- La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.
El desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Pero además, el reglamento tiene un objetivo más amplio consistente en codificar y sistematizar las normas contenidas en diversos reglamentos. En el caso concreto de las obligaciones formales, ordena y sistematiza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre esta materia, generaliza las normas que sobre determinadas obligaciones se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener un alcance general e incluye la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria por ser nuevas, y cuya aplicación se sustenta en la propia norma legal que establece la obligación.
Así, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en otras normas. Como novedad se introducen nuevas obligaciones de información, como la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas, que serán objeto de desarrollo en otras disposiciones reglamentarias. También se amplía el contenido de algunas obligaciones de información ya existentes.
Concretamente, la disposición derogatoria única, apartado 1 letra g) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deroga la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados. En dicha disposición se establecía la obligación de suministro de información de las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen a agricultores o ganaderos, subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de dichas actividades, de presentar una declaración comprensiva de las subvenciones o indemnizaciones satisfechas o abonadas en el ejercicio inmediatamente anterior.
El artículo 52 del Real Decreto 1065/2007 regula la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en términos similares a los establecidos en la derogada disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, si bien introduce dos novedades significativas. Por un lado, amplía el ámbito de aplicación de la declaración informativa anual, modelo 346, ya que la normativa anterior se circunscribía a las subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas a los agricultores y ganaderos personas físicas, mientras que la redacción actual del artículo 52 del Real Decreto 1065/2007 extiende su ámbito de aplicación a las sociedades perceptoras, amplía la información a suministrar respecto de las ayudas, y añade la obligación de informar respecto de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades forestales. Por otro lado, en los datos que deberán figurar en la declaración se incluye, como novedad, el carácter con el que interviene la entidad pública o privada en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración.
Las modificaciones a introducir como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior obligan a modificar la denominación y contenido del modelo 346, lo que hace necesario la aprobación de un nuevo modelo y la sustitución de los diseños físicos y lógicos aprobados por la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
Por otro lado, se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», el importe total de las primas acumuladas en los Planes individuales de ahorro sistemático, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas en los mismos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
En desarrollo de este precepto, el apartado 9 del artícu-lo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ha establecido que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores, deberá constar determinada información referida a los mismos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicación de la fecha de pago de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas establecido en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático.
Para suministrar en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información relativa al importe total de las primas acumuladas en este tipo de contratos, se aprueba una nueva hoja interior de relación de declarados del modelo y se añade a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo relativo al importe total acumulado.
Por último, se considera necesario incorporar los cambios introducidos por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos al número de identificación fiscal. En este sentido, el citado Reglamento, además de sistematizar la normativa hasta ahora vigente, simplifica las reglas para la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad y demás españoles no obligados a tener el documento nacional de identidad, así como para las personas físicas extranjeras, previendo la norma la asignación de oficio del número de identificación fiscal en caso de que resulte necesario para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
En particular, el artículo 19.2 del citado Reglamento establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un número de identificación fiscal propio. Este podrá ser el documento nacional de identidad obtenido voluntariamente o un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria.
Asimismo, se recoge la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118 del Reglamento General de aplicación de los tributos.
Por ello, resulta conveniente incorporar dichos cambios en las declaraciones informativas a que se refiere esta Orden y hacerlos extensivos al modelo 184 de declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o participes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por Internet.
Por otra parte, en relación con la forma de presentación del modelo 345, se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización que en la actualidad tiene esta vía por los obligados tributarios.
Asimismo, debido a la ampliación de la longitud del diseño físico de los modelos 184 y 345, se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet de los modelos 184 y 345, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador, en su caso.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.
1. Se modifica el apartado primero de la Orden de 7 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:
«Primero.-Aprobación del modelo 346. Se aprueba el modelo 346 de «Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual» que figura en el anexo I de la presente orden. Dicho modelo se compone de:
a) Hoja resumen.
b) Hojas interiores de declarados.
c) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.
d) Sobre de retorno.
Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 346, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 346.»
2. Se modifica el apartado segundo, «Entidades obligadas a la presentación del modelo 346», de la mencionada Orden de 7 de agosto de 2001, que queda redactado como sigue:
«Uno. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.
Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas.
Dos. A lo efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.»
3. Se modifica el apartado tercero, número uno de la citada Orden que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercero. probación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 346.
Uno. Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 346 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.»
4. Modificación de los anexos I y II de la Orden de 7 de agosto de 2001.
Se sustituyen los anexos I y II de la mencionada Orden de 7 de agosto de 2001 por los que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.
Artículo 2. Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
1. Se da una nueva redacción al apartado tres del artículo segundo de la mencionada Orden, que queda redactado del siguiente modo:
«La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 345 únicamente podrá realizarse de forma individual.»
2. Se da una nueva redacción al apartado cuatro del artículo segundo de la mencionada Orden, que queda redactado del siguiente modo:
«No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador.»
Artículo 3. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
1. El apartado noveno uno de la Orden de 27 de julio de 2001 pasa a tener la siguiente redacción:
«Noveno. Aprobación del modelo 345.
Uno. Se aprueba el modelo 345 de «Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», que se recoge en el anexo III de la presente orden. Dicho modelo se compone de:
a) Hoja resumen.
b) Hojas interiores de declarados.
c) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.
d) Sobre de retorno.
El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.
Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Serán, igualmente, válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, se aprueban nuevos diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los correspondientes diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 345 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo IV de la presente orden.»
2. Modificación de los anexos XII y XIII de la Orden de 27 de julio de 2001.-Se sustituyen los anexos XII y XIII de la citada Orden de 27 de julio de 2001 por los que figuran en los anexos III y IV de la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.
1. Se sustituyen las hojas-resumen que figuran en el anexo I de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por las que figuran en el anexo V de esta Orden.
2. Se modifica el artículo segundo, apartado primero de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Se aprueban nuevos diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los correspondientes diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 184 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo VI de la presente orden.»
3. Modificación del anexo II de la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.
Se sustituye el anexo II de la citada Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por el que figura en el anexo VI de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y será aplicable por primera vez a la información a suministrar correspondiente al año 2008.
Madrid, 11 de diciembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.