La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
En cumplimiento del apartado 7 del artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, por el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988, de 12 de julio.
El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, habilitando para ello al Ministro de Economía y Hacienda.
En uso de la anterior habilitación, mediante la Orden EHA/546/2006, de 21 de febrero, se aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, en el que se actualizaron las cuantías fijas de la tasa, en aplicación de los incrementos fijados en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 y la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para año 2006.
El apartado primero del artículo 69 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 eleva a partir del 1 de enero de 2007 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2006.
La presente Orden tiene por objeto la sustitución del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, actualizando los importes a pagar por los auditores, conforme al incremento establecido en la anterior Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modelo de autoliquidación.
Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas que figura en el Anexo de la presente Orden, en el que se han actualizado las cuantías fijas de la tasa, en aplicación del incremento fijado en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/546/2006, de 21 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. Descarga del impreso.
El modelo de autoliquidación deberá descargarse de la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es www.icac.meh.es.
Artículo 3. Presentación y pago telemático.
La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO