: 200 euros.
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y los siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 150 euros.
b.3) Comunicación de cambio de titularidad: 75 euros.
b.4) Cierre de establecimiento: el 30 % de la tasa prevista en el supuesto b.1).
c) Guías turísticos
Habilitación y expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 21,50 euros.
d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
d.1) Apertura:
d.1.1) Restaurantes: 225 euros.
d.1.2) Bares cafetería y similares: 175 euros.
d.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: 50 euros.
d.3) Informes técnicos que no tengan fijada una tasa especial: 31,85 euros. Si interviene la inspección de turismo: 75 euros.
d.4) Cierre de establecimiento: el 30 % de la tasa prevista en el supuesto d.1).
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico
e.1) Apertura: 381,54 euros.
e.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
e.3) Cierre de establecimiento: el 30 % de la tasa prevista en el supuesto e.1).
f) Servicios administrativos en general
f.1) Expedición de certificados, informes o similares, por expediente: 25 euros.
f.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 25 euros.
f.3) Hojas de reclamación: 1 euro por cada juego.
Puertos de las Illes Balears
Tasa general por servicios administrativos portuarios
(Artículos 206 a 209 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Núm. | Conceptos | Euros |
1. | Formación de expediente, apertura y tramitación, por unidad | 92,57 |
2. | Investigación de datos o antecedentes archivados, por unidad | 4,669552 |
3. | Certificado simple | |
3.1. | Expedición, por unidad | 19,10 |
3.2. | Envío de correo, por unidad | 1,78 |
4. | Compulsa de documentos | |
4.1. | Compulsa de hoja (DIN A4), por unidad | 3,771947 |
4.2. | Validación de poderes, por unidad | 23,11 |
5. | Certificación de documentos | |
5.1. | Certificación de hoja (DIN A4), por unidad | 7,654836 |
5.2. | Plano (DIN A1), por unidad | 15,309672 |
6. | Informe facultativo | |
6.1. | Sin salida, por unidad | 40,46 |
6.2. | Con datos de campo, por unidad | 144,60 |
6.3. | Cada día, por unidad, | 109,870601 |
7. | Registro de concesiones o autorizaciones: 2,3 % del canon establecido. Mínimo | 23,11 |
8. | Copias y fotocopias | |
8.1 | Copias mecanografiadas de textos originales, por unidad | 2,884431 |
8.2 | Fotocopias | |
8.2.1 | Fotocopia en DIN A4, hasta 50 unidades, por unidad | 0,161367 |
8.2.2 | Fotocopia en DIN A4, a partir de 50 unidades, por unidad | 0,100853 |
8.2.3 | Fotocopia en DIN A3, hasta 50 unidades, por unidad | 0,211795 |
8.2.4 | Fotocopia en DIN A3, a partir de 50 unidades, por unidad | 0,161367 |
8.3. | Copias de planos | |
8.3.1 | De original vegetal DIN A1, por unidad | 1,785119 |
8.3.2 | De original vegetal informal (por unidad) | 2,309563 |
Tasa por ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario
(Artículos 210 a 214 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.17 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 3.1 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
En caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía tiene que ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5 %.
Tasa por dirección e inspección de obras
(Artículos 215 a 218 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta y por el apartado 6 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base imponible está constituida por el resultado de aplicar, al importe de ejecución material de las obras, el coeficiente de adjudicación del contrato, según las reglas siguientes:
Conceptos | Euros |
1. Replanteamiento de las obras: la cuantía de la tasa está constituida por la suma de la cantidad fija y el 1 ‰ de la base señalada antes, según conste su importe total en el contrato. Cuantía fija | 361,51 |
2. Dirección e inspección de las obras: la cuantía es el 4 % de la base señalada antes, según conste en cada certificado que se expida | |
3. Revisión de precios: cuando en un contrato haya una cláusula de revisión y haya que tramitar un expediente para que se aplique, se exige la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional por revisión que resulte. Cuantía fija | 154,98 |
4. Liquidación de obra: la redacción del proyecto de liquidación da lugar a la tasa con la cuantía fija y el 1 ‰ sobre el importe adicional del proyecto resultante. Cuantía fija | 361,51 |
Tasa general por trabajos facultativos de redacción, confrontación y tasación de proyectos
(Artículos 219 a 222 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 38.18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del presupuesto total de ejecución material de las obras, con inclusión de partidas alzadas, partidas a justificar y, en su caso, imprevistos, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio que se presta es la tasación, la base imponible está constituida por su valor resultante.
La cuantía de la tasa se obtiene aplicando la fórmula T = (C * P2/3)/5,5 en euros, en la que C es el coeficiente que, en cada caso, se señala, y P, la base imponible citada.
Las cuantías mínimas exigibles son:
Conceptos | Euros |
Redacción de proyectos | 860,96 |
Confrontación e informe | 255,14 |
Tasaciones de obras y similares | 159,48 |
Tasaciones de proyectos | 95,67 |
Tasa general por informes y actuaciones facultativas
(Artículos 223 a 226 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
1. Trabajos de campo para delimitaciones, replanteamientos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y de plano | |
1.1. El primer día o cuantía mínima | 154,98 |
1.2. Por cada día siguiente | 103,271067 |
2. Informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida | 77,48 |
3. Inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines. Se aplica sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 %. Cuantía mínima | 146,17 |
Tasas portuarias. Prestación de servicios portuarios
Tasa G-1: barcos
(Artículos 227 a 234 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 38.19 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La base de esta tasa es la unidad de arqueo total (GT) o fracción, y el periodo de tres horas o fracción con un máximo de cuatro periodos por cada veinticuatro horas para estancias cortas, y la unidad de arqueo total (GT) o fracción y día o fracción, para las estancias prolongadas.
La cuantía básica de esta tasa es la que se señala a continuación, sin perjuicio de las reducciones que puedan resultar aplicables:
a) Estancias cortas: cuantía básica de 0,019640 euros (GT/3 h)
b) Prolongadas: a los barcos y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, a remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplica una tasa que es, como mínimo, de 0,015711 euros/GT y, como máximo, de 0,094274 euros/GT, y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo que duren las operaciones de puesta en seco o en el agua del barco.
En caso de que no se disponga del arqueo de acuerdo con el Convenio internacional de arqueo de barcos (1969) se tiene que aplicar el siguiente valor estimado de arqueo:
Valor estimado de arqueo = 0,4 x E x M x P, en el cual
E = eslora máxima en metros
M = manga máxima en metros
P = puntal de trazado en metros
Tasa por atraque (tarifa G-2/15.4.02)
(Artículos 235 a 245 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin contenido en virtud del artículo 9 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Todas las referencias a la “tasa G-2: tasa por atraque” contenidas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que entender referidas a la nueva “tasa G-1: barcos”.
Tasa G-3: mercancías y pasajeros
(Artículos 246 a 261 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 10 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por el apartado 17 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y por el apartado 5 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).
1. La cuantía básica de la tasa de pasajeros, así como la de vehículos en régimen de pasaje en que cada pasajero tiene derecho a embarcar o desembarcar, se determina según el bloque —I o II— en que viaje y el tipo de vehículo de que se trate, según el siguiente cuadro:
Concepto | Clases de navegación | |
Interior de las Illes Balears (euros) | Interior de la UE y cruceros (euros) | |
A. Pasajeros | ||
1. Bloque I | 4,379843 | |
2. Bloque II | 1,296278 | |
2.1. De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada alta (*) | 0,977116 | |
2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada baja (*) | 0,491009 | |
2.3. De puerto a costa de la misma isla o viceversa, insular | 0,081506 | |
B. Vehículos | ||
1. Motocicletas y vehículos o remolques | 1,723459 | 2,297944 |
2. Coches turismo y otros vehículos automóviles | 3,397816 | 6,795631 |
3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo | 23,505814 | 31,346321 |
(*) Temporada alta: del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: el resto del año.
La cuantía básica aplicable a las mercancías es, para cada uno de los siguientes supuestos o modalidades, que se consideran excluyentes entre sí, la que se detalla a continuación.
A. Régimen general por partidas
1. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que, tengan o no el carácter de efímeros, se utilicen para contener las mercancías durante el transporte, así como los autobuses, coches, camiones y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluso los remolques y semirremolques, que, como medios de transporte terrestre, se embarquen o se desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplica una cuantía básica de 2,504169 euros por tonelada, sin que les sea aplicable ninguna otra bonificación o recargo.
2. Al resto de cargas se les aplica la cuantía básica de 2,504169 euros por tonelada con las reducciones y los incrementos aplicables, en su caos, sucesiva y multiplicativamente, que se detallan a continuación. No obstante, a las mercancías que tengan origen o destino en puertos de la Unión Europea y a las mercancías correspondientes al tráfico interinsular se les podrá aplicar el régimen simplificado al que se refieren, respectivamente, las modalidades B y C del artículo 252 de la Ley 11/1998.
Finalmente, a la cuantía básica se le aplica una bonificación dependiendo del grupo al que pertenezca la mercancía según el repertorio de clasificación que se establezca por resolución del consejero o consejera competente en materia de puertos, en la cual, junto con la designación de las mercancías, éstas se identificarán mediante el código de cuatro dígitos utilizado por el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías (SA) convenido internacionalmente, de acuerdo con las siguientes tablas:
Grupo de bonificación | Bonificación sobre cuantía básica. Porcentaje |
Primero | 85 |
Segundo | 75 |
Tercero | 60 |
Cuarto | 30 |
Quinto | — |
Grupo de mercancías | Clases de navegación | |||
Cabotaje UE | Interior de las Illes Balears | |||
Embarque €/t | Desembarque €/t | Embarque €/t | Desembarque €/t | |
Primero | 0,289699 | 0,461554 | 0,225866 | 0,363349 |
Segundo | 0,481194 | 0,770894 | 0,378082 | 0,608857 |
Tercero | 0,770894 | 1,232444 | 0,608857 | 0,972209 |
Cuarto | 1,350288 | 2,155552 | 1,065501 | 1,698908 |
Tara del elemento portador | 2,504169 | 2,504169 | 1,880583 | 1,880583 |
Quinto | 1,929685 | 3,078657 | 1,517233 | 2,425609 |
B. Régimen simplificado general
En embarcar o desembarcar mercancía en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con las normas ISO, se les puede aplicar, en lugar del régimen general por partidas y siempre que se aplique este régimen a toda la carga de estas características transportada por barcos de un mismo naviero y que así lo autorice la Comunidad Autónoma, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga.
Tipo de unidad de carga | Euro/unidad de carga | ||
Con carga | Vacíos | ||
Embarque | Desembarque | ||
Contenedor menor o igual a 20’ | 21,791194 | 33,310377 | 5,008342 |
Contenedor menor o igual a 40’ | 35,863645 | 54,296304 | 10,016681 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 20’ | 23,293694 | 34,812879 | 8,013343 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 40’ | 38,868651 | 57,301309 | 16,026692 |
Semirremolque | 38,868651 | 57,301309 | 16,026692 |
Plataforma o camión de hasta 6 m | 24,295365 | 35,814543 | 10,016681 |
Plataforma o camión de hasta 12 m | 40,871988 | 59,304645 | 20,033362 |
La opción por este régimen simplificado se materializa mediante concierto con el naviero correspondiente, cuyo periodo de vigencia se determina en el documento que se suscribe con este fin.
C. Régimen simplificado por el tráfico interinsular
Al embarcar y desembarcar cargas con origen y destino dentro de las Illes Balears se puede aplicar el siguiente régimen simplificado por unidad de carga, sin que sean aplicables las bonificaciones e incrementos del régimen general por partidas:
Tipo de unidad de carga | Euro/unidad de carga | |
Con carga | Vacía | |
Contenedor menor o igual a 20’ | 21,791194 | 2,347046 |
Contenedor menor o igual a 40’ | 35,863645 | 3,515657 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 20’ | 23,293694 | 2,484531 |
Plataforma con contenedor menor o igual a 40’ | 34,704855 | 3,476378 |
Semirremolque | 34,704855 | 3,476378 |
Plataforma o camión con caja hasta 6 m | 24,295365 | 2,572913 |
Plataforma o camión con caja hasta 12 m | 36,963519 | 3,692425 |
Furgón | 11,263855 | 1,129333 |
Automóvil nuevo o usado | 3,250512 | 3,250512 |
Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular
1. Las exenciones y bonificaciones que el Estado aplica a las tasas que gravan el pasaje y las mercancías cuando se trate de tráfico marítimo interinsular en razón de circunstancias de alejamiento y de insularidad en los puertos de interés general, se aplican también a la tasa G-3 prevista en el capítulo XXXII del título VI de la Ley 11/1998 para los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se faculta al Gobierno para que fije porcentualmente las exenciones y bonificaciones fiscales de la tasa G-3 hasta un máximo de un 100 %, de modo que se adapten a la regulación estatal que apruebe el régimen económico específico y de prestación de servicios en los puertos insulares de interés general con respecto al tráfico marítimo interinsular.
Tasa por pesca fresca (tarifa G-4/15.4.04)
(Artículos 262 a 272 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.8 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por el apartado 18 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La cuantía de la tasa es del 2,3 % del valor de la pesca.
Tasa para embarcaciones deportivas y recreativas (tarifa G-5/15.4.05)
(Artículos 273 a 282 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 22.9 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas; por los apartados 19, 20 y 21 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009; por el apartado 6 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y por los apartados 5, 6 y 7 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta es la siguiente:
Conceptos | Euros/m2 y día |
A. En instalaciones de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma | |
a) En base y atracadas: | |
a.1) De punta | 0,121025 |
a.2) De costado | 0,625297 |
b) En tránsito y en temporada alta (del 1/06 al 30/09), atracadas | |
b.1) De punta | 0,524442 |
b.2) De costado | 2,672635 |
c) En tránsito y en temporada baja (del 1/10 al 31/05), atracadas | |
c.1) De punta | 0,121025 |
c.2) De costado | 0,625297 |
d) Fondeadas | 0,121025 |
e) Muerto de amarre | 0,020174 |
f) Acometida de agua | 0,020174 |
g) Recogida de basura | 0,020174 |
h) Vigilancia nocturna | 0,040343 |
B. En instalaciones de concesionarios | |
a) Atracada | 0,050425 |
Bonificaciones
Se establece una bonificación del 80 % de la tarifa G-5, aplicable durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado periodo.
Tasa por utilización de puntales y grúas pórtico (tarifa E-1/15.4.06)
(Artículos 283 a 290 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Concepto | Euros |
Cuantías básicas por hora o fracción de los puntales | 23,885825 |
Tasa E-2 por almacenaje
(Artículos 291 a 298 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.10 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
La cuantía de la tasa por ocupación con mercancías se fija por orden del consejero o consejera competente en materia de puertos, respetando los siguientes mínimos:
A. Zona de tráfico
La cuantía mínima es de 0,040031 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad que se tienen que aplicar son los siguientes: del primero al décimo día, 1; del undécimo al trigésimo día, 4; del trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y a partir del sexagésimo primero, 16.
B. Zona de almacenaje
La cuantía se tiene que fijar teniendo en cuenta el precio de mercado y es siempre superior a 0,029903 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas, la cuantía establecida en los párrafos anteriores se aumenta, como mínimo, según los casos, 0,049999 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie esté cubierta y abierta, y 0,070097 euros por metro cuadrado y día cuando la superficie sea cubierta y cerrada.
En la ocupación de superficies, casetas o locales con efectos y aparejos de pesca, embarcaciones y medios auxiliares se aplican las siguientes cuantías:
Superficie | Euros/m² y día |
Superficie descubierta | 0,058921 |
Superficie cubierta y porches sin cerrar | 0,098203 |
Almacenes, casetas y locales cerrados | 0,157123 |
Tasa por suministros de agua y electricidad (tarifa E-3/15.4.08)
(Artículos 299 a 309 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por los apartados 11 y 12 del artículo 22 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por los apartados 7 y 8 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012).
La cuantía de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tasa por el servicio de suministro de agua (tarifa E-3/15.4.08A)
1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
Conceptos | Euros/m2 y día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003357 |
Ídem > 7 < 10 m de eslora | 0,006503 |
Ídem >10 m de eslora | 0,013004 |
(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)
2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Conceptos | Euros/día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,672635 |
Ídem > 7< 10 m de eslora | 4,034168 |
Ídem >10 m de eslora | 5,345275 |
A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 4,40 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado.
A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 4,40 euros por servicio. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
b) Tasa por suministros de electricidad (tarifa E-3/15. 4. 08 B)
1. Embarcaciones de recreo, pesca y las dedicadas al tráfico interior o insular, que tengan base en los puertos gestionados por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma:
Conceptos | Euros/m2 y día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 0,003357 |
Ídem > 7 < 10 m de eslora | 0,006503 |
Ídem >10 m de eslora | 0,013004 |
(m2 es el producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación)
2. Embarcaciones de recreo y pesca en tránsito:
Conceptos | Euros/día |
Embarcaciones hasta 7 m de eslora | 2,672635 |
Ídem > 7< 10 m de eslora | 4,034168 |
Ídem >10 m de eslora | 5,345275 |
A los barcos o embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario establecido en el apartado anterior, se les aplica una tasa de 5,44 euros por servicio, más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,725 el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que componen el recibo al consumo facturado.
A los locales y edificios, se les liquida la tasa de la misma manera que en el apartado anterior, y no les es aplicable el importe de 5,44 euros. En este último caso, si no es posible la disposición de equipos de medición para cada usuario, la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos aquellos que estén en una misma toma.
En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se tienen que incrementar en 13,10 euros por servicio.
Tasa por varaderos (tarifa E-4/15.4.09)
(Artículos 310 a 323 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 3.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el artículo 22.13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y afectados por la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Los peticionarios tienen que depositar, si lo exige la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una fianza de 9,745273 euros por metro de eslora.
(*) Botadura (subida o bajada). Euros | Estancias. Los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día. Euros | Estancias. A partir del cuarto día. Por metro lineal de eslora y día. Euros | |
Sin carro y sin cabestrante | 1,25 | 0,211795 | 0,211795 |
Sin carro y con cabestrante | |||
— eslora<5 m ... | 2,03 | 0,211795 | 0,211795 |
— eslora>5 m ... | 2,97 | 0,211795 | 0,312650 |
Con carro: | |||
— eslora<10 m ... | 3,68 | 0,837088 | 1,885976 |
— eslora>10 m ... | 5,57 | 1,411957 | 2,834005 |
Con remolque a vehículo: | |||
— eslora<5 m ... | 4,02 | ||
— eslora>5 m ... | 6,72 | ||
Con grúa: | |||
— eslora<5 m ... | 14,31 | 1,288 | 1,573 |
— eslora>5 m ... | 21,45 | 1,288 | 1,573 |
Con carro elevador: | |||
— eslora<5 m ... | 18,61 | 1,288 | 1,573 |
— eslora>5 m ... | 18,61 | 1,288 | 1,573 |
(*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se tiene que abonar por la estancia correspondiente a un día.
Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)
(Artículos 324 a 329 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 7 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por el apartado 8 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Vehículos | Euros por día o fracción |
Motocicletas y similares | 0,558418 |
Turismos y similares | 1,260940 |
Remolques hasta 5 m | 1,828365 |
Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares | 8,385257 |
Reserva de plaza de taxi | 0,981733 |
Reserva de plaza de autocar de línea | 5,151845 |
Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo | 2,341747 |
b) Estacionamiento con horario limitado:
Duración estacionamiento | Tarifa (€) |
30 min. | 0,51 |
45 min. | 0,77 |
60 min. | 1,02 |
75 min. | 1,28 |
90 min. | 1,54 |
105 min. | 1,79 |
120 min. | 2,05 |
Anulación de la denuncia | 4,10 |
Disposiciones comunes a las tasas portuarias. Reglas generales de aplicación y definiciones
(Artículos 330 a 343 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. modificados por la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 9 ,10 y 11 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Prestación de servicio fuera de la hora normal
— La prestación de servicios los días festivos o fuera de la jornada ordinaria de los laborales queda supeditada a la posibilidad y conveniencia de la realización, a juicio de Puertos de las Illes Balears, y la tasa se tiene que abonar con los recargos que en cada caso correspondan.
— En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que correspondan, se tienen que aplicar los siguientes recargos:
a) Recargo por hora del jefe de puerto: 21,38 €/hora.
b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 18,72 €/hora.
- Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados se tienen que multiplicar por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso se tienen que liquidar un mínimo de cuatro horas por agente portuario.
Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios
(Artículo 343 sexies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 3.7 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros/día |
Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio | 198,01 |
Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos | 396,03 |
Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio | 396,03 |
Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos | 792,05 |
Recargo por trabajo nocturno | 50 % |
Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos
(Artículo 343 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de esta tasa se establece según el tipo de residuo depositado en el contenedor específico en el puerto:
a) Bengalas de mano: 5,01 €/unidad.
b) Cohetes con paracaídas: 6,07 €/unidad.
c) Botes de humo: 7,64 €/unidad.
d) Otros (municiones y otros elementos de dimensiones mayores): 7,64 €/unidad.
e) MOB (hombre al agua): 28,66 €/unidad.
Tasa por la utilización de la pasarela móvil
(Artículo 343 undecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía es la siguiente:
— Hasta dos horas: 70 €.
— Tercera hora y siguientes: 35 €/hora
Tasa por el servicio de practicaje
(Artículo 343 duodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía básica de esta tasa se establece en función del arqueo bruto (GT) del buque, sin perjuicio de las bonificaciones o recargos que puedan resultar aplicables, para cada uno de los siguientes servicios:
a) Practicaje de entrada
b) Practicaje de salida
c) Practicaje de maniobras náuticas dentro del puerto
d) Practicaje voluntario
Arqueo bruto (GT) | Practicaje (€)
Cuantía básica |
Hasta 2.000 | 83,25 |
De 2.001 a 3.000 | 83,86 |
De 3.001 a 4.000 | 102,15 |
De 4.001 a 5.000 | 117,12 |
De 5.001 a 6.000 | 132,09 |
De 6.001 a 7.000 | 147,06 |
De 7.001 a 8.000 | 162,04 |
De 8.001 a 9.000 | 177,01 |
De 9.001 a 10.000 | 191,98 |
Más de 10.000, por cada 1.000 unidades o fracción de exceso | 14,97 |
Tasa por el servicio de información a buques
(Artículo 343 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el apartado 13 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de esta tasa se establece en 26,21 €.
Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social
Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
(Artículos 349 a 352 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 10 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y por el apartado 9 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
1. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cadáveres
Conceptos | Euros |
1.1. Traslado fuera de la comunidad autónoma | 18,65 |
1.2. Traslado dentro de la comunidad autónoma | 18,65 |
1.3. Exhumación e inhumación | 45,68 |
1.4. Embalsamamiento y conservación | 45,68 |
1.5. Incineración | 18,65 |
2. Autorizaciones administrativas y comprobaciones sanitarias de restos cadavéricos
Concepto | Euros |
2.1. Traslado, exhumación o inhumación | 13,54 |
3. Autorizaciones administrativas y comprobaciones técnico-sanitarias de cementerios y empresas funerarias
Conceptos | Euros |
3.1. Informe previo para el establecimiento de una empresa funeraria | 50,33 |
3.2. Aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios | 84,83 |
3.3. Autorización para la apertura de cementerios | 174,33 |
3.4. Informe de reglamento interno de un cementerio | 84,83 |
3.5. Por cada visita de inspección posterior a la puesta en funcionamiento de un cementerio o de una empresa funeraria (concepto suprimido por la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012) | |
3.6 Solicitud de autorización de tanatorio fuera del recinto del cementerio. | 98,85 |
3.7 Diligencia del libro de registro de las prácticas y actuaciones de las empresas funerarias, cementerios, crematorios y tanatorios | 40,39 |
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro Sanitario
(Artículos 353 a 356 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.1 de la Ley 25/2006, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por los apartados 10 y 11 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
Tramitación de inscripción inicial de una industria en el Registro Sanitario | 191,15 |
Tramitación de cambio de domicilio industrial, ampliación de la actividad o de la instalación | 106,28 |
Tramitación de cambio de titular | 33,58 |
Tramitación de inscripción inicial de un producto | 165,87 |
Tramitación de notificación de complementos alimenticios | 172,18 |
Bonificaciones
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50 % de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25 % en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas en los centros, establecimientos y servicios sanitarios
(Artículos 357 a 360 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 11 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010; por el apartado 12 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y por los apartados 15 y 16 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
1. Inspección previa al otorgamiento o denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior | 87,34 |
2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario | 48,73 |
3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección) | 33,11 |
4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva | 157,66 |
5. Autorización de instalación de centros con internamiento | 83,66 |
6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento | 286,88 |
7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento | 164,58 |
8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios | 157,66 |
9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios | 128,79 |
10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios | 128,79 |
11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios | 21,80 |
12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros | 67,74 |
13. Autorización y renovación de servicios sanitarios | 151,88 |
14. Autorización de cierre de centros con internamiento | 138,37 |
15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios | 651,63 |
16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas | 817,30 |
17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas | 1.238,28 |
18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva | |
a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación | 233,32 |
b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación | 233,32 |
c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación | 233,32 |
19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación | 233,32 |
Tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica
(Artículos 361 a 364 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Cuantía: el 2 ‰ de las primas recaudadas por las entidades.
Tasa por servicios administrativos relacionados con el control de las piscinas de uso público
(Artículos 365 a 368 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el apartado 12 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y afectados por los apartados 13, 14 y 15 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
1. Diligencia del libro-registro para la anotación de las mediciones diarias de agua | 21,00 |
2. Visita de inspección (concepto suprimido por la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012) | |
3. Por la expedición de cada carné de socorrista de piscinas | 4,25 |
4. Por la expedición de cada carné de mantenimiento de piscinas | 4,25 |
5. Solicitud para impartir formación al personal socorrista de piscinas | 178,57 |
6. Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas | 178,57 |
7. Visita de supervisión de cursos de formación (concepto suprimido por la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012) | |
8. Por la gestión de cada curso de formación finalizado | 51,02 |
9. Solicitud de convalidación de la formación | 41,45 |
10. Solicitud de duplicado de carné | 21,26 |
Bonificaciones
La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50 % de la cuota tributaria de la tasa.
Tasa por los servicios de acreditación de los laboratorios que realizan pruebas periciales analíticas y de control de calidad en materia de protección del consumidor
(Artículos 369 a 372 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
Conceptos | Euros |
Acreditación de un producto, de un grupo de productos o de una determinación o ensayo definido | 699,29 |
Renovación de la acreditación | 233,10 |
Reconocimiento de la acreditación de otra comunidad autónoma | 233,10 |
Tasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de establecimientos que elaboran o sirven comidas preparadas
(Artículos 373 a 376 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4.2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 23 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y por los apartados 16 y 17 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
Tramitación de autorización sanitaria o de declaración responsable de establecimientos de comidas preparadas | 186,52 |
Tramitación de comunicación del cambio de titular o de la denominación social de la entidad | 186,52 |
Tramitación de comunicación de ampliación de actividad o de reformas que requieren visita de inspección | 186,52 |
Bonificaciones
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50 % de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se aplicará una bonificación del 25 % en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Tasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, el traslado, la transmisión o las obras de modificación de establecimientos farmacéuticos
(Artículos 377 a 380 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el apartado 13 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y por los apartados 17 y 18 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
1. Solicitud de un farmacéutico para autorizar el establecimiento de una nueva oficina de farmacia | 299,17 |
2. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada | 146,07 |
3. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia | 433,76 |
4. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia | 86,76 |
5. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia | 591,87 |
6. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia | |
— Primera transmisión por negocio inter vivos | 1.062,91 |
— Resto de transmisiones | 591,87 |
7. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo | 86,76 |
8. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario | 448,44 |
9. Solicitud de autorización de establecimiento comercial detallista de medicamentos de uso veterinario | 154,00 |
10. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico | 154,00 |
Tasa por otras actuaciones sanitarias
(Artículos 381 a 384 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 14 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos | Euros |
Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes | 49,39 |
Certificados, visados y compulsas de documentos | 24,68 |
Hojas de reclamaciones para el establecimiento y los servicios | 9,88 |
Declaración de interés sanitario | 47,16 |
Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo | 47,16 |
Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección | 98,85 |
Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública
(Artículos 385 a 388 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 18 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
1. Análisis microbiológicos de alimentos. Recuento de microorganismos | |
Microorganismos cultivables en 30 ºC / Clostridium perfringens / estafilococos coagulasa positivos / enterobacterias / bacterias coliformes / Escherichia cuele | 26,19 |
Listeria monocytogenes | 56,37 |
Por cada uno de los otros no especificados | 41,29 |
Análisis microbiológicos de alimentos. Detección de Salmonella sp. / Listeria monocytogenes | 56,37 |
Larvas de Anisakis en pescado fresco | 21,68 |
2. Análisis microbiológicos de aguas. Recuento | |
Microorganismos cultivables en 22 ºC / microorganismos cultivables en 36 ºC / bacterias coliformes / Escherichia coli / enterococos intestinales / Clostridium perfringens / Pseudomonas aeruginosa | 15,70 |
Análisis microbiológicos de aguas. Detección | |
Investigación y recuento de Legionella spp | 70,40 |
Investigación de Salmonella spp. | 56,37 |
3. Análisis fisicoquímicos de aguas | |
pH / color / turbiedad / conductividad / amonio / nitritos / cianuro / fosfatos /dureza y magnesio / oxidabilidad / calcio / índice de Langelier / boro / cloro libre | 10,81 |
Metales en aguas | 297,16 |
Metales en aguas precio unitario | 33,46 |
Compuestos volátiles y semivolátiles | 109,29 |
Total de plaguicidas | 124,65 |
Determinación de hidrocarburos alifáticos del diesel (DRO) | 124,65 |
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos | 114,41 |
Determinación de aniones en aguas (cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos) | 85,60 |
(Cloruros / fluoruros / nitratos / sulfatos) precio unitario | 21,40 |
4. Análisis fisicoquímicos de alimentos | |
Histamina / aflatoxinas / benzo(a)pireno en aceites | 152,44 |
Ocratoxina A | 174,75 |
Residuos de cloramfenicol | 222,57 |
Residuos de corticosteroides | 272,68 |
Residuos de plaguicidas | 228,35 |
Residuos de beta-agonistas | 335,25 |
Metales precio unitario | 43,11 |
NBVT en productos de la pesca | 30,78 |
Nitritos y nitratos | 28,32 |
Residuos de antibióticos por técnica de cribado con cinco placas | 101,38 |
Sulfametazina | 80,55 |
Sulfits | 30,68 |
5. Agrupaciones analíticas de análisis de aguas | |
Análisis de control microbiológico (microorganismos cultivables en 22 ºC, bacterias coliformes, Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens) | 77,97 |
Análisis de control (recuento de bacterias coliformes, recuento de Escherichia coli, recuento de enterococos intestinales, recuento de Clostridium perfringens, turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos) | 187,76 |
Análisis completo (análisis de control más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles) | 832,92 |
Análisis de control químico (turbiedad, color, olor, cloruros, nitratos, nitritos, pH, sulfatos, hierro) | 109,79 |
Análisis químico (análisis de control químico más metales pesados, HAP, plaguicidas y compuestos volátiles y semivolátiles) | 755,30 |
Tasa por la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, observacionales o epidemiológicos
(Artículo 388 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 9 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el apartado 15 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos | Euros |
Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (CEIC de las Illes Balears implicado) y para la realización de estudios post-autorización, observacionales o epidemiológicos | 573,97 |
Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (el CEIC de las Illes Balears actúa como referencia) | 733,41 |
Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
(Artículo 388 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Tasa suprimida por el apartado 19 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
(Artículo 388 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y modificado por el artículo 4.3 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Tasa suprimida por el apartado 19 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Tasa por los servicios de autorización, inscripción, convalidación, cambio de titular, actividad o domicilio, y cese en la actividad de carnicería, carnicería-salsichería y carnicería-charcutería
(Artículos 388 quinquies a 388 opties de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 38.4 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y modificado por el artículo 4.4 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y por el apartado 20 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
Tramitación de autorización o de declaración responsable de la actividad e inscripción en el Registro | 180,73 |
Tramitación de cambio de titular | 37,37 |
Tramitación de cambio de actividad | 180,73 |
Tramitación de cambio de domicilio industrial | 180,73 |
Bonificaciones
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50 % de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se aplicará una bonificación del 25 % en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
(Artículos 388 nonies a 388 quaterdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009)
La tasa por la inscripción en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica tiene que respetar la misma estructura y las cuantías que fija el artículo 61 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, para la inscripción en las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tasa por los servicios del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears
(Artículos 388 quindecies en 388 octodecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 16 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010, y modificados por los apartados 21 y 22 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012)
Conceptos | Euros |
Inscripción al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears | 223,23 |
Expedición del carné de aplicador | 4,10 |
Bonificaciones
1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50 % de la cuota tributaria de la tasa.
2. Asimismo, se aplicará una bonificación del 25 % en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
(Artículos 388 novodecies a 388 duovicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 17 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos | Euros |
Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano | 146,68 |
Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones | 146,68 |
Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles | 104,16 |
Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras en el Uso de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 tervicies a 388 sexvicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 18 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Conceptos | Euros |
1. Acreditación e inscripción de entidades formadoras | 82,59 |
2. Inspección (por cada visita de inspección) | 84,16 |
Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 septvicies a 388 tricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 19 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010)
Concepto | Euros |
Inscripción en el Registro por cada desfibrilador externo semiautomático (DESA), así como sus modificaciones | 13,92 |
Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
(Artículos 388 untricies a 388 quatertricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 20 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2010).
Concepto | Euros |
Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) | 33,56 |
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
(Artículos 388 quintricies en 388 novotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 23 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por el apartado 19 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
Conceptos | Euros |
a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad) | |
Ganado vacuno pesado | 5,41 |
Ganado vacuno joven | 2,16 |
Animales solípedos y équidos | 3,25 |
Ganado de cerda de menos de 25 kg | 0,54 |
Ganado de cerda de peso igual o superior a 25 kg | 1,08 |
Ganado ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg | 0,16 |
Ganado ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg | 0,27 |
Aves de corral del género Gallus y pintadas | 0,005192 |
Patos y ocas | 0,010383 |
Pavos | 0,026997 |
Carne de conejo de granja | 0,005192 |
b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne) | |
Ganado vacuno, ganado de cerda, animales solípedos y équidos, ganado ovino y ganado cabrío | 2,16 |
Aves de corral y conejos de granja | 1,62 |
Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo | 1,62 |
Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores —ratites— (avestruz, emú, ñandú) | 3,25 |
Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes | 2,16 |
c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal) | |
Caza menor de pluma | 0,005192 |
Caza menor de pelo | 0,010383 |
Pájaros corredores (ratites) | 0,539935 |
Mamíferos terrestres. Verracos | 1,619804 |
Mamíferos terrestres. Rumiantes | 0,539935 |
d) Control de la producción láctea: 1,075200 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,54272 euros por tonelada | |
e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura | |
Primera comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, 1,075200 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,54272 euros por tonelada adicional | |
Primera venta en la lonja, 0,54272 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,266240 euros por tonelada adicional | |
Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,75200 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,54272 euros por tonelada adicional |
Las tasas percibidas por las especies a las que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa.
Se tienen que percibir 0,54272 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
Bonificaciones
Se tienen que aplicar las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a que se refiere el capítulo XXI del título VIII de la Ley 11/1998:
a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20 % de bonificación de la cuota tributaria.
b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
c) Si el establecimiento dispone de un sistema de control basado en el APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos) y para la gestión de alertas alimenticias con teléfono móvil de contacto permanente: un 25 % de bonificación de la cuota tributaria.
d) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria.
e) Si el establecimiento cumple lo establecido en la letra c, se tiene que añadir una bonificación del 10 % de la cuota tributaria por la utilización de medios telemáticos en las relaciones con la Administración.
Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimenticia
(Artículos 388 quadragies a 388 quaterquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derogados por el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias)
Tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental
(Artículos 388 quinquadragies a 388 novoquadragies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, derogados por el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias)
Tasa por la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
(Artículo 434 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Concepto | Euros |
Por cada inscripción | 22,46 |
Tasa por la inscripción de los centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
(Artículo 435 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadido por el artículo 25 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas)
Concepto | Euros |
Por cada inscripción | 56,16 |
Tasa por la expedición de la tarjeta sanitaria individual
(Artículos de 436 a 440 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 26 de la disposición final primera de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, y modificados por el apartado 26 de la disposición final cuarta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de la tasa es de 10,24 euros.
Bonificaciones
Los miembros de las familias numerosas tienen las siguientes bonificaciones en el pago de la tasa:
a) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tienen una bonificación del 50 %.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 30 %.
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
(Creadas por la Ley 8/1998, de 23 de noviembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos, modificadas por el artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas, y derogadas por la letra b de la disposición derogatoria única de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2012)
Tasa por la expedición del certificado de habilitación profesional de los protéticos dentales y los higienistas dentales
(Creada por el artículo 1 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de Diversas Medidas Tributarias y Administrativas)
Conceptos | Euros |
1. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación directa sin prueba | 21,99 |
2. Expedición del título de habilitación profesional de protético dental por habilitación mediante prueba | 189,13 |
3. Expedición del título de habilitación profesional de higienista dental por habilitación mediante prueba | 92,36 |
Tasas por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano
(Creadas por la Ley 4/2002, de 4 de junio, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de los Productos Pesqueros Destinados al Consumo Humano)
Las cuotas tributarias correspondientes a las tasas creadas en esta Ley quedan establecidas de la manera siguiente:
a) La tasa correspondiente al control de producción, desembarco y primera puesta en el mercado queda fijada en 1,36 euros por tonelada de productos pesqueros, cuando se trate de partidas de menos de 50 toneladas, y en 0,67 euros por cada tonelada que exceda de este límite.
b) La tasa relativa al control de preparación o transformación queda fijada en 1,36 euros por cada tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser preparados o transformados.
c) La tasa por el control de las operaciones de congelación, embalaje y almacenaje queda fijada en 0,68 euros por tonelada de productos pesqueros que entren en un establecimiento para ser congelados, embalados y almacenados, y en 0,34 euros por tonelada cuando se realicen únicamente operaciones de almacenaje.
En el supuesto de que se haya devengado la tasa por el control de congelación en un determinado centro y las operaciones de embalaje se realicen en un centro diferente, pertenezca o no al mismo titular, no se tiene que exigir ninguna tasa por las inspecciones que se hagan en relación con este último concepto.
El importe de la tasa prevista en la letra a queda reducido al 45 % cuando las operaciones de control previstas para esta tasa sean facilitadas por:
— La clasificación de frescura o el calibrado efectuados con arreglo a los reglamentos de la CE o reconocidos de conformidad con las normas aplicables.
— La agrupación de las operaciones de primera venta, principalmente en una lonja de pescado o en un mercado al por mayor.
El importe de la tasa prevista en las letras b y c queda reducido al 45 % cuando:
— Las operaciones gravadas se realicen en un establecimiento donde se efectúe también la primera venta o la transformación.
— Se trate de los establecimientos que tengan introducido el sistema de autocontrol previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/493.
La percepción de la tasa prevista en la letra a no impide que se perciba asimismo la prevista en la letra b en caso de una transformación posterior de los productos pesqueros.
No obstante, para los productos pesqueros destinados a la preparación o transformación posteriores en el territorio de la comunidad autónoma, se puede percibir, de una sola vez y en un único lugar, una tasa total que incluya ambos importes.
Cuando las tasas percibidas de acuerdo con las letras a y b cubran la totalidad de los gastos de inspección derivados de los controles previstos, no se tiene que percibir la tasa correspondiente a congelación, embalaje o almacenaje.
Se entiende que las tasas percibidas por las operaciones de producción, desembarco y primera puesta en el mercado, así como por las de preparación y transformación, cubren igualmente los gastos de control de las operaciones de congelación, embalaje o almacenaje cuando la situación de los locales donde se realicen permitan a los técnicos facultativos controlarlas todas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente es necesario dedicar a las operaciones citadas en primer lugar.
Tasa por la solicitud de revisión del grado de discapacidad
(Artículos 440 bis a 440 septies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de la tasa es de 20 euros.
Tasa por la solicitud de revisión del grado de dependencia
(Artículos 440 octies a 440 terdecies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuantía de la tasa es de 20 euros.
Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears
(Artículos 440 novodecies a 440 tervicies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 27 de la disposición final quinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013)
La cuota tributaria de esta tasa tiene que ser la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 % y del 100 %, respectivamente, sobre el valor de la base resultante a los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 440 unvicies de la Ley 11/1998.