Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se modifica la de 9 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.

    La última modificación de la regulación contenida en esta Resolución se realizó a través de la Resolución de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En la misma se elevó la cuantía a partir de la cual se establece la exigencia de la declaración, fijándose la franquicia en 12.500 euros, o en su contravalor en pesetas.

    Desde la citada modificación, tanto la normativa comunitaria (en concreto, el Reglamento 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros), como las orientaciones fijadas por el 5.º informe sobre la Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA) publicado el 20 de julio de 2007 por el Banco Central Europeo sobre la citada regulación, así como la elevación general de las cuantías de las transferencias en el mercado hacen aconsejable que se eleve la citada franquicia de la obligación de declarar a 50.000 euros y, que se haga únicamente referencia a su valor en euros.

    La citada adaptación se lleva a cabo en esta Resolución en desarrollo de lo establecido por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

    En su virtud, dispongo:

    Artículo único.

    La Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior queda modificada como sigue:.

    El apartado 5 de la Instrucción 4.ª queda redactado del siguiente modo:

    «5. La exigencia de declaración establecida en la presente instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea igual o inferior a 50.000 euros, siempre que no constituyan pagos fraccionados.»

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

    A la entrada en vigor de esta Resolución queda derogado el párrafo tercero del apartado 4 de la instrucción 4.ª de la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

    Madrid, 20 de diciembre de 2007.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Nuñez Ramos.

Fecha: 
dijous, 27 desembre, 2007