El artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda protegida contempla la posibilidad de que la reserva de suelo con destino a vivienda protegida se aplique a municipios con menos de 3.000 habitantes, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, cuando lo justifiquen razones demográficas, turísticas, ambientales o la escasez o satisfacción de la demanda de vivienda protegida.
A su vez la disposición adicional tercera del Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009, señala, hasta el momento, cuales son esos municipios de relevancia territorial, atribuyendo al Consejero competente en materia de vivienda las competencias señaladas en la Ley citada en el párrafo anterior, de tal manera que, aunque este primer listado se encuentre en una norma aprobada por el Gobierno, la competencia es del Consejero.
La presente Orden determina, de acuerdo con la competencia anteriormente establecida, los municipios aragoneses de menos de 3000 habitantes que se declaran de relevancia territorial a los efectos de reserva de edificabilidad residencial para vivienda protegida.
Asimismo se distingue entre los municipios de relevancia territorial que son lindantes con las capitales de provincia y aquellos que no lo son, a los efectos de establecer el porcentaje de reserva, distinción que tiene su fundamento en el mismo artículo de la Ley
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las competencias que tiene atribuidas dispone:
Artículo 1. Objeto
Esta Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, declarar determinados municipios de menos de 3000 habitantes como de relevancia territorial a los efectos de establecer reservas obligatorias de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
Artículo 2. Municipios no colindantes con capitales de provincia
Los municipios que se relacionan a continuación están obligados a una reserva del 10,10 por ciento de la edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado:
a) Provincia de Huesca: Ansó, Benasque, Biescas, Borau, Canfranc, Castejón de Sos, La Puebla de Castro, La Sotonera, Laspaúles,
Panticosa, Sahún, Sallent de Gállego, Seira, Villanúa y Yésero.
b) Provincia de Teruel: Albalate del Arzobispo, Alcalá de la Selva, Monreal del Campo, Valderrobres.
c) Provincia de Zaragoza: Ateca, Calatorao, Daroca, Figueruelas, Gallur, Jaraba, Maella, Mequinenza, Novallas, Nuez de Ebro, Pina de Ebro, Quinto, Ricla.
Artículo 3. Municipios colindantes con capitales de provincia
Los municipios que se relacionan a continuación están obligados a una reserva del 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado.
a) Provincia de Huesca: Almudévar, Chimillas, Igriés, Quicena, Tierz, Vicién.
b) Provincia de Teruel: Albarracín
c) Provincia de Zaragoza: Alfajarín, Cadrete, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Pastriz, Perdiguera, Pinseque, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego.
Disposición adicional única
La presente Orden sustituye el listado contenido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regulador del plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación.
Disposición transitoria única
El régimen de reservas aplicable a los municipios declarados de relevancia territorial por esta Orden será de aplicación de acuerdo con el régimen establecido en la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a al Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Aragón».
Zaragoza, 24 de junio de 2008.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, ALFONSO VICENTE BARRA