LEY FORAL 17/2003, de 17 de marzo, de desarrollo rural de Navarra
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Desarrollo Rural de Navarra.
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LegislaciónLEY FORAL 17/2003, de 17 de marzo, de desarrollo rural de NavarraEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Fecha: divendres, 21 març, 2003 Analizando la regulación del procedimiento establecido para la tramitación de las peticiones de separación o divorcio, contenido en las propias disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, en especial, la disposición adicional sexta, se advierte claramente en los números 6 y 7 de dicha disposición que la aprobación judicial no se predica de todos los acuerdos a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, sino exclusivamente de los acuerdos relativos a los hijosRESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Burgos, don José María Barba González, a inscribir una escritura de rectificación y aclaración de un convenio regulador de separación. Fecha: dijous, 20 març, 2003 Cabe entender que el legislador ha preferido guardar silencio sobre el particular, vista la problemática que plantea en estos casos el juego de los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente, y respetando el principio de autonomía de la voluntad que proclama en el artículo 10 de la Ley ha dejado al buen juicio de los órganos sociales combinar sus efectos con ponderación y equilibrio, al margen de que si en algún supuesto concreto la finalidad perseguida fuese el beneficio de alguno de los socios o de un tercero en detrimento de los intereses sociales cupiese su impugnación (cfr. artículo 115.1 y 2 de la Ley), si bien al ser éste un vicio que escapa a la calificación registral ha de atenerse ésta al supuesto tal como objetivamente se le plantea sin que desde esta perspectiva pueda rechazarlo.RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Unión Mercantil de Electrodomésticos, S. A. » (Umesa), frente a la negativa del Registrador Mercantil IX de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social Fecha: dijous, 20 març, 2003 LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. AragónEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Fecha: dimecres, 19 març, 2003 El artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de la inscripción del exceso, aunque el mismo se base en datos catastrales, la existencia de esa duda de identidad de la finca, por lo que actúa correctamente el Registrador al suspender la inscripción, sin que el hecho de la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción de tal exceso.RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Gabardón Lorenzo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cogolludo, don Ignacio de la Puente Guitart, a inscribir una escritura de rectificación de superficie y agrupación de fincas. Fecha: dimecres, 19 març, 2003 CORRECCIÓ D’ERRADES a la Llei 1/2003, de 19 de febrer, d’universitats de Catalunya (DOGC núm. 3826, pàg. 3326, de 20.2.2003).Havent observat diverses errades al text de l’esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3826, pàg. 3326, de 20.2.2003, se’n detalla l’oportuna correcció: A la pàgina 3326, al tercer paràgraf del preàmbul, on diu: "El rei Jaume II va crear els Estudis Generals de Lleida, ...", ha de dir: "El rei Jaume II va crear l’Estudi General de Lleida, ...". Fecha: dimecres, 19 març, 2003 Una vez que se ha notificado al registrador mercantil la baja provisional de una entidad no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta en el Registro a la sociedad afectada, sin que sea preciso plantearse ahora si sigue vigente, una vez promulgada aquella Ley, la excepción que contempla el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, pues el que ahora se pretende inscribir no es de los excluidos por dicha norma del cierre registral, que se limita a los que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja o los ordenados por la autoridad judicial.RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Alberto Dorsch Buzón frente a la negativa de la Registradora Mercantil I de Madrid, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir un acuerdo social de cese de Administrador. Fecha: dimecres, 19 març, 2003 LEY 8/2003, de 12 de marzo, de Creación de la Comarca del Bajo Martín. AragónEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Fecha: dimecres, 19 març, 2003 LEY 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.Fecha: dimecres, 19 març, 2003 La orden del Juez ordenando el reflejo registral de una determinada situación jurídico-real ha de entenderse de acuerdo con el contenido registral que se ordena, siendo indiferente que se utilice una terminología en cierto modo confusa, pues lo relevante es el reflejo registral que corresponda, y que es la esencia del mandamiento. Existen casos de inscripciones o anotaciones a favor de entes sin personalidadRESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Regalado Almenara Torres, actuando como Síndico y Letrado de la Sindicatura de la quiebra de R. L, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña Ana María Arias Romero, a inscribir un convenio de ejecución de sentencia. Fecha: dimarts, 18 març, 2003 Pàgines |