Mitjançant el Decret 78/2003, de 18 de març, s'han convocat les eleccions al Consell General d'Aran. Per tal de regular les característiques especials d'aquests comicis i a l'efecte de facilitar-ne el desenvolupament cal dictar les disposicions complementàries adequades.
Per tant, a proposta dels consellers de Governació i Relacions Institucionals i de Treball, Indústria, Comerç i Turisme i d'acord amb Govern,
Decreto:
Article 1
Havent observat diverses errades al text de l'esmentada Llei, tramès al DOGC i publicat al núm. 3791, pàg. 23166, se'n detalla l'oportuna correcció:
Al Preàmbul, a la pàgina 23167, al paràgraf divuitè, on diu:
"Centre d'Informació i Desenvolupament Empresarials ...",
ha de dir:
"Centre d'Innovació i Desenvolupament Empresarials ...".
El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un período de cuatro años.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 21.4 que las elecciones a la Asamblea de Extremadura serán convocadas por el Presidente de la Junta en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Castejón Hermanos Cajas y Brazaletes, S. L.».
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto a efectos doctrinales, por D. Ángel Rodrigo Cucalón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Zaragoza nº. 1, D. Pablo Casado Burbano, a cancelar una hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.
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