Legislación

DECRET 109/2003, de 15 d'abril, pel qual es regula el Registre d'organitzacions no governamentals per al desenvolupament que preveu la Llei 26/2001, de 31 de desembre, de cooperació al desenvolupament.

L'article 31 de la Llei 26/2001, de 31 de desembre, de cooperació al desenvolupament, té per objecte establir i regular el règim jurídic al qual s'ha d'ajustar l'activitat de l'Administració de la Generalitat en matèria de cooperació al desenvolupament i solidaritat internacional.

Fecha: 
dijous, 24 abril, 2003

La cancelación precisa una declaración de voluntad unilateral y no necesariamente recepticia cuando ésta procede de una administración pública requerirá, como cualquier otro acto administrativo, la regularidad en su producción, tanto por razón de su origen (cfr. artículo 53 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC) como de su forma (art. 55 de la misma Ley), y en este caso nadie cuestiona ni la autenticidad del documento ni la competencia de su autor.

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, gente a la negativa del Registrador de la Propiedad Accidental n.º 1 de Madrid, dona María Pascual Rincón, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
dijous, 17 abril, 2003

Solo una norma de igual rango puede introducir excepciones, nunca un reglamento, pues éste en la medida en que se ajuste a aquella puede que sea superfluo, pero en cuanto se aparta de ella será ilegal.

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca

Fecha: 
dijous, 17 abril, 2003

La cancelación precisa una declaración de voluntad unilateral y no necesariamente recepticia cuando ésta procede de una administración pública requerirá, como cualquier otro acto administrativo, la regularidad en su producción, tanto por razón de su origen (cfr. artículo 53 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC) como de su forma (artículo 55 de la misma Ley), y en este caso nadie cuestiona ni la autenticidad del documento ni la competencia de su autor.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la propiedad n.º 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca

Fecha: 
dijous, 17 abril, 2003

Si los títulos hábiles o necesarios tanto para practicar la inscripción como la cancelación de una hipoteca aparecen regulados en la Ley Hipotecaria, solo una norma de igual rango puede introducir excepciones, nunca un reglamento, pues éste en la medida en que se ajuste a aquella puede que sea superfluo, pero en cuanto se aparta de ella será ilegal.

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 16 abril, 2003

Si los títulos hábiles o necesarios tanto para practicar la inscripción como la cancelación de una hipoteca aparecen regulados en la Ley Hipotecaria, solo una norma de igual rango puede introducir excepciones, nunca un reglamento, pues éste en la medida en que se ajuste a aquella puede que sea superfluo, pero en cuanto se aparta de ella será ilegal.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la propiedad nº 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
dimecres, 16 abril, 2003

El reconocimiento de deuda es un negocio perfectamente admitido en nuestro derecho. Y si bien es cierto que nuestro sistema hipotecario es causalista y que los derechos reales para acceder al Registro deben tener causa que los sustente y que ésta constará en el título y en la inscripción, no es menos cierto que sea una excepción el reconocimiento de deuda garantizada con hipoteca pues en éste, el derecho real de hipoteca tiene su causa en el crédito que el deudor reconoce y puede el acreedor exigir del que la hipoteca es accesoria, siendo tal crédito la causa de deber que da cobertura al derecho de hipoteca.

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao don Juan Ignacio Gomeza Villa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Durango, don Ínigo Silva Fernández, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
dimecres, 16 abril, 2003

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