Resolución del consejero de Administraciones Públicas por la cual se nombran los notarios adjudicatarios de las notarías de Palma, Calvià, Esporles y Sant Antoni de Portmany en el ámbito de las Islas Baleares



1. Antecedentes



1.1. Mediante Resolución de 16 de mayo del 2011 (BOE de 26 de mayo de 2011), la Dirección general de los Registros y Notariado del Ministerio de

Justicia convocó el concurso ordinario núm. 439 de orden de expediente del cuerpo de notarios y, entre otras, para proveer las plazas vacantes de las correspondientes notarías en el ámbito de las Islas Baleares, según la relación aneja a la documentación enviada.



1.2. El día 26 de julio de 2011 (BOE de 9 de agosto de 2011), la Dirección general de los Registros y Notariado resolvió el concurso y, a tal efecto, proveyó las vacantes correspondientes:



Señora Mª Antonia Hijas Pascual a la notaría de Palma (Mallorca)



Señora Mª del Pilar Corral García a la notaría Palma (Mallorca)



Señora Blanca González-Miranda Sáenz de Tejada a la notaría de Palma (Mallorca)



Señora Mª Natividad Mayol Contreras a la notaría de Calvià (Mallorca)



Señora Laura Olmo Blázquez a la notaría de Esporles (Mallorca)



Señora Mª Dolores Fraile Escribano a la notaría de Sant Antoni de Portmany (Eivissa)



2. Fundamentos de derecho



2.1. Atendido a lo que establece el apartado 2 del artículo 99 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, corresponde en la Comunidad Autónoma la facultad de nombrar los notarios que deben prestar sus servicios en las Islas Baleares y, con el fin de cumplir el precepto legal antes mencionado, la Dirección general de los Registros y Notariado ha enviado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el expediente del concurso mencionado.



2. Los artículos 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ha de ejercer, se entiende que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y en —virtud del artículo 2.7 b) del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares—, la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia es competente en cuanto a las relaciones con los operadores jurídicos.



3. En fecha del 29 de agosto de 2011, la directora general de Interior, Emergencias y Justicia hizo la propuesta de resolución sobre el nombramiento de estos notarios.



Por todo esto, dicto la siguiente



Resolución



1 . Nombrar a la señora Mª Antonia Hijas Pascual a la notaría de Palma (Mallorca)



2 . Nombrar a la señora Mª del Pilar Corral García a la notaría Palma (Mallorca)



3 . Nombrar a la señora Blanca González-Miranda Sáenz de Tejada a la notaría de Palma (Mallorca)



4 . Nombrar a la señora Mª Natividad Mayol Contreras a la notaría de Calvià (Mallorca)



5 . Nombrar a la señora Laura Olmo Blázquez a la notaría de Esporles (Mallorca)



6 . Nombrar a la señora Mª Dolores Fraile Escribano a la notaría de Sant Antoni de Portmany (Eivissa)



7 . Disponer la publicación de estos nombramientos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.



Interposición de recursos



Contra esta Resolución —que agota la vía dministrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Innovación, Interior y Justicia en el plazo de un mes contador desde l’ día siguiente de haber - recibido la notificación de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de los Islas Baleares.



También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el primer día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.



Marratxí, 29 de agosto de 2011.



El consejero de Administraciones Públicas

José Simón Gornés Hachero

Fecha: 
dissabte, 3 setembre, 2011