Fecha:
divendres, 24 maig, 2024
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La Resolución establece que, si bien el concepto de base arancelaria aplicable es exclusivamente el relativo a la cancelación de hipoteca, ello no impide que se cobren otras actuaciones derivadas del otorgamiento del instrumento notarial. En este sentido, se admite el cobro de copias, tanto en formato papel como electrónico, ya sean simples o autorizadas. Esta interpretación es acorde con lo dispuesto por la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de junio de 2020, que reconoce la posibilidad de retribuir estas actuaciones adicionales. |