Legislación

Y es que si con la supresión del derecho de suscripción o asunción preferente se perjudican ciertamente los derechos políticos o administrativos de los socios, la ley trata de que tal perjuicio no se traslade a lo económico con la dilución del valor de su antigua participación por la atribución a terceros de la titularidad de nuevas acciones o participaciones por importe inferior al valor que obtendrían con la participación en las reservas ya existentes.

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Fábrica de Cerámica del Castro S.L, frente a la negativa de la Registradora Mercantil de A Coruña, doña María Jesús Torres Cortel, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social

Fecha: 
dilluns, 26 gener, 2004

DECRET 96/2004, de 20 de gener, pel qual es regula la utilitació dels mitjans electrònics, informàtics i telemàtics en la contractació de l'Administració de la Generalitat.

La utilització de les tecnologies de la informació i de la comunicació està obrint una nova època en l'activitat de les administracions públiques i en la seva relació amb els ciutadans, de forma que els procediments administratius poden dur-se a terme amb major rapidesa, eficiència i economia de temps i costos per a totes les parts implicades.

Fecha: 
divendres, 23 gener, 2004

CORRECCIÓ D'ERRADA a l'Ordre TIC/385/2003, de 21 d'agost, per la qual s'estableixen normes adreçades a millorar la informació al consumidor en determinats contractes (DOGC núm. 3976, pàg. 18564, de 29.9.2003).

Havent observat una errada al text original l'Ordre esmentada, tramesa al DOGC i publicada al núm. 3976, pàg. 18564, de 29.9.2003, se'n detalla la correcció oportuna:

A la pàgina 18564, a l'article segon, àmbit d'aplicació, on diu:

"...les entitats financeres i les companyies asseguradores...";

ha de dir:

"...les entitats financeres i les entitats asseguradores...".

Fecha: 
dijous, 22 gener, 2004

De la documentación presentada resulta palmariamente que el Consejero-Delegado carece de facultades para el acto en que interviene, y dicha circunstancia no puede obviarse por el hecho de que exista un acuerdo de la Junta aprobando la compra, pues tal órgano carece de facultades para ello, por pertenecer dichas facultades al Consejo de Administración.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Purchena, don Eduardo Pérez Hernández, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña María del Carmen García Villalba Guillamón, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
dimarts, 20 gener, 2004

Si alguna interpretación ha de darse a la intención de la testadora que impuso la prohibición es la de que la finca permaneciera dentro de su familia durante dos generaciones -máximo de duración de la prohibición establecido en el artículo 785. 2.° del Código Civil-. Por otro lado, si es indudable que doña Natividad no puede vender, como reconoce el recurrente, también debe serlo que no puede obviarse dicha prohibición mediante el mecanismo de una donación intermedia realizada sólo tres meses antes de la venta.

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Murcia, don José Prieto García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número seis de Murcia, don José Tomás Bernal-Quirós Casciario, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 20 gener, 2004

Compareciendo en la escritura las dos únicas herederas del causante, una de las cuales es la viuda, y siendo ambas mayores de edad y plenamente capaces, pueda existir alguna circunstancia que impida que, entre las dos, engloben todos los intereses existentes para la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de herencia.

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dimarts, 20 gener, 2004

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